INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución Nº 341/2013
Bs. As., 3/9/2013
VISTO la Ley Nº 25.506, los Decretos Nos. 2628 de fecha 19 de diciembre
de 2002, 378 de fecha 27 de abril de 2005 y 724 de fecha 8 de junio de
2006; la Ley de Marcas Nº 22.362, su Decreto Reglamentario Nº 558 de
fecha 24 de mayo de 1981, modificado por su similar Nº 1141 de fecha 26
de noviembre de 2003; la Resolución INPI Nº P-266 de fecha 23 de
octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 incorpora a nuestro derecho positivo el
reconocimiento jurídico de la validez del documento electrónico, de la
firma digital y de la firma electrónica.
Que en su artículo 10° dispone que, salvo prueba en contrario, todo
documento electrónico firmado digitalmente que sea enviado en forma
automática proviene del remitente.
Que a su vez establece en su artículo 11 que los mencionados documentos
electrónicos firmados digitalmente serán considerados originales y
poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales.
Que la misma norma establece en su artículo 47 que el Estado Nacional
utilizará las aludidas herramientas tecnológicas en su ámbito interno y
en sus relaciones con los administrados, de acuerdo con las condiciones
que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes.
Que en tal sentido dichas normas autorizan a arbitrar los medios
necesarios a fin de lograr la despapelización gradual de las
tramitaciones en la Administración Pública Nacional, teniendo como
objetivo que en forma segura mejoren su gestión y posibiliten la
realización de trámites por Internet, mediante el uso de la tecnología
informática.
Que debemos resaltar que desde la modificación del Decreto
Reglamentario de la Ley de Marcas por el Decreto Nº 1141/03, en el
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL se comenzaron a proyectar
las notificaciones y publicaciones por los medios electrónicos que
técnicamente se dispusiera.
Que a su vez el artículo 32 del mismo Decreto, faculta al INPI para
dictar las normas de procedimiento que se estimen necesarias para el
mejor cumplimiento de lo allí dispuesto.
Que todo ello se enmarca dentro del proyecto de Seguridad de la
Información instrumentado mediante Resolución INPI P-161 del 14 de
junio de 2006, sustituida por su similar P-305 del 29 de setiembre del
mismo año y del proyecto de despapelización.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, mediante el
dictado de la Resolución INPI Nº P-266 de fecha 23 de octubre de 2012
referida al Portal de Trámites por Internet, ha formalizado el proceso
de despapelización de la gestión del INPI, con la incorporación de
trámites de solicitudes de marcas, sus renovaciones, oposiciones y
contestaciones de vistas vía Internet.
Que esa fue la primera etapa del servicio del Portal de Trámites
establecido por la norma mencionada, el cual está planificado para
implementarse en forma gradual.
Que a la fecha, el INPI está en condiciones técnicas de dar un nuevo
impulso a su gestión, avanzando ya sobre el otorgamiento en forma
digital de los Títulos que acreditan tanto el registro de Marcas nuevas
como el de sus renovaciones.
Que en tal sentido, es necesario reglamentar el procedimiento que
permita el acceso electrónico a través de Internet y la descarga
segura, mediante un código alfanumérico de tales documentos firmados
digitalmente.
Que la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS, la DIRECCION DE INFORMATICA y la
DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa legal vigente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Impleméntase en la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS la
emisión digital de los Títulos que acreditan tanto el registro de
Marcas nuevas como el de sus renovaciones, los cuales serán firmados
digitalmente.
ARTICULO 2° — Dichos Títulos deberán ser suscriptos por autoridad
competente en forma digital, su emisión se informará de manera
automática mediante el envío de un correo electrónico a la dirección
consignada por los usuarios del Sistema de la Propiedad Industrial, en
los formularios de registro de solicitudes y/o en la documentación
obrante en el expediente respectivo, tanto de marcas nuevas o de
renovaciones.
ARTICULO 3° — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS a proceder,
mediante Disposición, a la reglamentación del procedimiento, previo
refrendo técnico de la DIRECCION DE INFORMATICA y visado de legalidad
de la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES.
ARTICULO 4° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL para su publicación por UN (1) día en el Boletín Oficial y
publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la página Web,
en el Portal de trámites por Internet y en las carteleras del Instituto
y archívese. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional
de la Propiedad Industrial.
e. 13/09/2013 Nº 71720/13 v. 13/09/2013