DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 11385/1961
Bs. As., 30/11/1961
VISTO lo propuesto por la SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES, y
CONSIDERANDO:
Que el paro ferroviario, en cuanto ha traído como consecuencia un
aumento substancial del consumo de motonafta, crea una situación
deficitaria de aprovisionamiento de este último producto;
Que dicha situación se encuentra agravada aún más por la disminución de
consumo de fuel oil, debido también a dicho paro, que ha ocasionado el
abarrotamiento de los depósitos de dicho producto, siendo por tanto
imposible aumentar, aún en el caso de que ello fuera posible, la
producción de motonafta pues el consecuente aumento de la producción de
fuel oil no tendría donde ser almacenado;
Que resulta absolutamente necesario buscar una solución al problema con
el objeto de asegurar el aprovisionamiento de motonafta si se quiere
mantener el transporte de pasajeros y mercaderías a un nivel que
asegure el normal desenvolvimiento de las actividades económicas de la
República;
Que, para ello, se debe autorizar la importación de motonafta cuando situaciones de emergencia lo hagan necesario,
Por ello,
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DEL H. SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° — FACULTASE a la SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGIA Y
COMBUSTIBLES para autorizar la importación de motonafta, mientras
situaciones de emergencia como la señalada en los considerandos del
presente decreto, dificulten el normal abastecimiento del transporte.
Art. 2° — Las importaciones de motonafta que se efectúen con
arreglo a lo estatuído en el artículo 1º del presente decreto quedan
liberadas del pago de recargos cambiarios.
Art. 3° — El presente decreto será refrendado por el Señor
MINISTRO SECRETARIO en el DEPARTAMENTO de ECONOMIA y firmado por los
señores SECRETARIOS DE ESTADO de ENERGIA Y COMBUSTIBLES y de HACIENDA.
Art. 4° — Regístrese y archívese. — GUIDO.