DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3028/1979

Bs. As., 30/11/1979

VISTO la propuesta de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA y,

CONSIDERANDO:

Que a raíz del dictado del Decreto Nº 302/79 por el que se aprueba el Plan Nuclear, ciertos sectores de personal de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, se ven precisados a cumplir sus tareas en condiciones especiales, originadas en una mayor carga de trabajo y la especificidad que implica dar respuestas rápidas y eficientes a las necesidades científicas, técnicas, administrativas, económicas y financieras de la industria nuclear, que opera en las áreas de la construcción de equipos e instalaciones de alta tecnología, de la extracción y elaboración de recursos minerales y de la comercialización en el mercado interno y externo de productos vinculados al campo de la energía nuclear.

Que tales agentes están sometidos a exigencias de especialización, dinámica de trabajo, y asunción de responsabilidades que deben amerituarse en relación al altísimo valor de las instalaciones que construyen y deben operar. Que la falta de adecuación entre las exigencias cuantitativas y cualitativas que el cumplimiento de los objetivos del Plan Nuclear impone al personal de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA y sus actuales retribuciones, ha tornado crítica la situación del ente para retener o reclutar personal que debe desempeñarse bajo tales condiciones de trabajo, lo que torna necesario otorgar incentivos económicos que atiendan esas particularidades y eviten un éxodo que puede comprometer el logro de los objetivos contenidos en el referido Plan.

Que para enfrentar el problema planteado es necesario reestructurar la compensación de las respectivas retribuciones, en forma tal que éstas atiendan los principios de diferenciación y selectividad.

Que para concretar tales medidas no es necesario reforzar el crédito del organismo recurrente en el presupuesto vigente para el actual ejercicio.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Ley 21.307.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Agréguese en el Estatuto y Escalafón del Personal de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, aprobado por Decreto Nº 1457/64 y sus modificatorios, lo siguiente: “CAPITULO XI - RETRIBUCIONES- ARTICULO 102 - SUPLEMENTOS PARTICULARES”

m) “SUPLEMENTO ESPECIAL PARA CUMPLIMIENTO PLAN NUCLEAR”, al personal permanente de los Escalafones Parciales “A” - PERSONAL ESPECIALIZADO, “B” –PERSONAL TECNICO-, Personal Civil de la Administración Pública Nacional - Tramo Personal Superior y al transitorio equiparado a dichos escalafones que desarrolle actividades que por sus características sean consideradas especiales para el cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan Nuclear”.

“ARTICULO 112º: Se entiende por asignación de la Categoría las retribuciones que comprenden los conceptos de sueldo básico por categoría y los suplementos particulares: Bonificación Especial -Selectividad y Reintegro por Actividad Crítica previstos en el artículo 102 incisos j) y l) respectivamente”.

“ANEXO III - SUPLEMENTOS PARTICULARES

M) SUPLEMENTO ESPECIAL PARA CUMPLIMIENTO PLAN NUCLEAR.

1º) Esta retribución será otorgada al personal indicado en el artículo 102, inciso m) con carácter selectivo, hasta un monto que en ningún caso podrá exceder el importe que resulte de aplicar el coeficiente 1,03 sobre el total de la asignación de la categoría 1 del Escalafón parcial “A” -PERSONAL ESPECIALIZADO”, conforme la escala que constituye el anexo I del presente.

Para poder percibir este suplemento, el personal que revista en los Escalafones Parciales “A” PERSONAL ESPECIALIZADO y “B” PERSONAL TECNICO deberá tener asignado el Suplemento Particular por “Dedicación Exclusiva”.

2º) Su otorgamiento se efectuará por el Presidente de la COMISION NACIONAL, quien reglamentará las condiciones y requisitos particulares para la percepción de este suplemento, observando las siguientes normas:

a) Establecer tres niveles por cada categoría.

b) Fijar para cada uno de los niveles los porcentajes del 100, 75 y 30 % del monto del suplemento correspondiente a cada categoría.

c) Como excepción a lo expuesto en los apartados anteriores, el Presidente de la COMISION NACIONAL podrá disponer, en casos particulares, niveles superiores a los allí establecidos, pero sin superar el límite fijado en el punto 1º).

Art. 2º — Suprímese en el mencionado Estatuto y Escalafón el inciso c) “SUPLEMENTO POR ALTA ESPECIALIZACION” del artículo 101 y el apartado C) SUPLEMENTO POR ALTA ESPECIALIZACION que figura en el ANEXO-II - SUPLEMENTOS GENERALES.

Art. 3º — El mayor gasto resultante de la aplicación de las medidas aprobadas por el presente decreto, será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación - Organismo descentralizado 068 - Comisión Nacional de Energía Atómica para el presente ejercicio.

Art. 4º — Hasta tanto se concrete el reajuste del presupuesto del presente ejercicio autorízase al servicio administrativo de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA a liquidar los importes resultantes de la aplicación del presente decreto, afectando los créditos de las partidas disponibles.

Art. 5º — Atento los fundamentos que motivan el presente decreto, establécese que la aplicación del mismo no es extensiva al personal de otros organismos, cuyas remuneraciones se abonen mediante la utilización de los mecanismos previstos en el Estatuto y Escalafón para el Personal de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, aprobado por Decreto Nº 1457/64 y sus modificatorios.

Art. 6º — Autorízase a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA a introducir como texto ordenado al Estatuto y Escalafón aprobado por Decreto Nº 1457/64 todas las modificaciones que por el presente se hacen al mismo.

Art. 7º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —  VIDELA.
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NOTA: Los Anexos que integran este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gov.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).