DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1976/1977
Bs. As., 8/7/1977
VISTO el expediente Nº 1.484/CEN/76 y lo dispuesto por el artículo 4°
del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 15.336 sujeta a sus disposiciones las actividades de la
industria eléctrica destinadas a la generación, transformación y
transmisión, o a la distribución de la electricidad, en cuanto las
mismas correspondan a jurisdicción nacional.
Que el artículo 10° de esa Ley declara “de utilidad pública y sujetos a
expropiación los bienes de cualquier naturaleza, obras, instalaciones,
construcciones y sistemas de explotación, de cuyo dominio fuera
indispensable disponer para el cumplimiento de los fines de esta ley y
especialmente para el regular desarrollo o funcionamiento de la Red
Internacional de Interconexión y/o los restantes sistemas eléctricos
nacionales”.
Dicho artículo 10°, además, faculta al Poder Ejecutivo a “hacer uso de
esta declaración, designando a quien tenga facultad en cada caso para
promover los procedimientos judiciales de expropiación”.
Que por Ley Nº 17.574 el Estado Nacional otorgó a “HIDRONOR S.A.
HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA” la concesión para
construir y explotar las obras del Complejo El Chocón - Cerros
Colorados, obras que la misma Ley declaró de interés Nacional.
Que el contrato de concesión, fue suscripto con arreglo a las bases
aprobadas por la propia Ley Nº 17.574, con las modificaciones
introducidas por el Decreto Nº 8.053/68. El referido contrato describe
las obras objeto de la concesión y entre ellas incluye expresamente el
conjunto de Azud de Portezuelo Grande y la Central Planicie Banderita,
como parte de Cerros Colorados, y agrega que “el conjunto de Portezuelo
Grande y Planicie Banderita se completará con todas sus obras
complementarias, accesorias, transitorias y servicios (artículo 2, II,
B. in fine). Se entiende en general por obras complementarias aquellas
“que son y serán necesarias para la construcción, funcionamiento y
explotación del proyecto” (artículo 2, I, in fine).
Que una de las obras complementarias indispensables de la Central de
Planicie Banderita es su presa compensadora, sin cuya construcción y
adecuado funcionamiento las ondas de turbinado de dicha Central
producirían serios perjuicios a las zonas de aguas abajo de la misma.
Que para evitar toda duda al respecto, conviene declarar en forma
expresa que la obra de la presa compensadora de la Central Planicie
Banderita integra el Complejo El Chocón - Cerros Colorados a todos los
efectos previstos por el régimen de la Ley Nº 17.574 y normas
complementarias.
Que la Corporación de Empresas Nacionales ha tomado intervención prestando conformidad.
Por ello, y atento lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — En ejercicio de la facultad conferida por el
artículo 10° de la Ley Nº 15.336, desígnase específicamente
comprendidos por la declaración de utilidad pública a que esa
disposición se refiere, y sujetos a expropiación, los bienes cuya
ubicación, denominación catastral e inscripción en los respectivos
Registros de la Propiedad y superficie afectada, se determinan en el
Anexo que forma parte del presente Decreto.
Estos bienes se destinarán a la construcción de la presa compensadora
de la Central Planicie Banderita, como parte del Complejo El Chocón -
Cerros Colorados, cuya construcción y explotación corresponde a
HIDRONOR S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, la que
queda autorizada a promover los respectivos juicios de expropiación si
no hubiere avenimiento con los propietarios.
Art. 2° — De conformidad con lo establecido por el artículo 2°
del contrato de concesión aprobado por Ley Nº 17.574, las obras de la
presa compensadora de la Central Planicie Banderita integran el
Complejo El Chocón - Cerros Colorados a todos los efectos previstos por
el régimen de las Leyes Nros. 17.574, 17.803, 17.866, y normas
complementarias.
Art. 3° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — VIDELA.
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NOTA: Los Anexos que integran este(a) Decreto se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).