DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 83/2013


Bs. As., 11/9/2013

VISTO el Expediente N° 142/2013 del Registro de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 19 de la Ley N° 26.522 creó la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, con dependencia orgánica ante la COMISION BICAMERAL DE PROMOCION Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACION AUDIOVISUAL del CONGRESO DE LA NACION, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.

Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 26.466 se declararon de utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y las de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, con excepción de aquellas que pertenecían a los trabajadores de dichas empresas y al ESTADO NACIONAL.

Que por tal motivo, actualmente el ESTADO NACIONAL posee el capital accionario mayoritario de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y de AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente, las cuales a su vez son las únicas accionistas de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA.

Que por lo expuesto, AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y sus empresas controladas integran el SECTOR PUBLICO NACIONAL en los términos de la última parte del inciso b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156, como organizaciones empresariales regidas por el derecho privado en las que el ESTADO NACIONAL tiene participación mayoritaria en la formación de las decisiones societarias.

Que asimismo el ESTADO NACIONAL, como generador de bienes y servicios públicos, cuenta también con LINEAS AEREAS DEL ESTADO (LADE), dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA, aerolínea de fomento que posibilita unir poblaciones alejadas con centros urbanos, primordialmente en la región Patagónica.

Que en este sentido, el Decreto N° 1191 de fecha 17 de julio de 2012 dispuso que las jurisdicciones y entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL comprendidas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán contratar con AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO Y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA los pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran.

Que, por su parte, el Artículo 3° del Decreto mencionado establece que las jurisdicciones y entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL deben utilizar los servicios de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA para la compra de pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financien.

Que asimismo el Artículo 10 de dicha normativa invita al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y al PODER JUDICIAL DE LA NACION a adoptar medidas similares en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Que OPTAR SOCIEDAD ANONIMA es la Operadora Mayorista de Turismo de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Decisión Administrativa N° 244 de fecha 20 de mayo de 2013 de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, en su Artículo 4° aprueba el “Modelo de convenio para la utilización de los servicios de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA” a instrumentarse en la relación entre las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias y OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, para la compra de pasajes en los términos del Decreto N° 1191/12.

Que por su parte, esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL aprobó mediante la Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 el Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, aplicable al ámbito de este Organismo.

Que el inciso 8 del Artículo 42 del Reglamento citado establece la procedencia de la contratación directa para los contratos que celebre la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL con otras jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado.

Que las políticas que se implementen en materia de contrataciones interadministrativas deben contribuir a mejorar la eficacia, la eficiencia en el uso de los recursos y la economía en el cumplimiento de los objetivos de las jurisdicciones y entidades del Sector Público, favoreciendo al mismo tiempo a la realización del interés general, cuya gestión incumbe al Estado.

Que el uso de los servicios de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y LINEAS AEREAS DEL ESTADO (LADE), por parte de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, para cubrir las necesidades de traslados de sus agentes, funcionarias/os públicas/os y empleadas/os contratadas/os bajo cualquier modalidad, y de transporte de terceros financiado con fondos públicos, colabora con el objetivo de atender las necesidades financieras de las empresas citadas, reducir las asistencias financieras que efectúa el ESTADO NACIONAL y a la vez obtener una contraprestación directa e inmediata.

Que en consecuencia resulta menester proceder al dictado del acto administrativo pertinente.

Que la DIRECCION LEGAL Y TECNICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES y la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes N° 3933-S-2012 y N° 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION deberá contratar con AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA —a través de los servicios de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA— y con LINEAS AEREAS DEL ESTADO (LADE), los pasajes que se requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios/as, empleados/as o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financie.

ARTICULO 2° — La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá apartarse de lo dispuesto en el artículo anterior, únicamente por decisión fundada de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA y en su ausencia de la DIRECCION DE ADMINISTRACION, cuando las empresas antedichas no comercialicen vuelos directos o indirectos —por medio de conexiones inmediatas con un desvío razonable— al área de influencia del lugar de destino requerido o carezcan de disponibilidad para la fecha solicitada.

ARTICULO 3° — Deberá entenderse que las necesidades de transporte de personas no pueden ser cubiertas por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, o LINEAS AEREAS DEL ESTADO, cuando:

a) para llegar a destino exista una escala por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA o AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA o LINEAS AEREAS DEL ESTADO y una tercera empresa ofrezca el mismo destino sin escalas.

b) para llegar a destino se requiera de una conexión entre un vuelo de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA o AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA o LINEAS AEREAS DEL ESTADO y otra aerolínea y el tiempo de espera en la conexión fuera menor a UNA (1) hora o mayor a TRES (3) horas.

c) el destino requiriera una conexión entre un vuelo de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA o AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA o LINEAS AEREAS DEL ESTADO y otra aerolínea y el tramo de esta última sea el de mayor extensión, siempre que el valor total del pasaje supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del vuelo punto a punto por una tercera empresa.

d) para llegar a destino deba agregarse una escala adicional por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA o AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA o LINEAS AEREAS DEL ESTADO si el pasaje que se requiere ya tiene una escala por otra aerolínea.

ARTICULO 4° — Establécese que los beneficios otorgados por cualquier empresa de transporte aéreo a favor de las/los funcionarias/os, empleadas/os, asesoras/es o terceras/os con motivo de viajes financiados por la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION deberán ser cedidos por éstos a favor de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION. En el supuesto que lo establecido precedentemente no fuere procedente por restricciones establecidas por la empresa de transporte aéreo, los beneficios sólo podrán ser utilizados por sus beneficiarios para la realización de viajes oficiales.

ARTICULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 18/09/2013 Nº 73048/13 v. 18/09/2013