MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 74/2013
Tope Nº 397/2013
Bs. As., 29/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.193.073/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 226 del 7 de diciembre
de 2009 y Nº 225 del 10 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.227.152/07, agregado como fojas 124
al principal y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.241.557/07 agregado como
fojas 129 al principal obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la
parte sindical y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 859/07 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo citado en el considerando anterior fue homologado por el
artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. Nº 226 del 7 diciembre de 2009 y
registrado bajo el Nº 1491/09, conforme surge de fojas 190/193 y 196,
respectivamente.
Que para efectuar el cálculo del tope indemnizatorio del Acuerdo Nº
1491/09 se ha considerado la escala salarial obrante a fojas 4 del
Expediente Nº 1.268.032/08, agregado como fojas 138 al principal.
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.268.032/08, agregado como fojas 138
al principal obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la
parte sindical y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 859/07 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas citadas en el considerando anterior forman parte del
acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición D.N.R.T. Nº 226
del 7 diciembre de 2009 y registrado bajo el Nº 1492/09, conforme surge
de fojas 190/193 y 196, respectivamente.
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.355.525/09 agregado como fojas 197 al
principal, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la
parte sindical y la empresa LA SERRANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala citada en el considerando anterior forma parte del
acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. Nº 225
del 10 de mayo de 2013 y registrado bajo el Nº 408/13, conforme surge
de fojas 296/301 y 304.
Que a fojas 204 del Expediente principal, obran las escalas salariales
pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical y la empresa SIERRAS
HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 859/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas citadas en el considerando anterior forman parte del
acuerdo homologado por el artículo 4° de la Disposición D.N.R.T. Nº 225
del 10 de mayo de 2013 y registrado bajo el Nº 411/13, conforme surge
de fojas 296/301 y 304, respectivamente.
Que a fojas 228 del Expediente principal, obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical y la empresa LA SERRANA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 6° de la Disposición D.N.R.T. Nº 225 del 10 de mayo de 2013 y
registrado bajo el Nº 413/13, conforme surge de fojas 296/301 y 304,
respectivamente.
Que a fojas 229 del Expediente principal, obran las escalas salariales
pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical y la empresa SIERRAS
HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 859/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 7° de la Disposición D.N.R.T. Nº 225 del 10 de mayo de 2013 y
registrado bajo el Nº 414/13, conforme surge de fojas 296/301 y 304,
respectivamente.
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.521.087/12 agregado como fojas 268 al
principal, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la
parte sindical y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 859/07 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas en el considerando anterior forman parte del
acuerdo homologado por el artículo 8° de la Disposición D.N.R.T. Nº 225
del 10 de mayo de 2013 y registrado bajo el Nº 415/13, conforme surge
de fojas 296/301 y 304, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 313/326, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto
de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 226 del 7 de diciembre de 2009, y registrado bajo el Nº
1491/09 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 226 del 7 de diciembre de 2009, y registrado bajo el Nº
1492/09 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 225 del 10 de mayo de 2013, y registrado bajo el Nº
408/13 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), y la empresa LA SERRANA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 4° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 225 del 10 de mayo de 2013, y registrado bajo el Nº
411/13 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 5° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 6° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 225 del 10 de mayo de 2013, y registrado bajo el Nº
413/13 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), y la empresa LA SERRANA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO V, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 6° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 7° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 225 del 10 de mayo de 2013, y registrado bajo el Nº
414/13 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO VI, forma parte integrante de la
presente
ARTICULO 7° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 8° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 225 del 10 de mayo de 2013, y registrado bajo el Nº
415/13 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO VII, forma parte integrante de la
presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 149/2013
de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo B.O. 19/02/2014,
se deja sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con
vigencia desde el 1° de julio de 2013, fijado por el presente artículo,
y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo Nº
415/13)
ARTICULO 8° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 9° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 10. — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director
Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
ANEXO I
Expediente Nº 1.193.073/06
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.)
C/
SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 1491/09 CCT Nº 859/07 “E” | 01/03/2008 | $ 2.384,06 | $ 7.152,18 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.193.073/06
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.)
C/
SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 1492/09
CCT Nº 859/07 “E” | 01/05/2008
01/08/2008
01/10/2008 | $ 2.670,15
$ 2.860,91
$ 2.979,87 | $ 8.010,45
$ 8.582,73
$ 8.939,61 |
|
|
ANEXO III
Expediente Nº 1.193.073/06
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.)
C/
LA SERRANA S.A
Acuerdo Nº 408/13. | 01/10/2009 | $ 2.963,28 | $ 8.889,84 |
ANEXO IV
Expediente Nº 1.193.073/06
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.)
C/
SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 411/13
CCT Nº 859/07 “E” | 01/10/2009 | $ 3.575,67 | $ 10.727,01 |
ANEXO V
Expediente Nº 1.193.073/06
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.)
C/
LA SERRANA S.A.
Acuerdo Nº 413/13. | 01/07/2012 | $ 4.664,00 | $ 13.992,00 |
ANEXO VI
Expediente Nº 1.193.073/06
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.)
C/
SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 414/13
CCT Nº 859/07 “E” | 01/07/2012 | $ 7.152,09 | $ 21.456,27 |
ANEXO VII
Expediente Nº 1.193.073/06
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.)
C/
SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 415/13
CCT Nº 859/07 “E” | 01/07/2013 | $ 8.845,79 | $ 26.537,37 |
Expediente Nº 1.193.073/06
Buenos Aires, 31 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 74/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 397/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.