Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA

Resolución 1695/2013

Apruébase el “Régimen de Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral”.

Bs. As., 17/9/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0044258/2013 del registro de este ministerio, la LEY DE ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA Nº 25.188 y su modificatoria Ley Nº 26.857, el Decreto Nº 895 del 5 de julio de 2013, y la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 3511 del 10 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la LEY DE ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA Nº 25.188 se estableció el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales para los Funcionarios Públicos.

Que a los fines de dotar de una mayor transparencia al desempeño de la función pública, mediante la Ley Nº 26.857 se estableció que las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales en materia de ética en el ejercicio de la función pública, serán de carácter público y de libre accesibilidad vía Internet, poniendo en cabeza de la ciudadanía el conocimiento y la evaluación de las referidas obligaciones.

Que la Ley Nº 26.857, a los fines de instrumentar la publicación de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos, establece que la misma se realizará en el sitio de internet de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que deberá mantenerse actualizado.

Que en ese orden, se estableció que las Declaraciones Juradas Públicas y el Anexo Reservado deberán ser presentadas por los funcionarios mencionados en el artículo 5° de la Ley Nº 25.188 y artículo 3° de la Ley Nº 26.857 ante la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el caso del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en relación a los restantes sujetos obligados, la Ley Nº 26.857 dispuso que sus declaraciones juradas deberán ser remitidas a las dependencias que respectivamente cada Poder determine, las que asimismo deberán enviar las Declaraciones Juradas Públicas a la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que hasta tanto los Poderes Legislativo y Judicial y el MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION no designen la mencionada dependencia, la presentación deberá efectuarse directamente ante la OFICINA ANTICORRUPCION.

Que a los fines de dar adecuado cumplimiento a las exigencias de publicidad establecidas por el artículo 1° de la Ley Nº 26.857, y el Decreto Nº 895/13 resulta necesario reglamentar los aspectos relativos a la carga, transmisión y publicación de la referida información.

Que por su parte la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a través de la Resolución General Nº 3511/13 estableció el mecanismo para la carga de la información exigida por las Leyes Nros. 25.188 y 26.857 por parte de los sujetos obligados, cuyo sistema se sustenta en la información impositiva aportada por los sujetos obligados.

Que en ese orden de ideas, a efectos de posibilitar una adecuada exposición de los datos que facilite su interpretación por parte de la ciudadanía, resulta necesario establecer un formulario de visualización de la información que remitirá la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS referida a la Declaración Jurada Pública.

Que en tal sentido, corresponde reglamentar la implementación del nuevo régimen de presentación y publicidad de la información referida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 2° del Decreto Nº 895/13.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el “Régimen de Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral” aplicable a los funcionarios alcanzados por las disposiciones de la Ley Nº 25.188 modificada por su similar Nº 26.857 y el Decreto Nº 895/13.

Art. 2° — Aclárase que en el ámbito de la Administración Pública Nacional, se mantienen vigentes las facultades y obligaciones establecidas por las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 17 del 7 de enero del 2000 y 1000 del 4 de octubre del 2000.

Art. 3° — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS comunicará a la OFICINA ANTICORRUPCION la nómina de sujetos obligados y mantendrá actualizada dicha información en relación a las altas y bajas que se produzcan en la titularidad de los cargos o funciones, dentro de los CINCO (5) días hábiles de conocidas las mismas.

Art. 4° — A los fines de la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral establecida por la Ley Nº 25.188 y su modificatoria Ley Nº 26.857, los sujetos obligados deberán proceder a la transmisión electrónica de los datos, conforme el procedimiento establecido en el artículo 2° de la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 3511/13.

Una vez completada la “Declaración Jurada Patrimonial Integral - F 1245” el declarante deberá imprimir DOS (2) copias de la constancia “Presentación de DJ por Internet - Acuse de Recibo”.

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS transferirá la información pública a la OFICINA ANTICORRUPCION para su publicación a través de su página web.

Para la confección del Anexo Reservado establecido por el artículo 5° de la Ley Nº 26.857, el declarante deberá imprimir la totalidad de la información suministrada a través de la “Declaración Jurada Patrimonial Integral - F 1245”.

En el caso que posea cónyuge, conviviente y/o hijos menores no emancipados, deberá también proceder a la confección e impresión del Formulario de Anexo Reservado, cuyo modelo se aprueba a través de la presente.

Art. 5° — Dentro de los plazos establecidos por el artículo siguiente, el funcionario deberá presentar ante las áreas de personal, administración o recursos humanos de las jurisdicciones y organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, o ante las dependencias que los Poderes Legislativo o Judicial y el MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION determinen, un sobre cerrado conteniendo la información reservada indicada en el artículo anterior.

Asimismo, se deberá acompañar DOS (2) copias de la constancia “Presentación de DJ por Internet - Acuse de Recibo”.

Los candidatos a cargos públicos nacionales podrán presentar la referida documentación ante la OFICINA ANTICORRUPCION o ante las sedes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Art. 6° — La Declaración Jurada Patrimonial Integral Pública F - 1245 y el Anexo Reservado deberán presentarse dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a la asunción en el cargo o función que motiva la presentación.

En el caso de los candidatos a cargos electivos dicha presentación se realizará dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cumplimiento del procedimiento previsto en el Capítulo VII de la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias.

La actualización anual deberá presentarse hasta el día 30 de mayo del año siguiente al período que se informa. En cuanto a la Declaración de baja se seguirá lo prescripto en el artículo 3° de la Resolución General de AFIP Nº 3511/13.

(Nota Infoleg: las prórrogas del plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

Art. 7° — Cumplida la presentación de la “Declaración Jurada Patrimonial Integral Pública - F 1245” y una vez verificada la transmisión electrónica por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la OFICINA ANTICORRUPCION deberá proceder a su publicación en su página web, en un plazo que no supere los DIEZ (10) días hábiles.

Art. 8° — Apruébase el modelo de visualización de la información pública presentada a través del formulario “Declaración Jurada Patrimonial Integral - F 1245”, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
Art. 9° — Apruébase el formulario de Anexo Reservado que como Anexo II forma parte de la presente.

Art. 10. — Los formularios que conformaran el Anexo Reservado, el sobre que los contiene y la constancia: “Presentación de DJ por Internet - Acuse de Recibo” en soporte papel, deben ser debidamente firmados por el declarante en todas sus hojas.

Art. 11. — Apruébase el modelo de “Sobre para Declaración Jurada Patrimonial Integral - Anexo Reservado”, que como Anexo III forma parte de la presente resolución.

Art. 12. — Las áreas de personal, administración o recursos humanos de las jurisdicciones y organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL y las dependencias que los Poderes Legislativo, Judicial y el MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION determinen, deben verificar, la coincidencia del número de trasmisión obrante en la Constancia “Presentación de DJ por Internet - Acuse de Recibo” con el consignado en el sobre de su Anexo Reservado.

En uno de los ejemplares de la Constancia “Presentación de DJ por Internet - Acuse de Recibo” la autoridad interviniente deberá certificar la recepción del sobre conteniendo el Anexo Reservado en soporte papel, y entregarla al presentante como suficiente recibo.

No podrá recepcionarse el Anexo Reservado si no se encontrare acompañado de la referida Constancia “Presentación de DJ por Internet - Acuse de Recibo”.

Art. 13. — Las áreas de personal, administración o recursos humanos de las jurisdicciones u organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán remitir a la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, dentro del plazo de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la recepción, la Constancia “Presentación de DJ por Internet - Acuse de Recibo” y sus Anexos Reservados, en soporte papel, presentados por los funcionarios indicados en el artículo 5° de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1000/00.

Art. 14. — Dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de presentación de la Declaración Jurada, las áreas de personal, administración o recursos humanos de las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional y las dependencias que los Poderes Legislativo o Judicial y el MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION determinen, deben remitir a la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la información referida al cumplimiento de las presentaciones, con la forma y modalidades establecidas en el Anexo IV de la presente Resolución.

Art. 15. — En caso de errores u omisiones que impliquen la modificación de una Declaración Jurada Patrimonial Integral - F 1245 o su Anexo Reservado, el funcionario declarante o el candidato a ejercer un cargo público electivo en el orden nacional, deberá proceder a la confección de una nueva declaración, según corresponda.
Dicho documento reemplazará al anterior, dejando debida constancia del reemplazo producido.

Art. 16. — Para la consulta del contenido de la Declaración Jurada Patrimonial Integral de carácter público a través de la página web de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el solicitante deberá identificarse y ser impuesto de las disposiciones y sanciones previstas en las Leyes Nros. 25.188 y 25.326.

Art. 17. — El presente régimen será aplicable para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a la actualización Anual 2012.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.

Modelo de Visualización Anexo I










ANEXO III - MODELO SOBRE ANEXO RESERVADO



ANEXO IV - PLANILLA DE COMUNICACION DE CUMPLIMIENTO PRESENTACION ANEXO RESERVADO