DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 3050/1977
Bs. As., 6/10/1977
VISTO lo que dispone la Ley nº 21.307, y
CONSIDERANDO:
Que la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES se encuentra abocada a un
urgente e importante plan de obras y de eficientización de los
servicios, varias de cuyas etapas deberán estar concluidas
ineludiblemente antes del comienzo del Campeonato Mundial de Futbol de
1978.
Que tal plan tropieza permanentemente con dificultades que tienen
origen en el abandono en que se sumió a la empresa en años recientes,
con sus graves secuelas técnicas y laborales.
Que la empresa ha seguido una adecuada política de racionalización y
que se autofinancia íntegramente, inclusive en su política de
inversiones.
Que como consecuencia de ello la empresa muestra una sensible
disminución de personal y una previsión contable en su presupuesto para
el año 1977 en el rubro remuneraciones que arrojará saldo positivo en
caso de mantenerse la actual tendencia.
Que frente a todas esas circunstancias, se considera conveniente
conceder al señor Administrador General de la EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES un mayor margen de decisión que le permita el
logro de los objetivos fijados, sin alterar los lineamientos generales
de política laboral y salarial delineados por el Gobierno Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al Administrador General de la EMPRESA
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a establecer una nueva estructura de
remuneraciones para el personal dependiente de la empresa, respetando
los principios de política laboral y salarial fijados por el Gobierno
de la Nación y manteniendo el gasto total por tal concepto para el año
1977 dentro del monto de la previsión efectuada para el mismo en el
presupuesto de dicho año.
Art. 2° — La nueva estructura de remuneraciones que surja de la
aplicación de las normas del presente decreto deberá ser comunicada por
la Empresa al MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, a la SECRETARIA DE
ESTADO DE COMUNICACIONES y a la CORPORACION DE EMPRESAS NACIONALES, a
cuyo cargo estará el contralor del cumplimiento de las condiciones
impuestas en el artículo precedente.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — VIDELA.