DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2476/1983

Bs. As., 21/9/1983

VISTO lo propuesto por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto Nº 1457/64 se aprobó el Estatuto y Escalafón para el Personal de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA.

Que con posterioridad por Decreto Nº 8122/69 se produjo una escisión escalafonaria, pasando el personal de los Escalafones Parciales “C”, “D”, “E” y “F” a revistar en el Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional, subsistiendo, no obstante, la unidad de todo el personal bajo el mismo Estatuto.

Que la coexistencia de dos regímenes escalafonarios ha ido creando una desfavorable división entre el personal de la Institución como resultado de la diferencia de retribuciones entre cargos similares, según sea la situación de revista de los agentes que los ejercen, hecho éste que no favorece el espíritu de colaboración y unidad que debe primar entre todos sus agentes para poder cumplir los planes de trabajo actualmente en desarrollo y futuros.

Que otra de las consecuencias observables es la falta de permanencia del personal que desarrolla tareas de mantenimiento, producción y servicios generales específicos, que origina un incesante egreso e ingreso de nuevos agentes con la consiguiente discontinuidad en el trabajo debido al período de aprendizaje de los recién incorporados.

Que con el objeto de superar los inconvenientes antes mencionados, se propone la reincorporación del personal que actualmente revista en el Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional al de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, aprobado por Decreto Nº 1457/64.

Que el personal así reintegrado podrá continuar su carrera dentro de la referida Institución y alcanzar mejores posiciones en los escalafones parciales, promoviendo todo esto un mayor incentivo para el trabajo que, sumado al aumento del rendimiento del personal como consecuencia del mayor horario de labor, CUARENTA (40) horas semanales en lugar de las TREINTA Y CINCO (35) que cumple en la actualidad, producirá una disminución en los costos de transporte del personal, una simplificación de los controles de asistencia y una reducción significativa de costos por servicios extraordinarios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese que el personal de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA que revista en el Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 8122/69 pasará a integrar el Escalafón para el personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica aprobado por Decreto Nº 1457/64 dentro de los Escalafones Parciales que correspondan, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — Determínase que la transferencia del personal a que se hace mención en el Artículo 1° se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del presente Decreto.

Art. 3° — La COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA deberá elevar a consideración del Poder Ejecutivo Nacional en un plazo de SESENTA (60) días las modificaciones a introducir en el Agrupamiento Funcional y Memorando Descriptivo de Tareas aprobado por Decreto Nº 753/80, que resulten del cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 1° y 2°.

Art. 4° — Modifícanse como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto las siguientes normas legales:

a) Decreto Nº 3028/79 - Anexo I Apartado b) “Suplemento Especial para Cumplimiento Plan Nuclear”, por el siguiente texto

“b) Escalafón Parcial “C” - Personal Administrativo y S.C.D. categorías 5 a 10 el monto del suplemento resultará de aplicar hasta el 20% sobre la asignación de la categoría de revista del agente”.

b) Decreto Nº 2657/73 - Anexo I - Artículo 6° Apartado b) “Suplemento Particular por Turnos Rotativos por Diagrama” por el siguiente texto:

“b) Suplementos Particulares por “Selectividad”, “Dedicación Exclusiva” y “Reintegro por Actividad Crítica”.”

c) Decreto Nº 1587/76 - Artículo 1° por el siguiente texto:

“Artículo 1° — Introdúzcanse al Estatuto y Escalafón del Personal de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, aprobado por Decreto Nº 1457/64 y sus rectificatorios, las modificaciones que se detallan a continuación:

- CAPITULO XI - RETRIBUCIONES - Artículo 102° - “Suplementos Particulares” se incluye como inciso 1), el siguiente:

- 1) Reintegro por Actividad Crítica, al personal permanente de la Comisión Nacional de Energía Atómica y al personal transitorio contratado equiparado a sus escalafones.”

“- CAPITULO XI - RETRIBUCIONES - ANEXO III - “Suplementos Particulares” se incluye como apartado L) el siguiente:

- L) REINTEGRO POR ACTIVIDAD CRITICA, el personal permanente de la Comisión Nacional de Energía Atómica y el transitorio contratado equiparado a aquellos percibirá, por el concepto indicado, las retribuciones que se establezcan para cada Escalafón Parcial y categoría.”

Art. 5° — Modifícase el Estatuto y Escalafón para el Personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica (Decreto Nº 1457/64 y sus modificatorios) de acuerdo a lo indicado a continuación:

a) “Artículo 12°

Apartado c) - Escalafón “C” - PERSONAL ADMINISTRATIVO Y S.C.D. Agrupará al personal que posea la preparación y la aptitud necesaria para desempeñarse en cargos de dirección, asesoramiento y/o tareas relacionadas con la administración de personal, material, fondos y el Sistema de Computación de Datos y que no estén específicamente comprendidos en los que desempeñe el personal de los escalafones “A” y “B”.”

“Apartado d) - Escalafón “D” - PERSONAL OFICINISTA Y S.C.D.

Agrupará al personal que posea la preparación y los conocimientos necesarios para desempeñarse en tareas complementarias, vinculadas a las funciones administrativas y del Sistema de Computación de Datos.”

“Apartado e) - Escalafón “E” - PERSONAL OPERARIO

3°) Desempeñarse en tareas mineras, fabriles, operación de usinas, de construcción, reparación y/o conservación de muebles, maquinarias, edificios, instalaciones, equipos, herramientas, automotores, embarcaciones y toda otra clase de bienes.”

“Apartado f) - Escalafón “F” - PERSONAL COMPLEMENTARIO Y MENORES

2°) Con las tareas del personal de prevención de incendios y accidentes en edificios o plantas, de conducción de vehículos y toda otra complementaria que no esté comprendida en los escalafones “A”, “B”, “C”, “D” y “E”.”

b) “Artículo 13°

Apartado c) - Escalafón “C” - PERSONAL ADMINISTRATIVO Y S.C.D.

Apartado d) - Escalafón “D” - PERSONAL OFICINISTA Y S.C.D.

Apartado e) - Escalafón “E” - PERSONAL OPERARIO

Apartado f) - Escalafón “F” - PERSONAL COMPLEMENTARIO Y MENORES

Categorías 10 a 26 inclusive y Categorías 27 a 29 inclusive, respectivamente.”

c) “Artículo 17°

Apartado 3° Escalafón “C” - PERSONAL ADMINISTRATIVO Y S.C.D.

Apartado 4° Escalafón “D” - PERSONAL OFICINISTA Y S.C.D.

Apartado 5° Escalafón “E” - PERSONAL OPERARIO

Apartado 6° Escalafón “F” - PERSONAL COMPLEMENTARIO Y MENORES”

d) “CAPITULO XI - RETRIBUCIONES -

Artículo 101º

Apartado c) “Suplemento por Permanencia en la categoría”, lo percibirá el personal permanente que reviste en la categoría de cualquier escalafón parcial, con excepción del que se encuentre en la categoría máxima.”

e) “ANEXO II - SUPLEMENTOS GENERALES

Apartado C) -SUPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA CATEGORIA

1°) La retribución por este concepto la percibirá el personal permanente que reviste en las categorías de cualquier Escalafón Parcial, con excepción del que se encuentre en la categoría máxima, cuando tenga el tiempo mínimo de permanencia en la misma.

2°) Dicha retribución se otorgará de acuerdo a lo establecido en la siguiente escala:

Años de permanencia en
la categoría

% de la diferencia con
la categoría inmediata
superior
2
10%
4
25%
6
45%
8
70%

El presente Suplemento dejará de percibirse cuando el agente sea promovido.”

f) “Artículo 102°

Apartado n) “Suplemento por Función Sistema de Computación de Datos” (S.C.D.), al personal que desarrolla tareas comprendidas en el Decreto Nº 1927/75 y sus modificatorios.”

g) “ANEXO III - SUPLEMENTOS PARTICULARES -

Apartado N)- SUPLEMENTO POR FUNCION SISTEMA COMPUTACION DE DATOS (S.C.D.)

Esta retribución será otorgada al personal permanente y al personal transitorio que por la naturaleza o particularidad de los servicios que normal y permanentemente realiza se hallen comprendidos dentro de los alcances del Decreto Nº 1927/75 y sus modificatorios de acuerdo con lo que se establece en el Anexo III al presente Decreto.”

h) “ANEXO III - SUPLEMENTOS PARTICULARES

Apartado C)- SERVICIO DE VIGILANCIA 1°) El personal permanente que esté afectado al Servicio de Vigilancia o contra incendios con carácter normal y permanente, podrá percibir por los mismos una retribución mensual equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la asignación total correspondiente a la categoría máxima del Escalafón Parcial “C”.”

i) “CAPITULO XI - RETRIBUCIONES -

Artículo 111º

El personal permanente del Escalafón Parcial “F” PERSONAL COMPLEMENTARIO Y MENORES, menor de 18 años, que desempeñe tareas primarias o elementales, percibirá el sueldo que a tal efecto se establezca para las categorías 27 a 29 del mencionado Escalafón Parcial.”

j) “ANEXO III - SUPLEMENTOS PARTICULARES -

J) BONIFICACION ESPECIAL

Apartado 1°) Selectividad

a) El personal permanente y el transitorio contratado de la Comisión Nacional de Energía Atómica percibirá, en concepto de Selectividad, las retribuciones que se establezcan para cada Escalafón Parcial y categoría.”

Art. 6° — Fíjanse a partir del 1° de septiembre y 1° de octubre de 1983, respectivamente, en los importes que se detallan en los Anexos IV al XVII y XVIII al XXXI que forman parte integrante del presente decreto, los sueldos básicos o remuneraciones y adicionales que con carácter general hacen al cargo, según corresponda, del personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Art. 7° — Facúltase a la Comisión Nacional de Energía Atómica a elaborar un nuevo texto ordenado del Estatuto y Escalafón aprobado por Decreto Nº 1457/64 (T.o. 1975).

Art. 8° — Las erogaciones emergentes de la aplicación de la presente medida serán afectadas contra los créditos del Inciso 11, personal, del Presupuesto de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA para el presente ejercicio 1983.

Art. 9° — Derógase el Decreto Nº 8122/69 y el punto b) del Apartado J) BONIFICACION ESPECIAL - 1°) Selectividad correspondiente al ANEXO III - SUPLEMENTOS PARTICULARES del Estatuto y Escalafón para el Personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica aprobado por Decreto Nº 1457/64.

Art. 10. — El presente decreto será de exclusiva aplicación para el personal de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA.

Art. 11. — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE.
______
NOTA: Los Anexos que integran este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).