DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 11385/1961


Bs. As., 30/11/1961

VISTO lo propuesto por la SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES, y

CONSIDERANDO:

Que el paro ferroviario, en cuanto ha traído como consecuencia un aumento substancial del consumo de motonafta, crea una situación deficitaria de aprovisionamiento de este último producto;

Que dicha situación se encuentra agravada aún más por la disminución de consumo de fuel oil, debido también a dicho paro, que ha ocasionado el abarrotamiento de los depósitos de dicho producto, siendo por tanto imposible aumentar, aún en el caso de que ello fuera posible, la producción de motonafta pues el consecuente aumento de la producción de fuel oil no tendría donde ser almacenado;

Que resulta absolutamente necesario buscar una solución al problema con el objeto de asegurar el aprovisionamiento de motonafta si se quiere mantener el transporte de pasajeros y mercaderías a un nivel que asegure el normal desenvolvimiento de las actividades económicas de la República;

Que, para ello, se debe autorizar la importación de motonafta cuando situaciones de emergencia lo hagan necesario,

Por ello,

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DEL H. SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° —
FACULTASE a la SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES para autorizar la importación de motonafta, mientras situaciones de emergencia como la señalada en los considerandos del presente decreto, dificulten el normal abastecimiento del transporte.

Art. 2° —
Las importaciones de motonafta que se efectúen con arreglo a lo estatuído en el artículo 1º del presente decreto quedan liberadas del pago de recargos cambiarios.

Art. 3° —
El presente decreto será refrendado por el Señor MINISTRO SECRETARIO en el DEPARTAMENTO de ECONOMIA y firmado por los señores SECRETARIOS DE ESTADO de ENERGIA Y COMBUSTIBLES y de HACIENDA.

Art. 4° —
Regístrese y archívese. — GUIDO.