MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS


Resolución Nº 321/2013


Bs. As., 10/9/2013

VISTO Expediente Nº S05:0546053/2013, del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 1°, incisos a) y b) de la Resolución Nº 634, de fecha 8 de julio de 2013, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA fijó los aranceles por los bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por los siguientes conceptos: a) Multiplicación de semillas de organismos vegetales genéticamente modificados, bajo regulación en la REPUBLICA ARGENTINA: PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) por hectárea, b) verificación de la aptitud de los establecimientos de campo propuestos para la siembra de dichos organismos: primera verificación PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) por hectárea; segunda verificación: PESOS CIEN ($ 100.-) por hectárea.

Que en la citada Resolución se estableció asimismo que las fechas y modalidades de pago de dichos aranceles serían fijados por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Que por nota presentada el día 22 de agosto de 2013 la ASOCIACION DE SEMILLEROS DE ARGENTINA ha solicitado la revisión de los montos fijados, con fundamento en que dicha resolución presenta diversos problemas de interpretación y/o aplicación por parte de la industria semillera; no queda claro si los aranceles serán aplicados para grandes producciones solamente (contra estación) o si también regirán para parcelas de ensayos; además cabe destacar el impacto en los costos de las empresas, ya que el aumento de los mismos supera el CIEN POR CIENTO (100%); respecto a la verificación de los campos, dicha resolución no define cómo se aplicará el nuevo arancel, tampoco la duración de la habilitación.

Que, en principio, y teniendo en cuenta lo expresado a fojas 3/4 por la señora Ingeniera Agrónoma Doña Mónica PEQUEÑO ARAUJO, Coordinadora de Proyectos Especiales en Biotecnología, resultaría conveniente analizar en profundidad las propuestas del sector para modificar la norma, prorrogando la aplicación del Artículo 1° de la Resolución Nº 634/13.

Que atento lo expuesto, a fin de considerar la propuesta y proceder en consecuencia, resulta indispensable la intervención del ya citado Ministerio, diligencia que presumiblemente insumirá un tiempo aproximado de NOVENTA (90) días.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que el suscripto se halla facultado a dictar la presente medida conforme las facultades que surgen de la Resolución Nº 634, de fecha 8 de julio de 2013, del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del Artículo 9°, incisos f) y g) del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2013 el plazo para el pago de los aranceles a que se hace referencia en el Artículo 1°, incisos a) y b) de la Resolución Nº 634, de fecha 8 de julio de 2013, del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —  Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 13/09/2013 Nº 71713/13 v. 13/09/2013