DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 3028/1979
Bs. As., 30/11/1979
VISTO la propuesta de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA y,
CONSIDERANDO:
Que a raíz del dictado del Decreto Nº 302/79 por el que se aprueba el
Plan Nuclear, ciertos sectores de personal de la COMISION NACIONAL DE
ENERGIA ATOMICA, se ven precisados a cumplir sus tareas en condiciones
especiales, originadas en una mayor carga de trabajo y la especificidad
que implica dar respuestas rápidas y eficientes a las necesidades
científicas, técnicas, administrativas, económicas y financieras de la
industria nuclear, que opera en las áreas de la construcción de equipos
e instalaciones de alta tecnología, de la extracción y elaboración de
recursos minerales y de la comercialización en el mercado interno y
externo de productos vinculados al campo de la energía nuclear.
Que tales agentes están sometidos a exigencias de especialización,
dinámica de trabajo, y asunción de responsabilidades que deben
amerituarse en relación al altísimo valor de las instalaciones que
construyen y deben operar. Que la falta de adecuación entre las
exigencias cuantitativas y cualitativas que el cumplimiento de los
objetivos del Plan Nuclear impone al personal de la COMISION NACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA y sus actuales retribuciones, ha tornado crítica la
situación del ente para retener o reclutar personal que debe
desempeñarse bajo tales condiciones de trabajo, lo que torna necesario
otorgar incentivos económicos que atiendan esas particularidades y
eviten un éxodo que puede comprometer el logro de los objetivos
contenidos en el referido Plan.
Que para enfrentar el problema planteado es necesario reestructurar la
compensación de las respectivas retribuciones, en forma tal que éstas
atiendan los principios de diferenciación y selectividad.
Que para concretar tales medidas no es necesario reforzar el crédito
del organismo recurrente en el presupuesto vigente para el actual
ejercicio.
Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Ley 21.307.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Agréguese en el
Estatuto y Escalafón del Personal de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA
ATOMICA, aprobado por Decreto Nº 1457/64 y sus modificatorios, lo
siguiente: “CAPITULO XI - RETRIBUCIONES- ARTICULO 102 - SUPLEMENTOS
PARTICULARES”
m) “SUPLEMENTO ESPECIAL PARA CUMPLIMIENTO PLAN NUCLEAR”, al personal
permanente de los Escalafones Parciales “A” - PERSONAL ESPECIALIZADO,
“B” –PERSONAL TECNICO-, Personal Civil de la Administración Pública
Nacional - Tramo Personal Superior y al transitorio equiparado a dichos
escalafones que desarrolle actividades que por sus características sean
consideradas especiales para el cumplimiento de los objetivos
contenidos en el Plan Nuclear”.
“ARTICULO 112º: Se entiende por asignación de la Categoría las
retribuciones que comprenden los conceptos de sueldo básico por
categoría y los suplementos particulares: Bonificación Especial
-Selectividad y Reintegro por Actividad Crítica previstos en el
artículo 102 incisos j) y l) respectivamente”.
“ANEXO III - SUPLEMENTOS PARTICULARES
M) SUPLEMENTO ESPECIAL PARA CUMPLIMIENTO PLAN NUCLEAR.
1º) Esta retribución será otorgada al personal indicado en el artículo
102, inciso m) con carácter selectivo, hasta un monto que en ningún
caso podrá exceder el importe que resulte de aplicar el coeficiente
1,03 sobre el total de la asignación de la categoría 1 del Escalafón
parcial “A” -PERSONAL ESPECIALIZADO”, conforme la escala que constituye
el anexo I del presente.
Para poder percibir este suplemento, el personal que revista en los
Escalafones Parciales “A” PERSONAL ESPECIALIZADO y “B” PERSONAL TECNICO
deberá tener asignado el Suplemento Particular por “Dedicación
Exclusiva”.
2º) Su otorgamiento se efectuará por el Presidente de la COMISION
NACIONAL, quien reglamentará las condiciones y requisitos particulares
para la percepción de este suplemento, observando las siguientes normas:
a) Establecer tres niveles por cada categoría.
b) Fijar para cada uno de los niveles los porcentajes del 100, 75 y 30
% del monto del suplemento correspondiente a cada categoría.
c) Como excepción a lo expuesto en los apartados anteriores, el
Presidente de la COMISION NACIONAL podrá disponer, en casos
particulares, niveles superiores a los allí establecidos, pero sin
superar el límite fijado en el punto 1º).
Art. 2º — Suprímese en el
mencionado Estatuto y Escalafón el inciso c) “SUPLEMENTO POR ALTA
ESPECIALIZACION” del artículo 101 y el apartado C) SUPLEMENTO POR ALTA
ESPECIALIZACION que figura en el ANEXO-II - SUPLEMENTOS GENERALES.
Art. 3º — El mayor gasto
resultante de la aplicación de las medidas aprobadas por el presente
decreto, será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20
- Presidencia de la Nación - Organismo descentralizado 068 - Comisión
Nacional de Energía Atómica para el presente ejercicio.
Art. 4º — Hasta tanto se
concrete el reajuste del presupuesto del presente ejercicio autorízase
al servicio administrativo de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA a
liquidar los importes resultantes de la aplicación del presente
decreto, afectando los créditos de las partidas disponibles.
Art. 5º — Atento los
fundamentos que motivan el presente decreto, establécese que la
aplicación del mismo no es extensiva al personal de otros organismos,
cuyas remuneraciones se abonen mediante la utilización de los
mecanismos previstos en el Estatuto y Escalafón para el Personal de la
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, aprobado por Decreto Nº 1457/64 y
sus modificatorios.
Art. 6º — Autorízase a la
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA a introducir como texto ordenado
al Estatuto y Escalafón aprobado por Decreto Nº 1457/64 todas las
modificaciones que por el presente se hacen al mismo.
Art. 7º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
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NOTA: Los Anexos que integran este(a) Decreto se publican en la edición
web del BORA -www.boletinoficial.gov.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).