ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 794/2013

Bs. As., 10/9/2013

VISTO el Expediente Nº S01-370201/2012 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Decisión Administrativa Nº 669 de fecha 20 de diciembre de 2004, la Disposición Nº 6 de fecha 3 de agosto de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución Nº 402 de fecha 16 de Mayo de 2013 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 669 de fecha 20 de diciembre de 2004 establece que los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a) y c) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, deberán dictar, o bien adecuar sus políticas de seguridad de la información.

Que la Disposición Nº 6 de fecha 3 de agosto de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION de la ex-SUBSECRETARIA DE GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprueba la “Política de Seguridad de la Información Modelo”.

Que a los fines de optimizar las herramientas de protección de los activos y recursos de información de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), la tecnología utilizada para su procesamiento, y dar acabado cumplimiento con la norma referida “ut supra”, ha dispuesto a través de la Resolución ANAC Nº 402 de fecha 16 de Mayo de 2013 la creación de un comité de seguridad de la información a efectos de desarrollar una propuesta de política de seguridad de la información para la ANAC conteste con la “Política de Seguridad de la Información Modelo”.

Que conforme a lo indicado dicho comité con la presencia y participación de las Direcciones Generales, Nacionales y Jefes de Unidad del organismo, ha cumplido lo preceptuado en la Resolución citada “ut supra”, elevando a la consideración del Administrador Nacional de Aviación Civil un documento final a fin de dictar la primera versión de la política de Seguridad de la ANAC y que dicho instrumento resulta adecuado en esta instancia para implementarlo en todo el ámbito de esta Administración Nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y los Artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa Nº 669/2004.

Por ello,

El ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la “POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL” en su Versión Primera (1°), propuesta en cumplimiento de la Resolución Nº 402 de fecha 16 de Mayo de 2013 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), por el Comité de Seguridad de la Información de la ANAC que se adjunta a la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 2° — Desígnanse como Oficiales de Seguridad de la información a todos los integrantes del comité citado y al personal que figura en el listado que como Anexo II se adjunta al presente acto administrativo, con la obligación de comunicar a través de los procedimientos específicamente establecidos a tal fin, la comisión de cualquier incidente violatorio o situación de riesgo eventual a la política de seguridad de la información aprobada, así como impulsar y verificar su permanente aplicación y cumplimiento.

ARTICULO 3° — Delégase la Coordinación permanente del Comité de Seguridad de la Información en la Dirección de Sistemas y Comunicaciones dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC a efectos de impulsar el control y revisión permanente de la Política de Seguridad de la ANAC y de los instrumentos necesarios para la aplicación.

ARTICULO 4° — Instrúyese a todas las Direcciones Generales, Nacionales, Regionales, Direcciones simples, y Unidades de la ANAC a efectuar las previsiones, disposiciones y diligencias necesarias a fin de implementar las medidas que fueran menester para aplicar con toda amplitud lo dispuesto en la política aprobada por el presente instrumento.

ARTICULO 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.
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NOTA: Los Anexos que integran este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/09/2013 N° 72500/13 v. 17/09/2013