AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 326/2013
Bs. As., 29/8/2013
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto
Reglamentario Nº 1390/98, el Decreto Nº 1172/03 de acceso a la
información pública, la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN) Nº 67/04, el procedimiento interno G-DIR-02
Revisión 4 “Elaboración y revisión de Normas y Guías Regulatorias”, las
Resoluciones del Directorio Nº 21/11 y Nº 186/13, lo actuado por la
SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, por la SUBGERENCIA CONTROL DE
INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y
por el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE
INSTALACIONES CLASE I Y CLASE II Y III DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR
(CALPIR), y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7° de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO establece que
la ARN tendrá a su cargo la función de regulación y fiscalización de la
actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad
radiológica y nuclear.
Que el Artículo 16, a) de la mencionada Ley dispone que la ARN dictará
las Normas Regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear,
protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares,
licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares,
salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en
su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.
Que mediante la Resolución Nº 21/11 citada en el VISTO, una serie de
instalaciones Clase II y Clase III fueron incluidas dentro de las
subclases de instalaciones Clase II del Ciclo de Combustible Nuclear y
Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear.
Que, asimismo, el Artículo 2° de la resolución citada en el párrafo
precedente estableció que, hasta tanto se apruebe la nueva normativa,
los solicitantes de permisos individuales para instalaciones clase II y
clase III del ciclo de combustible nuclear, deben cumplir con los
requisitos establecidos en su Anexo II.
Que, por otra parte, la Resolución Nº 21/11 aprobó la Iniciativa
Regulatoria Nº 1/11, que tiene por objeto elaborar un proyecto de norma
regulatoria para el licenciamiento de personal de instalaciones Clase
II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear.
Que de acuerdo a dicha Iniciativa Regulatoria, la SUBGERENCIA CONTROL
DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE
NUCLEAR, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE
INSTALACIONES CLASE I Y CLASE II Y III DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR
(CALPIR) y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA elaboraron en conjunto
el anteproyecto de Revisión 0 de la Norma AR 0.11.4. “Licenciamiento de
Personal de Instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible
Nuclear” que incorpora la experiencia regulatoria obtenida en la
implementación de la mencionada Resolución Nº 21/11 y que contiene los
requisitos regulatorios para el licenciamiento del personal de esa
clase de instalaciones.
Que mediante resolución Nº 186/13 citada en el VISTO, se declaró la
apertura del procedimiento de elaboración participativa de normas con
relación al anteproyecto de revisión 0 de la Norma AR 0.11.4 y se
habilitó el registro para la presentación de opiniones y propuestas, de
conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 1172/03 y la Resolución
del Directorio Nº 67/04.
Que en el referido procedimiento de Elaboración Participativa de Normas
sólo se recibió una opinión de carácter informal, que fue analizada y
tenida en cuenta en el texto del Proyecto de Revisión 0 de la citada
Norma AR 0.11.4.
Que la experiencia obtenida por la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES
RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, el CONSEJO
ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I Y
CLASE II Y III DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) y los
antecedentes internacionales en la materia, indican la conveniencia de
aprobar la Revisión 0 de la Norma AR 0.11.4., a fin de establecer los
requisitos referidos a capacitación, formación y experiencia que debe
acreditar el personal de las Instalaciones Clase II y Clase III del
Ciclo del Combustible Nuclear, para obtener y/o renovar sus permisos
individuales.
Que con relación al citado proyecto de norma, se ha dado cumplimiento
al procedimiento interno G-DIR-02 Revisión 4 citado en el VISTO.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y
ASUNTOS JURIDICOS y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, han tomado en
el trámite la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 16 inciso a) de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 27 de agosto de 2013 (Acta Nº 17)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar la Revisión 0 de la Norma AR 0.11.4
“Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase II y Clase III del
Ciclo de Combustible Nuclear”, cuyo texto obra como Anexo a la presente.
ARTICULO 2° — Dejar sin efecto el Artículo 2° de la Resolución del Directorio Nº 21/11.
ARTICULO 3° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a las SUBGERENCIAS
NORMATIVA REGULATORIA y COMUNICACION INSTITUCIONAL. Publíquese en el
Boletín del Organismo. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO,
Presidente del Directorio.
ANEXO A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 326/13
NORMA AR 0.11.4 “LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE II Y CLASE III DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR”
A. OBJETIVO
1. Establecer los requisitos que debe cumplir una persona para obtener
o renovar un Permiso Individual o un Permiso Individual para Registro.
B. ALCANCE
2. Estos requisitos son aplicables al licenciamiento de personal de
Instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear
que, a criterio de la Autoridad Regulatoria, así lo requieran.
C. EXPLICACION DE TERMINOS
3. Capacitación Básica: Estudios universitarios, terciarios o
secundarios según lo establecido en la Documentación de Carácter
Mandatorio de la instalación.
4. Documentación de Carácter Mandatorio: Es la documentación así
denominada en la Licencia de Operación o en el Registro. Está integrada
por la documentación producida por la ARN aplicable a la instalación, y
por la documentación presentada por el Titular de Licencia o de
Registro como parte del proceso de licenciamiento.
5 Función: Conjunto de tareas asignadas a una persona, necesarias para
la operación de una dada instalación Clase II o Clase III, para cuyo
desempeño se requiere Permiso Individual o Permiso Individual para
Registro según corresponda.
6. Instalación Clase II: Instalación o práctica que sólo requiere Licencia de Operación.
7. Instalación Clase III: Instalación o práctica que sólo requiere Registro.
8. Instalación Clase II del Ciclo de Combustible Nuclear: Instalación Clase II comprendida en una de las siguientes subclases:
a. Instalaciones Minero Fabriles que no incluyen el sitio de
disposición final de los residuos radiactivos generados en su operación.
b. Instalaciones nucleares sin potencial de criticidad.
c. Instalaciones que realizan Investigación y Desarrollo en áreas
físico-químicas relacionadas con el ciclo del combustible nuclear, y
que a criterio de la Autoridad Regulatoria sólo requieren Licencia de
Operación.
d. Toda instalación relacionada con el ciclo del combustible nuclear
que, a criterio de la Autoridad Regulatoria, sólo requiere Licencia de
Operación.
9. Instalación Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear: Instalación Clase III comprendida en una de las siguientes subclases:
a. Uso de fuentes abiertas de muy baja actividad en investigación o en
otras aplicaciones, relacionadas con el ciclo del combustible nuclear.
b. Toda instalación relacionada con el ciclo del combustible nuclear
que, a criterio de la Autoridad Regulatoria, sólo requiere Registro.
10. Instalación Minero Fabril: Instalación destinada a la extracción y
concentración de minerales que contienen radionucleidos de la serie del
uranio o de la serie del torio, a los efectos de producir concentrado
de uranio o de torio, y que puede incluir el sitio de disposición final
de residuos radiactivos provenientes de esa producción.
11. Instalación Nuclear: Instalación donde se procesa, manipula,
almacena transitoriamente o utiliza material fisionable, excluyendo
Instalaciones Minero Fabriles.
12. Licencia de Operación: Documento mediante el cual la Autoridad
Regulatoria autoriza, bajo ciertas condiciones, la operación de una
instalación.
13. Permiso Individual: Certificado expedido por la Autoridad
Regulatoria, por el que se autoriza a una persona a trabajar con
fuentes de radiación en una Instalación Clase II o en una Práctica no
Rutinaria.
14. Permiso Individual para Registro: Certificado expedido por la
Autoridad Regulatoria, por el que se autoriza a una persona a trabajar
con fuentes de radiación en una Instalación Clase III.
15. Práctica: Toda tarea con fuentes de radiación que produzca un
incremento real o potencial de la exposición de personas a radiaciones
ionizantes, o de la cantidad de personas expuestas.
16. Práctica no Rutinaria: Práctica que se realiza por única vez, o que
no forma parte del proceso rutinario de operación de una instalación o
que puede llevarse a cabo fuera de una instalación y que requiere de
una autorización de práctica no rutinaria.
17. Registro: Documento por medio del cual la Autoridad Regulatoria
autoriza, bajo ciertas condiciones, a operar aquellas instalaciones en
las que las dosis en los trabajadores y en el público son poco
significativas tanto en operación normal como en situaciones
accidentales.
18. Responsable: Persona que asume la responsabilidad directa por la
seguridad radiológica de una Instalación Clase II o Clase III o de una
Práctica no Rutinaria.
19. Titular de Licencia: Persona física o jurídica a la que la
Autoridad Regulatoria ha otorgado una o más licencias para una
instalación Clase I o Clase II.
20. Titular de Registro: Persona física o jurídica a la que la
Autoridad Regulatoria ha otorgado un Registro para una Instalación
Clase III.
D. REQUISITOS
21. El Titular de un Permiso Individual o de un Permiso Individual para
Registro está autorizado a trabajar sólo en la instalación especificada
en tal permiso, la que debe contar con Licencia de Operación o Registro
según corresponda; y sólo puede desempeñarse en la Función especificada
en dicho permiso. La persona que posea más de un permiso para una misma
instalación o para instalaciones distintas no podrá desempeñar
simultáneamente la o las correspondientes funciones.
22. El Permiso Individual y el Permiso Individual para Registro tienen carácter intransferible y son de vigencia limitada.
D.1. SOLICITUD DE PERMISO INDIVIDUAL O DE PERMISO INDIVIDUAL PARA REGISTRO
23. El solicitante, personal permanente o contratado debe ser propuesto
ante la Autoridad Regulatoria por el Titular de Licencia o de Registro
de la instalación que corresponda.
24. El solicitante debe acreditar que posee la correspondiente Capacitación Básica.
25. El solicitante debe acreditar que posee formación específica
mediante la aprobación de un curso teórico práctico reconocido por la
Autoridad Regulatoria para la práctica indicada.
26. El curso indicado en el Punto 25 debe poseer un temario de
protección radiológica y seguridad nuclear con una duración no menor de
cuarenta (40) horas de clase. La Autoridad Regulatoria puede auditar el
dictado del curso y los exámenes correspondientes cada vez que lo
considere necesario.
27. La certificación de la aprobación del curso indicado en el Punto 25
puede ser utilizada para la tramitación del Permiso Individual o del
Permiso Individual para Registro dentro de los tres (3) años de
emitida. Pasado ese lapso la certificación de la aprobación del curso
carece de validez para la tramitación correspondiente.
28. En forma alternativa y en los casos en que el solicitante no pueda
acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos
Nº 25 a Nº 27 inclusive, podrá solicitar con carácter de excepción un
reconocimiento de su formación teórico-práctica. Para que la excepción
sea considerada, el solicitante deberá adjuntar a la solicitud la
documentación probatoria de su formación específica teórico-práctica y,
eventualmente, rendir una evaluación ante la Autoridad Regulatoria.
D.1.1. En los casos que determine la Autoridad Regulatoria, el
solicitante de Permiso Individual debe satisfacer los siguientes
requisitos adicionales:
29. El solicitante debe acreditar que posee capacitación y
entrenamiento específico de acuerdo a las características de la
Instalación, mediante la aprobación de una evaluación ante una mesa
examinadora conformada por personal calificado con reconocida
trayectoria en la materia. En los casos que lo considere conveniente,
la Autoridad Regulatoria puede integrar la referida mesa examinadora.
30. El solicitante que no aprobara la evaluación indicada en el Punto
29 sólo podrá rendirla nuevamente una vez que hayan transcurrido
treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha del primer
examen. En el caso que nuevamente no aprobara podrá rendir otro examen
luego de transcurrido sesenta (60) días corridos como mínimo a partir
de la fecha del último examen.
D.2. VALIDEZ Y RENOVACION DEL PERMISO INDIVIDUAL O DEL PERMISO INDIVIDUAL PARA REGISTRO
31. El Permiso Individual y el Permiso Individual para Registro tienen
una validez de cinco (5) años salvo que la Autoridad Regulatoria
especifique un período de validez menor.
32. La solicitud de renovación de un Permiso Individual o de un Permiso
Individual para Registro debe ser propuesta ante la Autoridad
Regulatoria por el Titular de Licencia o de Registro de la instalación
que corresponda, con cuarenta (40) días hábiles administrativos de
anticipación al vencimiento del permiso.
33. El solicitante de renovación de un Permiso Individual o de un Permiso Individual para Registro debe:
a. acreditar que asistió y aprobó un curso de actualización para
solicitar renovación de permiso individual, que esté reconocido por la
Autoridad Regulatoria para la práctica indicada y que posea un temario
de protección radiológica y seguridad nuclear con una duración no
inferior a veinte (20) horas de clase. La Autoridad Regulatoria puede
auditar el dictado del curso y los exámenes correspondientes cada vez
que lo considere necesario.
La certificación de la aprobación del curso puede ser utilizada para la
mencionada acreditación dentro de los tres (3) años de emitida. Pasado
ese lapso la citada certificación carece de validez para la tramitación
de la renovación correspondiente.
b. presentar un certificado del Titular de Licencia o de Registro que
corresponda, que acredite que durante el período de validez del permiso
individual su Titular tuvo un efectivo y correcto desempeño en la
Función.
E. MODIFICACION, SUSPENSION O REVOCACION DE UN PERMISO INDIVIDUAL O DE UN PERMISO INDIVIDUAL PARA REGISTRO
34. El Permiso Individual o el Permiso Individual para Registro podrá
ser modificado, suspendido o revocado por la Autoridad Regulatoria si
se advirtiera:
a. Violación u omisión del cumplimiento de normas regulatorias o
requerimientos o de la Licencia de Operación o Registro de la
instalación, por parte del Titular de dicho permiso.
b. Cualquier comportamiento del Titular del permiso que pueda afectar la operación segura de la instalación.
c. Que el Titular del permiso no ha ejercido la Función durante el período de validez del permiso.
d. Falsedad u omisión en los datos declarados en la solicitud de permiso.
F. RESPONSABILIDADES
35. El Titular de un Permiso Individual o de un Permiso Individual para Registro debe:
a. Cumplir con la normativa aplicable de la Autoridad Regulatoria, con
los términos establecidos en la Licencia de Operación o Registro de la
instalación que corresponda, y con los demás requerimientos
establecidos por la Autoridad Regulatoria que sean de aplicación a la
instalación.
b. Cumplir con los procedimientos establecidos para asegurar su propia
protección, la de los demás trabajadores y la del público.
c. Colaborar en el proceso de educación y formación del personal.
d. Suministrar toda la información sobre temas sujetos a regulación que
le sea solicitada por personal de la Autoridad Regulatoria.
e. Comunicar a la ARN en forma inmediata, la ocurrencia de sucesos que
afecten o puedan afectar, la protección radiológica de las personas y
la seguridad de la instalación o práctica no rutinaria.
f. Mantener actualizados sus datos personales ante la Autoridad Regulatoria.
g. En el caso de ser Responsable, además de cumplir con los restantes
requerimientos de este Punto, debe informar por escrito a la Autoridad
Regulatoria dentro de las veinticuatro (24) horas de producida su
renuncia o cualquier ausencia temporaria prolongada que le imposibilite
el ejercicio de tal responsabilidad.
e. 17/09/2013 N° 72482/13 v. 17/09/2013