INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución Nº 357/2013
Bs. As., 10/9/2013
VISTO la Ley N° 24481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad,
sus modificatorias, su Decreto Reglamentario 260 del 20 de marzo de
1996, la Ley de Marcas N° 22362, su Decreto Reglamentario N° 558 del 24
de marzo de 1981, modificado por su similar N° 1141 de fecha 26 de
noviembre de 2003, la Resolución INPI N° P-292 del 25 de setiembre de
1998, la Resolución INPI P-266 del 23 de octubre de 2012, la Resolución
INPI P-325 del 28 de agosto de 2013, el Expediente INPI N°
253-80141/13, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución P-292/98 se aprobaron los requisitos
técnicos a observar por los solicitantes de los registros de Propiedad
Industrial para posibilitar las impresiones de dibujos y/o figuras que
prevén las publicaciones en las normas en las cuales este Instituto es
autoridad de aplicación.
Que por la Resolución N° P-266/12, se implementó el PORTAL DE TRAMITES
POR INTERNET, incorporando definitivamente las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TICs) formalizando el proceso de
mejora continua y de calidad en la gestión junto con la despapelización
del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, mediante la puesta a
disposición del público del nuevo sistema de presentación de
solicitudes por Internet.
Que el aprovechamiento de las herramientas técnicas permite acelerar
los procesos administrativos vigentes, posibilitando la realización de
trámites ante el INPI, de forma más moderna elevando cualitativamente
las presentaciones y por lo tanto los servicios de registro.
Que en este sentido, representa un avance fundamental en la
presentación de solicitudes de marcas por Internet y la implementación
del Boletín de Marcas a Color que delimitará con mayor certeza el
objeto de protección.
Que a fin de armonizar las presentaciones del material a ser publicado
en las solicitudes de Marcas, Patentes de Invención y Modelos de
Utilidad y su guarda en los sistemas informáticos, se hace menester
poner en vigencia normas técnicas adecuadas a los nuevos parámetros
tecnológicos.
Que por lo expuesto y a fin de evitar confusiones se necesario derogar
la resolución N° P-292/98 y la resolución N° P-325/13 y aprobar nuevos
requisitos técnicos.
Que no obstante lo expuesto, en los trámites referidos a Modelos y
Diseños Industriales se continuarán aplicando las resoluciones vigentes
a la fecha, y ante la eventual reforma de la legislación respectiva se
redefinirá la presentación en sus aspectos técnicos.
Que han tomado la intervención que les compete la ADMINISTRACION
NACIONAL DE PATENTES, la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS y la DIRECCION DE
ASUNTOS LEGALES del INPI.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la normativa legal vigente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjanse sin efecto las Resoluciones INPI N° P-292 del 25
de septiembre de 1998 y N° P-325 del 28 de agosto de 2013.
ARTICULO 2° — Apruébanse los requisitos técnicos de presentación de las
solicitudes, que como parte integrante de esta Resolución se encuentran
descriptos en el ANEXO de la misma, en cuanto a los dibujos de los
Logotipos y/o Isotipos y/o Isologos que se reivindiquen como marcas;
como también respecto de los dibujos y/o figuras que se presenten con
las solicitudes de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.
ARTICULO 3° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín
Oficial, y publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, en la Página
Web y en las carteleras del Instituto. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU,
Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
ANEXO
a. Marcas:
Dibujos de los Logotipos y/o Isotipos y/o Isologos reivindicados como Marcas.-
1) Deberán entregarse en papel blanco de buena calidad -Obra de 80 gr. o más.-
En las Solicitudes de marcas de tipo mixto o figurativo, ingresadas a
través del portal Web del Instituto Nacional de la Propiedad
Industrial, deberán acompañarse las imágenes respectivas en un archivo
de tipo JPG o BMP de entre 200 y 300 DPI cuyo tamaño no exceda los 2
MB.-
2) Ningún trazo lineal debe ser inferior al de un valor línea de 0.3 mm.-
3) El tono de los trazos lineales y/o plenos reivindicados en los
dibujos de los Logotipos y/o Isotipos y/o Isologos, deben reproducirse
en una calidad de entre 200 y 300 DPI a fin de evitarse el pixelado o
deformación de la imagen presentada.-
4) Para impresión de tonos deberá entregarse impresión láser color.-
5) Las tipografías de los textos incluidos u otras pautas, deben ser
claramente legibles y no deben ser menores a 2 mm. de altura.-
6) Cuando se reivindiquen colores deberán acompañarse los dibujos de
los Logotipos y/o Isotipos y/o lsologos en los colores pretendidos,
enunciándose además el o los colores contenidos, identificándolos en
las solicitudes de registro. En caso de discordancia entre los colores
aplicados en las etiquetas y los enunciados en las solicitudes de
registro, no se cursará vista al solicitante y se tendrán por válidos
los dibujos de los Logotipos y/o Isotipos y/o lsologos adheridos a la
solicitud de registro.-
7) Cuando no se pretenda una reivindicación de colores deberán
acompañarse los dibujos de los Logotipos y/o Isotipos y/o Isologos en
color negro y/o en escala de grises.-
b. Patentes de invención y Modelos de Utilidad:
Dibujos o Figuras:
1) Los dibujos deberán ser confeccionados en hojas de idéntico tamaño
que el resto de la documentación de la solicitud (A4) pero de mayor
gramaje (tipo cartulina, lisa, blanca y mate), libre de recuadros y
dentro de una superficie útil de 262 mm x 170 mm. Los márgenes mínimos
serán los siguientes: Superior = 25 mm; Inferior = 10 mm; Izquierdo =
25 mm y Derecho = 15 mm.-
2) Deberán ser ejecutados en líneas y trazos duraderos, negros,
suficientemente densos y entintados, uniformemente espesos y
delimitados; de un valor mínimo de 0,3 mm con la resolución que se
detallan en tabla glosada.-
3) Los cortes deberán ser indicados mediante rayados (para las partes
macizas) y espacios en blanco (para las partes huecas).- Deberán estar
señalados mediante líneas que permitan una lectura fácil de los signos
de referencia y de las líneas directrices.-
4) La escala de los dibujos y la claridad de su ejecución gráfica
deberán ser tales que permita distinguir sin dificultad todos los
detalles ante cualquier reproducción o reducción a dos tercios de su
tamaño original (Ver tabla de resoluciones).-
5) Todas las letras, números y signos de referencia que figuren en los
dibujos deberán ser sencillos y claros; no se podrán utilizar
paréntesis, círculos ó comillas, en combinación con números y letras.-
6) Todas las líneas de los dibujos deberán ser trazadas, en principio,
con ayuda de instrumentos de dibujo técnico o computadora.- No se
aceptarán dibujos realizados a mano alzada, ni tampoco fotografías para
ilustrar la Invención; sólo se aceptarán las mismas con fines
aclaratorios a dibujos previamente aceptados.-
7) Los elementos de una misma figura deberán guardar una adecuada
proporción entre ellos, a menos que sea indispensable una diferencia de
proporción a efectos de una mayor claridad, circunstancia ésta que se
deberá especificar en la Memoria Descriptiva.- Lo antedicho vale
también entre figuras.-
8) La altura de las referencias no deberá ser inferior a 3 mm.- Por
otra parte, deberán ser las mismas que las utilizadas en la
descripción, debiendo conservar su coherencia.- El número asignado para
cada elemento deberá mantenerse en toda la solicitud y en los dibujos
deberán estar, preferentemente, fuera del perímetro asignado para cada
parte, siguiendo una secuencia lógica.-
9) Los dibujos no deberán contener texto alguno, con excepción de
breves indicaciones indispensables tales como agua, vapor, abierto,
cerrado, corte AB y las palabras claves indispensables para su
comprensión.- En caso que dichas palabras le resten claridad a los
dibujos, se requerirá su eliminación de los mismos y su inclusión en el
texto de la Memoria Descriptiva en el lugar que corresponda. En el caso
de esquemas de circuitos eléctricos, de diagramas de instalaciones, de
proceso y/o de flujo podrán ser utilizadas palabras, las cuales deberán
estar colocadas de tal manera que no se vea tapada ninguna línea del
dibujo. En todos los casos, los textos y leyendas permitidos deben
estar en idioma español.-
10) Una misma hoja podrá contener varios dibujos, con la condición que
su cantidad no perjudique la claridad de la interpretación individual y
de conjunto.-
11) Los distintos dibujos deberán estar dispuestos preferentemente en
forma vertical, claramente separados unos de otros, pero sin espacios
perdidos.- Cuando los dibujos, por razones de una mejor comprensión, no
estén dispuestos en forma vertical, podrán disponerse en forma
horizontal, orientándose la parte superior de las figuras a partir del
lado izquierdo de la hoja.-
12) Los dibujos deberán estar numerados en forma consecutiva y
correlativa mediante números arábigos, independientemente de la
foliatura de las hojas.-
13) Los esquemas de etapas de procesos y los diagramas serán
considerados como dibujos. En este caso, se podrán utilizar leyendas
dentro de los bloques, siempre que no se superpongan con los trazos del
dibujo. En todos los casos, los textos y leyendas permitidos deben
estar en idioma español.-
Los dibujos deben estar explicados con la mayor claridad posible, en un capítulo especial de la descripción.
e. 18/09/2013 Nº 72959/13 v. 18/09/2013