INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución Nº 357/2013


Bs. As., 10/9/2013

VISTO la Ley N° 24481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, sus modificatorias, su Decreto Reglamentario 260 del 20 de marzo de 1996, la Ley de Marcas N° 22362, su Decreto Reglamentario N° 558 del 24 de marzo de 1981, modificado por su similar N° 1141 de fecha 26 de noviembre de 2003, la Resolución INPI N° P-292 del 25 de setiembre de 1998, la Resolución INPI P-266 del 23 de octubre de 2012, la Resolución INPI P-325 del 28 de agosto de 2013, el Expediente INPI N° 253-80141/13, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución P-292/98 se aprobaron los requisitos técnicos a observar por los solicitantes de los registros de Propiedad Industrial para posibilitar las impresiones de dibujos y/o figuras que prevén las publicaciones en las normas en las cuales este Instituto es autoridad de aplicación.

Que por la Resolución N° P-266/12, se implementó el PORTAL DE TRAMITES POR INTERNET, incorporando definitivamente las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) formalizando el proceso de mejora continua y de calidad en la gestión junto con la despapelización del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, mediante la puesta a disposición del público del nuevo sistema de presentación de solicitudes por Internet.

Que el aprovechamiento de las herramientas técnicas permite acelerar los procesos administrativos vigentes, posibilitando la realización de trámites ante el INPI, de forma más moderna elevando cualitativamente las presentaciones y por lo tanto los servicios de registro.

Que en este sentido, representa un avance fundamental en la presentación de solicitudes de marcas por Internet y la implementación del Boletín de Marcas a Color que delimitará con mayor certeza el objeto de protección.

Que a fin de armonizar las presentaciones del material a ser publicado en las solicitudes de Marcas, Patentes de Invención y Modelos de Utilidad y su guarda en los sistemas informáticos, se hace menester poner en vigencia normas técnicas adecuadas a los nuevos parámetros tecnológicos.

Que por lo expuesto y a fin de evitar confusiones se necesario derogar la resolución N° P-292/98 y la resolución N° P-325/13 y aprobar nuevos requisitos técnicos.

Que no obstante lo expuesto, en los trámites referidos a Modelos y Diseños Industriales se continuarán aplicando las resoluciones vigentes a la fecha, y ante la eventual reforma de la legislación respectiva se redefinirá la presentación en sus aspectos técnicos.

Que han tomado la intervención que les compete la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES, la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES del INPI.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjanse sin efecto las Resoluciones INPI N° P-292 del 25 de septiembre de 1998 y N° P-325 del 28 de agosto de 2013.

ARTICULO 2° — Apruébanse los requisitos técnicos de presentación de las solicitudes, que como parte integrante de esta Resolución se encuentran descriptos en el ANEXO de la misma, en cuanto a los dibujos de los Logotipos y/o Isotipos y/o Isologos que se reivindiquen como marcas; como también respecto de los dibujos y/o figuras que se presenten con las solicitudes de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

ARTICULO 3° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial, y publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, en la Página Web y en las carteleras del Instituto. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

ANEXO

a. Marcas:

Dibujos de los Logotipos y/o Isotipos y/o Isologos reivindicados como Marcas.-

1) Deberán entregarse en papel blanco de buena calidad -Obra de 80 gr. o más.-

En las Solicitudes de marcas de tipo mixto o figurativo, ingresadas a través del portal Web del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, deberán acompañarse las imágenes respectivas en un archivo de tipo JPG o BMP de entre 200 y 300 DPI cuyo tamaño no exceda los 2 MB.-

2) Ningún trazo lineal debe ser inferior al de un valor línea de 0.3 mm.-

3) El tono de los trazos lineales y/o plenos reivindicados en los dibujos de los Logotipos y/o Isotipos y/o Isologos, deben reproducirse en una calidad de entre 200 y 300 DPI a fin de evitarse el pixelado o deformación de la imagen presentada.-

4) Para impresión de tonos deberá entregarse impresión láser color.-

5) Las tipografías de los textos incluidos u otras pautas, deben ser claramente legibles y no deben ser menores a 2 mm. de altura.-

6) Cuando se reivindiquen colores deberán acompañarse los dibujos de los Logotipos y/o Isotipos y/o lsologos en los colores pretendidos, enunciándose además el o los colores contenidos, identificándolos en las solicitudes de registro. En caso de discordancia entre los colores aplicados en las etiquetas y los enunciados en las solicitudes de registro, no se cursará vista al solicitante y se tendrán por válidos los dibujos de los Logotipos y/o Isotipos y/o lsologos adheridos a la solicitud de registro.-

7) Cuando no se pretenda una reivindicación de colores deberán acompañarse los dibujos de los Logotipos y/o Isotipos y/o Isologos en color negro y/o en escala de grises.-

b. Patentes de invención y Modelos de Utilidad:

Dibujos o Figuras:

1) Los dibujos deberán ser confeccionados en hojas de idéntico tamaño que el resto de la documentación de la solicitud (A4) pero de mayor gramaje (tipo cartulina, lisa, blanca y mate), libre de recuadros y dentro de una superficie útil de 262 mm x 170 mm. Los márgenes mínimos serán los siguientes: Superior = 25 mm; Inferior = 10 mm; Izquierdo = 25 mm y Derecho = 15 mm.-

2) Deberán ser ejecutados en líneas y trazos duraderos, negros, suficientemente densos y entintados, uniformemente espesos y delimitados; de un valor mínimo de 0,3 mm con la resolución que se detallan en tabla glosada.-

3) Los cortes deberán ser indicados mediante rayados (para las partes macizas) y espacios en blanco (para las partes huecas).- Deberán estar señalados mediante líneas que permitan una lectura fácil de los signos de referencia y de las líneas directrices.-

4) La escala de los dibujos y la claridad de su ejecución gráfica deberán ser tales que permita distinguir sin dificultad todos los detalles ante cualquier reproducción o reducción a dos tercios de su tamaño original (Ver tabla de resoluciones).-

5) Todas las letras, números y signos de referencia que figuren en los dibujos deberán ser sencillos y claros; no se podrán utilizar paréntesis, círculos ó comillas, en combinación con números y letras.-

6) Todas las líneas de los dibujos deberán ser trazadas, en principio, con ayuda de instrumentos de dibujo técnico o computadora.- No se aceptarán dibujos realizados a mano alzada, ni tampoco fotografías para ilustrar la Invención; sólo se aceptarán las mismas con fines aclaratorios a dibujos previamente aceptados.-

7) Los elementos de una misma figura deberán guardar una adecuada proporción entre ellos, a menos que sea indispensable una diferencia de proporción a efectos de una mayor claridad, circunstancia ésta que se deberá especificar en la Memoria Descriptiva.- Lo antedicho vale también entre figuras.-

8) La altura de las referencias no deberá ser inferior a 3 mm.- Por otra parte, deberán ser las mismas que las utilizadas en la descripción, debiendo conservar su coherencia.- El número asignado para cada elemento deberá mantenerse en toda la solicitud y en los dibujos deberán estar, preferentemente, fuera del perímetro asignado para cada parte, siguiendo una secuencia lógica.-

9) Los dibujos no deberán contener texto alguno, con excepción de breves indicaciones indispensables tales como agua, vapor, abierto, cerrado, corte AB y las palabras claves indispensables para su comprensión.- En caso que dichas palabras le resten claridad a los dibujos, se requerirá su eliminación de los mismos y su inclusión en el texto de la Memoria Descriptiva en el lugar que corresponda. En el caso de esquemas de circuitos eléctricos, de diagramas de instalaciones, de proceso y/o de flujo podrán ser utilizadas palabras, las cuales deberán estar colocadas de tal manera que no se vea tapada ninguna línea del dibujo. En todos los casos, los textos y leyendas permitidos deben estar en idioma español.-

10) Una misma hoja podrá contener varios dibujos, con la condición que su cantidad no perjudique la claridad de la interpretación individual y de conjunto.-

11) Los distintos dibujos deberán estar dispuestos preferentemente en forma vertical, claramente separados unos de otros, pero sin espacios perdidos.- Cuando los dibujos, por razones de una mejor comprensión, no estén dispuestos en forma vertical, podrán disponerse en forma horizontal, orientándose la parte superior de las figuras a partir del lado izquierdo de la hoja.-

12) Los dibujos deberán estar numerados en forma consecutiva y correlativa mediante números arábigos, independientemente de la foliatura de las hojas.-

13) Los esquemas de etapas de procesos y los diagramas serán considerados como dibujos. En este caso, se podrán utilizar leyendas dentro de los bloques, siempre que no se superpongan con los trazos del dibujo. En todos los casos, los textos y leyendas permitidos deben estar en idioma español.-

Los dibujos deben estar explicados con la mayor claridad posible, en un capítulo especial de la descripción.
e. 18/09/2013 Nº 72959/13 v. 18/09/2013