INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución Nº 341/2013


Bs. As., 3/9/2013

VISTO la Ley Nº 25.506, los Decretos Nos. 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002, 378 de fecha 27 de abril de 2005 y 724 de fecha 8 de junio de 2006; la Ley de Marcas Nº 22.362, su Decreto Reglamentario Nº 558 de fecha 24 de mayo de 1981, modificado por su similar Nº 1141 de fecha 26 de noviembre de 2003; la Resolución INPI Nº P-266 de fecha 23 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 incorpora a nuestro derecho positivo el reconocimiento jurídico de la validez del documento electrónico, de la firma digital y de la firma electrónica.

Que en su artículo 10° dispone que, salvo prueba en contrario, todo documento electrónico firmado digitalmente que sea enviado en forma automática proviene del remitente.

Que a su vez establece en su artículo 11 que los mencionados documentos electrónicos firmados digitalmente serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales.

Que la misma norma establece en su artículo 47 que el Estado Nacional utilizará las aludidas herramientas tecnológicas en su ámbito interno y en sus relaciones con los administrados, de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes.

Que en tal sentido dichas normas autorizan a arbitrar los medios necesarios a fin de lograr la despapelización gradual de las tramitaciones en la Administración Pública Nacional, teniendo como objetivo que en forma segura mejoren su gestión y posibiliten la realización de trámites por Internet, mediante el uso de la tecnología informática.

Que debemos resaltar que desde la modificación del Decreto Reglamentario de la Ley de Marcas por el Decreto Nº 1141/03, en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL se comenzaron a proyectar las notificaciones y publicaciones por los medios electrónicos que técnicamente se dispusiera.

Que a su vez el artículo 32 del mismo Decreto, faculta al INPI para dictar las normas de procedimiento que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de lo allí dispuesto.

Que todo ello se enmarca dentro del proyecto de Seguridad de la Información instrumentado mediante Resolución INPI P-161 del 14 de junio de 2006, sustituida por su similar P-305 del 29 de setiembre del mismo año y del proyecto de despapelización.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, mediante el dictado de la Resolución INPI Nº P-266 de fecha 23 de octubre de 2012 referida al Portal de Trámites por Internet, ha formalizado el proceso de despapelización de la gestión del INPI, con la incorporación de trámites de solicitudes de marcas, sus renovaciones, oposiciones y contestaciones de vistas vía Internet.

Que esa fue la primera etapa del servicio del Portal de Trámites establecido por la norma mencionada, el cual está planificado para implementarse en forma gradual.

Que a la fecha, el INPI está en condiciones técnicas de dar un nuevo impulso a su gestión, avanzando ya sobre el otorgamiento en forma digital de los Títulos que acreditan tanto el registro de Marcas nuevas como el de sus renovaciones.

Que en tal sentido, es necesario reglamentar el procedimiento que permita el acceso electrónico a través de Internet y la descarga segura, mediante un código alfanumérico de tales documentos firmados digitalmente.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS, la DIRECCION DE INFORMATICA y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Impleméntase en la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS la emisión digital de los Títulos que acreditan tanto el registro de Marcas nuevas como el de sus renovaciones, los cuales serán firmados digitalmente.

ARTICULO 2° —  Dichos Títulos deberán ser suscriptos por autoridad competente en forma digital, su emisión se informará de manera automática mediante el envío de un correo electrónico a la dirección consignada por los usuarios del Sistema de la Propiedad Industrial, en los formularios de registro de solicitudes y/o en la documentación obrante en el expediente respectivo, tanto de marcas nuevas o de renovaciones.

ARTICULO 3° — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS a proceder, mediante Disposición, a la reglamentación del procedimiento, previo refrendo técnico de la DIRECCION DE INFORMATICA y visado de legalidad de la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES.

ARTICULO 4° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación por UN (1) día en el Boletín Oficial y publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la página Web, en el Portal de trámites por Internet y en las carteleras del Instituto y archívese. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

e. 13/09/2013 Nº 71720/13 v. 13/09/2013