DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 16862/1957

Bs. As., 26/12/1957

VISTO:

Lo establecido en el Decreto Nº 776 del año 1956, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 5° del citado decreto se dispone en forma general el procedimiento a seguir con diversos organismos de informaciones;

Que no obstante ello se considera necesario especificar con absoluta claridad que dicha disposición alcanza a un organismo dependiente en la actualidad del Ministerio de Comunicaciones;

Que el plazo de sesenta días fijado, en el artículo 5° citado, se considera excesivo para el caso que se trata;

Por ello,

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declarase comprendido en el artículo 5° del Decreto Nº 776 del año 1956, a la Sección de Observaciones Judiciales, dependiente en la actualidad de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

Art. 2° — La documentación, archivos y todo material que corresponda deberá ser entregado bajo inventario y dentro de los treinta días a partir de la fecha, a la Secretaría de Informaciones de Estado.

Art. 3° — La Empresa Nacional de Telecomunicaciones asegurará que la transferencia que se dispone por el presente decreto, se realice a satisfacción del organismo que recibe a fin de asegurar la continuidad eficiente del servicio.

Art. 4° — Comuníquese y archívese. — ARAMBURU.