MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 903/2013
Créase el Programa Nacional de Apoyo a la Educación Rural y Agraria.
Bs. As., 11/9/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0511067/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de la actividad agropecuaria resulta imprescindible para el crecimiento económico de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en tal sentido deben llevarse adelante acciones orientadas a
fomentar el desarrollo de los jóvenes de las zonas rurales de nuestro
país, a fin de favorecer su crecimiento personal y el de sus
comunidades.
Que las escuelas rurales se insertan en comunidades donde el agro es la
actividad económica de mayor magnitud, por lo que resulta de vital
trascendencia apoyar la labor de estas escuelas para que puedan lograr
una formación de calidad que favorezca el arraigo de los jóvenes.
Que las escuelas rurales y las de formación agraria acompañan la
producción agropecuaria, posibilitando que un importante número de
niños y jóvenes accedan tanto a la escolaridad obligatoria como a
continuar sus estudios y de ese modo fomentar el arraigo y el
afianzamiento del estilo productivo de las distintas zonas, y
contribuir así a mejorar la calidad de vida de las familias rurales.
Que en consecuencia resulta pertinente implementar un Programa a nivel
nacional que apoye la acción de las escuelas de las zonas rurales, de
las que atienden las orientaciones agrarias y de la pesca y
piscicultura en los niveles medio y superior de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por los motivos expuestos, se considera oportuna la creación de un
PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA EDUCACION RURAL Y AGRARIA, que brinde a
los jóvenes rurales las herramientas y el acompañamiento necesario para
el logro de una formación académica adecuada, como así también que
permita desarrollar proyectos que faciliten su inserción laboral.
Que la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA
AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, dictará
las normas complementarias que considere pertinentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el
PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA EDUCACION RURAL Y AGRARIA, en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con una asignación
inicial de hasta PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES ($ 65.000.000), para el
Ejercicio Financiero 2013, Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, cuyo
objetivo es brindar a los estudiantes rurales las herramientas y el
apoyo necesario para el logro de una formación académica adecuada, como
así también promover proyectos que faciliten su inserción laboral y
arraigo, colaborando de esta forma a afianzar los estilos productivos
de las distintas zonas y a mejorar la calidad de vida de los pobladores
rurales.
Art. 2° — Apruébanse las líneas
de acción del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA EDUCACION RURAL Y AGRARIA
que como Anexo forman parte integrante de la presente medida.
Art. 3° — Establécese que la
ejecución del Programa Nacional que por el presente acto se crea será
responsabilidad de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL
Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del citado Ministerio, quedando facultada a
dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los
actos que se requieran para la debida operatividad del Programa
Nacional que por este acto se crea.
Art. 4° — Establécese que las
erogaciones que se realicen para la ejecución del Programa Nacional
estarán a cargo de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, cuyos gastos se imputarán a las correspondientes
partidas presupuestarias.
Art. 5° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO
LINEAS DE ACCION DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA EDUCACION RURAL Y AGRARIA
1) OBJETIVO:
Brindar a los jóvenes rurales las herramientas y el apoyo necesario a
fin de lograr una formación adecuada, como así también facilitar su
inserción laboral y arraigo colaborando de esta forma a afianzar los
estilos productivos de las distintas zonas y a mejorar la calidad de
vida de los pobladores rurales.
2) BENEFICIARIOS:
Directos: estudiantes de las escuelas rurales, agrotécnicas, pesca y
piscicultura y sus egresados, en todos los niveles de enseñanza.
Indirectos: instituciones de la comunidad educativa rural, pobladores rurales.
3) LINEAS DE ACCION:
a) OLIMPIADAS AGRARIAS ARGENTINAS:
Destinada a generar un ámbito nacional para que los alumnos de la
educación agraria de los distintos niveles de enseñanza pongan de
manifiesto los conocimientos y competencias de los mismos.
b) APOYO A EGRESADOS DE LA EDUCACION AGRARIA:
Becas: para alumnos egresados del nivel secundario de la educación
agraria que deseen cursar estudios de tecnicaturas superiores o de
grado universitario, vinculados a la agricultura, la ganadería o la
pesca.
c) PASANTIAS:
Fomento a empresas rurales para brindar pasantías a los alumnos del
último año de escuelas agrotécnicas. La realización se ejecutará de
acuerdo con lo establecido por el Régimen General de Pasantías aprobado
por el Decreto Nº 1.374 de fecha 7 de septiembre de 2011.
d) INTEGRACION ESCUELAS AGRARIAS - UNIVERSIDADES:
Destinada a fomentar las acciones conjuntas que tiendan a la
transferencia de conocimiento y resolución conjunta de problemáticas
locales vinculadas a la producción agropecuaria y al agregado de valor.
e) EQUIPAMIENTO PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS:
Destinada a dotar a las instituciones de aquellos bienes muebles que
sean necesarios para el logro del Proyecto Educativo de cada
establecimiento, fundamentalmente dedicadas a las prácticas
profesionalizantes y la producción.
f) EDUCAGRO:
Destinada a generar un espacio de exposición de los logros
educativo-productivos de las escuelas vinculadas al sector, así como a
la producción de cada una de ellas. Al mismo tiempo se posibilitará el
desarrollo de actividades académicas y culturales.
g) FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD DE LA EDUCACION AGRARIA:
Desarrollar acciones que permitan fortalecer la identidad de la
educación agraria dentro del marco de la educación en general,
posibilitando al mismo tiempo la construcción de información de este
sector educativo, entre otras:
i. Foro virtual de escuelas agrarias: brindar una plataforma vía
Internet para producir el intercambio entre los establecimientos
educativos y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ii. Atlas de la Educación Agraria: albergar en una plataforma digital,
vía internet, los Proyectos Educativos de todas las instituciones de
educación agraria del país. A la vez de generar un sentido de
pertenencia, será un instrumento de consulta para docentes,
investigadores y jóvenes o padres que quieren información sobre
posibilidades educativas.
iii. Consejo de Escuelas Agrarias: generar un espacio para el
intercambio entre las escuelas agrarias y mantener un esquema de
permanente convocatoria del organismo.
h) FORMACION PARA LA UTILIZACION DE ENERGIAS ALTERNATIVAS:
Destinada a impulsar acciones de formación, asistencia técnica e
instalación de equipos generadores de energías renovables en escuelas y
establecimientos agrarios, que permitan asistir y/o complementar el
requerimiento de energía de la institución, a través del
aprovechamiento de recursos renovables, disminuyendo el impacto que
genera la producción de energía por los medios convencionales.
i) UNIVERSIDADES, INVESTIGACION Y AGREGADO DE VALOR:
Destinada a dar a conocer el trabajo de las universidades y financiar
la presentación de propuestas de las mismas para la organización de
actividades que tengan por fin generar proyectos de agregado de valor y
que faciliten a los sectores productivos el acceso al conocimiento.
4) EJECUCION: Las líneas de acción se ejecutarán en forma directa o a
través de organizaciones de la comunidad de carácter gubernamental y no
gubernamental: estados provinciales, municipales, universidades,
escuelas de gestión estatal o privada, asociaciones de padres,
fundaciones y cooperativas.
5) INSTRUMENTACION: La SECRETARIA DE COORDINACION
POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA será la encargada de
dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los
actos que se requieran para la debida instrumentación y operatividad
del Programa Nacional.