INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2765/2013

Bs. As., 11/9/2013

VISTO la Ley 17.741 y sus modificatorias (T.O. Dec. 1.248/01), los Decretos Nº 2.226/85, Nº 758/93 y Nº 1.536/02, Resoluciones INCAA Nos 1.225/96, 874/98, 1336/97, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 17.741 y sus modificatorias (T.O. Dec. 1248/2001), establece que dentro de las atribuciones y deberes del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES posee las de formular y ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina y emplear todo medio necesario para el logro de este fin, como también acrecentar la difusión de esa actividad (art. 3° incs. a) y b).

Que lo antedicho es congruente con lo dispuesto en el artículo 24 inc. f) del mismo plexo normativo, que determina que el “Fondo de Fomento Cinematográfico” se aplicará —entre otras cosas— a la “promoción, en el país y en el exterior, de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y exhibición de las películas nacionales, tales como la realización de semanas del cine argentino... u otras que contribuyan al fin indicado...”.

Que el Decreto Nº 2.226/85 tenía dispuesto el otorgamiento de premios para adquirentes del Boleto Oficial Cinematográfico establecido como medio obligatorio para acceder a las salas exhibidoras de filmes, como también que el entonces Instituto Nacional de Cinematografía tendría a su cargo la aplicación de dichas normas (arts. 1° y 2°), que fueron reemplazadas por los arts. 1° y 2° del Decreto Nº 758/93.

Que el mencionado Decreto Nº 758/93 instituyó como primer premio mensual —también para los adquirentes del Boleto Oficial Cinematográfico—, la entrega en plena propiedad de un vehículo “de un costo por todo concepto no superior a PESOS CATORCE MIL ($ 14.000)” o su equivalente en pesos hasta esa suma —a opción del Instituto— (art. 1°); y además, fijó la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) anuales, en premios —en dinero o especie— que no excedieran individualmente de PESOS UN MIL ($ 1.000) a ser sorteados tanto entre el resto de los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos que no hubieran ganado el primer premio, como entre los consumidores finales adquirentes de videogramas o locatarios de los mismos que hubieren pagado el impuesto correspondiente al art. 24 inc. b) de la ley 17.741 y sus modificatorias (art. 2°).

Que por su parte, las Resoluciones INCAA Nº 1225/96 y 784/98, reglamentaron la adjudicación de los premios mensuales de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada uno, a ser sorteados entre los consumidores finales adquirentes o locatarios de videogramas grabados (arts. 1° y 2°). Y la segunda, en su artículo 5° dispuso “que sin perjuicio del sorteo mensual del automóvil que realiza el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, se procederá a sortear entre los restantes remitentes de Boletos Oficiales Cinematográficos, cinco (5) premios en efectivo por la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada uno”.

Que razones de índole administrativa, vinculadas con la necesidad de fijar nuevos criterios, parámetros y objetivos a los fines de incrementar sustancialmente la cantidad de potenciales participantes de los sorteos, han retrasado la realización de los mismos, debiendo regularizarse la situación con carácter de urgente, a los efectos de cumplir con la obligación impuesta por el decreto Nº 756/93.

Que dado el tiempo transcurrido desde el dictado del Decreto 756/93 hasta el presente, y teniendo en cuenta en ese período el país debió atravesar la peor crisis económica de los últimos tiempos, es evidente que las sumas allí establecidas como premios carecen del atractivo suficiente como para fomentar la concurrencia de espectadores a las salas cinematográficas.

Que en este sentido, adquiere relevancia lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 1.536/2002, que otorga al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la facultad de asignar y redistribuir los fondos con afectación específica que posea a fin de efectuar las inversiones que resulten necesarias para la mejor consecución de sus objetivos.

Que desde otro ángulo, la normativa que venimos analizando también contempla la debida difusión de los sorteos y sus premios; así lo establece el art. 9º del Decreto Nº 2.226/85, el que más adelante impone la obligación a las salas y lugares de exhibición de “mantener en boletería, junto a los precios de las localidades, el letrero informativo sobre la institución de los premios que el Instituto Nacional de Cinematografía provea a tal efecto y proyectar en su pantalla la publicidad que éste disponga” (artículo 16).

Que posteriormente, por Decreto Nº 756/93, extendió esa obligación a los editores de videogramas, y además que “En todos los casos el INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA incluirá publicidad institucional correspondiente a su misión”.

Que como consecuencia de esto, se dictó la Resolución INCAA Nº 1.336/97, que en su artículo 1° estableció que “Las salas cinematográficas deberán proyectar, en forma previa a la exhibición de la película programada para cada función, el cortometraje que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES provea a sus efectos, en el cual se establecen los premios y el procedimiento para participar en los sorteos que realiza el mismo, tanto entre los adquirentes de los Boletos para el acceso a salas cinematográficas como entre los adquirentes o locatarios de videogramas”.

Que como consecuencia de todo lo expuesto resulta indispensable por un lado, el cumplir con el sorteo correspondiente a los primeros OCHO (8) meses del año en curso de acuerdo a la normativa vigente hasta el presente. Y por el otro, a partir del mes de setiembre de 2013, implementar una dinámica que incentive la participación del público en el sorteo de los premios vigentes hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte una nueva reglamentación en relación a los montos asignados a los premios.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia, y dictaminado favorablemente sobre la cuestión.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del art. 3° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el art. 1° del Decreto Nº 1.536/2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorícese la realización de los Sorteos INCAA para el año 2013 de acuerdo a las pautas que se fijan en la presente, facultándose a la Gerencia de Fiscalización a determinar el lugar, el día y la hora de su realización, arbitrando las medidas necesarias para ello, incluyendo la utilización de medios de comunicación y publicidad que estime conveniente para su correcta y efectiva difusión.

ARTICULO 2° — Dispónese la realización de un sorteo especial correspondiente a los primeros ocho meses del año en curso, a llevarse a cabo el día 27 de setiembre de 2013, entre los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos y los adquirentes o locatarios de videogramas grabados en todo el país que hubieran abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc. b) de la Ley 17.741 (t.o. Dec. 1.248/2001), que correspondan a exhibiciones cinematográficas o transacciones en relación a videogramas efectuadas entre el 1° de enero y el 31 de agosto de 2013 inclusive, y que hubieran sido recibidos en la sede del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, hasta el 26 de setiembre de 2013.

En dicho sorteo se entregarán OCHO (8) premios de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) cada uno a los primeros OCHO (8) Boletos Oficiales Cinematográficos que se extraigan y correspondan a adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos, y OCHENTA Y SEIS (86) premios de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada uno a los siguientes; y además DIEZ (10) premios de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada uno para los adquirentes o locatarios de videogramas.

ARTICULO 3° — Dispónese la realización de un sorteo mensual correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013, en el día, hora y lugar que oportunamente fije la Gerencia de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Los boletos deben corresponder a la exhibición cinematográfica y/o transacción de adquisición o alquiler de videogramas efectuados durante el año en curso, y que hubieran sido recibidos en la sede del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, hasta el día hábil anterior a la fecha de cada sorteo.

ARTICULO 4° — En cada uno de esos sorteos mensuales se entregará un premio de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000), al espectador que posea el Boleto Oficial Cinematográfico por el que hubiera abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc. b) Ley 17.741 (t.o. Dec. 1.248/2001) que salga sorteado en primer lugar; un premio de PESOS UN MIL ($ 1.000) a cada uno de los VEINTE (20) siguientes; y SIETE (7) premios de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada uno entre los adquirentes o locatarios de videogramas grabados que hubieran abonado impuesto correspondiente al art. 24 inc. b) Ley 17.741 (t.o. Dec. 1.248/2001).

ARTICULO 5° — Una vez determinados los ganadores del sorteo, conforme las pautas indicadas en el artículo anterior en el caso de existir premios en dinero o en especie aportados por terceros auspiciantes, éstos se sortearán a prorrata entre los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos y los adquirentes o locatarios de videogramas grabados que impuesto correspondiente al art. 24 inc. b) Ley 17.741 (t.o. Dec. 1.248/2001), distribuyéndose en este caso en un NOVENTA POR CIENTO (90%) para los primeros y el DIEZ POR CIENTO (10%) para los últimos, debiendo adjudicarse por orden de importancia y en forma alternada entre ambos grupos de ganadores.

ARTICULO 6° — Para participar en los sorteos dispuestos en los artículos 2°, 3° y 4° los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos que hubieran abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc. b) de la Ley 17.741 (t.o. Dec. 1.248/2001), podrán enviarlos al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sito en Lima 319, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cualquier vía postal en sobre cerrado, tamaño carta, de color blanco, con la leyenda “SORTEO BOC art. 24 inc. b)”, y los datos del remitente (nombre, domicilio, número de documento, teléfono y/o celular y/o domicilio electrónico), o bien depositarlos en las urnas que a tal efecto se dispone en la sede del mismo o en las de cualquier sala cinematográfica del país.

Cada sobre podrá contener más de un Boleto Oficial Cinematográfico de estas características, siempre y cuando correspondan a la misma y única persona.

ARTICULO 7° — Para participar en los sorteos dispuestos en los artículos 2°, 3° y 4° los adquirentes o locatarios de videogramas grabados que hubieran abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc. b) de la Ley 17.741 (t.o. Dec. 1.248/2001), podrán enviar el respectivo comprobante de la transacción —la constancia del pago del precio de la compra o locación— al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sito en Lima 319, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cualquier vía postal en sobre cerrado, tamaño carta, de color blanco, con la leyenda “SORTEO VIDEOGRAMA”, y los datos del remitente (nombre, domicilio, número de documento, teléfono y/o celular y/o domicilio electrónico), o bien depositarlos en las urnas que a tal efecto se dispone en la sede del mismo o en las de cualquier sala cinematográfica del país.

Cada sobre podrá contener más de un comprobante siempre y cuando correspondan a la misma y única persona.

ARTICULO 8° — La lista de ganadores en los diferentes sorteos, se publicará en el Boletín Oficial, en la página www.incaa.gov.ar, y en cualquier otro medio que la Gerencia de Fiscalización disponga a esos efectos, y tendrán una vigencia de tres meses, una vez transcurrido ese lapso sin que el ganador se hubiese presentado a retirarle, la suma en cuestión se aplicará para su reasignación en futuros sorteos, conforme lo disponga esa Gerencia.

ARTICULO 9° — La participación en los sorteos implicará el cumplimiento y aceptación de las condiciones que se establecen para ellos. Y en el caso que los premios previstos para una determinada categoría de participantes, no pudieran entregarse en el sorteo correspondiente por falta de participantes, éstos se acumularán para el siguiente sorteo estipulado y así sucesivamente hasta terminar los previstos para el año calendario 2013 en enero de 2014. Los remanentes serán asignados por disposición de la Gerencia de Fiscalización a cualesquiera de las otras categorías.

ARTICULO 10. — La salas cinematográficas y demás lugares de exhibición deberán proyectar, en forma previa a la exhibición de la película programada para cada función, el cortometraje que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES provea a sus efectos bajo recibo fehaciente, y en el cual se establecen los premios, las condiciones y el procedimiento para participar en los sorteos que realiza.

También deberán mantener en boletería, junto a los precios de las localidades, el letrero informativo sobre el establecimiento de los premios, las condiciones y el procedimiento para participar en los sorteos.

ARTICULO 11. — A partir del sorteo correspondiente para el mes de setiembre de 2013, se otorgará un incentivo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) o su equivalente en premio/s —según lo disponga la Gerencia de Fiscalización— para la sala responsable del expendio del Boleto Oficial Cinematográfico ganador. Para efectivizar dicho incentivo se establece como requisito ineludible el hecho de que la sala en cuestión al momento del sorteo se encuentre al día con el cumplimiento de todas sus obligaciones frente a este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, caso contrario no podrá acceder al mismo.

ARTICULO 12. — A partir del dictado de la presente déjase sin efecto toda norma del organismo que se oponga a lo aquí estipulado.

ARTICULO 13. — Impútese el gasto correspondiente al presupuesto vigente para el ejercicio 2013, pertinente a la partida 5142046.

ARTICULO 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 17/09/2013 N° 72589/13 v. 17/09/2013