FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Resolución Nº 13.807/2013

Bs. As., 10/9/2013

VISTO el Expte. Nº 342/13, los Decretos Nº 2098/08 y Nº 274/13, la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10, la Decisión Administrativa Nº 1136/12 y la Resolución FNA Nº 13.666/13, y

CONSIDERANDO

Que por la citada Decisión Administrativa Nº 1136/12 se exceptuó al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES de la prohibición contenida en el artículo 7 de la Ley Nº 26.728 a los efectos de posibilitar la cobertura de un cargo vacante de Cadete en la Gerencia de Finanzas y Administración —Nivel F Grado 0 - SINEP—, Agrupamiento General, de este Organismo.

Que por Decretos Nº 2098/08 y Nº 274/13 y Resolución ex S.G.P. Nº 39/10, se reglamentaron las normas relativas al procedimiento de selección de personal para la cobertura de vacantes del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que por Dictamen ONEP Nº 2904/13 la Oficina Nacional de Empleo Público autorizó al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES a efectuar la convocatoria, con carácter de excepción, de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 45 del SINEP, para cubrir vacantes que resulten imprescindibles para el mantenimiento de servicios esenciales para la población o para la Administración Pública.

Que por Resolución FNA Nº 13.666/13 el Directorio del FNA autorizó el llamado a concurso por el sistema de selección general para la cobertura del cargo en cuestión y designó a los miembros del Organo de Selección.

Que el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley de Creación del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Nº 1224/58.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las Bases del Concurso del cargo de Cadete en la Gerencia de Finanzas y Administración —Nivel F Grado 0 - SINEP—, Agrupamiento General, de la Planta Permanente del Organismo, conforme Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. VIRGILIO TEDIN URIBURU, Presidente. — LUIS V. CHITARRONI, Director. — MIRTHA PRESAS, Directora.

BASES DEL CONCURSO

C.C.T.S. DECRETO Nº 2098/08 - SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

EL ESTADO SELECCIONA FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Se llama a concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y por el Sistema de Selección Abierto en el cual podrán participar todos los postulantes que acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas para cubrir el siguiente cargo:

1. Descripción del puesto y del perfil requerido:

Identificación del puesto: Cadete   

Código Identificatorio: 2011-000994-FONART-G-SI-X-F   

Cantidad de Cargos: 1                        Dedicación horaria semanal: 35 hs.
Agrupamiento: General                       Tramo: General                 Nivel: F
Remuneración: $ 4507.75                   Adicionales:
Lugar de trabajo: Alsina 673 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.   

2. Sistema de Selección: Abierto. Podrán participar todos los postulantes que acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas.

3. Escala jerárquica del puesto: Gerencia de Finanzas y Administración.

4. Objetivo del puesto: Diligenciar la documentación interna y externa del Organismo de acuerdo a los requerimientos de las diversas áreas.

5. Tareas que se realizan desde el puesto:

- Distribuir correspondencia y documentación interna a otras áreas o dependencias.

- Realizar diligencias a instancias de su superior.

- Organizar la recepción y derivación de la correspondencia y/o expedientes.

- Colaborar en las actividades administrativas del Area.

6. Responsabilidad del puesto: Supone responsabilidad por la correcta aplicación de los procedimientos, métodos y rutinas así como el adecuado resultado de las tareas individuales o grupales sujeto a instrucciones de su superior y a normas de trabajo determinadas, con alternativas de simple elección de medios para su desempeño.

7. Atributos personales para desempeñarse en el puesto:

Requisitos excluyentes:

a. Edad límite de ingreso: hasta la edad prevista en la Ley Previsional para acceder al beneficio de la jubilación, según lo dispuesto en el Artículo 5° Inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.164.

b. Nacionalidad: argentino nativo, naturalizado o por opción. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada (artículo 4 del Anexo a la Ley Nº 25.164).

c. Titulación: nivel secundario completo1 y conocimientos y capacidades básicas para las tareas mediante capacitación específica o experiencia laboral afín de al menos SEIS (6) meses2.

Requisitos deseables:

• Acreditar actividades de capacitación o entrenamiento específico en gestión de tareas administrativas y archivo y manejo de documentación.

• Acreditar fehacientemente experiencia laboral adicional a la requerida en una o varias tareas afines al puesto de trabajo.

• Certificar buen manejo y/o actividades de capacitación de redacción, uso del computador, manejo de aplicativos informáticos para procesamiento de textos, planilla de cálculo, presentaciones gráficas, navegación por INTERNET.

• Acreditar manejo de operadores de bases de datos.

• Experiencia y/o capacitación en atención al público.

8. Competencias técnicas:

Se deberá demostrar conocimientos y capacidad para aplicarlos adecuadamente en situaciones propias del Puesto de Trabajo, en las siguientes materias:

- Utilitarios informáticos (procesador de textos, planilla de cálculo, correo electrónico, Internet)

- Redacción y comunicación de ideas y datos por escrito.

- Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativa, Decreto Nº 333/1985.

- Reglamento de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, Decreto Nº 759/1966.

- Estructura de la Administración Pública Nacional: Ministerios, cantidad y denominación, niveles jerárquicos típicos. Ver mapa del Estado http://www.sgp.gob.ar/dno/sitio/index.htm
_________
1 Al momento de la inscripción documental corresponde recibir certificación emitida por el Area responsable de Recursos Humanos en donde se certifique la aplicación del Art. 129 del Decreto 274/13. Al postulante que por aplicación de lo dispuesto en el 129 del Decreto 274/2013 no hubiera satisfecho el requisito de título del nivel educativo secundario antes de la aprobación del orden de mérito definitivo, le será reservado el cargo por un término de hasta setecientos treinta días (730) corridos contada desde el día de inicio del próximo ciclo lectivo a su inscripción en el proceso de selección.
2 Podrán postularse para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General quienes acreditando título exigible acreditaran experiencia laboral atinente a las funciones o puestos a desempeñar por al menos el 50% de los términos exigidos según lo establecido en el Artículo 130 del Decreto 274/2013.


- Ley Nº 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional. Capítulo I: marco normativo y autoridad de aplicación. Capítulo V: deberes.

- Decreto Nº 214/2006 Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. Prólogo y Capítulo VI: carrera del personal.

- Decreto Nº 2098/2008 Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público. Capítulo II, art. 13: de los niveles escalafonarios, específicamente lo relativo al nivel concursado.

- Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos. Título I: ámbito de aplicación y plazos.

9. Competencias institucionales o generales:

a) Trabajo en equipo y cooperación

- Contribuye a los esfuerzos del equipo y coopera para los objetivos comunes.

b) Proactividad:

- Reporta dificultades y actúa para resolver los problemas que se presentan en su trabajo.

c) Compromiso con el aprendizaje:

- Está comprometido con la calidad del resultado de su trabajo.

- Progresa consistentemente en sus conocimientos en el área de su competencia.

- Genera acciones de cambio personal a partir del conocimiento de sus fortalezas y debilidades.

10. Proceso de Selección: Consistirá en: Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, Evaluación Técnica y Evaluación mediante Entrevista Laboral.

Cada una de las etapas se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.

1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo, de acuerdo con los requisitos exigidos. Puntaje: CIEN (100), que se distribuirán de la siguiente forma: TREINTA Y CINCO (35) puntos para Antecedentes de Formación y SESENTA Y CINCO (65) puntos para Antecedentes Laborales. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

2. Evaluación Técnica: Se realizará UNA (1) prueba de evaluación escrita que consta de dos partes: una práctica y otra teórica, en la que se valorarán los conocimientos del temario de examen en función del perfil establecido. La misma será efectuada bajo seudónimo elegido por el/la postulante, debiendo utilizarse papel normalizado y una clave convencional de identificación personal que sólo permita individualizar a cada postulante después de su calificación. El/la postulante que se identificará en la prueba escrita será excluido/a del proceso de selección. Puntaje: CIEN (100), que se distribuirán de la siguiente forma: CINCUENTA (50) puntos para la Evaluación de Aplicación Práctica y CINCUENTA (50) puntos para la Prueba de Evaluación de conocimientos. Calificada las pruebas, el Comité de Selección celebrará una reunión a la que deberá invitarse a los/las postulantes que la hubieran rendido, en la que se procederá a la apertura de los sobres sellados conteniendo la identificación de cada persona. A este efecto se labrará Acta invitando a suscribirla a los/las postulantes presentes. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

3. Evaluación Laboral mediante Entrevista: Consiste en la realización de UNA (1) entrevista mediante una Guía de Entrevista para completar la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales como para las demás competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo. La etapa se desarrollará en DOS (2) momentos:

El primero estará dirigido a obtener información que complete la apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales. Del resultado de este momento el Comité de Selección podrá ratificar el puntaje asignado en la Primera Etapa o ajustarlo en más o en menos el TREINTA POR CIENTO (30%), fundamentando específicamente la determinación que adopte.

El segundo momento será utilizado para evaluar las demás competencias laborales exigidas en las Bases del Concurso.
Puntaje: CIEN (100).

4. Según lo establecido en el Artículo 35 del Decreto 274/2013, no se realizará la etapa de Evaluación del Perfil Psicológico.

11. Factores de Ponderación, Calificación de los Postulantes y Orden de Mérito:

Solamente integrarán el orden de mérito los/las aspirantes que aprueben todas las etapas del proceso de selección.

La calificación final es el producto de la sumatoria de los siguientes factores:

• Evaluación de antecedentes Curriculares y Laborales: 30%,

• Evaluación Técnica: 60%

• Evaluación Laboral: 10%

El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva.

El Comité de Selección elevará al Directorio del FNA el orden de mérito en el expediente que se constituya a tal efecto. El Directorio del FNA resolverá el orden de mérito, el que será notificado a los interesados/as.

Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

12. Integrantes del Comité de Selección:

El Comité de Selección está integrado por CINCO (5) miembros titulares designados por el Directorio del FNA. A saber:

- María Cristina CHIMENO

- Susana Noemí LINCK

- Virgilio TEDIN URIBURU o en caso de ausencia del titular, el Sr. Jorge Alberto LANDABURU

- Isaac Roberto FAUR

- Gabriel VALEGGIANI o en caso de ausencia del titular, el Sr. Víctor SCIANNAMEA.

Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente.

La recusación deberá ser deducida por el/la aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los/las inscriptos/as.

Si la causal fuere sobreviviente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida.

RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA

Art. 17. — Serán causales legales de recusación:

1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados/as.

2) Tener el/la juez/a o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los/las litigantes, procuradores/as o abogados/as, salvo que la sociedad fuese anónima.

3) Tener el/la juez/a pleito pendiente con el recusante.

4) Ser el/la juez/a acreedor/a, deudor/a o fiador/a de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.

5) Ser o haber sido el/la juez/a autor/a de denuncia o querella contra el/la recusante, o denunciado/a o querellado/a por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.

6) Ser o haber sido el/la juez/a denunciado/a por el/la recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados/as, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.

7) Haber sido el/la juez/a defensor/a de alguno/a de los/las litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.

8) Haber recibido el/la juez/a beneficios de importancia de alguna de las partes.

9) Tener el/la juez/a con alguno de los/las litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.

10) Tener contra el/la recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez/a después que hubiere comenzado a conocer el asunto.

EXCUSACION

Art. 30. — Todo juez/a que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.

No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros/as funcionarios/as que intervengan en cumplimiento de sus deberes.

13. Cronograma Tentativo:

- La publicación será realizada conforme lo establece la normativa (art. 16 - Resolución 39/10), el día 17/09/2013, en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día, en dos diarios de mayor divulgación nacional por al menos DOS (2) días y en la página web y cartelera del FNA y en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público.

- La apertura de la inscripción se realizará desde 15/10/2013 al 28/10/2013 en la sede del Fondo Nacional de las Artes, Alsina 673, 1 piso, en el horario de 11 a 16 horas.

- La lista de Admitidos/as y No Admitidos/as estará disponible a partir del día 04/11/2013 en la cartelera del Fondo Nacional de las Artes y en la página web del Organismo.

- La Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales estará disponible en cartelera y página web a partir del 11/11/2013.

- La Evaluación Técnica se realizará el día 27/11/2013.

- La Evaluación Laboral mediante entrevista se realizará el día 09/12/2013.

- El Orden de Mérito estaría disponible en cartelera y página web (www.fnartes.gov.ar) a partir del 16/12/2013.

14. Informes: Subgerencia de Administración - Recursos Humanos - Alsina 673, Teléfonos 43431590 al 99 ints. 112 y 114. Horario de consulta de Bases del Concurso de lunes a viernes de 11 a 16 hs, consultasconcursos@fnartes.gov.ar

Para participar de los Concursos los/las postulantes deberán completar la siguiente información, mediante los formularios de inscripción que estarán disponibles en la página web del Fondo Nacional de las Artes o, para aquellos que tengan dificultad de acceso al sitio web en la sede del Fondo Nacional de las Artes, Alsina 673.

a) Formulario de “Solicitud y Ficha de Inscripción” debidamente completado y cuyos datos volcados por el/la postulante presentan carácter de declaración jurada. El Formulario debe ser firmado en todas sus hojas junto con UN (1) currículum vitae actualizado. El/la postulante deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.

b) Declaración jurada de satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su reglamentación, y en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto Nº 214/06, así como aquellos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira.

c) Declaración Jurada “Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso”, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección en general, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página web en la que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso.

d) Fotocopia de los certificados de estudios formales y de la documentación que respalde toda otra información volcada en el Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción”. Los/las interesados deberán concurrir con la documentación original para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevará a no considerar el antecedente declarado.

Si reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción, podrá hacerla por correo postal para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo.

Recuerde que:

Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante.

• Una vez entregada la Solicitud y ficha de Inscripción, el/la interesado/a no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.

• La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado.

• La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en cada hoja del Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción” y de la Declaración Jurada obrante como Anexo II.

• En las inscripciones que se realicen por poder o por correo el/la postulante deberá volver a firmar personalmente dichos formularios en el momento de su presentación a la primera prueba.

• El Fondo Nacional de las Artes realizará las notificaciones a través de su página web y por correo electrónico, para lo cual se deberá comunicar una dirección de correo electrónico, que en caso de no disponerse se genera gratuitamente de Internet.

• Quedará excluido/a del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de las etapas del presente proceso de selección (Evaluación Técnica, Evaluación mediante Entrevista Laboral).

• Las evaluaciones que el Comité de Selección practique como consecuencia de los presentes procesos de selección se realizarán en la Sede Central del FNA, Alsina 673, (1087) CABA. Los gastos de pasaje, traslados, alojamiento, comidas y toda otra erogación que realicen los aspirantes correrán por su exclusiva cuenta.

e. 17/092013 N° 72477/13 v. 17/09/2013