MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 976/2013

Registro Nº 825/2013

Bs. As., 13/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.553.141/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.553.141/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical, y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del referido Acuerdo las partes convienen, condiciones salariales y de trabajo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, conforme las consideraciones y modalidades allí establecidas.

Que en tal sentido los firmantes resuelven modificar los Artículos 45 y 46 del TITULO XXIII del convenio marco, estableciendo un nuevo agrupamiento del personal involucrado, en base a las estipulaciones pactadas en el texto de marras.

Que con relación a la impugnación planteada por el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.554.618/13, agregado como foja 9 al Expediente Nº 1.553.141/13, corresponde hacer saber a dicha entidad gremial que la reforma efectuada en el texto de marras no invade su ámbito de representación, en atención a que la categoría “bañeros” o en tal caso, “guardavidas” (utilizada en el caso que nos compete como sinónimos), ya se encontraba incluida en el ámbito de representación gremial representado por la UNION TRABAJADORES ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 160/75, así como también posteriormente en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06 que reemplazara al primero.

Que, en consecuencia, esta Autoridad de Aplicación no encuentra fundamentos para hacer lugar a la denuncia de ilegitimidad planteada por el gremio de guardavidas, en atención a que la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES posee facultades suficientes para efectuar la reforma pretendida en el texto de marras de acuerdo al ámbito de representación aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que, sin perjuicio de ello, corresponde hacer saber a las partes que el ámbito de aplicación personal y territorial de dicho convenio colectivo se corresponderá con el alcance de representatividad conjunta del sector empleador firmante y de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES conforme su personería gremial otorgada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION Nº 41 del 25 de julio de 1956 y sus normas complementarias.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.

Que conforme las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.546.683/13, por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 412 del 14 de junio de 2013 se declara constituida la Comisión Negociadora para negociar en el marco Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio de referencia, se deberán remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar la base promedio y el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical, y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, por el sector empleador, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.553.141/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.553.141/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, gírese a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.553.141/13

Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 976/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 825/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 04 de marzo de 2013 se reúnen en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por la representación sindical: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por su Secretario General Nacional Carlos Orlando Bonjour, el Secretario Gremial Nacional Jorge Rubén Ramos, la Subsecretaria Gremial Marcel Carretero, la Secretaria General Seccional Chivilcoy Rosana Gliemo, el Secretario Gremial Seccional Buenos Aires Marcelo Orlando y la Secretaria de Capacitación Mariángeles Sotes conjuntamente con la Dra. Josefina Estrella y el Dr. Sebastián Sáez por una parte y por la representación empleadora; FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), representada por su Presidente, Dr. Enrique O. Navarra Mas, el Secretario Dr. Eugenio Hernando José Griffi, el Tesorero Eduardo Ibichian, con el patrocinio del Dr. Alberto L. Rimoldi y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), representada por el Dr. Héctor A. Gallo y el Sr. Néstor Raúl Bianchi, los que luego de intensas negociaciones han acordando lo siguiente en el marco del CCT 462/06:

Primero: 1.1. Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2012 y especificados en el Anexo A (Remuneraciones) del CCT 462/06, los siguientes incrementos salariales;

a) 10% (diez por ciento) s/básico 31/12/12 a partir del 1° de enero de 2013;

b) 8% (ocho por ciento) s/básico 31/12/12 a partir del 1° de julio de 2013;

c) 8,5% (ocho coma cinco por ciento) s/básico 31/08/13 a partir del 1° de setiembre de 2013.

Segundo: Las partes suscriben un nuevo Anexo A (Remuneraciones) del CCT 462/06, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.

Tercero: Las entidades empleadoras que hubieren otorgado con posterioridad al 1/11/2012, incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y así estuvieren identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo.

Cuarto: Atento la fecha en que se arriba al presente acuerdo y que ya han sido liquidadas y abonadas las remuneraciones de los meses de enero y febrero del corriente año, las partes acuerdan que las retroactividades correspondientes a dichos meses se abonarán de la siguiente manera: a) con la remuneración del corriente mes de marzo se abonará la diferencia por la retroactividad correspondiente al mes de enero/13 y b) con la remuneración del mes de abril se abonará la diferencia por la retroactividad correspondiente al mes de febrero/13.

Sexta: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena de noviembre de 2013 para iniciar las negociaciones salariales del año 2014.

Séptima: Las partes de común acuerdo resuelven modificar y sustituir los artículos 45 y 46 del TITULO XXIII del CC. 462/06 por el siguiente texto, estableciendo un nuevo agrupamiento del personal involucrado y las demás modalidades que se expresan a continuación:

TITULO XXIII — Profesionales, Profesores, Instructores y Auxiliares.

Artículo 45: Grupo I: Jefe Médico — Grupo II: Profesionales con título universitario, profesores de educación física, guardavidas y/o bañeros. A título enunciativo se refiere que quedan incluidos los médicos, odontólogos, farmacéuticos, psicólogos, asistentes sociales, kinesiólogos y aquellos que detenten título universitario. Grupo III: Profesores de extensión cultural, docentes y demás profesionales con título terciario. Grupo IV: Instructores, entrenadores deportivos, practicantes, auxiliar médico, enfermeras y acompañantes terapéuticos.

Artículo 46: Para el caso que el personal comprendido en el artículo anterior sea remunerado por hora, se fijan los respectivos valores en el Anexo “A” del presente. Asimismo y en caso que deba fijarse remuneración mensual, la misma surgirá de multiplicar los valores por hora por 176.

Octava: Las partes de común acuerdo resuelven agregar al Artículo 14 del CC. 462/06 las siguientes licencias especiales relacionadas con la maternidad: Artículo 14:.....Como inc. g) En caso de producirse un parto múltiple, a las licencias por maternidad y lactancia previstas en la Ley 20.744 y este Convenio Colectivo se les adicionará un lapso de treinta (30) días corridos y una (1) hora diaria, respectivamente, con goce de haberes. Como inc. h): En los casos de nacimiento de hijo prematuro o que por cualquier causa deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho mientras dure esta situación a ausentarse del trabajo durante una hora diaria, debiendo acordar con el empleador el momento de la ausencia y justificar la misma con la presentación del pertinente certificado médico. Como inc. i) En los casos en que la madre fallezca en el momento del parto o inmediatamente después de él y a consecuencia del mismo, el padre del recién nacido gozará de una licencia de treinta (30) días corridos con goce de haberes, debiendo presentar a su empleador la partida de defunción y el pertinente certificado médico.

Novena: Las partes acuerdan agregar al final del art. 41.1 del CC. 462/06 lo siguiente: Art. 41.1:... Los empleadores cumplirán el deber de informar a U.T.E.D.Y.C. conforme lo establece la Ley 24.642 art. 6°, sus modificatorias y normas reglamentarias, consistente en enviar informe mensual con la nómina del personal afiliado y no afiliado, remuneraciones, altas y bajas y aportes y contribuciones por cada trabajador.

Décima: Los representantes de FEDEDAC que integran el sector empleador en el presente acuerdo dejan expresa constancia que lo hacen ad referéndum de la asamblea extraordinaria de la entidad que se realizará a la mayor brevedad posible y cuyo resultado será informado de inmediato a este Ministerio. Décima primera: Las partes se encuentran empeñadas en mantener la paz social. En tal sentido en relación a los puntos convenidos en el presente acuerdo se comprometen mutuamente a no tomar medidas de acción directa durante la vigencia del mismo.

Décimo segunda: Las partes establecen, una vez cumplido el recaudo previsto en la cláusula décima, la aplicación inmediata del presente Acuerdo con independencia de su oportuna homologación por la autoridad de aplicación.

Décimo tercera: Las partes se comprometen a confeccionar dentro de los próximos 30 días un texto ordenado del Convenio Colectivo vigente incorporando todas las modificaciones acordadas con posterioridad al 1° de julio de 2006 al presente y el presente Acuerdo.

Sin más asuntos por tratar, las partes se ratifican y firman la presente de plena conformidad, en CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento, para su oportuna homologación por este Ministerio lo cual desde ya solicitan.

ACUERDO UTEDYC - FEDEDAC y AREDA CELEBRADO EL 04 DE MARZO DE 2013

ANEXO “A” REMUNERACIONES CC. 462/06

CATEGORIASBase 31/12/1201/01/201301/07/201301/09/2013
10% s/12/1208% s/12/1208,5% s/08/13
Supervisión
1ra.5.9646.5607.0377.635
2da.5.5236.0756.5177.071
Administrativos
1ra.5.2635.7896.2106.738
2da.5.0415.5455.9486.454
3ra.4.5475.0025.3665.822
Maestr. y Servicios
1ra5.2365.7606.1796.704
2da.4.9865.4855.8846.384
3ra.4.7465.2215.6016.077
4ta.4.5204.9725.3345.787
5ta.4.3074.7385.0835.515
Profesionales - Profesores - Instructores y Auxiliares
Valores Horarios

GRUPO IGRUPO IIGRUPO IIIGRUPO IV
Enero37,2834,5232,8931,50
Julio39,9938,5135,2833,80
Setiembre43,3941,7838,2836,67