DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 694/1983

Bs. As., 25/3/1983

VISTO lo propuesto por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1639 del 29 de mayo de 1974 se acordaron a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA las facilidades necesarias para poder disponer la prestación de servicios de personal obrero, en carácter de eventual, para integrar comisiones de estudios geológico-mineros con el objeto de realizar tareas específicas de baqueanos, cocineros y peones en las zonas de operaciones en campaña, por lapsos que no superen los CUATRO (4) meses de duración, considerados por sectores independientes.

Que la autorización otorgada por el Decreto mencionado en el considerando precedente fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N°s. 2805 del 5 de noviembre de 1976, 2293 del 5 de agosto de 1977, 1748 del 4 de agosto de 1978, 1210 del 24 de mayo de 1979, 3370 del 28 de diciembre de 1979 y 2818 del 31 de diciembre de 1980, hasta el 31 de diciembre de 1981.

Que durante el año 1982 la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA no tuvo necesidad de recurrir a los servicios del personal de que se trata, situación que ahora debe ser analizada en función de los planes de trabajo geológico-mineros que la citada Institución tiene proyectado realizar en el transcurso del año 1983 con vistas a satisfacer las demandas que en materia de mineral de uranio, le impone el cumplimiento del programa nuclear aprobado por Decreto Nº 302/79.

Que en función de lo expuesto en los considerandos precedentes el señor Presidente de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA en uso de las facultades acordadas por el Decreto Nº 8521/68, propicia se le autorice a tomar durante el Ejercicio 1983 la cantidad de OCHENTA (80) obreros eventuales dentro del régimen aprobado por el Decreto Nº 1639/74.

Que la citada Institución cuenta con los créditos necesarios para tal fin en el Inciso 42 - CONSTRUCCIONES, Partida Principal 4210 -TRABAJOS PUBLICOS- de su presupuesto.

Que el presente caso reviste interés nacional conforme los términos del Artículo 1° del Decreto Nº 7006/60 y particular importancia para la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA por su vinculación con materias contenidas en el programa nuclear aprobado por Decreto Nº 302/79.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA en función de las previsiones contenidas en el Artículo 5° del Decreto Nº 1639 del 29 de mayo de 1974 a designar, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 1983, OCHENTA (80) obreros con carácter de eventual en las condiciones previstas en los Artículos 1° y 2° de la norma legal citada anteriormente.

Art. 2° — El gasto resultante del presente decreto se imputará a 6-10-20-2-068-42-4210 del Presupuesto General de Gastos de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA para el Ejercicio 1983.

Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE.