MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 321/2013
Bs. As., 10/9/2013
VISTO Expediente Nº S05:0546053/2013, del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 1°, incisos a) y b) de la Resolución Nº 634, de
fecha 8 de julio de 2013, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA fijó los aranceles por los bienes y servicios que presta el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por los siguientes
conceptos: a) Multiplicación de semillas de organismos vegetales
genéticamente modificados, bajo regulación en la REPUBLICA ARGENTINA:
PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) por hectárea, b) verificación de la
aptitud de los establecimientos de campo propuestos para la siembra de
dichos organismos: primera verificación PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) por
hectárea; segunda verificación: PESOS CIEN ($ 100.-) por hectárea.
Que en la citada Resolución se estableció asimismo que las fechas y
modalidades de pago de dichos aranceles serían fijados por el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS.
Que por nota presentada el día 22 de agosto de 2013 la ASOCIACION DE
SEMILLEROS DE ARGENTINA ha solicitado la revisión de los montos
fijados, con fundamento en que dicha resolución presenta diversos
problemas de interpretación y/o aplicación por parte de la industria
semillera; no queda claro si los aranceles serán aplicados para grandes
producciones solamente (contra estación) o si también regirán para
parcelas de ensayos; además cabe destacar el impacto en los costos de
las empresas, ya que el aumento de los mismos supera el CIEN POR CIENTO
(100%); respecto a la verificación de los campos, dicha resolución no
define cómo se aplicará el nuevo arancel, tampoco la duración de la
habilitación.
Que, en principio, y teniendo en cuenta lo expresado a fojas 3/4 por la
señora Ingeniera Agrónoma Doña Mónica PEQUEÑO ARAUJO, Coordinadora de
Proyectos Especiales en Biotecnología, resultaría conveniente analizar
en profundidad las propuestas del sector para modificar la norma,
prorrogando la aplicación del Artículo 1° de la Resolución Nº 634/13.
Que atento lo expuesto, a fin de considerar la propuesta y proceder en
consecuencia, resulta indispensable la intervención del ya citado
Ministerio, diligencia que presumiblemente insumirá un tiempo
aproximado de NOVENTA (90) días.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones.
Que el suscripto se halla facultado a dictar la presente medida
conforme las facultades que surgen de la Resolución Nº 634, de fecha 8
de julio de 2013, del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA y del Artículo 9°, incisos f) y g) del Decreto Nº 2.817 de
fecha 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2013 el plazo para
el pago de los aranceles a que se hace referencia en el Artículo 1°,
incisos a) y b) de la Resolución Nº 634, de fecha 8 de julio de 2013,
del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL,
Presidente, Instituto Nacional de Semillas.
e. 13/09/2013 Nº 71713/13 v. 13/09/2013