MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición Nº 86/2013
Bs. As., 10/9/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0055739/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº 206 de fecha 7 de septiembre de 2010 de
la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA se creó el Sistema Integrado de Control a través de cámaras de
video y del registro de información en tiempo real a bordo de los
buques que componen la flota pesquera.
Que por el Artículo 7° de la citada disposición, y a los fines de que
todo buque pesquero con permiso de pesca vigente haga efectiva la
implementación del referido sistema, se estableció un plazo de SETENTA
(70) días corridos, el que fue prorrogado por la Disposición Nº 1 de
fecha 11 de enero de 2011 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que para implementar el citado sistema, por el Artículo 4° de la
mencionada Disposición Nº 206/10 se estableció, en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el
“Registro de Empresas Servidoras” en el que podrán inscribirse las
empresas que deseen prestar los servicios normados en dicha medida.
Que a los fines de obtener la inscripción en el citado Registro las
empresas han acercado la descripción técnica del servicio a prestar, de
los equipos y de los sistemas de resguardo de la integridad de la
información.
Que el objetivo principal del citado sistema es servir de herramienta
para fiscalizar las maniobras de pesca, captura legal y otras
cuestiones relativas, mediante la visualización de imágenes grabadas en
tiempo real a bordo de los buques.
Que la implementación de este innovador sistema requiere de una gran
estructura técnica y humana necesaria para procesar el volumen de datos
que volcarán los buques pesqueros.
Que en la etapa inicial de la puesta en marcha del sistema, han
trabajado en forma conjunta los equipos técnicos de la citada
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, las empresas servidoras y los
armadores, instalando cámaras en diversos buques.
Que si bien tales pruebas técnicas han arrojado resultados exitosos, en
la medida que los buques salían a pesca con los equipos funcionando han
ido surgiendo una serie de inconvenientes técnicos que llevan a la
necesidad de efectuar un reajuste de la plataforma tecnológica a
utilizar para optimizar el correcto funcionamiento del sistema,
contemplando las características de los buques y la operatoria que cada
tipo de flota realiza, evaluando la ubicación, cantidad y modelo de
cámaras a utilizar en cada caso.
Que en ese sentido, en fecha 17 de julio de 2013 la Dirección de
Administración Pesquera elevó a la Dirección de Control y
Fiscalización, ambas dependientes de la Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, un informe técnico sobre el Sistema
Integrado de Control a través de cámaras a bordo en el que se ven
reflejados cuales serían los puntos a rever del sistema, sugiriendo al
efecto una serie de propuestas de requerimientos técnicos y prácticas a
aplicar que llevarían a optimizar el funcionamiento del sistema.
Que la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, comparte los
criterios expuestos en el informe mencionado en el párrafo precedente.
Que a consecuencia de más de UNO Y MEDIO (1 ½) año de pruebas y debido
a la cantidad de modificaciones planteadas, se estima conveniente
establecer un período de prueba del sistema partiendo de la búsqueda de
nuevos enfoques y prácticas a realizar a bordo, mejorando así los
controles para asegurar el uso racional de los recursos pesqueros del
país.
Que en el marco de todo lo expuesto resulta atinente prorrogar por
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días los alcances de las
Disposiciones Nros. 206 de fecha 7 de septiembre de 2010 y 1 de fecha
11 de enero de 2011, ambas de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, plazo en el cual se confeccionará el
“Manual de Procedimiento Operativo” del sistema en el que se verán
reflejadas las nuevas prácticas ajustadas a cada tipo de flota.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de
conformidad con lo establecido por la Ley Nº 24.922, los Decretos Nros.
748 de fecha 14 de julio de 1999, 1.366 de fecha 1 de octubre de 2009,
156 de fecha 27 de enero de 2010 y la Resolución Nº 27 de fecha 24 de
junio de 2003 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Prorrógase por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos los alcances de las Disposiciones Nros. 206 de fecha 7 de
septiembre de 2010 y 1 de fecha 11 de enero de 2011, ambas de la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
debiendo cumplirse lo previsto por el Artículo 3° de la presente.
ARTICULO 2° — Ténganse por prorrogados los plazos previstos por
las Disposiciones Nros. 206 de fecha 7 de septiembre de 2010 y 1 de
fecha 11 de enero de 2011, ambas de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a la fecha de entrada en
vigencia de la presente medida.
ARTICULO 3° — En el plazo previsto por el Artículo 1° deberá
elaborarse el “Manual de Procedimiento Operativo” del Sistema Integrado
de Control a través de cámaras de video y del registro de información
en tiempo real a bordo, en el cual se especificará el modo en que se
adaptará el mencionado sistema ajustado a cada tipo de flota,
características de los buques y operatoria, a fin de lograr la mayor
optimización del mismo.
ARTICULO 4° — La Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección
Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA deberá realizar las
pruebas necesarias en al menos DIEZ (10) buques por tipo de flota,
excluyendo de los alcances de la presente disposición a los buques de
eslora menor a TREINTA Y CINCO METROS (35 M), la flota potera y la
flota artesanal.
ARTICULO 5° — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
(Nota Infoleg: por art. 4º de la Disposición Nº 52/2021
de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 16/4/2021 se suspende
la vigencia de la presente Disposición hasta tanto la Dirección
Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA culmine el
procedimiento de implementación y prueba y en función del Artículo 2º
de la norma de referencia, dicte las normas y/o los actos
administrativos que determinen la conveniencia de rehabilitar la
vigencia de las mismas o bien su sustitución por un sistema superador
del previsto en ellas)
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE,
Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca.
e. 13/09/2013 Nº 71778/13 v. 13/09/2013