MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 1082/2013

Bs. As., 11/9/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0059702/2013 del Registro de este Ministerio, el Decreto Nº 2.407 de fecha 26 de noviembre de 2002 y la Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, modificada por Resolución Nº 976 de fecha 20 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2.407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la Nación por operadores sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional.

Que el Artículo 6° del mencionado decreto aprobó las “NORMAS Y CARACTERISTICAS GENERALES RELATIVAS A LA RECATEGORIZACION DE LOS VEHICULOS Y A LA APLICACION DE BANDAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL QUE SE DESARROLLA EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION”.

Que asimismo, dicho decreto, dispuso que la SECRETARIA DE TRANSPORTE, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, pueda modificar estas normas en el supuesto que fundadas razones de interés público lo requieran.

Que la Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableció una nueva estructura tarifaria permitiendo la aplicación de la base media del mercado, a partir de la determinación de la tarifa media, por kilómetro y categoría de mercado, obtenida de los valores de tarifa del conjunto de los corredores competitivos que conformen una determinada muestra relevada.

Que en lo sustancial, la resolución citada en el considerando precedente, dispuso que la Tarifa de Referencia prevista por el Artículo 7° del Anexo II del Decreto Nº 2.407/2002 se calculará en función de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) que surja de la tarifa media por KILOMETRO (km) relevada conforme lo dispuesto en el ANEXO I del citado acto administrativo y conforme la metodología de cálculo para el relevamiento de las tarifas medias de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, aprobado como ANEXO II de dicho decreto.

Que en dicho contexto, por el artículo 3° de la Resolución Nº 257/2009, modificada por su similar Nº 976/2012, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se instruyó a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para que trimestralmente proponga la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) y eleve para intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE el informe pertinente.

Que por su parte, el artículo 5° de la Resolución Nº 257 del 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, instruyó a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLENIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a realizar un estudio de las tarifas de otras modalidades de transporte, a los efectos de elevar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE la propuesta de coordinación tarifaria que evite competencias que puedan afectar las condiciones económicas de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional.

Que el Decreto Nº 1.438 de fecha 14 de agosto de 2012, sustituyó del Anexo I el artículo 1° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XII - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, incorporando la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE, se encuentran los de coordinar la relación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE con sus distintas Subsecretarías y otras áreas del Ministerio; intervenir en los expedientes mediante los cuales se promuevan compensaciones tarifarias al transporte y cualquier tipo de pago y/o erogaciones en cumplimiento de proyectos, obras, programas, planes y acciones con intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE; efectuar la evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y proponer las medidas tendientes a optimizar su gestión, coordinación, contralor y mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el ámbito de ésta y asistir al Señor Secretario de Transporte en su interacción con los distintos actores del sistema de transporte, como ser concesionarios, permisionarios, contratistas, trabajadores o sindicatos.

Que conforme ello, sumado a cuestiones de organización administrativa, ameritan una reestructuración de las tareas encomendadas originariamente a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE mediante el artículo 5° de la Resolución Nº 257/2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, debiendo las mismas quedar en cabeza de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE.

Que lo expuesto, resulta sin perjuicio de la obligación de asistencia a la SECRETARIA DE TRANSPORTE que compete a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, conforme lo establecido en el Decreto Nº 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 14 del Decreto Nº 2.407 del 2002, y los Decretos Nros. 874 y 875, ambos de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 5°.- Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para que realice un estudio de las tarifas de otras modalidades de transporte, a los efectos de elevar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, la propuesta de coordinación tarifaria que evite competencias que puedan afectar las condiciones económicas de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional”.

ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.

e. 17/09/2013 N° 72485/13 v. 17/09/2013