MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 74/2013

Tope Nº 397/2013

Bs. As., 29/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.193.073/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 226 del 7 de diciembre de 2009 y Nº 225 del 10 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.227.152/07, agregado como fojas 124 al principal y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.241.557/07 agregado como fojas 129 al principal obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 859/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo citado en el considerando anterior fue homologado por el artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. Nº 226 del 7 diciembre de 2009 y registrado bajo el Nº 1491/09, conforme surge de fojas 190/193 y 196, respectivamente.

Que para efectuar el cálculo del tope indemnizatorio del Acuerdo Nº 1491/09 se ha considerado la escala salarial obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.268.032/08, agregado como fojas 138 al principal.

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.268.032/08, agregado como fojas 138 al principal obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 859/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas citadas en el considerando anterior forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición D.N.R.T. Nº 226 del 7 diciembre de 2009 y registrado bajo el Nº 1492/09, conforme surge de fojas 190/193 y 196, respectivamente.

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.355.525/09 agregado como fojas 197 al principal, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical y la empresa LA SERRANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala citada en el considerando anterior forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. Nº 225 del 10 de mayo de 2013 y registrado bajo el Nº 408/13, conforme surge de fojas 296/301 y 304.

Que a fojas 204 del Expediente principal, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 859/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas citadas en el considerando anterior forman parte del acuerdo homologado por el artículo 4° de la Disposición D.N.R.T. Nº 225 del 10 de mayo de 2013 y registrado bajo el Nº 411/13, conforme surge de fojas 296/301 y 304, respectivamente.

Que a fojas 228 del Expediente principal, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical y la empresa LA SERRANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 6° de la Disposición D.N.R.T. Nº 225 del 10 de mayo de 2013 y registrado bajo el Nº 413/13, conforme surge de fojas 296/301 y 304, respectivamente.

Que a fojas 229 del Expediente principal, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 859/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 7° de la Disposición D.N.R.T. Nº 225 del 10 de mayo de 2013 y registrado bajo el Nº 414/13, conforme surge de fojas 296/301 y 304, respectivamente.

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.521.087/12 agregado como fojas 268 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 859/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas en el considerando anterior forman parte del acuerdo homologado por el artículo 8° de la Disposición D.N.R.T. Nº 225 del 10 de mayo de 2013 y registrado bajo el Nº 415/13, conforme surge de fojas 296/301 y 304, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 313/326, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 226 del 7 de diciembre de 2009, y registrado bajo el Nº 1491/09 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 226 del 7 de diciembre de 2009, y registrado bajo el Nº 1492/09 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 225 del 10 de mayo de 2013, y registrado bajo el Nº 408/13 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), y la empresa LA SERRANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 225 del 10 de mayo de 2013, y registrado bajo el Nº 411/13 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 6° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 225 del 10 de mayo de 2013, y registrado bajo el Nº 413/13 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), y la empresa LA SERRANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO V, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 7° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 225 del 10 de mayo de 2013, y registrado bajo el Nº 414/13 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO VI, forma parte integrante de la presente

ARTICULO 7° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 8° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 225 del 10 de mayo de 2013, y registrado bajo el Nº 415/13 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO VII, forma parte integrante de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 149/2013 de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo B.O. 19/02/2014, se deja sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2013, fijado por el presente artículo, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo Nº 415/13)

ARTICULO 8° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 9° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 10. — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

Expediente Nº 1.193.073/06

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.)
C/
SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 1491/09 CCT Nº 859/07 “E”
01/03/2008$ 2.384,06$ 7.152,18

ANEXO II

Expediente Nº 1.193.073/06

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.)
C/
SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 1492/09
CCT Nº 859/07 “E”
01/05/2008

01/08/2008

01/10/2008
$ 2.670,15

$ 2.860,91

$ 2.979,87
$ 8.010,45

$ 8.582,73

$ 8.939,61

ANEXO III

Expediente Nº 1.193.073/06

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.)
C/
LA SERRANA S.A

Acuerdo Nº 408/13.
01/10/2009$ 2.963,28$ 8.889,84

ANEXO IV

Expediente Nº 1.193.073/06

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.)
C/
SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 411/13
CCT Nº 859/07 “E”
01/10/2009$ 3.575,67$ 10.727,01

ANEXO V

Expediente Nº 1.193.073/06

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.)
C/
LA SERRANA S.A.

Acuerdo Nº 413/13.
01/07/2012$ 4.664,00$ 13.992,00

ANEXO VI

Expediente Nº 1.193.073/06

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.)
C/
SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 414/13
CCT Nº 859/07 “E”
01/07/2012$ 7.152,09$ 21.456,27

ANEXO VII

Expediente Nº 1.193.073/06

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.)
C/
SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 415/13
CCT Nº 859/07 “E”
01/07/2013$ 8.845,79$ 26.537,37

Expediente Nº 1.193.073/06

Buenos Aires, 31 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 74/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 397/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.