AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 326/2013

Bs. As., 29/8/2013

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, el Decreto Nº 1172/03 de acceso a la información pública, la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) Nº 67/04, el procedimiento interno G-DIR-02 Revisión 4 “Elaboración y revisión de Normas y Guías Regulatorias”, las Resoluciones del Directorio Nº 21/11 y Nº 186/13, lo actuado por la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, por la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y por el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I Y CLASE II Y III DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7° de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO establece que la ARN tendrá a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear.

Que el Artículo 16, a) de la mencionada Ley dispone que la ARN dictará las Normas Regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.

Que mediante la Resolución Nº 21/11 citada en el VISTO, una serie de instalaciones Clase II y Clase III fueron incluidas dentro de las subclases de instalaciones Clase II del Ciclo de Combustible Nuclear y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear.

Que, asimismo, el Artículo 2° de la resolución citada en el párrafo precedente estableció que, hasta tanto se apruebe la nueva normativa, los solicitantes de permisos individuales para instalaciones clase II y clase III del ciclo de combustible nuclear, deben cumplir con los requisitos establecidos en su Anexo II.

Que, por otra parte, la Resolución Nº 21/11 aprobó la Iniciativa Regulatoria Nº 1/11, que tiene por objeto elaborar un proyecto de norma regulatoria para el licenciamiento de personal de instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear.

Que de acuerdo a dicha Iniciativa Regulatoria, la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I Y CLASE II Y III DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA elaboraron en conjunto el anteproyecto de Revisión 0 de la Norma AR 0.11.4. “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear” que incorpora la experiencia regulatoria obtenida en la implementación de la mencionada Resolución Nº 21/11 y que contiene los requisitos regulatorios para el licenciamiento del personal de esa clase de instalaciones.

Que mediante resolución Nº 186/13 citada en el VISTO, se declaró la apertura del procedimiento de elaboración participativa de normas con relación al anteproyecto de revisión 0 de la Norma AR 0.11.4 y se habilitó el registro para la presentación de opiniones y propuestas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 1172/03 y la Resolución del Directorio Nº 67/04.

Que en el referido procedimiento de Elaboración Participativa de Normas sólo se recibió una opinión de carácter informal, que fue analizada y tenida en cuenta en el texto del Proyecto de Revisión 0 de la citada Norma AR 0.11.4.

Que la experiencia obtenida por la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I Y CLASE II Y III DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) y los antecedentes internacionales en la materia, indican la conveniencia de aprobar la Revisión 0 de la Norma AR 0.11.4., a fin de establecer los requisitos referidos a capacitación, formación y experiencia que debe acreditar el personal de las Instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo del Combustible Nuclear, para obtener y/o renovar sus permisos individuales.

Que con relación al citado proyecto de norma, se ha dado cumplimiento al procedimiento interno G-DIR-02 Revisión 4 citado en el VISTO.

Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS JURIDICOS y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, han tomado en el trámite la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 16 inciso a) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 27 de agosto de 2013 (Acta Nº 17)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar la Revisión 0 de la Norma AR 0.11.4 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear”, cuyo texto obra como Anexo a la presente.

ARTICULO 2° — Dejar sin efecto el Artículo 2° de la Resolución del Directorio Nº 21/11.

ARTICULO 3° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a las SUBGERENCIAS NORMATIVA REGULATORIA y COMUNICACION INSTITUCIONAL. Publíquese en el Boletín del Organismo. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

ANEXO A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 326/13

NORMA AR 0.11.4 “LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE II Y CLASE III DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR”

A. OBJETIVO

1. Establecer los requisitos que debe cumplir una persona para obtener o renovar un Permiso Individual o un Permiso Individual para Registro.

B. ALCANCE

2. Estos requisitos son aplicables al licenciamiento de personal de Instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear que, a criterio de la Autoridad Regulatoria, así lo requieran.

C. EXPLICACION DE TERMINOS

3. Capacitación Básica: Estudios universitarios, terciarios o secundarios según lo establecido en la Documentación de Carácter Mandatorio de la instalación.

4. Documentación de Carácter Mandatorio: Es la documentación así denominada en la Licencia de Operación o en el Registro. Está integrada por la documentación producida por la ARN aplicable a la instalación, y por la documentación presentada por el Titular de Licencia o de Registro como parte del proceso de licenciamiento.

5 Función: Conjunto de tareas asignadas a una persona, necesarias para la operación de una dada instalación Clase II o Clase III, para cuyo desempeño se requiere Permiso Individual o Permiso Individual para Registro según corresponda.

6. Instalación Clase II: Instalación o práctica que sólo requiere Licencia de Operación.

7. Instalación Clase III: Instalación o práctica que sólo requiere Registro.

8. Instalación Clase II del Ciclo de Combustible Nuclear: Instalación Clase II comprendida en una de las siguientes subclases:

a. Instalaciones Minero Fabriles que no incluyen el sitio de disposición final de los residuos radiactivos generados en su operación.

b. Instalaciones nucleares sin potencial de criticidad.

c. Instalaciones que realizan Investigación y Desarrollo en áreas físico-químicas relacionadas con el ciclo del combustible nuclear, y que a criterio de la Autoridad Regulatoria sólo requieren Licencia de Operación.

d. Toda instalación relacionada con el ciclo del combustible nuclear que, a criterio de la Autoridad Regulatoria, sólo requiere Licencia de Operación.

9. Instalación Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear: Instalación Clase III comprendida en una de las siguientes subclases:

a. Uso de fuentes abiertas de muy baja actividad en investigación o en otras aplicaciones, relacionadas con el ciclo del combustible nuclear.

b. Toda instalación relacionada con el ciclo del combustible nuclear que, a criterio de la Autoridad Regulatoria, sólo requiere Registro.

10. Instalación Minero Fabril: Instalación destinada a la extracción y concentración de minerales que contienen radionucleidos de la serie del uranio o de la serie del torio, a los efectos de producir concentrado de uranio o de torio, y que puede incluir el sitio de disposición final de residuos radiactivos provenientes de esa producción.

11. Instalación Nuclear: Instalación donde se procesa, manipula, almacena transitoriamente o utiliza material fisionable, excluyendo Instalaciones Minero Fabriles.

12. Licencia de Operación: Documento mediante el cual la Autoridad Regulatoria autoriza, bajo ciertas condiciones, la operación de una instalación.

13. Permiso Individual: Certificado expedido por la Autoridad Regulatoria, por el que se autoriza a una persona a trabajar con fuentes de radiación en una Instalación Clase II o en una Práctica no Rutinaria.

14. Permiso Individual para Registro: Certificado expedido por la Autoridad Regulatoria, por el que se autoriza a una persona a trabajar con fuentes de radiación en una Instalación Clase III.

15. Práctica: Toda tarea con fuentes de radiación que produzca un incremento real o potencial de la exposición de personas a radiaciones ionizantes, o de la cantidad de personas expuestas.

16. Práctica no Rutinaria: Práctica que se realiza por única vez, o que no forma parte del proceso rutinario de operación de una instalación o que puede llevarse a cabo fuera de una instalación y que requiere de una autorización de práctica no rutinaria.

17. Registro: Documento por medio del cual la Autoridad Regulatoria autoriza, bajo ciertas condiciones, a operar aquellas instalaciones en las que las dosis en los trabajadores y en el público son poco significativas tanto en operación normal como en situaciones accidentales.

18. Responsable: Persona que asume la responsabilidad directa por la seguridad radiológica de una Instalación Clase II o Clase III o de una Práctica no Rutinaria.

19. Titular de Licencia: Persona física o jurídica a la que la Autoridad Regulatoria ha otorgado una o más licencias para una instalación Clase I o Clase II.

20. Titular de Registro: Persona física o jurídica a la que la Autoridad Regulatoria ha otorgado un Registro para una Instalación Clase III.

D. REQUISITOS

21. El Titular de un Permiso Individual o de un Permiso Individual para Registro está autorizado a trabajar sólo en la instalación especificada en tal permiso, la que debe contar con Licencia de Operación o Registro según corresponda; y sólo puede desempeñarse en la Función especificada en dicho permiso. La persona que posea más de un permiso para una misma instalación o para instalaciones distintas no podrá desempeñar simultáneamente la o las correspondientes funciones.

22. El Permiso Individual y el Permiso Individual para Registro tienen carácter intransferible y son de vigencia limitada.

D.1. SOLICITUD DE PERMISO INDIVIDUAL O DE PERMISO INDIVIDUAL PARA REGISTRO

23. El solicitante, personal permanente o contratado debe ser propuesto ante la Autoridad Regulatoria por el Titular de Licencia o de Registro de la instalación que corresponda.

24. El solicitante debe acreditar que posee la correspondiente Capacitación Básica.

25. El solicitante debe acreditar que posee formación específica mediante la aprobación de un curso teórico práctico reconocido por la Autoridad Regulatoria para la práctica indicada.

26. El curso indicado en el Punto 25 debe poseer un temario de protección radiológica y seguridad nuclear con una duración no menor de cuarenta (40) horas de clase. La Autoridad Regulatoria puede auditar el dictado del curso y los exámenes correspondientes cada vez que lo considere necesario.

27. La certificación de la aprobación del curso indicado en el Punto 25 puede ser utilizada para la tramitación del Permiso Individual o del Permiso Individual para Registro dentro de los tres (3) años de emitida. Pasado ese lapso la certificación de la aprobación del curso carece de validez para la tramitación correspondiente.

28. En forma alternativa y en los casos en que el solicitante no pueda acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos Nº 25 a Nº 27 inclusive, podrá solicitar con carácter de excepción un reconocimiento de su formación teórico-práctica. Para que la excepción sea considerada, el solicitante deberá adjuntar a la solicitud la documentación probatoria de su formación específica teórico-práctica y, eventualmente, rendir una evaluación ante la Autoridad Regulatoria.

D.1.1. En los casos que determine la Autoridad Regulatoria, el solicitante de Permiso Individual debe satisfacer los siguientes requisitos adicionales:

29. El solicitante debe acreditar que posee capacitación y entrenamiento específico de acuerdo a las características de la Instalación, mediante la aprobación de una evaluación ante una mesa examinadora conformada por personal calificado con reconocida trayectoria en la materia. En los casos que lo considere conveniente, la Autoridad Regulatoria puede integrar la referida mesa examinadora.

30. El solicitante que no aprobara la evaluación indicada en el Punto 29 sólo podrá rendirla nuevamente una vez que hayan transcurrido treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha del primer examen. En el caso que nuevamente no aprobara podrá rendir otro examen luego de transcurrido sesenta (60) días corridos como mínimo a partir de la fecha del último examen.

D.2. VALIDEZ Y RENOVACION DEL PERMISO INDIVIDUAL O DEL PERMISO INDIVIDUAL PARA REGISTRO

31. El Permiso Individual y el Permiso Individual para Registro tienen una validez de cinco (5) años salvo que la Autoridad Regulatoria especifique un período de validez menor.

32. La solicitud de renovación de un Permiso Individual o de un Permiso Individual para Registro debe ser propuesta ante la Autoridad Regulatoria por el Titular de Licencia o de Registro de la instalación que corresponda, con cuarenta (40) días hábiles administrativos de anticipación al vencimiento del permiso.

33. El solicitante de renovación de un Permiso Individual o de un Permiso Individual para Registro debe:

a. acreditar que asistió y aprobó un curso de actualización para solicitar renovación de permiso individual, que esté reconocido por la Autoridad Regulatoria para la práctica indicada y que posea un temario de protección radiológica y seguridad nuclear con una duración no inferior a veinte (20) horas de clase. La Autoridad Regulatoria puede auditar el dictado del curso y los exámenes correspondientes cada vez que lo considere necesario.

La certificación de la aprobación del curso puede ser utilizada para la mencionada acreditación dentro de los tres (3) años de emitida. Pasado ese lapso la citada certificación carece de validez para la tramitación de la renovación correspondiente.

b. presentar un certificado del Titular de Licencia o de Registro que corresponda, que acredite que durante el período de validez del permiso individual su Titular tuvo un efectivo y correcto desempeño en la Función.

E. MODIFICACION, SUSPENSION O REVOCACION DE UN PERMISO INDIVIDUAL O DE UN PERMISO INDIVIDUAL PARA REGISTRO

34. El Permiso Individual o el Permiso Individual para Registro podrá ser modificado, suspendido o revocado por la Autoridad Regulatoria si se advirtiera:

a. Violación u omisión del cumplimiento de normas regulatorias o requerimientos o de la Licencia de Operación o Registro de la instalación, por parte del Titular de dicho permiso.

b. Cualquier comportamiento del Titular del permiso que pueda afectar la operación segura de la instalación.

c. Que el Titular del permiso no ha ejercido la Función durante el período de validez del permiso.

d. Falsedad u omisión en los datos declarados en la solicitud de permiso.

F. RESPONSABILIDADES

35. El Titular de un Permiso Individual o de un Permiso Individual para Registro debe:

a. Cumplir con la normativa aplicable de la Autoridad Regulatoria, con los términos establecidos en la Licencia de Operación o Registro de la instalación que corresponda, y con los demás requerimientos establecidos por la Autoridad Regulatoria que sean de aplicación a la instalación.

b. Cumplir con los procedimientos establecidos para asegurar su propia protección, la de los demás trabajadores y la del público.

c. Colaborar en el proceso de educación y formación del personal.

d. Suministrar toda la información sobre temas sujetos a regulación que le sea solicitada por personal de la Autoridad Regulatoria.

e. Comunicar a la ARN en forma inmediata, la ocurrencia de sucesos que afecten o puedan afectar, la protección radiológica de las personas y la seguridad de la instalación o práctica no rutinaria.

f. Mantener actualizados sus datos personales ante la Autoridad Regulatoria.

g. En el caso de ser Responsable, además de cumplir con los restantes requerimientos de este Punto, debe informar por escrito a la Autoridad Regulatoria dentro de las veinticuatro (24) horas de producida su renuncia o cualquier ausencia temporaria prolongada que le imposibilite el ejercicio de tal responsabilidad.

e. 17/09/2013 N° 72482/13 v. 17/09/2013