MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución 903/2013

Créase el Programa Nacional de Apoyo a la Educación Rural y Agraria.

Bs. As., 11/9/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0511067/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo de la actividad agropecuaria resulta imprescindible para el crecimiento económico de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en tal sentido deben llevarse adelante acciones orientadas a fomentar el desarrollo de los jóvenes de las zonas rurales de nuestro país, a fin de favorecer su crecimiento personal y el de sus comunidades.

Que las escuelas rurales se insertan en comunidades donde el agro es la actividad económica de mayor magnitud, por lo que resulta de vital trascendencia apoyar la labor de estas escuelas para que puedan lograr una formación de calidad que favorezca el arraigo de los jóvenes.

Que las escuelas rurales y las de formación agraria acompañan la producción agropecuaria, posibilitando que un importante número de niños y jóvenes accedan tanto a la escolaridad obligatoria como a continuar sus estudios y de ese modo fomentar el arraigo y el afianzamiento del estilo productivo de las distintas zonas, y contribuir así a mejorar la calidad de vida de las familias rurales.

Que en consecuencia resulta pertinente implementar un Programa a nivel nacional que apoye la acción de las escuelas de las zonas rurales, de las que atienden las orientaciones agrarias y de la pesca y piscicultura en los niveles medio y superior de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por los motivos expuestos, se considera oportuna la creación de un PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA EDUCACION RURAL Y AGRARIA, que brinde a los jóvenes rurales las herramientas y el acompañamiento necesario para el logro de una formación académica adecuada, como así también que permita desarrollar proyectos que faciliten su inserción laboral.

Que la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, dictará las normas complementarias que considere pertinentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA EDUCACION RURAL Y AGRARIA, en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con una asignación inicial de hasta PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES ($ 65.000.000), para el Ejercicio Financiero 2013, Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, cuyo objetivo es brindar a los estudiantes rurales las herramientas y el apoyo necesario para el logro de una formación académica adecuada, como así también promover proyectos que faciliten su inserción laboral y arraigo, colaborando de esta forma a afianzar los estilos productivos de las distintas zonas y a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales.

Art. 2° — Apruébanse las líneas de acción del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA EDUCACION RURAL Y AGRARIA que como Anexo forman parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — Establécese que la ejecución del Programa Nacional que por el presente acto se crea será responsabilidad de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del citado Ministerio, quedando facultada a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida operatividad del Programa Nacional que por este acto se crea.

Art. 4° — Establécese que las erogaciones que se realicen para la ejecución del Programa Nacional estarán a cargo de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, cuyos gastos se imputarán a las correspondientes partidas presupuestarias.

Art. 5° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

LINEAS DE ACCION DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA EDUCACION RURAL Y AGRARIA

1) OBJETIVO:

Brindar a los jóvenes rurales las herramientas y el apoyo necesario a fin de lograr una formación adecuada, como así también facilitar su inserción laboral y arraigo colaborando de esta forma a afianzar los estilos productivos de las distintas zonas y a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales.

2) BENEFICIARIOS:

Directos: estudiantes de las escuelas rurales, agrotécnicas, pesca y piscicultura y sus egresados, en todos los niveles de enseñanza.

Indirectos: instituciones de la comunidad educativa rural, pobladores rurales.

3) LINEAS DE ACCION:

a) OLIMPIADAS AGRARIAS ARGENTINAS:

Destinada a generar un ámbito nacional para que los alumnos de la educación agraria de los distintos niveles de enseñanza pongan de manifiesto los conocimientos y competencias de los mismos.

b) APOYO A EGRESADOS DE LA EDUCACION AGRARIA:

Becas: para alumnos egresados del nivel secundario de la educación agraria que deseen cursar estudios de tecnicaturas superiores o de grado universitario, vinculados a la agricultura, la ganadería o la pesca.

c) PASANTIAS:

Fomento a empresas rurales para brindar pasantías a los alumnos del último año de escuelas agrotécnicas. La realización se ejecutará de acuerdo con lo establecido por el Régimen General de Pasantías aprobado por el Decreto Nº 1.374 de fecha 7 de septiembre de 2011.

d) INTEGRACION ESCUELAS AGRARIAS - UNIVERSIDADES:

Destinada a fomentar las acciones conjuntas que tiendan a la transferencia de conocimiento y resolución conjunta de problemáticas locales vinculadas a la producción agropecuaria y al agregado de valor.

e) EQUIPAMIENTO PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS:

Destinada a dotar a las instituciones de aquellos bienes muebles que sean necesarios para el logro del Proyecto Educativo de cada establecimiento, fundamentalmente dedicadas a las prácticas profesionalizantes y la producción.

f) EDUCAGRO:

Destinada a generar un espacio de exposición de los logros educativo-productivos de las escuelas vinculadas al sector, así como a la producción de cada una de ellas. Al mismo tiempo se posibilitará el desarrollo de actividades académicas y culturales.

g) FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD DE LA EDUCACION AGRARIA:

Desarrollar acciones que permitan fortalecer la identidad de la educación agraria dentro del marco de la educación en general, posibilitando al mismo tiempo la construcción de información de este sector educativo, entre otras:

i. Foro virtual de escuelas agrarias: brindar una plataforma vía Internet para producir el intercambio entre los establecimientos educativos y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

ii. Atlas de la Educación Agraria: albergar en una plataforma digital, vía internet, los Proyectos Educativos de todas las instituciones de educación agraria del país. A la vez de generar un sentido de pertenencia, será un instrumento de consulta para docentes, investigadores y jóvenes o padres que quieren información sobre posibilidades educativas.

iii. Consejo de Escuelas Agrarias: generar un espacio para el intercambio entre las escuelas agrarias y mantener un esquema de permanente convocatoria del organismo.

h) FORMACION PARA LA UTILIZACION DE ENERGIAS ALTERNATIVAS:

Destinada a impulsar acciones de formación, asistencia técnica e instalación de equipos generadores de energías renovables en escuelas y establecimientos agrarios, que permitan asistir y/o complementar el requerimiento de energía de la institución, a través del aprovechamiento de recursos renovables, disminuyendo el impacto que genera la producción de energía por los medios convencionales.

i) UNIVERSIDADES, INVESTIGACION Y AGREGADO DE VALOR:

Destinada a dar a conocer el trabajo de las universidades y financiar la presentación de propuestas de las mismas para la organización de actividades que tengan por fin generar proyectos de agregado de valor y que faciliten a los sectores productivos el acceso al conocimiento.

4) EJECUCION: Las líneas de acción se ejecutarán en forma directa o a través de organizaciones de la comunidad de carácter gubernamental y no gubernamental: estados provinciales, municipales, universidades, escuelas de gestión estatal o privada, asociaciones de padres, fundaciones y cooperativas.

5) INSTRUMENTACION: La SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA será la encargada de dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida instrumentación y operatividad del Programa Nacional.