ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 794/2013
Bs. As., 10/9/2013
VISTO el Expediente Nº S01-370201/2012 del registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Decisión
Administrativa Nº 669 de fecha 20 de diciembre de 2004, la Disposición
Nº 6 de fecha 3 de agosto de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS
DE LA INFORMACION de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución Nº 402 de fecha 16 de
Mayo de 2013 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 669 de fecha 20 de
diciembre de 2004 establece que los organismos del Sector Público
Nacional comprendidos en los incisos a) y c) del Artículo 8° de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, deberán dictar, o bien
adecuar sus políticas de seguridad de la información.
Que la Disposición Nº 6 de fecha 3 de agosto de 2005 de la OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION de la ex-SUBSECRETARIA DE
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprueba la
“Política de Seguridad de la Información Modelo”.
Que a los fines de optimizar las herramientas de protección de los
activos y recursos de información de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (ANAC), la tecnología utilizada para su procesamiento, y
dar acabado cumplimiento con la norma referida “ut supra”, ha dispuesto
a través de la Resolución ANAC Nº 402 de fecha 16 de Mayo de 2013 la
creación de un comité de seguridad de la información a efectos de
desarrollar una propuesta de política de seguridad de la información
para la ANAC conteste con la “Política de Seguridad de la Información
Modelo”.
Que conforme a lo indicado dicho comité con la presencia y
participación de las Direcciones Generales, Nacionales y Jefes de
Unidad del organismo, ha cumplido lo preceptuado en la Resolución
citada “ut supra”, elevando a la consideración del Administrador
Nacional de Aviación Civil un documento final a fin de dictar la
primera versión de la política de Seguridad de la ANAC y que dicho
instrumento resulta adecuado en esta instancia para implementarlo en
todo el ámbito de esta Administración Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y los
Artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa Nº 669/2004.
Por ello,
El ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la “POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL” en su Versión Primera
(1°), propuesta en cumplimiento de la Resolución Nº 402 de fecha 16 de
Mayo de 2013 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC),
por el Comité de Seguridad de la Información de la ANAC que se adjunta
a la presente medida como Anexo I.
ARTICULO 2° — Desígnanse como Oficiales de Seguridad de la información
a todos los integrantes del comité citado y al personal que figura en
el listado que como Anexo II se adjunta al presente acto
administrativo, con la obligación de comunicar a través de los
procedimientos específicamente establecidos a tal fin, la comisión de
cualquier incidente violatorio o situación de riesgo eventual a la
política de seguridad de la información aprobada, así como impulsar y
verificar su permanente aplicación y cumplimiento.
ARTICULO 3° — Delégase la Coordinación permanente del Comité de
Seguridad de la Información en la Dirección de Sistemas y
Comunicaciones dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y
ADMINISTRATIVA de la ANAC a efectos de impulsar el control y revisión
permanente de la Política de Seguridad de la ANAC y de los instrumentos
necesarios para la aplicación.
ARTICULO 4° — Instrúyese a todas las Direcciones Generales, Nacionales,
Regionales, Direcciones simples, y Unidades de la ANAC a efectuar las
previsiones, disposiciones y diligencias necesarias a fin de
implementar las medidas que fueran menester para aplicar con toda
amplitud lo dispuesto en la política aprobada por el presente
instrumento.
ARTICULO 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS,
ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.
______
NOTA: Los Anexos que integran este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/09/2013 N° 72500/13 v. 17/09/2013