DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1976/1977


Bs. As., 8/7/1977

VISTO el expediente Nº 1.484/CEN/76 y lo dispuesto por el artículo 4° del Estatuto para el Proceso de  Reorganización Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 15.336 sujeta a sus disposiciones las actividades de la industria eléctrica destinadas a la generación, transformación y transmisión, o a la distribución de la electricidad, en cuanto las mismas correspondan a jurisdicción nacional.

Que el artículo 10° de esa Ley declara “de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes de cualquier naturaleza, obras, instalaciones, construcciones y sistemas de explotación, de cuyo dominio fuera indispensable disponer para el cumplimiento de los fines de esta ley y especialmente para el regular desarrollo o funcionamiento de la Red Internacional de Interconexión y/o los restantes sistemas eléctricos nacionales”.

Dicho artículo 10°, además, faculta al Poder Ejecutivo a “hacer uso de esta declaración, designando a quien tenga facultad en cada caso para promover los procedimientos judiciales de expropiación”.

Que por Ley Nº 17.574 el Estado Nacional otorgó a “HIDRONOR S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA” la concesión para construir y explotar las obras del Complejo El Chocón - Cerros Colorados, obras que la misma Ley declaró de interés Nacional.

Que el contrato de concesión, fue suscripto con arreglo a las bases aprobadas por la propia Ley Nº 17.574, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 8.053/68. El referido contrato describe las obras objeto de la concesión y entre ellas incluye expresamente el conjunto de Azud de Portezuelo Grande y la Central Planicie Banderita, como parte de Cerros Colorados, y agrega que “el conjunto de Portezuelo Grande y Planicie Banderita se completará con todas sus obras complementarias, accesorias, transitorias y servicios (artículo 2, II, B. in fine). Se entiende en general por obras complementarias aquellas “que son y serán necesarias para la construcción, funcionamiento y explotación del proyecto” (artículo 2, I, in fine).

Que una de las obras complementarias indispensables de la Central de Planicie Banderita es su presa compensadora, sin cuya construcción y adecuado funcionamiento las ondas de turbinado de dicha Central producirían serios perjuicios a las zonas de aguas abajo de la misma.

Que para evitar toda duda al respecto, conviene declarar en forma expresa que la obra de la presa compensadora de la Central Planicie Banderita integra el Complejo El Chocón - Cerros Colorados a todos los efectos previstos por el régimen de la Ley Nº 17.574 y normas complementarias.

Que la Corporación de Empresas Nacionales ha tomado intervención prestando conformidad.

Por ello, y atento lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 10° de la Ley Nº 15.336, desígnase específicamente comprendidos por la declaración de utilidad pública a que esa disposición se refiere, y sujetos a expropiación, los bienes cuya ubicación, denominación catastral e inscripción en los respectivos Registros de la Propiedad y superficie afectada, se determinan en el Anexo que forma parte del presente Decreto.

Estos bienes se destinarán a la construcción de la presa compensadora de la Central Planicie Banderita, como parte del Complejo El Chocón - Cerros Colorados, cuya construcción y explotación corresponde a HIDRONOR S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, la que queda autorizada a promover los respectivos juicios de expropiación si no hubiere avenimiento con los propietarios.

Art. 2° —
De conformidad con lo establecido por el artículo 2° del contrato de concesión aprobado por Ley Nº 17.574, las obras de la presa compensadora de la Central Planicie Banderita integran el Complejo El Chocón - Cerros Colorados a todos los efectos previstos por el régimen de las Leyes Nros. 17.574, 17.803, 17.866, y normas complementarias.

Art. 3° —
Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — VIDELA.
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NOTA: Los Anexos que integran este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).