MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 872/2013

Tope Nº 405/2013

Bs. As., 29/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.526.607/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 12 del 7 de enero de 2013, Nº 300 del 15 de marzo de 2013 y Nº 548 del 13 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.526.607/12, obra el acuerdo pactado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 12/13 y registrado bajo el Nº 77/13, conforme surge de fojas 90/92 y 95, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 300 de fecha 15 de marzo de 2013, cuya copia fiel obra a fojas 105/108, se emplazó a las partes signatarias del Acuerdo Nº 77/13 para que presenten las correspondientes escalas salariales, comunicándoles, por el mismo acto, que su incumplimiento imposibilitaría el respectivo cálculo del promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio.

Que según las constancias de fojas 110 y 111, el precitado acto administrativo fue debidamente notificado a las partes, sin que obre respuesta alguna de las mismas, en las presentes actuaciones, dentro del plazo fijado por la Resolución ST Nº 300/13.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 548 de fecha 13 de mayo de 2013, cuya copia fiel obra a fojas 116/119, se hizo saber a las partes de marras que no resultaba factible fijar el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 77/13, por no contar con la información necesaria para la evaluación de la procedencia de su cálculo.

Que según las constancias de fojas 121 y 122, el precitado acto administrativo fue debidamente notificado a las partes.

Que a partir de ello, la empresa acompaña la escala salarial obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.567.322/13 agregado a fojas 126 al Expediente Nº 1.526.607/12.

Que en razón de los antecedentes expuestos, corresponde dejar sin efecto la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 548 de fecha 13 de mayo de 2013 y fijar la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 77/13.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 130/133, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 548 de fecha 13 de mayo de 2013.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 12 del 7 de enero de 2013 y registrado bajo el Nº 77/13 suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1712/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 30/10/2014, se deja sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de junio de 2013 fijado por la presente Resolución, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo Nº 77/13)

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.526.607/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

ACU Nº 77/13.
CCT Nº 500/07.
01/06/2013$ 7.590,08$ 22.770,24

Expediente Nº 1.526.607/12

Buenos Aires, 31 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 872/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 405/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.