DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 897/1983
Bs. As., 21/4/1983
VISTO lo propuesto por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, y
CONSIDERANDO:
Que durante el primer trimestre del año 1983 la COMISION NACIONAL DE
ENERGIA ATOMICA prevé la iniciación de la operación de puesta en
marcha, que llevará a poner en estado crítico el reactor de la Central
Nuclear en Embalse —Provincia de Córdoba—, momento a partir del cual la
referida Central comenzará a generar energía eléctrica abasteciendo
gran parte del país a través del sistema interconectado.
Que como medida previa a la realización de las actividades mencionadas
precedentemente la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA considera
necesario incorporar a los agentes indispensables para integrar el
plantel de operación de la citada Central Nuclear.
Que en el transcurso del corriente año se completará el
perfeccionamiento de los doctores en física e ingenieros nucleares
egresados del Instituto Balseiro de San Carlos de Bariloche —Provincia
de Río Negro—, dependiente de la citada Institución, los que por obvias
razones deberán ser incorporados a su plantel de personal,
conjuntamente con DOS (2) profesionales que han concluido su
capacitación en el área nuclear en el exterior y debieron regresar al
país.
Que independientemente de lo anterior y en función de las exigencias
que le impone el cumplimiento del Plan Nuclear aprobado por Decreto Nº
302/79, cuyas tareas se encuentran en pleno desarrollo, la COMISION
NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA necesita contar con las vacantes necesarias
para designar nuevo personal con destino a dicho Plan, cuyos
nombramientos se producirán en forma limitada, en función de perentorias
necesidades del servicio.
Que por otra parte, el Capítulo VI —ASCENSOS—, Artículo 52, incisos a)
y b) del Estatuto y Escalafón del Personal de la COMISION NACIONAL DE
ENERGIA ATOMICA prevé que el personal de la mencionada Institución
podrá ser ascendido con fechas 1° de enero y 1° de julio de cada año,
utilizando las vacantes existentes en su estructura orgánicofuncional,
lo que no se ha materializado durante los DOS (2) últimos años. Que las
promociones hacen a la carrera del personal de la COMISION NACIONAL DE
ENERGIA ATOMICA y especialmente a la de quienes con su plena dedicación
contribuyen directamente a alcanzar los objetivos de autosuficiencia
del Plan Nuclear en marcha, correspondiendo en consecuencia adoptar las
medidas necesarias para materializar tales promociones.
Que en función de las facultades acordadas por el Decreto Nº 8521/68,
el señor Presidente de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA,
propicia se habiliten los cargos necesarios para poner en ejecución las
medidas indicadas en los considerandos precedentes.
Que los cargos cuya habilitación requiere la COMISION NACIONAL DE
ENERGIA ATOMICA están contemplados en la estructura orgánico-funcional
aprobada por Decreto Nº 753 del 11 de abril de 1980, motivo por el cual
corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Que para el logro de los propósitos que se persiguen resulta
indispensable modificar los términos del Decreto Nº 783 del 29 de
septiembre de 1982, en lo que se refiere a la distribución de cargos
que el mismo asigna a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
exceptuándola de lo dispuesto por el Decreto Nº 669 del 1° de abril de
1982 modificado y prorrogado por los Decretos N°s. 1050 del 28 de mayo
de 1982 y 1685 del 28 de diciembre del mismo año.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el
Decreto Nº 783 del 29 de septiembre de 1982 en lo que respecta a la
distribución de cargos asignados a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA
ATOMICA, de acuerdo a lo establecido en las planillas que como Anexo I
forman parte del presente decreto.
Art. 2° — Exceptúase a la
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA por esta única vez de lo
establecido en el Artículo 1° del Decreto Nº 669 del 1° de abril de
1982, modificado y prorrogado por los Decretos N°s. 1050 del 28 de mayo
de 1982 y 1685 del 28 de diciembre del mismo año, respectivamente, a
efectos de cubrir los cargos establecidos en el Anexo I del presente
decreto.
Art. 3° — Las erogaciones
emergentes de la aplicación del presente decreto serán atendidas dentro
de los niveles de crédito asignados a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA
ATOMICA en el inciso 11 - Personal, del Presupuesto de la
Administración Pública Nacional.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE.
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NOTA: Los Anexos que integran este(a) Decreto se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).