CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución Nº 11/2013
Bs. As., 12/9/2013
VISTO la Ley Nº 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha desarrollado una política para
evaluar las posibilidades de explotación que ofrecen los crustáceos
bentónicos.
Que, así, se trazó inicialmente el Plan de factibilidad para el
desarrollo de una pesquería basada en crustáceos bentónicos, que fuera
aprobado por la Resolución Nº 15 de fecha 26 de junio de 2003, de este
Consejo.
Que los resultados del plan mencionado se han reflejado en el Informe
Técnico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
Nº 25/2008.
Que por Resolución Nº 19, del 13 de noviembre de 2008, del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, se aprobaron medidas de administración para una de
las especies de crustáceos bentónicos.
Que a partir del asesoramiento técnico que este Consejo había recibido
de los expertos de las provincias con litoral marítimo y del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, reflejado en el punto
5.1. del Acta Nº 42, de fecha 6 de noviembre de 2008, del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, se convocó a la presentación de nuevos proyectos que
se inserten en el marco de la política pesquera trazada.
Que la convocatoria se instrumentó mediante la Resolución CFP Nº 20,
del 13 de agosto de 2008, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, sujeta a una
serie de requisitos y exigencias, para un máximo de cuatro (4) buques a
los que se emitió el correspondiente permiso de pesca con autorización
de captura para crustáceos bentónicos por cinco (5) años de vigencia.
Que durante el lapso transcurrido desde el otorgamiento de los permisos
de pesca previstos en la citada Resolución Nº 20 se ha incrementado la
información sobre la pesquería.
Que los permisos de pesca otorgados en el marco de dicha resolución comenzarán a vencer próximamente.
Que resulta necesario dictar la norma correspondiente para dar
continuidad a la pesquería y lograr los objetivos planteados por el
artículo 1° de la Ley 24.922.
Que a fin de unificar la regulación de la pesquería se estima adecuado
establecer una misma fecha límite de vigencia para todos los permisos
de pesca que se emitan en el marco de la presente resolución.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos
a), d) y f) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Presentación de proyectos. Autorízase la presentación de
proyectos para la explotación de crustáceos bentónicos mediante buques
incorporados, o a incorporar, a la matrícula nacional, por parte de
aquellos interesados que cumplan con los requisitos que se establecen
en la presente resolución.
ARTICULO 2° — Lugar y fecha para la presentación. La presentación de
los proyectos deberá realizarse ante la DIRECCION NACIONAL DE
COORDINACION PESQUERA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en la Mesa de
Entradas sita en Av. Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 18 de octubre de 2013, a las
16:00 horas.
ARTICULO 3° — Requisitos de admisión del proyecto. En la presentación
de los proyectos mencionados en el artículo 1° de la presente, las
empresas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar durante los TRES (3) últimos años anteriores a la solicitud:
1. La calidad de armador mediante certificación emitida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
2. Haber desarrollado habitualmente operaciones de pesca y actividad
ininterrumpida en el sector, lo cual será informado por la DIRECCION
NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.
b) Acreditar el pago del arancel que se establece en el artículo 5° de la presente resolución.
c) Presentar con carácter de declaración jurada la información y
documentación descripta en los ANEXOS I, II, III y IV que forman parte
integrante de la presente resolución, según corresponda. Toda la
documentación deberá ser firmada por el presentante en todas sus fojas.
d) No ser armadora ni propietaria de buques pesqueros que realicen
operaciones de pesca dentro de las áreas marítimas sujetas a la
jurisdicción argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido
de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.922.
e) La presentante y, en su caso, las demás integrantes del grupo
empresario deberán carecer de relación jurídica, económica, de
beneficio y/o alguna de las previstas en el artículo 33 de la Ley Nº
19.550, con persona física o jurídica propietaria o armadora de buques
pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las áreas
marítimas sujetas a la jurisdicción argentina, sin el correspondiente
permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley Nº
24.922.
f) Acreditar la integración de la garantía que se establece en el artículo 14 de la presente resolución.
ARTICULO 4° — Presentaciones inadmisibles. Las presentaciones que, a la
finalización del tiempo fijado en el artículo 3°, no hayan cumplido con
la totalidad de los requisitos enumerados en el artículo precedente
serán informadas como inadmisibles por la Autoridad de Aplicación de la
Ley Nº 24.922 al CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Dichas presentaciones no
serán calificadas.
ARTICULO 5° — Arancel. La presentación del proyecto está sujeta al
previo pago de un arancel no reembolsable de PESOS TRESCIENTOS MIL ($
300.000) por cada buque propuesto en el proyecto.
El arancel deberá ser depositado en la Cuenta Corriente - Pesos - Nº
5336817 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo,
denominada “MAGP-5200/363-APEEA FONAPE-RECF13”, CBU
0110599520000053368175.
ARTICULO 6° — Exigencias de los proyectos. Los proyectos de explotación
que se presenten, sólo podrán referirse a especies de crustáceos
bentónicos en el área sujeta a la jurisdicción nacional comprendida
entre los paralelos 44° y 48° de latitud Sur, el límite con las
jurisdicciones provinciales y el borde exterior del margen continental
argentino.
ARTICULO 7° — Número de buques por proyecto. Será de DOS (2) buques el
máximo de buques a presentar por proyecto y por empresa o grupo
empresario.
ARTICULO 8° — Grupo empresario. A los fines de la presente resolución,
se entenderá por grupo empresario a aquel que cumpla con los términos
de la Resolución Nº 1, de fecha 24 de enero de 2013, del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, siempre que se encontrare integrado y presentado ante
la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, antes del 30 de junio de
2013.
ARTICULO 9° — La presentación del proyecto no generará derecho alguno a favor del presentante.
ARTICULO 10. — Trámite. Los proyectos que hayan cumplido con las
condiciones establecidas en los artículos 3°, 5° y 6° de la presente
resolución serán calificados por la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
PESQUERA, de conformidad con los parámetros establecidos en el ANEXO V
de la presente resolución. Una vez calificados los proyectos, serán
remitidos por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 a
consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su eventual aprobación
en los términos de lo dispuesto por el artículo 9°, inciso d), de la
misma ley.
ARTICULO 11. — Número máximo de buques. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO
aprobará el número máximo de CINCO (5) buques con un máximo de CUATRO
MIL QUINIENTAS (4.500) trampas por buque para el área comprendida en la
Resolución Nº 19, de fecha 13 de noviembre de 2008, del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO. Si los proyectos admisibles superasen el número máximo de
buques, se seleccionarán los que tengan mayor puntaje. En caso de
empate en puntos, prevalecerá el proyecto de la empresa o grupo
empresario que ofrezca un mayor porcentaje de tripulación argentina. Si
persiste el empate se procederá al sorteo público en la sede del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ARTICULO 12. — Extensión temporal del permiso de pesca. El CONSEJO
FEDERAL PESQUERO autorizará la emisión de un permiso de pesca para cada
buque aprobado con vencimiento el 31 de diciembre de 2018, con
autorización exclusiva para la captura de crustáceos bentónicos, sujeto
a las medidas de administración de las especies y al estado del recurso.
ARTICULO 13. — El proyecto aprobado deberá comenzar su ejecución en el
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, desde la notificación de la
aprobación del proyecto. En caso de incumplimiento, la aprobación del
proyecto y el permiso de pesca caducarán automáticamente. De existir
causas debidamente fundadas no imputables al titular del proyecto, éste
deberá presentarse ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a efectos de
acreditarlas y solicitar una prórroga del plazo antes de su vencimiento.
ARTICULO 14. — Garantía de principio de ejecución del proyecto. El
armador deberá presentar una garantía de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($
400.000.-) por cada buque propuesto en el proyecto, para asegurar el
cumplimiento del compromiso de principio de ejecución del proyecto
dentro del plazo previsto en el artículo 13 de la presente resolución.
La garantía podrá ser integrada bajo alguna de las siguientes modalidades:
1. Depósito en la Cuenta Corriente – PESOS - Nº 5381601, denominada
“MAGP-5200/363-EMERG.AGROPEC. Y OTROS” del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, CBU 0110599520000053816018.
2. Seguro de caución.
ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE,
Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal
Pesquero. — Dr. LISANDRO A. BELARMINI, Representante Suplente de la
Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERONICA N.
OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal
Pesquero. — Mtro. CARLOS F. TAGLE, Representante Suplente del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto,
Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI, Representante, Provincia
de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS A. CANTU,
Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. —
LUIS G. PEREZ, Representante, Provincia del Chubut, Consejo Federal
Pesquero. — Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal
Pesquero. — JUAN C. BOUZAS, Representante, Provincia del Chubut,
Consejo Federal Pesquero. — JUAN A. LOPEZ CAZORLA, Representante de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
Consejo Federal Pesquero.
ANEXO I
1. DATOS DE LA PERSONA FISICA O JURIDICA EN EL CASO DE NO CONFORMAR GRUPO EMPRESARIO:
NOMBRE:
DOMICILIO (localidad y provincia):
C.U.I.T. N°:
ANTIGÜEDAD EN EL SECTOR PESQUERO:
CANTIDAD DE BUQUES DE SU PROPIEDAD O DE LOS QUE ES ARMADORA POR MAS DE DOS AÑOS, AL MOMENTO DE LA PRESENTACION
DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS
COMPLETOS, SIN QUE SE HAYA OMITIDO O FALSEADO DATO ALGUNO QUE DEBA
CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD. FIRMA DE LA(S) PERSONA(S)
FISICA(S) O REPRESENTANTE LEGAL EN EL CASO DE UNA EMPRESA:
……………………………………………………………………….
DOCUMENTO N°:………………………………………………….
2. DOCUMENTACION A PRESENTAR:
a) COPIA DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS Y CERTIFICADOS.
b) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA DE LA CUAL SURJA LA NOMINA
ACTUALIZADA DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y
CONTROL.
c) COPIA CERTIFICADA DE SU INSCRIPCION EN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE RECAUDACION FISCAL Y PREVISIONAL.
d) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA
CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE
ACREDITE LIBRE DEUDA FISCAL Y PREVISIONAL DEL PRESENTANTE.
ANEXO II
1. GRUPO EMPRESARIO: INFORMACION EN EL CASO DE QUE LA PRESENTANTE FORME
PARTE DE UN GRUPO EMPRESARIO: (Debe completarse un formulario por cada
empresa integrante del grupo)
EMPRESAS DEL GRUPO:
EMPRESA: (nombre)
C.U.I.T. N°:
DOMICILIO (localidad y provincia):
ACCIONISTAS | % DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL ACCIONARIO |
|
|
TOTAL: 100%
DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS
COMPLETOS, SIN QUE SE HAYA OMITIDO O FALSEADO DATO ALGUNO QUE DEBA
CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD. FIRMA DEL REPRESENTANTE
LEGAL DE LA EMPRESA PRESENTANTE:
……………………………………………………………………….
DOCUMENTO N°:………………………………………………….
2. DOCUMENTACION A PRESENTAR:
a) COPIA DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS Y CERTIFICADOS.
b) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA DE LA CUAL SURJA LA NOMINA
ACTUALIZADA DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y
CONTROL.
c) COPIA CERTIFICADA DE SU INSCRIPCION EN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE RECAUDACION FISCAL Y PREVISIONAL.
d) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA
CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE
ACREDITE LIBRE DEUDA FISCAL Y PREVISIONAL DEL PRESENTANTE.
e) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA
CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE
ACREDITE LA VINCULACION ENTRE LAS EMPRESAS DEL GRUPO EMPRESARIO.
ANEXO III
DATOS Y DOCUMENTACION DEL PROYECTO DE EXPLOTACION PESQUERA:
a) PUERTO BASE.
b) DOS JUEGOS DE: PLANO DE ARREGLO GENERAL Y MEMORIA TECNICA DEL BUQUE
DE DONDE SURJAN LAS CARACTERISTICAS TECNICAS Y EL PAIS Y AÑO DE
CONSTRUCCION DEL MISMO, SUSCRIPTOS POR INGENIERO NAVAL MATRICULADO.
c) DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA FECHA DE BOTADURA DEL/LOS BUQUE/S QUE SE PRESENTA/N EN EL PROYECTO.
d) ESTRUCTURA Y DESTINO DE LA PRODUCCION.
e) DETALLE DE LA OPERATORIA DEL BUQUE EN PESQUERIAS DE CRUSTACEOS
BENTONICOS, INCLUYENDO AREAS Y TIEMPO DE OPERACION, ESPECIES Y
CANTIDADES CAPTURADAS, ARTES DE PESCA EMPLEADAS, Y TODO OTRO DATO DE
INTERES.
f) DETALLE DE LOS ANTECEDENTES DEL ARMADOR EN PESQUERIAS DE CRUSTACEOS
BENTONICOS, INCLUYENDO BUQUES OPERADOS, AREAS Y TIEMPO DE OPERACION,
ESPECIES Y CANTIDADES CAPTURADAS, ARTES DE PESCA EMPLEADAS, Y TODO OTRO
DATO DE INTERES.
DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS
COMPLETOS, SIN QUE SE HAYA OMITIDO O FALSEADO DATO ALGUNO QUE DEBA
CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD. FIRMA Y ACLARACION DEL
PRESENTANTE.
……………………………………………………………………….
DOCUMENTO N°:………………………………………………….
ANEXO IV
DECLARACION JURADA.
Declaro bajo juramento que:
1.- La empresa NO es armadora ni propietaria de buques pesqueros que
realicen operaciones de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de
la República Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido
de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.922.
2.- La empresa NO mantiene ninguna relación jurídica, económica, o de
beneficio y/o alguna de las previstas en el artículo 33 de la Ley
19.550, con persona física o jurídica propietaria o armadora de buques
pesqueros de bandera extranjera que realice operaciones de pesca dentro
de la Zona Económica Exclusiva de la República Argentina, sin el
correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto
en la Ley Nº 24.922.
3.- Las empresas con las que mantiene relación jurídica, económica, o
de beneficio con persona física o jurídica propietaria o armadora de
buques pesqueros son las siguientes:
Nombre de la Empresa | Lugar de constitución | Sede/s |
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
Firma del representante
Lugar y fecha:
ANEXO V
ITEM | CONDICION | PUNTOS |
Tripulación Argentina |
|
|
| 100% | 10 |
| menor al 100% y mayor o igual al 90% | 8 |
| Menor al 90% y mayor o igual al 80% | 5 |
| Menor al 80% y mayor o igual al 75% | 2 |
Antigüedad del buque |
|
|
| menor o igual a 10 años | 20 |
| de 11 a 20 | 15 |
| de 21 a 25 | 10 |
| de 26 a 30 | 5 |
| mayor de 30 años | 0 |
Antecedentes del buque |
|
|
| Operación en pesquerías de crustáceos bentónicos 2 años consecutivos | 20 |
| Operación en pesquerías de crustáceos bentónicos menor a 2 años consecutivos | 0 |
Planta en tierra con personal registrado |
|
|
| Con planta en tierra con más de 50 empleados registrados | 20 |
| Con planta en tierra hasta 50 empleados registrados | 10 |
| Sin planta en tierra | 0 |
Antecedentes del armador |
|
|
| Operación en pesquerías de crustáceos bentónicos 2 años consecutivos | 20 |
| Operación en pesquerías de crustáceos bentónicos menor a 2 años consecutivos | 0 |
e. 17/09/2013 N° 73082/13 v. 17/09/2013