MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 543/2013

Registro Nº 754/2013

Bs. As., 23/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.546.450/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley Nº 23.546,

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.546.450/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 9 del Expediente Nº 1.546.450/13 la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) ratifica el acuerdo de marras.

Que mediante el citado acuerdo las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales, conforme términos allí establecidos.

Que en el artículo 1° del referido acuerdo los agentes negociales disponen el pago de una gratificación especial de pago único.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 28 de noviembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que, por otra parte, en relación con el listado de personal obrante a fojas 3/4 del Expediente citado en el Visto, corresponde dejar indicado que el mismo no resulta incluido en el presente registro, atento su contenido de carácter pluriindividual.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que según surge de las constancias obrantes a fojas 6/8 del Expediente citado en el Visto, por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 407 de fecha 14 de junio de 2013, se declara constituida la Comisión Negociadora, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener en cuenta lo dispuesto en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la firma Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.546.450/13, ratificado a foja 9 del Expediente citado en el Visto por la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 9 del Expediente Nº 1.546.450/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.546.450/13

Buenos Aires, 29 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 543/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 754/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Noviembre de 2012, se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), el Señor Antonio Cassia, y el Sr. Fernando Dasso en representación de YPF SA, con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes acuerdan el pago de una gratificación especial consistente en un pago único de carácter no remunerativo, en reconocimiento al esfuerzo y compromiso asumido por el personal crítico de Supervisión Operativa en Yacimientos, por la dedicación y exposición en circunstancias adversas acontecidas hasta la fecha.

SEGUNDO: En listado anexo y como parte integrante de la presente se detalla en forma taxativa, el personal alcanzado por el presente reconocimiento.

TERCERO: A efectos de determinar la cuantía del presente reconocimiento especial, se establece la siguiente proporción en relación al grado de participación en las circunstancias descriptas:
Monto Anual por participación   

Monto Anual por participación
Particip. Q de díasMonto x persona
0 a 3$ 3.000
4 a 6$ 5.000
7 a 9$ 7.500
10 a 15$ 10.000
Mayor a 15$ 15.000

CUARTO: En virtud de la fecha de suscripción del presente acuerdo, y encontrándose cerrada la liquidación de nómina de Noviembre, se realizará una liquidación especial mediante anticipo en los próximos días.

Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expte. Nº 1.546.450/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de junio de dos mil trece a las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones del Trabajo, en calidad de Presidente de la Comisión Negociadora constituida por Disposición DNRT Nº 407/13, los señores integrantes de la misma, ALEJANDRO FERNANDEZ, M.I. Nº 13.356.770 por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (FSUPEH), constituyendo domicilio en Av. Rivadavia 861/69, por una parte y por la otra, LEANDRO ESTEBAN CALDERON, MI Nº 25.134.518 por las empresas YPF S.A. y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. —OPESSA—, constituyendo domicilio en Macacha Guemes 515 de la C.A.B.A, quien asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo manifiestan que en este acto vienen a ratificar en todo su contenido y firmas el Acta Acuerdo de fecha 28 de noviembre de 2012, que luce a fs. 2/4de estas actuaciones, solicitando se proceda a su homologación de conformidad a la legislación vigente.

Siendo las 12:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.