DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1843/1980
Bs. As., 8/9/1980
VISTO el expediente Reservado letra S.C., número 14, año 1979, del
registro de la SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES, a través del
cual se gestiona la adopción de medidas de seguridad para la Planta
Transmisora de Telecomunicaciones de la Empresa Nacional de Correos y
Telégrafos y la Planta Transmisora de Radio Nacional, ubicadas en
General Pacheco (Provincia de Buenos Aires), y
CONSIDERADO:
Que las mencionadas Plantas constituyen objetivos esenciales de
fundamental importancia para las comunicaciones internas e
internacionales de la Nación, adquiriendo por tal motivo sus
instalaciones y servicios alto valor estratégico.
Que es necesario por consiguiente proporcionar seguridad a los equipos
transmisores, usinas, depósitos, campos de antena y demás estructuras,
para ponerlas a cubierto de cualquier acto de interferencia o
perturbación producido por la acción de personas.
Que esa responsabilidad no puede ser compartida sin grave riesgo de
vulneración y requiere el ejercicio pleno de sus competencias en todo
el ámbito territorial de las Plantas por parte de la Fuerza de
Seguridad que deba asumirla.
Que la Ley de Gendarmería Nacional prevé la actuación de esa
Institución en cualquier lugar del territorio de la Nación por
disposición del Poder Ejecutivo Nacional “para satisfacer un interés de
seguridad Nacional”.
Que la Ley Nº 19.349 en su artículo 2º, inciso c), establece como
misión de la Gendarmería Nacional, en la Zona de Seguridad de Fronteras
y demás lugares que se determinen al efecto, la de Policía de Seguridad
en la protección de objetivos.
Que en consecuencia, resulta conveniente efectivizar la implementación
de las medidas aludidas, normando legaImente la intervención de la
Gendarmería Nacional a fin de satisfacer las referidas necesidades de
seguridad en forma permanente.
Que lo expuesto encuadra en lo determinado en el Capítulo V Artículo 5º, inciso c) de la Ley Nº 19.349.
Por ello,
EI PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Extiéndese la
jurisdicción de la Gendarmería Nacional al ámbito perimetral que
abarquen las instalaciones (principales y de apoyo) de la Planta
Transmisora de Telecomunicaciones de la Empresa Nacional de Correos y
Telégrafos y de la Planta Transmisora de Radio Nacional, dependiente de
la Secretaría de Estado de Comunicaciones, sitas en General Pacheco
(Provincia de Buenos Aires).
Art. 2° — Dentro de la jurisdicción expresada, la Gendarmería Nacional ejercerá la totalidad de las funciones que le acuerda su Ley.
Art. 3° — La Secretaría de
Estado de Comunicaciones y la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos
brindarán la infraestructura, bienes muebles, alojamiento en la Guardia
para el Personal y además los efectos necesarios para la instalación y
funcionamiento permanente del elemento de la Gendarmería nacional, en
base a las funciones que le acuerda la Ley Nº 19.349 y a los convenios
que se celebren entre las partes mencionadas.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.