DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3050/1977


Bs. As., 6/10/1977

VISTO lo que dispone la Ley nº 21.307, y

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES se encuentra abocada a un urgente e importante plan de obras y de eficientización de los servicios, varias de cuyas etapas deberán estar concluidas ineludiblemente antes del comienzo del Campeonato Mundial de Futbol de 1978.

Que tal plan tropieza permanentemente con dificultades que tienen origen en el abandono en que se sumió a la empresa en años recientes, con sus graves secuelas técnicas y laborales.

Que la empresa ha seguido una adecuada política de racionalización y que se autofinancia íntegramente, inclusive en su política de inversiones.

Que como consecuencia de ello la empresa muestra una sensible disminución de personal y una previsión contable en su presupuesto para el año 1977 en el rubro remuneraciones que arrojará saldo positivo en caso de mantenerse la actual tendencia.

Que frente a todas esas circunstancias, se considera conveniente conceder al señor Administrador General de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES un mayor margen de decisión que le permita el  logro de los objetivos fijados, sin alterar los lineamientos generales de política laboral y salarial delineados por el Gobierno Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —
Autorízase al Administrador General de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a establecer una nueva estructura de remuneraciones para el personal dependiente de la empresa, respetando los principios de política laboral y salarial fijados por el Gobierno de la Nación y manteniendo el gasto total por tal concepto para el año 1977 dentro del monto de la previsión efectuada para el mismo en el presupuesto de dicho año.

Art. 2° —
La nueva estructura de remuneraciones que surja de la aplicación de las normas del presente decreto deberá ser comunicada por la Empresa al MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, a la SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES y a la CORPORACION DE EMPRESAS NACIONALES, a cuyo cargo estará el contralor del cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo precedente.

Art. 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — VIDELA.