MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 547/2013

C.C.T. Nº 1324/2013 “E”

Bs. As., 23/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.555.879/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/61 del Expediente Nº 1.555.879/13 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional regirá por un período de CINCO (5) años a partir del 1 de mayo del 2013.

Que las partes determinan que el ámbito de aplicación del convenio comprende a todo el territorio de la Provincia de Corrientes.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 36/61 del Expediente Nº 1.555.879/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°. — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 36/61 del Expediente Nº 1.555.879/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.555.879/13

Buenos Aires, 29 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 547/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 36/61 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1324/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2013.

ENTIDADES SIGNATARIAS: Por el Sector Empresario la Empresa, CASINO RIO URUGUAY S.A., CUIT 30-64822237-4 representada por el señor MARTIN MATIAS CARENA, en su carácter de Presidente de la empresa, por el Sector Laboral, el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. ARIEL GUILLERMO FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, la Sra. ANA BRIGIDA ADORNIS en su carácter de Secretaria de la Discapacidad, y la asistencia letrada de la Dra. LUCIANA AMBROSIO.

La representación sindical se ha conformado dando cumplimiento a las previsiones que sobre representación femenina se encuentran vigentes en la materia de negociación colectiva, estimando las partes signatarias que el empleo en la actividad se distribuye en partes iguales entre varones y mujeres.

ARTICULO 1° — AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se aplica a los trabajadores de la Empresa signataria del presente. La misma se dedica a la organización y explotación comercial de juegos de azar en todas sus variantes creadas o a crearse, como asimismo comprende las actividades accesorias, complementarias e imprescindibles a la misma de servicios al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a las salas de juegos.

Este convenio colectivo de trabajo se aplicará a las personas de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo están expresa y exclusivamente comprendidas en el desarrollo de los capítulos del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se aplica en todas las salas de juego o cuya explotación se encuentre a cargo de la Empresa signataria del presente convenio en la provincia de CORRIENTES conforme su objeto social.

ARTICULO 2° — PERIODO DE VIGENCIA

La presente convención colectiva regirá por un periodo de cinco (5) años a partir del 1° de Mayo del 2013, salvo las condiciones económicas que serán evaluadas por las partes en forma anual.

Toda vez que las cláusulas de este convenio son un todo orgánico e indivisible, ante la no homologación por parte de la autoridad de aplicación del trabajo de alguna de ellas, deberán pronunciarse las partes signatarias del presente en un término de 5 (cinco) días sobre su modificación, ratificación o desistimiento de la cláusula observada.

Para permitir el logro de los objetivos propuestos y un adecuado y normal desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieran proponer.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo seguirá rigiendo íntegramente la presente convención en los términos pactados.

ARTICULO 3° — PERSONAL EXCLUIDO

Este Convenio Colectivo de Trabajo no se aplicará al siguiente personal perteneciente a la Empresa:

1. Personal jerárquico de Dirección, Gerentes, Subgerentes de Sucursal, Jefes, y Secretarias de Dirección.

2. Graduados universitarios en el cumplimiento de sus actividades profesionales.

3. También se encuentran expresamente excluidos los empleados de Empresas de servicios especializados.

ARTICULO 4° — PERSONAL Y FUNCIONES COMPRENDIDAS.

Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:

a) Con carácter general todo dependiente de la empleadora que presta servicios en el ámbito de la Empresa signataria de este Convenio, cualquiera fuere su función específica, no excluido por el artículo tercero.

b) Con carácter particular: Empleados y Operarios polivalentes que realizan tareas o funciones directa o indirectamente vinculadas a la administración y explotación de los juegos de azar y servicios o actividades accesorias, complementarias o conexas de boletería, guardarropas, kiosco, servicio de mantenimiento y reparación de bienes necesarios afectados a la explotación, y /o cualquier otra que permita el adecuado desarrollo del objeto social de la Empresa signataria del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 5° — PERIODO DE PRUEBA

En los términos de la Ley 25.877, el período de prueba se ajustará al plazo de tres (3) meses, aclarando que los trabajadores que se encuentren regidos por el mismo gozarán de todos los derechos y quedarán sujetos a todas las obligaciones que prevé este convenio y la legislación laboral vigente, salvo las que se encuentren expresamente excluidas por ley para dicho período.

ARTICULO 6° — COMISION PARITARIA

A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan suscitarse con motivo de la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, crease una Comisión Paritaria que estará integrada por un número no superior a cuatro (4) miembros de cada parte designados por los representantes legales de las partes signatarias. Las decisiones de esta comisión serán válidas con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia la resolución de conflictos corresponderá a la Autoridad Laboral competente.

ARTICULO 7° — PAZ SOCIAL

Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación. En ese contexto se comprometen a no adoptar medidas de acción directa antes de discutir las diferencias que las pudieran originar con la otra parte, sometiéndose a la legislación aplicable a la materia.

ARTICULO 8° — ACTIVIDADES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

Todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio realizarán actividades de capacitación para el trabajo y en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en búsqueda de una mayor eficiencia, calidad y productividad. Las mismas se implementarán durante el horario de trabajo.

ARTICULO 9° — CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL

Las partes reconocen como principal fundamento y esencial para el más eficiente desarrollo del sistema de trabajo la capacitación y formación técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra fundamentalmente a través del “entrenamiento en el trabajo” que significa la constante y permanente capacitación y formación a medida que la tarea se está desarrollando.

Las partes acuerdan también que, además del “entrenamiento en el trabajo”, la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y manteniendo al personal actualizado en forma continúa de manera de optimizar su rendimiento y asegurar el cumplimiento de los principios que informan al sistema de trabajo de la Empresa.

Las acciones de capacitación y formación profesional podrán coordinarse y llevarse a cabo conjuntamente con la Entidad Sindical signataria del presente convenio.

ARTICULO 10° — ABSORCION Y COMPENSACION

Las mayores remuneraciones que pudiera abonar la Empresa con anterioridad a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo (incluyendo mejoras salariales y/o incrementos otorgados bajo cualquier concepto en forma voluntaria por la Empresa) absorberán hasta su concurrencia a aquellas otras que integradas por el salario básico y adicionales, han sido pactadas en el presente CCT.

ARTICULO 11° — POLIVALENCIA Y ADAPTABILIDAD FUNCIONAL

Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramiento constante de la eficiencia Empresaria y las condiciones laborales de los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se asegurará promover la iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayor responsabilidad, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos o experiencia y desarrollen sus aptitudes personales. Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes y para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, adaptabilidad funcional y movilidad interna dentro de cada rama conforme se describe en el artículo 25° del presente texto, apreciados siempre en base a criterios de colaboración, solidaridad y respeto al trabajador. Al efecto las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño y/o cuando una circunstancia transitoria lo requiera, debiéndose mantener la remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de categoría cuando esta sea superior. Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de cada Empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta facultad y ocasione perjuicio material y moral del trabajador. Todos los trabajadores comprendidos en este Convenio, deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de la Empresa, conforme la polifuncionalidad pactada y los criterios de capacitación que se han acordado.

ARTICULO 12° — LICENCIA ANUAL ORDINARIA

La extensión y época de otorgamiento de las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio, se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo, por este Convenio Colectivo de Trabajo y por lo que disponga la autoridad de aplicación, debiendo en todos los casos —y tal como la normativa lo establece— ser las mismas pagadas con anticipación.

Las partes acuerdan que, dadas las características propias de la demanda del servicio que no permite afectar sustancialmente las dotaciones durante la temporada estival, los empleadores podrán otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de cada año, previa autorización de la autoridad de aplicación. Ello en virtud de presentar la actividad las características de excepción previstas en el segundo párrafo del Art. 154 de La ley de Contrato de Trabajo.

Se conviene que uno de cada tres períodos de vacaciones debe ser otorgado para su goce en época de verano.

En todos los casos, la notificación se hará en forma individual, haciendo constar en la misma el año al que correspondan y la cantidad de días.

La Empresa, por razones operativas y con consentimiento del trabajador, podrá otorgar la licencia anual de vacaciones en forma fraccionada, observando el criterio de que las fracciones no sean inferiores a siete (7) días corridos.

ARTICULO 13° — LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales con las modificaciones y complementos que aquí se establecen. El personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias, con goce íntegro de sueldo y siempre que medie un preaviso fehaciente a la Empresa, en los siguientes casos:

1. Por cumpleaños del trabajador: 1 día.

2. Por matrimonio del trabajador: 10 días.

3. Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.

4. Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 3 días.

5. Por fallecimiento de hermano: 2 días.

6. Por nacimiento de hijos: 2 días.

7. Por nacimiento múltiple: 4 días.

8. Por mudanza: 1 día por año.

9. Por nacimiento con síndrome de Dawn: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

10. Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, o universitaria, hasta dos (2) días corridos por examen, con un máximo de 10 (diez) días en el año calendario, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada.

11. Por enfermedad grave e internación hospitalaria (conjuntamente) de hijo, cónyuge o conviviente y/o padres, que convivan con el trabajador y que se encuentren a su cargo, siempre y cuando estuviera debidamente acreditada por autoridad de nosocomio, cuando no hubiera quien pudiera atender al enfermo en la contingencia: hasta diez (10) días de licencia pagos por año calendario. Los 10 días se computarán como límite máximo para todos los casos de internación por enfermedad grave que pudieran presentarse en el año calendario. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia, la que tendrá lugar cuando la Empresa encuentre debidamente justificada la causa invocada.

Todos los días determinados para las licencias serán corridos. En el caso de nacimiento, uno de los días de licencia deberá estar comprendido entre el lunes y viernes. Las licencias a que refiere el presente artículo serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la L.C.T. En caso de la licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al período ordinario de vacaciones, como así también se podrán incrementar o acumular con los francos.

ARTICULO 14° — LICENCIA GREMIAL

Los delegados electos de acuerdo a los procedimientos legalmente previstos, en tanto se encuentren en el ejercicio efectivo de sus funciones gremiales, gozarán de las licencias que a través de la entidad gremial que los agrupa se soliciten, de acuerdo a las siguientes pautas:

a) La licencia será solicitada por escrito por el gremio a la Administración de Personal de la Empresa con una antelación no menor a los 3 (tres) días hábiles de la fecha en que se inicie la misma. Dicha licencia también deberá comunicarla el trabajador a la Empresa a los efectos de poder diagramar las tareas correspondientes.

b) Se establece un crédito horario mensual remunerado de veinte (20) horas las que no serán acumulables a períodos posteriores.

c) Cualquier licencia gremial que no este en orden a lo dispuesto en los puntos anteriores y que por razones extraordinarias supere cualquiera de los limites allí determinados, deberá contar con la aprobación expresa de la Empresa.

ARTICULO 15° — FERIADOS NACIONALES

Los días feriados nacionales son aquellos que la legislación vigente determina. Los feriados nacionales efectivamente trabajados serán abonados, con un recargo del 100% (cien por ciento). En caso que el trabajador comience a prestar tareas en horas de un día hábil y se retire en horas de un día inhábil, o viceversa, se entenderá alcanzado por el beneficio de este artículo si ha cumplido por lo menos el 50% de la jornada en horas correspondientes al feriado.

Los días 24 y 31 de diciembre de cada año, las actividades cesarán a las 20:00 hs., reiniciándose la jornada a las 15:00 horas del día 25 de diciembre y 1 de enero respectivamente.

Se establece expresamente que el día 19 de octubre de cada año será considerado el DIA DEL TRABAJADOR DE ALEARA; por lo que dicho día será abonado al trabajador que cumpla tareas, con un recargo del 100%.

ARTICULO 16° — ROPA DE TRABAJO

La Empresa proveerá para uso del personal y sin cargo, la ropa de trabajo necesaria y que consistirá en: uniforme completo y zapatos, o botines especiales todo ello cuando la función así lo requiera. La provisión de ropa se efectuará, al menos, una vez al año, o con una frecuencia menor siempre que resulte necesario para mantener la buena imagen del trabajador dentro de la Empresa o cuando por la tarea misma que el dependiente desempeña la ropa sufra un mayor desgaste.

Será obligación de los trabajadores el buen uso de la prenda otorgada por la Empresa.

En oportunidad de la extinción de la relación laboral, por cualquier causa en que ésta se produjera, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario objeto del presente artículo, el mismo día de la extinción y en óptimas condiciones de conservación, salvo el desgaste natural producto del uso. En caso contrario quedará penalizado con una indemnización equivalente al costo del mismo que será reclamada al trabajador por las vías legales correspondientes.

ARTICULO 17° — TRASLADOS TRANSITORIOS Y DEFINITIVOS DE PERSONAL

Las situaciones de traslado que se contemplan en el presente artículo deberán contar siempre con el consentimiento expreso de los trabajadores en oportunidad que la Empresa le solicite el traslado que pueda corresponder.

17.1 Traslado Definitivo

Se entiende por traslado de personal, la transferencia de un trabajador por razones operativas de la Empresa, de una localidad a otra con asentamiento de su domicilio y del grupo familiar en el nuevo destino. Las condiciones del traslado se acordarán entre la Empresa y el empleado, con participación sindical.

17.2 Traslado Transitorio

Cuando la transferencia de un empleado —sin asentamiento de su grupo familiar en el nuevo destino— se efectúe por un período transitorio y quede afectado durante ese período a diagramas de trabajo de su nuevo destino y la misma no obedezca a la realización de una o más operaciones preestablecidas; se entenderá que es un traslado transitorio.

En tal supuesto se acuerda que la Empresa les proveerá alojamiento y viáticos, los que no tendrán naturaleza remuneratoria en los términos del artículo 106 de la ley 20.744.

ARTICULO 18° — DESCANSOS

El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes y a las particularidades de la actividad y las contempladas en el presente convenio colectivo de trabajo y serán programados por la Empresa.

ARTICULO 19° — CONTROLES

Los empleados están obligados a someterse a los sistemas de controles personales que se implementen destinados a la protección de los bienes del empleador en los términos y condiciones del Art. 70 de la L.C.T.

En lo particular el empleado está obligado a someterse al control de indumentaria y pertenencias. En caso de sospechas fundadas el control se hará en presencia de personal jerárquico del mismo sexo y del delegado de la sala, si lo hubiere y estuviere presente, siempre y cuando este último sea persona del mismo sexo que el trabajador. En caso contrario se dará participación a dos compañeros de trabajo, por lo menos, tratándose siempre de personas del mismo sexo y en lugar privado, respetando siempre el decoro del trabajador. Del resultado del control se labrará un acta con la firma de los presentes. En caso de negativa del empleado a la revisión y/o a la firma del acta se dejará constancia por escrito con la firma de los presentes.

ARTICULO 20° — LUGAR DE TRABAJO — INSTALACIONES

La Empresa cumplirá lo establecido en la Ley de Higiene y Seguridad, Decretos reglamentarios y demás legislación vigente en la materia.

ARTICULO 21°— REGIMEN SALARIAL — COMPOSICION DEL SALARIO — LIQUIDACION DE HABERES

21.1.- Rubros y/o Adicionales y/o Bonificaciones: Con carácter general y sin perjuicio de lo que se establece en las condiciones particulares, en cuyo caso se estará a lo que allí se ha previsto, el Salario de los Empleados estará compuesto por los siguientes conceptos, rubros, bonificaciones o adicionales, los que se percibirán en las condiciones y términos que en cada caso se establece y por los importes o porcentajes o unidades de medida que se establecen en la planilla designada como anexo l, que forma parte integrante del presente convenio.

21.1.1.- Salario Básico: Estará constituido por una suma fija para cada Categoría.

21.1.2.- Bonificación por Antigüedad: Se abonara un adicional por antigüedad en la forma que se establece seguidamente. Esta bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el aniversario.

21.1.2.1.- A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que refiere el apartado precedente, el cómputo del servicio se hará de acuerdo a lo dispuesto por la L.C.T. No se considerará interrupción del servicio, las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones o vacaciones anuales.

21.1.2.2.- Si no se dispusiere nada en contrario en las condiciones particulares el adicional por antigüedad será asignado al personal con contrato por tiempo indeterminado sobre la cuantía del salario básico convencional de la categoría de Aprendiz. El complemento por antigüedad se devengará a razón de un 1% acumulativo por año a partir del primer mes del cumplimiento del año aniversario, con un tope del 20%.

21.1.2.3.- La bonificación por antigüedad no se generará para aquellos trabajadores que hayan solicitado licencia sin goce de haberes y por el lapso de duración de la misma.

21.1.3.- Adicional por Presentismo y Puntualidad: El adicional por Presentismo constituye una bonificación porcentual del 15% (quince por ciento) que se determinará tomando como base el salario básico. Este adicional se establece para todos los trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada demostrando puntualidad y asistencia perfecta en el trabajo, de modo de que ello contribuya a lograr los objetivos esbozados en el presente convenio. Se regirá de acuerdo a los siguientes parámetros:

Ausencias Justificadas: La primera ausencia justificada, dará lugar a la pérdida del 40% (cuarenta por ciento) del Presentismo, la segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida de otro 30% (treinta por ciento) del Presentismo, perdiéndose su totalidad, 30% (treinta por ciento) restante con la tercer falta justificada.

Queda aclarado que el empleado que faltare al trabajo sin causa justificada, o fuere objeto de sanciones disciplinarias (suspensión) perderá el derecho a percibir la totalidad del adicional por Presentismo. Asimismo, dos (2) llegadas tardes continuas o tres (3) alternadas dentro del mismo mes darán lugar a la perdida del total del Adicional por Presentismo. A los fines del cumplimiento del deber de puntualidad se considerará, en cada mes calendario, una tolerancia de diez (10) minutos por única vez.

El adicional por Presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de trabajo o las licencias especiales de los artículos 13° (a excepción del inc. 11) y 14°.

Para el caso de los trabajadores que cumplan una jornada reducida o de tiempo parcial mensualizado se abonara este adicional en forma proporcional.

21.1.4.- Plus asistencia y/o puntualidad perfecta: Estará constituido por una suma igual al 5% (cinco por ciento) que se determinará tomando como base el salario básico correspondiente al beneficiario que no inasista a su puesto de trabajo. Para acceder a dicho plus el empleado/a deberá contar con asistencia perfecta durante el mes.

El adicional por asistencia y/o puntualidad perfecta, no se perderá en el supuesto de accidente de trabajo o las licencias especiales de los artículos 13° (a excepción del inc. 11) y 14°.

21.1.5.- Plus fin de semana: Tendrán derecho a la percepción de dicho plus, el cual asciende al 5% (cinco por ciento) del sueldo básico, todos los trabajadores comprendidos en ésta Convención Colectiva, que dadas las características de la actividad, presten servicio los días sábados a partir de las 13 hs y domingos, ya sea en turno diurno como nocturno.

21.1.6.- Plus por Rotatividad y Nocturnidad: Tendrán derecho a la percepción de dicho plus consistente en un 5% (cinco por ciento) del sueldo básico, todos los trabajadores comprendidos en ésta Convención Colectiva, que dadas las características de la actividad, presten servicio en horas nocturnas y/o roten sus turnos de trabajo.

ARTICULO 22° — HORAS EXTRAS

Las horas extras, en los casos en que correspondan, se liquidarán en un todo de acuerdo con las normas laborales vigentes. Tal como lo establece el Decreto 14.356/46, normas convencionales y usos y costumbres que reglamentan las condiciones de trabajo del personal, en todos los casos el ganancial horario se obtendrá tomando como base el divisor doscientos (200), más el 50 ó 100 %, según corresponda.

ARTICULO 23° — JORNADA LABORAL. MODALIDAD DE TRABAJO — HORARIOS DE TRABAJO

23.1.- Modalidad de Trabajo. Dada la particularidad de la actividad que se regula en el presente convenio, la que se caracteriza por el funcionamiento de dicha actividad en forma continua durante todos los días del año (excluyéndose lo días de celebración de las fiestas navideñas y de año nuevo) y en general durante todo el día pero principalmente en horario nocturno, fines de semanas y feriados, la Empresa podrá establecer la modalidad de trabajo por turnos rotativos y por equipos, debiéndose respetar entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente el descanso mínimo de 12 (doce) horas, en los términos y condiciones del Art. 200 y 202 de la L.C.T. y Ley 11.544.

23.1.2.- En los supuestos de aplicación del art. 202 de la LCT, las partes acuerdan que la modalidad de trabajo, la jornada y los descansos se rigen por las disposiciones de la ley 11.544, así, al final de cada ciclo de rotación se le concederá al empleado el franco que corresponde garantizando el mínimo de 36 (treinta y seis) horas de descanso.

23.1.3.- En atención a las particularidades de la actividad, que se caracteriza por ser más intensa durante los fines de semana y vísperas de feriados, la empleadora podrá extender el horario de trabajo, de modo que al final de cada ciclo el empleado no trabaje más de 08,00 (ocho) horas diarias en promedio ó 48 (cuarenta y ocho) horas semanales en los términos del Art. 3° inc. b) de la Ley 11.544.

En el caso de que al final de cada ciclo se exceda el término medio de las horas de trabajo, de manera tal que superen las 8 (ocho) horas diarias y 48 (cuarenta y ocho) horas semanales —y sin que puedan ser estas compensadas entre jornadas—, las horas trabajadas en exceso se abonarán con el recargo correspondiente.

23.1.4.- Todos los trabajadores comprendidos en esta convención tendrán derecho a tomar un descanso mínimo de 20 minutos en la jornada de trabajo, a excepción de los trabajadores de mesas de juego que tendrán un lapso de descanso de 30 minutos cada 90 minutos de permanencia en mesa. En caso de existir demandas extraordinarias que impidan garantizar el cumplimiento de lo establecido precedentemente, el tiempo de permanencia en mesa podrá extenderse treinta minutos adicionales (hasta totalizar 120 minutos) correspondiendo siempre los 30 minutos de descanso.

ARTICULO 24° — GRATIFICACIONES VOLUNTARIAS DE LOS CLIENTES

La Empresa prohíbe actualmente la percepción por parte del personal, de toda gratificación de los clientes o publico que concurra a la misma, dentro o fuera del establecimiento, quedando en consecuencia absolutamente prohibidos, y su percepción significara la pérdida de confianza todo ello sin perjuicio de que la misma acepte dicha percepción en un futuro.

ARTICULO 25° — RAMAS Y CATEGORIAS - DESCRIPCION

Se establecen las siguientes categorías para los empleados comprendidos en el presente CCT, los que percibirán la remuneración establecida en la planilla Anexo II.

Dentro de cada categoría se establecen las siguientes sub categorías:

A: comprende aquel personal que tiene conocimientos suficientes y condiciones de idoneidad en el trabajo, pudiendo suplantar provisoriamente o realizar tareas del puesto de la categoría inmediata superior cuando existan razones que así lo justifiquen.

B: comprende aquel personal que tiene conocimiento y autonomía en el puesto de trabajo asignado.

C: comprende aquel personal que posee los conocimientos básicos del puesto de trabajo asignado.

Queda expresamente aclarado que la “función” indicada para cada categoría es al solo efecto de individualizar la tarea que por lo general desempeña el empleado, establecer sus obligaciones en el trabajo concreto que desarrolla en ese momento y sus responsabilidades, no obstante ello y en virtud de la polivalencia funcional establecida en el presente convenio, el empleado estará obligado a prestar servicio en cualesquiera de las funciones comprendidas en el presente CCT, respetándose en todo momento la calificación profesional del trabajador y el salario correspondiente, en caso de ser designado para desempeñarse transitoriamente en una categoría superior.

De acuerdo a lo establecido en el art 198 y 92 ter. de la LCT, las partes acuerdan la modalidad de Contrato de trabajo a Tiempo Parcial, en los términos y alcances que ahí se dispone.

25.1.- RAMA ADMINISTRACION

25.1.1.- PROMOTOR: Tiene la responsabilidad de brindar información referente a show, torneos de juego, etc. por medio de avisos publicitarios en carteleras, radios, etc. y asegurar que todos los clientes se encuentren a gusto en los establecimientos.

25.1.2.- ASISTENTE ADMINISTRATIVO: Es responsable de colaborar con las tareas que realiza el Administrativo en los procedimientos y labores que desempeña el mismo.

25.1.3.- ADMINISTRATIVO: Tiene la responsabilidad de realizar tareas administrativas en el área donde presta servicios.

25.1.4.- ASISTENTE DE TESORERIA: Es responsable de colaborar con las tareas que realiza el tesorero. Observando y respetando las medidas de seguridad para el tránsito y custodia de los mismos.

25.1.5.- TESORERO: Es responsable de realizar el conteo, control, autenticidad y aprobación de los recuentos físicos de los valores ingresados en los distintos tesoros de la Empresa. Es responsable de la custodia y administración de los valores que se encuentran en los tesoros de la Empresa verificando la aplicación de las medidas de seguridad para el tránsito y custodia de los mismos.

25.2.- RAMA JUEGO

25.2.1.- ASISTENTE DE SALA: Es el responsable del canje de fichas acrílicas y/o tickets por dinero en efectivo en las cajas, venta de cartones y manejo de valores de venta y/o pago, asesorar y atender a los clientes en los distintos tipos de juego y actividades complementarias que desarrolle la Empresas. También puede oficiar de locutor como responsable de cantar los números de sorteo que surjan del sorteo de bingo. Deberá observar las reglas de cortesía y amabilidad en el trato.

25.2.2.- AUXILIAR DE SERVICIOS ESPECIALES: cumple tareas de mantenimiento de la limpieza en general de toda la sala y atención a clientes distribuyendo el servicio de refrigerio en toda sus modalidades cuando corresponda observando las reglas de cortesía y amabilidad en el trato.

25.2.3.- ASISTENTE ENCARGADO: Su función principal asistir al encargado de sala recorriendo la sala ya sea para realizar canjes de tickets por premios, pagos manuales, asistencia técnica y reemplazar eventualmente al Encargado. Puede realizar, asimismo, la venta de fichas, venta de cartones y manejo de valores en los distintos puntos de venta y/o pago, asesorar y atender a los clientes en los distintos tipos de juego y servicios complementarios observando las reglas de cortesía y amabilidad en el trato.

25.2.4.- ASISTENTE DEL ENCARGADO DE SERVICIOS ESPECIALES: Su función principal asistir al encargado de los SERVICIOS ESPECIALES, recorriendo la sala ya sea para realizar ayudando a distribuir servicios de refrigerio, controlar las tareas de los auxiliares de servicios especiales y reemplazar eventualmente al Encargado. Asesorar y atender a los clientes en todo lo referente a los servicios complementarios observando las reglas de cortesía y amabilidad en el trato.

25.2.5.- ENCARGADO DE SERVICIOS ESPECIALES: Es el máximo responsable de la organización del trabajo y del buen estado y presentación de la sala, del stock de insumos y elementos para concretar todas las tareas a su cargo, del manejo y administración de los recursos humanos asignados, observando y haciendo observar las reglas de cortesía y amabilidad en el trato.

25.2.6.- ENCARGADO DE SALA: Es el máximo responsable de la sala, de la organización del trabajo y del buen estado y presentación de la misma, del stock de insumos y elementos para concretar todas las tareas a su cargo, del manejo de los valores circulantes, de administrar los recursos humanos asignados, observando y haciendo observar las reglas de cortesía y amabilidad en el trato.

25.3.- RAMA CASINO

25.3.1.- AYUDANTE DE JUEGO: Es el responsable de la venta de fichas y manejo de valores en los distintos puntos de venta y/o pago y/o recolectar fichas de las mesas de juego y trabajar dos juegos de casino. Eventualmente colaborará en los relevos de los distintos puestos de trabajo observando las reglas de cortesía y amabilidad en el trato.

25.3.2.- CROUPIER: Deberá tener el conocimiento y la experiencia suficiente para pagar cualquier tipo de juego de casino, recolectar fichas de las mesas de juego, manejo de valores en los puestos de venta y pago. Eventualmente colaborará en los relevos de los distintos puestos de trabajo, observando las reglas de cortesía y amabilidad en el trato.

25.3.3.- TESORERO DE FICHAS: Es el responsable de atender la recaudación de las fichas acrílicas recolectadas de las mesas de juego del casino y la administración de las mismas.

25.3.4.- INSPECTOR: Deberá poseer el conocimiento y la experiencia necesaria para supervisar y/o controlar todos los juegos del casino. Coordinar la rotación entre las mesas de juego del personal asignado. Asimismo es el responsable del manejo de los valores circulantes, observando y haciendo observar las reglas de cortesía y amabilidad en el trato.

25.4.- RAMA LIMPIEZA

25.4.1.- PEON DE LIMPIEZA: Es el responsable de las labores de limpieza de los salones en general (piso, cristales, ceniceros, papeleras, baños, cocina, etc.) como así también las veredas de entrada. Deberá observar las reglas de cortesía y amabilidad en el trato.

25.4.2.- OFICIAL DE LIMPIEZA: Sus tareas principales consisten en concretar las tareas de limpieza de los salones en general (piso, cristales, ceniceros, papeleras, baños, cocina, etc.) como así también las veredas de entrada. Asimismo efectuará la limpieza específica de máquinas y elementos delicados y colaborará en la formación del personal ingresante. Deberá observar las reglas de cortesía y amabilidad en el trato.

25.4.3.- SUPERVISOR DE LIMPIEZA: Es el encargado de controlar las tareas impartidas, verificar el normal funcionamiento de su sector y brindar apoyo al personal a su cargo. Deberá observar las reglas de cortesía y amabilidad en el trato.

25.5.- RAMA MANTENIMIENTO

25.5.1.- ASISTENTE DE MANTENIMIENTO: Es el responsable del mantenimiento básico edilicio (reparaciones de plomería, pintura, albañilería, retapizados y similares) y los trabajos preventivos que estos demanden.

25.5.2.- CONDUCTOR: Es todo aquel que se ocupe del traslado de personas y bienes utilizando distintos medios, pudiendo ser estos vehículos de la Empresa.

25.5.3.- TECNICO DE MANTENIMIENTO: Entre sus principales tareas están el mantenimiento edilicio, parques y jardines (incluyendo iluminación), limpieza filtros de bombas, electro válvulas y equipos de aire, etc.

25.5.4.- TECNICO ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO: Es el responsable del mantenimiento integral en salas y edificios, cumpliendo con las rutinas de mantenimiento preventivo, realizando montajes eléctricos y similares en obras, distintos tipos de soldaduras, soporte en espectáculos, planimetría y colaborar en el entrenamiento del personal.

25.6.- RAMA TECNICA

25.6.1.- ASISTENTE: Es el responsable del mantenimiento técnico básico de las máquinas de juego.

25.6.2.- TECNICO: Realizará la reparación y funcionamiento de máquinas en general, aparatos electrónicos, monitores de TV, etc., y efectuará los trabajos preventivos que estos elementos demanden.

25.6.3.- TECNICO ESPECIALIZADO: Es el responsable de la reparación, mantenimiento, configuración y funcionamiento de las maquinas en general y todos sus periféricos. Brinda asistencia técnica a las salas. Garante del manejo de las llaves de las máquinas preservando la integridad y seguridad de las mismas.

25.7.- RAMA SEGURIDAD

25.7.1.- GUARDACOCHE: Es responsable de ordenar la ubicación de los automóviles de los clientes en las playas de los establecimientos, entregando a estos tickets e informar a la superioridad sobre cualquier inconveniente que surja en el estacionamiento. Deberá observar las reglas de cortesía y amabilidad en el trato.

25.7.2.- GUARDARROPA: su tarea principal es el control y guarda de las pertenencias de clientes en los lugares designados a tal efecto. Deberá observar las reglas de cortesía y amabilidad en el trato.

25.7.3.- VIGILADOR: Tendrá encomendado una tarea de prevención, deberá estar atento a cualquier tipo de anomalía que observe y comunicarla de inmediato al Responsable de la Sala. Cumplirá además cualquier tarea preventiva que se le indique. Deberá observar y hacer cumplir estrictamente la normativa vigente con respecto al derecho de admisión que se reserva la Empresa y la prohibición del ingreso de menores de 18 años, quedando habilitado para exigir el documento que acredite, en caso de duda, la edad del cliente. Deberá observar las reglas de cortesía y amabilidad en el trato.

25.7.4.- ENCARGADO DE VIGILANCIA: Es el máximo responsable de la seguridad de la sala, de la organización del trabajo del personal asignado observando y haciendo observar las reglas de cortesía y amabilidad en el trato. Coordinar la apoyatura logística con la fuerza pública de seguridad a fin de garantizar el resguardo de todos los bienes y personas de la Empresa. Deberá observar las reglas de cortesía y amabilidad en el trato.

25.7.5.- OPERADOR CCTV: Es el responsable de observar mediante el circuito interno de vigilancia (CCTV) y detectar e informar cualquier hecho que atente contra la seguridad del personal, clientes y bienes patrimoniales, controlar los accesos, realizar y comunicar informes de las distintas anomalías que observe, realizar la instalación, el mantenimiento y reubicación de cámaras de CCTV y realizar el backup de la información registrada.

25.7.6.- OPERADOR CALIFICADO CCTV: Es el responsable de observar mediante el circuito interno de vigilancia (CCTV) todo el funcionamiento de los pagos, las cajas y los premios de las máquinas electrónicas de juegos de azar. Detectar e informar cualquier hecho que infrinja las normas de los distintos juegos previniendo anomalías que afecten los bienes patrimoniales de la Empresa. Realizar la instalación, el mantenimiento y reubicación de cámaras de CCTV y realizar el backup de la información registrada.

25.7.7.- OPERADOR PRINCIPAL CCTV: Es el responsable de observar mediante el circuito interno de vigilancia (CCTV) todo el funcionamiento de las mesas de juego vivo (croupieres, inspectores, supervisores de juego), movimiento de fichas y valores en las mesas de juego vivo y en la tesorería de fichas acrílicas. Detectar e informar cualquier hecho que infrinja las normas de los distintos juegos previniendo anomalías que afecten los bienes patrimoniales de la Empresa. Realizar la instalación, el mantenimiento y reubicación de cámaras de CCTV y realizar el backup de la información registrada.

25.8.- RAMA SISTEMAS

25.8.1.- ASISTENTE DE SISTEMAS: Es quien colabora, con el resto de los integrantes del área, en la instalación de redes y/o mantenimiento de hardware y software.

25.8.2.- TECNICO DE SISTEMAS: Es el responsable de realizar tareas de mantenimiento de hardware y software a usuario final, efectuando también los trabajos preventivos que estos elementos demanden.

25.8.3.- TECNICO ESPECIALIZADO DE SISTEMAS: Es quien realiza tareas de mantenimiento de hardware y software a nivel de servidores, y/o armado y mantenimiento de redes en general.

25.9.- PERSONAL JERARQUICO ESCALAFONADO COMUN A TODAS LAS AREAS

25.9.1.- ENCARGADO: Es el máximo responsable de las áreas enunciadas, de la organización del trabajo y del buen estado y presentación de las mismas, del stock de insumos y elementos para concretar todas las tareas a su cargo, del manejo de los valores circulantes en los establecimientos, de administrar los recursos humanos asignados, observando y haciendo observar las reglas de cortesía y amabilidad en el trato.

ARTICULO 26° — PERSONAL INICIAL COMUN A TODAS LAS CATEGORIAS

APRENDIZ: Aspirante a la categoría cuya capacitación recibe.

ARTICULO 27° — DEBERES — OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

En razón de que la actividad que se regula en este convenio tiene sus particularidades propias ya que los empleados, directa o indirectamente, manejan recursos de la Empleadora afectados al desarrollo y explotación de juegos de azar cuyos premios son abonados en dinero en efectivo o bienes fácilmente liquidables donde el elemento “confianza” de la relación laboral adquiere connotaciones propias siendo la misma vital para el mantenimiento y continuidad del vínculo laboral. Por ello, y sin perjuicio de lo que al respecto establece la L.C.T., se establecen las siguientes obligaciones, deberes y prohibiciones que los empleados deberán observar en forma estricta y sin excusa alguna:

27.1.- Deberes y Obligaciones. Se establecen los siguientes:

27.1.1.- Cumplir el servicio con eficiencia en el lugar, tiempo, forma y demás circunstancias que determine la “Gerencia” o el Superior Jerárquico.

27.1.2.- Observar en el servicio o fuera de él, una conducta decorosa y digna de consideración y confianza, evitando toda clase de ostentación incompatible con el cargo que desempeña.

27.1.3.- Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público, conducta que deberá observar respecto a sus superiores, compañeros y subordinados.

27.1.4.- Guardar secreto de todo asunto relacionado con el servicio; no comentar fuera del servicio las incidencias del juego ni proporcionar datos o información sobre las personas concurrentes a las Salas de Juego u otras dependencias de la Empresa. Dichas obligaciones subsistirán aún después de haber cesado en sus funciones o de extinguida la relación de trabajo.

27.1.5.- Dar cuenta a la Empleadora de las irregularidades que lleguen a su conocimiento.

27.1.6.- Excusarse de intervenir en todo asunto que pueda originar interpretaciones de parcialidad, cuando medien razones de incompatibilidad moral.

27.1.7.- Cuidar de los bienes de la Empleadora, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que le fueran confiados en custodia, respondiendo por los daños ocasionados a bienes de la Empresa por actitudes dolosas del personal debidamente comprobado.

27.1.8.- Utilizar la indumentaria de trabajo que para el caso se establezca, debiendo mantenerla en buen estado de uso y conservación.

27.1.9.- Al ser contratado el empleado está obligado a completar y suscribir la ficha de ingreso, cuyo contenido se entenderá efectuado bajo el carácter de declaración jurada, debiendo comunicar de inmediato todo cambio que se produzca sobre los datos y declaraciones allí contenidas. En particular se obliga a comunicar por escrito todo cambio de domicilio y de teléfono de contacto. El domicilio consignado en la ficha de ingreso (o sus cambios) será considerado especial, a todos los efectos derivados de la relación de empleo.

27.1.10.- Observar y hacer cumplir las normas de funcionamiento de las Salas de Juego y otros establecimientos establecidos o que establezca la Empresa, como así también las normas de funcionamiento de todas las actividades que se explotan, que a los efectos legales de la relación laboral constituyen los “reglamentos internos” y manuales de procedimiento y funciones.

27.1.11.- Los empleados que en ejercicio de las tareas asignadas se desempeñen en las “Cajas”, tanto de canje de fichas por dinero, de canje de dinero por fichas y/o de venta de entradas, bienes o servicios, deberán observar un comportamiento diligente, debiendo controlar que los bienes asignados y que las operaciones se realicen correctamente. Para el supuesto de verificarse incumplimiento de lo aquí establecido la Empresa podrá adoptar las medidas que por derecho correspondan.

27.1.12.- Todo el personal que se retire de las instalaciones de la Empresa con paquetes, bolsos o envoltorios, podrá ser sometido a inspección por parte del Personal Jerárquico y/o de Seguridad, la cual se realizará en los términos del art. 70 de la L.C.T. y de lo previsto en el Art. 19 del presente convenio.

27.2.- Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido a los Empleados:

27.2.1.- Recibir dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja, aún fuera de servicio, que le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ello.

27.2.2.- Prestar servicios —remunerados o no—, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten Salas de Juego, como así también de cualquiera de las actividades que se explotan en la Empresa o que sean proveedoras o contratistas de las mismas o de la Empleadora.

27.2.3.- Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias celebrados u otorgados por la Empleadora.

27.2.4.- Valerse directa o indirectamente de sus facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acciones políticas. La prohibición no incluye el ejercicio de los derechos políticos del Empleado, conforme a las normas legales, fuera de los lugares y horarios de trabajo.

27.2.5.- Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres; o presentarse a cumplir tareas en estado de ebriedad, drogadicción o desaliño.

27.2.6.- Jugar o apostar en las instalaciones y/o máquinas de la Empresa, por sí o por interpósita persona, dentro o fuera de la jornada de trabajo.

La misma prohibición rige para las instalaciones de otras firmas en la jurisdicción de las Provincias donde la Empresa signataria del presente convenio tenga radicado establecimientos en el presente o en el futuro, o se encuentren ubicadas a menos de 50 km.

27.2.7.- Referirse en forma despectiva, por cualquier medio, a los directivos y personal superior de la empleadora.

27.2.8.- El acoso sexual o la intimidación en el lugar de trabajo son considerados falta grave, ya sea si la comete por un Jefe, Supervisor, compañero de trabajo, cliente, proveedor, etc.

Cuando un trabajador se vea afectado por el accionar descripto en el párrafo precedente podrá denunciar los hechos ante el Responsable del Area de Recursos Humanos y solicitar la intervención de la entidad gremial a sus efectos.

27.2.9.- Incurrir en comunicaciones por escrito o verbales con personas fuera del ambiente de trabajo que contengan declaración o material que sea ofensivo para otros, o utilizar los sistemas de la Empresa para transmitir o recibir imágenes o textos electrónicos que contengan calumnias, epítetos raciales o cualquier cosa que pueda interpretarse como acoso, ofensivo o insultante para otros.

27.2.10.- Utilizar telefonía celular en los lugares de trabajo. Quedan exceptuados de esta disposición el uso de los equipos, propiedad de la Empresa, por motivos estrictamente laborales.

27.2.11.- Propiciar o vender rifas, quinielas u otros sistemas similares en dependencias de la Empresa.

27.2.12.- Utilizar vehículos propios o de terceros, sin la debida autorización y/o sin los correspondientes elementos de seguridad, para desarrollar tareas laborales o trasladarse entre las distintas locaciones de la Empresa.

ARTICULO 28° — DE LAS SANCIONES. ELEMENTO ESENCIAL DE CONTRATO

Con carácter general, la violación o incumplimiento a lo establecido en el artículo 27° constituirá agravio al elemento “confianza” que debe regir en el contrato de trabajo. En cada caso, el empleador en función de la entidad de la falta, la función desempeñada, los antecedentes del empleado y demás circunstancias, evaluará la entidad de la sanción a emplear en los términos del art. 67 y siguientes de la L.C.T.

En razón de las características y naturaleza de la actividad el elemento “confianza” resulta esencial para el mantenimiento de la relación laboral.

ARTICULO 29° — ACADEMIA DE CAPACITACION Y FORMACION FUNCIONAMIENTO

29.1.- La capacitación y formación profesionales se efectuará de acuerdo a los requerimientos y necesidades de la Empleadora.

29.1.2.- La capacitación y formación profesional se brindará mediante el funcionamiento de una “Academia” a cargo del personal superior que determine la Empresa y mediante el dictado de cursos teórico - prácticos.

29.1.3.- La academia funcionará en el lugar y horario que determine la empleadora, aplicándose en caso de así corresponder lo dispuesto en el art. 9° del presente.

ARTICULO 30° — REGLAMENTACION

Los cursos de capacitación y formación profesional se impartirán de conformidad con las normas que establezca la Empresa.

ARTICULO 31° — PERSONAL COMPRENDIDO

Toda vez que la Empresa prioriza la continúa capacitación y desarrollo de su personal, todo el personal comprendido en el presente CCT estará obligado a concurrir a los cursos de capacitación y formación siempre que el mismo se desarrolle en horario laboral.

ARTICULO 32° — CERTIFICADO.

Sin perjuicio de las constancias que se otorguen a la finalización de cada curso o programa de capacitación, en los casos que corresponda, a la finalización del contrato de trabajo (por cualquier causa que fuere) la empleadora entregará a los empleados conjuntamente con las certificaciones a que refiere el Art. 80 de la L.C.T., un certificado en el que constará la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados.

ARTICULO 33° — BENEFICIOS SOCIALES - SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO.

Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen, los que serán abonados por la Empresa, no implicando costo alguno para los trabajadores:

a).- Se conciertan con carácter obligatorio para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma. El seguro de sepelio se concierta para el titular y su grupo familiar primario (cónyuge e hijos). Esto último, de acuerdo a lo definido en el Anexo II c).

b).- Ambos seguros serán contratados por SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR; ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), en carácter de instituyente y de único contratante de aquel con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:

c).- El premio de dichos seguros se establece en el 1% del salario básico de la categoría Aprendiz, que se distribuyen del siguiente modo: 0.5% corresponden al seguro de vida y pesos tres 0.5% corresponden al seguro de sepelio. Ambos serán abonados íntegramente por la empresa.

d).- El importe del inciso anterior deberá ser depositado, conjuntamente con el aporte Empresario, hasta el quince (15) del mes siguiente al que la remuneración se devengue, en la cuenta especial abierta a tal fin en el Banco Nación, por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina.

e).- El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/o obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional.

El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1° de mes subsiguiente al de su ingreso a la Empresa y mientras mantenga tal relación con la Empresa de la actividad.

El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se establece en una suma de hasta pesos dos mil ($ 2000.-). Este valor esta determinado por el costo de un servicio tipo “B” establecido por las Federaciones de Entidades de Servicios Fúnebres de acuerdo con usos y costumbres para personas mayores de siete (7) años de edad. El capital se reajustara de acuerdo a la formula del Anexo II.

f).- El capital asegurado por muerte surgirá de dividir el monto, que como premio por seguro se establece en el apartado c) del presente acuerdo por el coeficiente del promedio de la categoría auxiliar. El capital asegurado se reajustará de conformidad con la formula del Anexo I.

g).- El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad, accidente o enfermedad profesional.

h).- El premio de los seguros, previsto en el punto c) precedente ha sido establecido de acuerdo con los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguro de vida. En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dicho seguro fuera objetos de nuevos gravámenes se practicara el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.

OBJETO DEL SEGURO

ANEXO I:

Se tomará como base para los índices de incremento del valor para el Seguro de Vida el promedio de la Categoría auxiliar, partir de la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ANEXO I:

Se tomará como base para los índices de incremento del valor para el Seguro de Sepelio la variación del valor establecido por las Federaciones de Servicios Fúnebres para el servicio tipo “B” mayores de siete (7) años que se detalla más abajo y cuyo total a partir del presente CCT es de hasta pesos dos mil ($ 2.000).

Los incrementos mensuales se determinarán por el porcentaje de aumento que establezcan las Federaciones sobre ese valor a partir de la homologación del presente Convenio.

a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS (Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)

El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.

Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (súper-medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.

b) REINTEGRO

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe que corresponda.

c) FAMILIARES COMPRENDIDOS

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

1).- El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.

2).- Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

3).- Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

4).- Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en el siguiente inciso: Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otro ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

ARTICULO 34° — APORTES SINDICALES

La Empresa retendrán la cuota sindical del dos por ciento (2%) de los salarios brutos, constituyéndose en agente de retención, conforme las leyes vigentes. A tal efecto EL SINDICATO comunicará las listas del personal afiliado al que deba efectuarse dichos descuentos con una anticipación de diez (10) días hábiles a la finalización de cada mes y los depositará entre el 1° y el 15 de cada mes en la cuenta especial del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de deposito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponde a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.

ARTICULO 35° — APORTE CUOTA MUTUAL

El empleador procederá a retener la suma fija de 1% de los salarios brutos de los haberes del personal comprendidos en el presente Convenio que se encuentren afiliados de acuerdo a la Ley Orgánica de Mutualidades Nº 20.321.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los quince (15) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar —A.M.U.P.E.J.A.—. Se deberá adjuntar a la organización mutual la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómica del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.

ARTICULO 36° — RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES

La Empresa actuará como “agente de retención” de cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a la A.L.E.A.R.A y a la A.M.U.P.E.J.A., por estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos en las disposiciones vigentes.

Aquellas otras retenciones que se realicen a pedido de la A.L.E.A.R.A y de la A.M.U.P.E.J.A. previa autorización de descuento por parte del trabajador por escrito donde se indique el motivo y el monto a retener, serán también efectuadas por la Empresa, previa conformidad que el trabajador efectuara a las entidades.

ARTICULO 37° — DELEGADOS DEL PERSONAL

Cantidad. Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será designada de acuerdo a las leyes vigentes.

ARTICULO 38° — DERECHO A LA INFORMACION

Las Partes se obligan mutuamente a brindarse toda aquella información atinente al tratamiento de las cuestiones que se planteen en la mesa de negociaciones y que resulten necesarias para evaluar el desempeño y productividad del personal, la evolución de la siniestralidad, el Presentismo y ausentismo en la Empresa, las altas y bajas, la incorporación de nueva tecnología, el desarrollo conjunto de acciones de capacitación y formación profesional, así como capacitación en materia de higiene y seguridad. Ambas partes se obligan con el fin de mantener actualizados los padrones, la Empresa informara en forma mensual a ALEARA, AMUPEJA y OSALARA las altas y bajas que se produzcan.

ARTICULO 39° — CARTELERA SINDICAL

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa colocará pizarras dentro de su/s establecimiento/s, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales.

Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembro de la Comisión Directiva de ALEARA, o en su defecto, con membrete oficial del Sindicato.

ARTICULO 40° — CONTRIBUCION SOLIDARIA

En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total durante 20 meses con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de ésta convención actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat.

ARTICULO 41° — CONTRIBUCION PATRONAL

La Empresa efectuará una contribución mensual al Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al 2% del salario, bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 15 de cada mes a partir de la vigencia de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la -ALEARA.- del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat Nº 299.658/65.

ARTICULO 42° — DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

42.1.- Domicilio de las Partes.

42.1.2.- LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:

42.1.3.- ALEARA constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

42.1.4.- La Empresa CASINO RIO URUGUAY S.A., constituye domicilio en calle SAN MARTIN Nº 988 - PISO 1° de la Ciudad de PASO DE LOS LIBRES, Provincia de Corrientes.

42.1.5.- En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones, citaciones e intimaciones que las partes deban cursarse.

42.1.6.- Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a partir del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.

ARTICULO 43° — OBRA SOCIAL

El virtud del ejercicio propio de la capacidad de representatividad laboral que registra la Organización hace que la Obra Social de alcance a los trabajadores comprendidos en este Convenio sea inexcusable e indiscutiblemente la Sindical O.S.A.L.A.R.A.

El trabajador gozará del derecho de una libre elección de la Obra Social conforme la normativa vigente. Derecho éste que solo puede ejercerse una vez por año en función de los mecanismos establecidos.

ARTICULO 44° — IMPRESION DEL CONVENIO

La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.

ARTICULO 45°. RECONOCIMIENTO MUTUO DE REPRESENTATIVIDAD DEL SECTOR

Las partes firmantes del presente convenio se reconocen como únicas partes legitimadas para representar los intereses de los trabajadores de juegos de azar dependientes de la Empresa signataria.