MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 01/13

CXXXI REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 19 y 21 de marzo de 2013, la CXXXI Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO

La CCM aprobó los Programas de Trabajo para el año 2013 del CT Nº 2 y CT Nº 3 (Anexo VII - MERCOSUR/CXXXI CCM/DT Nº 01/13).

Asimismo, la CCM tomó nota de los Informes de Cumplimiento de los Programas de Trabajo de 2012 del CT Nº 2 y CT Nº 3 (Anexo VIII - MERCOSUR/CXXXI CCM/DI Nº 01/13).

2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS

2.1. CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXVII Reunión Ordinaria del Comité Técnico Nº 2, celebrada en la ciudad de Brasilia, los días 19 a 23 de noviembre de 2012.

La PPTU informó que la próxima reunión del CT Nº 2 tendrá lugar entre los días 15 y 19 de abril de 2013, en Montevideo.

2.2. CT Nº 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXVIII Reunión del Comité Técnico Nº 3, celebrada en Brasilia, entre los días 20 y 22 de noviembre de 2012.

La PPTU informó que la próxima reunión del CT Nº 3 tendrá lugar entre los días 8 y 10 de abril de 2013, en Montevideo.

La CCM tomó nota del Ayuda Memoria sobre “Transposición y Consolidación de los Requisitos Específicos de Origen del ACE Nº 35” (Anexo IX), elevado por el CT Nº 3.

Al respecto, la CCM acordó elevar el texto al GMC a fin de que el mismo sea remitido a consideración del Grupo de Relacionamiento Externo (GRELEX).

2.2.1. Proyecto de Directiva Nº 03/12 “Adecuación de los Requisitos Específicos de Origen” (Anexo V - Acta 03/12 - CT Nº 3)

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.2.2. Proyecto de Directiva “Régimen de Origen MERCOSUR” (Anexo VI - Acta 05/12 CT Nº 3)

Las delegaciones consideraron el Proyecto de Directiva “Régimen de Origen MERCOSUR”, elevado por el CT Nº 3. Al respecto, las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay manifestaron estar en condiciones de aprobar dicho proyecto.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.3. CT Nº 6 “Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR”

La CCM recibió el Ayuda Memoria conteniendo los resultados del encuentro del Comité Técnico Nº 6, celebrado en el mes de marzo de 2013.

La CCM autorizó a Uruguay a publicar en sus páginas institucionales los datos correspondientes a ese país que constan en la Base de Datos de Comercio Exterior que administra la UTECEM.

La PPTU informó que circulará, en ocasión de la próxima Reunión Ordinaria de la CCM, un Proyecto de Recomendación a fin de que el “Manual de Compatibilización de las Metodologías utilizadas para la Elaboración de las Estadísticas de Comercio Exterior en el Ambito del MERCOSUR - Concepto y Definiciones para el Intercambio de las Informaciones” sea adoptado como documento de referencia para la elaboración de las estadísticas de comercio exterior de los Estados Partes del MERCOSUR.

Las delegaciones se comprometieron a presentar sus comentarios, en la próxima reunión de la CCM, sobre el “Informe de Seguimiento del Comercio Exterior del MERCOSUR” con periodicidad semestral.

2.4. CT Nº 7 “Defensa del Consumidor”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXII Reunión del Comité Técnico Nº 7, celebrada en Brasilia, entre los días 6 y 7 de diciembre de 2012.

3. CONSULTAS

3.1. Nuevas Consultas

No se presentaron nuevas consultas.

3.2. Consultas en Plenario

TemaDeASituación
06/09Descalificación de Origen MERCOSUR de concentrados TU2101 y TU2102 producidos por la empresa Pinturas INCA S.A.UruBraUruguay presentó Nota Técnica

Pendiente
01/11Resolución GMC Nº 23/09. Test adicional de Fiebre Aftosa en Bovinos y Bubalinos. Resolución SENASA Nº 799/2010. Bovinos vivosBraArgBrasil presentó Nota Técnica

Concluida insatisfactoriamente
02/11Circular SECEX Nº 20-2011. Inicio de investigación por evasión a empresas uruguayas que exportan al Brasil con Régimen de Origen MERCOSURUru

Par
BraPendiente
04/11Régimen Especial de Tributación para Desarrollo de Actividades de Exhibiciones Cinematográficas - RECINE (Medida Provisoria Nº 545 del 29/09/11)ArgBraArgentina presentó Nota Técnica

Pendiente
02/12Resolución General AFIP Nº 3304/2012BraArgPendiente
03/12Apertura de las importaciones de palta argentinaArgBraBrasil presentó Nota Técnica

Pendiente
04/12Competencia desleal al filete de merluza argentino en el mercado brasileñoArgBraConcluida
05/12Restricciones sanitarias a las exportaciones de langostinosArgBraPendiente
06/12Suspensión de importaciones de uva y pasa de uva procedentes de Argentina.ArgBraConcluida
07/12Requisitos fitosanitarios para la exportación Musa spp. (especies productoras de banana)BraArgArgentina presentó Respuesta

Pendiente
08/12Normalización de las exportaciones brasileñas de frutas y vegetalesBraArgPendiente
09/12Exportaciones brasileñas de gelatinaBraArgArgentina presentó Respuesta

Pendiente
10/12Exportación de carne porcinaBraUruConcluida

4. REGIMEN DE ORIGEN

4.1. Procedimientos Previstos en los Artículos 35 y 36 de la Decisión CMC Nº 01/04

El tema continúa en la agenda de la CCM.

4.2. Declaración de Necesidad (Art. 6° de la Decisión CMC Nº 01/04)

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5. ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONOMICA INTERNACIONAL (DECISION CMC Nº 39/11)

En los términos de lo establecido en el Artículo 5 de la Decisión CMC Nº 39/11, la CCM aprobó la Directiva Nº 01/13 “Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Desequilibrios Comerciales derivados de la Coyuntura Económica Internacional” (Anexo IV), relativa a la solicitud argentina de elevación transitoria de la alícuota del impuesto de importación para una lista de 100 productos.

6. RESOLUCION GMC Nº 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”

6.1. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 960 toneladas del producto “Película de polipropileno de anchura superior a 50 cm y un máximo de 100 cm, de un espesor inferior o igual a 25 micrómetros (micrones), con una o ambas caras rugosas de rugosidad relativa (relación entre el espesor medio y el máximo) superior o igual al 6%, de rigidez dieléctrica superior o igual a 500 V/micrómetro (Norma ASTM D 3755-97), en rollos” (NCM 3920.20.19), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

La Delegación de Venezuela manifestó que se encuentra realizando consultas internas y se comprometió a analizar el pedido en forma expedita con miras a su posible aprobación mediante el mecanismo previsto en el Art. 6 de la Dec. CMC Nº 20/02.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.2. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 26 unidades del producto “Congeladores ultrarrápidos para plasma (Blast Freezer)” (NCM 8418.40.00), con vigencia 12 meses

La Delegación de Brasil manifestó que retira el pedido de la agenda.

6.3. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 2.000 (dos mil) toneladas de “Suero de leche” (NCM 0404.10.00), con vigencia 12 meses.

La Delegación de Argentina informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

La Delegación de Uruguay manifestó que continúa en consultas internas. La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.4. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 88.000 (ochenta y ocho mil) toneladas de “Los demás, de poliésteres parcialmente orientados” (NCM 5402.46.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.5. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 19.000 (diecinueve mil) unidades del producto “Taza para envase, de aluminio extruído con pureza superior o igual a 99,5%, con diámetro de 116 hasta 136 mm, altura de 130 hasta 400 mm, espesor entre 0,5 e 1,2 mm, con o sin brida” (NCM 8532.90.00), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva Nº 02/13 (Anexo IV).

6.6. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 8.000 (ocho mil) toneladas del producto “Oxido de titaneo tipo anatase” (NCM 2823.00.10), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva Nº 03/13 (Anexo IV).

6.7. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 132 (ciento treinta y dos) toneladas del producto “Gel de polidimetilsiloxano en grado médico para uso en prótesis de silicona (Ref. 40.008 y 40.077)” (NCM 3910.00.90), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva Nº 04/13 (Anexo IV).

6.8. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 34.500 (treinta y cuatro mil quinientos) frascos de 500 (quinientas) unidades internacionales (UI) del producto “Concentrado de Fator VIII” (NCM 3002.10.39), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

La Delegación de Venezuela manifestó que se encuentra realizando consultas internas y se comprometió a analizar el pedido en forma expedita con miras a su posible aprobación mediante el mecanismo previsto en el Art. 6 de la Dec. CMC Nº 20/02.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.9. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 4.476 (cuatro mil cuatrocientos setenta y seis) toneladas del producto “Lactosa en polvo, conteniendo, en peso, 99% o más de lactosa, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco, sin presencia de aditivos y antibióticos, con presencia de plomo menor o igual a 0,1mg/kg, de aluminio menor o igual a 2,0 mg/kg, de arsénico menor o igual a 0,05mg/kg y de nitratos menor o igual a 20mg/kg.” (NCM 1702.11.00), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva Nº 05/13 (Anexo IV).

6.10. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 26.000 (veinteseis mil) toneladas del producto “-6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama)” (NCM 2933.71.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

La Delegación de Venezuela manifestó que se encuentra realizando consultas internas y se comprometió a analizar el pedido en forma expedita con miras a su posible aprobación mediante el mecanismo previsto en el Art. 6 de la Dec. CMC Nº 20/02.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.11. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 735.000 (setecientos treinta y cinco mil) toneladas del producto “Anhidro”, Nota referencial: “para la fabricación de detergentes en polvo por secado en torre spray y por dry mix”, (NCM 2833.11.10) con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

La Delegación de Venezuela manifestó que se encuentra realizando consultas internas y se comprometió a analizar el pedido en forma expedita con miras a su posible aprobación mediante el mecanismo previsto en el Art. 6 de la Dec. CMC Nº 20/02.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.12. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 10.000 (diez mil) toneladas del producto “Con un contenido de BaSO4 superior o igual al 97,5%, en peso” (NCM 2833.27.10), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

La Delegación de Uruguay manifestó que continúa en consultas internas. La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.13. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 5.300 (cinco mil y trescientos) toneladas del producto “N, N - Dimetilformamida” (NCM 2924.19.22), con vigencia de 12 meses.

La Delegaciones de Argentina y Uruguay informaron que están en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

La Delegación de Venezuela manifestó que se encuentra realizando consultas internas y se comprometió a analizar el pedido en forma expedita con miras a su posible aprobación mediante el mecanismo previsto en el Art. 6 de la Dec. CMC Nº 20/02.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.14. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 5.000 (cinco mil) toneladas del producto “Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear”, Nota referencial: tubos soldados, de acero de carbono, diámetro externo mayor o igual a 17,20 mm y menor o igual a 88,90 mm, de espesor de pared mayor o igual a 2,00 mm y menor o igual a 10.00 mm, con cordón de soldadura interna removido, tomando como base la norma EN 10210-1/2 (NCM 7306.30.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

La Delegación de Uruguay manifestó que continúa en consultas internas. La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.15. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 8.000 (ocho mil) toneladas del producto “Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear” (NCM 7306.30.00), con vigencia de 6 meses.

La Delegación de Argentina informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

La Delegación de Uruguay manifestó que continúa en consultas internas. La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.16. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 3.600 toneladas (tres mil seiscientas) del producto “Dinitro” (NCM 2904.90.14), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.17. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 60 toneladas (sesenta) del producto “Monometilamina” (NCM 2921.11.11), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.18. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 738 toneladas (setescientos treinta y ocho) del producto “Monoetilamina” (NCM 2921.19.11), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.19. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 26.282 toneladas del producto “Monoisopropilamina” (NCM 2921.19.23), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.20. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 12.226 toneladas del producto “Dimetilamina 60%” (NCM 2921.11.21), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.21. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 1.205 toneladas del producto “Di-n-propilamina” (NCM 2921.19.22), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.22. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 47.000 toneladas del producto “Dióxido de Titanio” (NCM 3206.11.19), con vigencia de 6 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.23. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 580.000 (quinientos ochenta mil) toneladas del producto “Metanol” (NCM 2905.11.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas. La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.24. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 6.500 (seis mil quinientos) toneladas del producto “Diclorofenil” (NCM 2929.10.30), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.25. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 1,5 millones de dosis del producto “Vacuna contra la rabia” (NCM 3002.20.29), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas. La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.26. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 2.500 (dos mil quinientas) toneladas para el producto “Copolímero de cloreto e acetato de vinila” (NCM 3904.30.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Brasil presentó el pedido en la reunión (Anexo XVI - MERCOSUR/CXXXI CCM/DI Nº 04/13).

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.27. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 3.000.000 (tres millones) de metros cuadrados para el producto “Folha de Alumínio” (NCM 7607.19.90), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Brasil presentó el pedido en la reunión (Anexo XVI - MERCOSUR/CXXXI CCM/DI Nº 04/13).

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.28. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 12.000 (doce mil) toneladas para el producto “PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Brasil presentó el pedido en la reunión (Anexo XVI - MERCOSUR/CXXXI CCM/DI Nº 04/13).

El tema continúa en la agenda de la CCM.

7. SIMPLIFICACION DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL SANITARIO EN EL DESPACHO ADUANERO INTRA MERCOSUR (IMPLEMENTACION DEL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION GMC Nº 34/04)

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre la Revisión 3 del Proyecto de Resolución “Simplificación de Procedimientos de Control Sanitario en el Despacho Aduanero Intra -MERCOSUR (Implementación del Art. 2 de la Res. GMC Nº 34/04)”, elaborada en el marco de la videoconferencia realizada el día 06 de noviembre de 2012 y remitida por la PPTU mediante la Nota Nº 100/2013, de fecha 04 de marzo de 2013.

Las Delegaciones de Brasil y Uruguay están en condiciones de aprobar la propuesta.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

8. IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION Y DISTRIBUCION DE CUOTAS OTORGADAS AL MERCOSUR POR TERCEROS PAISES O GRUPOS DE PAISES - SACME (RESOLUCION GMC Nº 31/10)

La CCM recibió por parte del SAT/SM el informe con los resultados de la capacitación de los puntos focales designados por los Estados Partes para el uso del sistema informático del SACME, teniendo en cuenta que el mismo se encuentra operativo desde enero de 2013 (Anexo X - MERCOSUR/CXXXI CCM/DI Nº 02/13).

El tema continúa en la agenda de la CCM.

9. ANALISIS DEL DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 41/11 “TRATAMIENTO DE LAS MERCADERIAS DESTINADAS A LA COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL DEL MERCOSUR”

Las delegaciones continuaron analizando el Proyecto “Tratamiento de las Mercaderías destinadas a la Cooperación Técnica Internacional del MERCOSUR”, en base a los comentarios presentados por Brasil en la CXXX Reunión Ordinaria de la CCM.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

10. OTROS

10.1. Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) y Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)

El tema continua en la agenda de la CCM.

10.2. Incorporación de la Normativa MERCOSUR

La CCM recibió de la SM la lista actualizada de las normas con plazo de incorporación vencido (Anexo XI - RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº 21/05 Rev. 52 - Formato Digital).

10.3. Intercambio de Datos Estadísticos

Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay presentaron los datos estadísticos sobre BK, BIT y Listas Nacionales de Excepción correspondientes al cuarto trimestre del año 2012, que constan como Anexo XII (MERCOSUR/CXXXI CCM/DI Nº 03/13 - Formato Digital).

10.4. Notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR

La CCM recibió el cuadro demostrativo actualizado por la Secretaría del MERCOSUR a marzo de 2013, con el seguimiento de las notificaciones y datos presentados por las delegaciones, en sus versiones en español y portugués (Anexo XIII - MERCOSUR/CXXXI CCM/DT Nº 02/13).

10.5. Monitoreo del Comercio MERCOSUR

El tema continúa en la agenda de la CCM.

10.6. Actualización de los Anexos de la Decisión CMC Nº 37/05

La SM elevó a consideración de la CCM la actualización del Listado de los Anexos de la Dec. CMC Nº 37/05 (Anexo XIV - RESERVADO - MERCOSUR/CXXXI CCM/DT Nº 03/12 - Formato Digital).

El tema continúa en la agenda de la CCM.

10.7. Régimen de Origen MERCOSUR. Actualización del Anexo correspondiente a la Res. GMC Nº 37/04.

La SM elevó a consideración de la CCM la actualización del Listado del Anexo correspondiente a la Res. GMC Nº 37/04 (Anexo XV - RESERVADO - MERCOSUR/CXXXI CCM/DT Nº 04/12 - Formato Digital).

Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay manifestaron estar en condiciones de aprobar la Directiva que actualice el Anexo de la mencionada Resolución.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

10.8. Unidad Técnica de Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR (UTECEM)

La CCM agradeció la presentación realizada por la UTECEM y el SAT sobre los avances en la Base de Datos del Comercio Exterior del MERCOSUR.

Las delegaciones coincidieron en la necesidad de identificar soluciones que permitan fortalecer el funcionamiento de la UTECEM.

PROXIMA REUNION

La CCM acordó realizar su próxima Reunión Ordinaria en fecha a definir.

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo ILista de Participantes
Anexo IIAgenda
Anexo IIIResumen de Acta
Anexo IVNormas aprobadas
Anexo VNuevas Consultas - No se presentaron
Anexo VIConsultas en Plenario - Formato Digital
Anexo VIIMERCOSUR/CXXXI CCM/DT Nº 01/13 — Programa de Trabajo 2013 del CT Nº 2 y CT Nº 3.
Anexo VIIIMERCOSUR/CXXXI CCM/DI Nº 01/13 Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2012 del CT Nº 2 y CT Nº 3.
Anexo IXAyuda Memoria sobre “Transposición y Consolidación de los Requisitos Específicos de Origen del ACE Nº 35”, remitida por el CT Nº 3.
Anexo XMERCOSUR/CXXXI CCM/DI Nº 02/13 Informe con los resultados de la capacitación de los puntos focales designados por los Estados Partes para el uso del sistema informático del SACME, presentado por la SM.
Anexo XIRESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM /DT Nº 21/05 Rev. 52 “Listado actualizado de las normas con plazo de incorporación vencido - SM - Formato Digital.
Anexo XIIMERCOSUR/CXXXI CCM/DI Nº 03/13 Datos estadísticos sobre BK, BIT y Listas Nacionales de Excepción, presentados por Argentina, Brasil y Uruguay - Formato Digital.
Anexo XIIIMERCOSUR/CXXXI CCM/DT Nº 02/13 Cuadro demostrativo con el seguimiento de las notificaciones, presentado por la SM.
Anexo XIVRESERVADO - MERCOSUR/CXXXI CCM/DT Nº 03/12 Actualización del Listado de los Anexos de la Dec. CMC Nº 37/05, presentado por la SM - Formato Digital
Anexo XV.RESERVADO - MERCOSUR/CXXXI CCM/DT Nº 04/12 Actualización del Listado del Anexo correspondiente a la Res. GMC Nº 37/04, presentado por la SM - Formato Digital
Anexo XVIMERCOSUR/CXXXI CCM/DI Nº 04/13 Roteiros sobre reducción arancelaria presentados por Brasil.



MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 01/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONOMICA INTERNACIONAL

VISTO: El Tratado de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto; el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile; las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 56/10 y 39/11 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 05/11, 13/11, 17/11, 32/11, 33/11, 35/11, 24/12 y 26/12 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 19/12 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina llevó a conocimiento de la CCM su lista nacional de 100 códigos de Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), para elevación transitoria de las alícuotas del Impuesto de Importación, en los términos de la Decisión CMC Nº 39/11.

Que, agotado el plazo previsto para la presentación de eventuales objeciones a las elevaciones arancelarias presentadas, se constató la ausencia de manifestación de los demás Estados Partes.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 – Apruébese, en los términos del Artículo 5 de la Decisión CMC Nº 39/11, por un período de doce meses, contados desde el día 22 de enero de 2013, la elevación transitoria de las alícuotas del impuesto de importación por encima del AEC para las importaciones originarias de extrazona, conforme lo solicitado por la República Argentina para los 100 códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) anexos a la presente Directiva.

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/VII/2013.

CXXXI CCM - Montevideo, 21/III/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 02/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 8532.90.00 – Partes

Nota Referencial: “Taza para envase, de aluminio extruido con pureza superior o igual a 99,5%, con diámetro de 116 hasta 136 mm, altura de 130 hasta 400 mm, espesor entre 0,5 y 1,2 mm, con o sin brida”

Cantidad: 19.000 unidades
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 21/V/2013.

CXXXI CCM - Montevideo,  21/III/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 03/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2823.00.10 Tipo anatase

Cantidad: 8.000 toneladas
Plazo: Hasta el 03/09/2013
Alícuota: 2%

Art. 2 - Derogar la Directiva CCM Nº 14/12.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 21/V/2013.

CXXXI CCM - Montevideo, 21/III/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 04/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el artículo 3, párrafo único, de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3910.00.90 “Las demás”

Nota Referencial: Gel de polidimetilsiloxano en grado médico para uso en prótesis de silicona (Ref. 40.008 y 40.077)

Cantidad: 132 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 21/V/2013.

CXXXI CCM - Montevideo, 21/III/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 05/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 1702.11.00 - Con un contenido de lactosa superior o igual 99% en peso, expresado en lactora anhidra, calculado sobre producto seco

Nota referencial: Lactosa en polvo, conteniendo, en peso, 99% o más de lactosa, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco, sin presencia de aditivos y antibióticos, con presencia de plomo menor o igual a 0,1mg/kg, de aluminio menor o igual a 2,0 mg/kg, de arsénico menor o igual a 0,05mg/kg y de nitratos menor o igual a 20mg/kg.

Cantidad: 4.476 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 21/V/2013.

CXXXI CCM - Montevideo, 21/III/13.

PABLO GRINSPUN, Director Nacional de MERCOSUR.

“El Acta de la CXXXI Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada entre los días 19 y 21 de marzo de 2013 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”

e. 18/09/2013 N° 73168/13 v. 18/09/2013