MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 01/13
ACCIONES
PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS
COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONOMICA INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción;
el Protocolo de Ouro Preto; el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile; las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 56/10 y 39/11 del Consejo del
Mercado Común, las Resoluciones Nº 05/11, 13/11, 17/11, 32/11, 33/11,
35/11, 24/12 y 26/12 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 19/12 de
la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina llevó a conocimiento de la CCM su lista
nacional de 100 códigos de Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), para
elevación transitoria de las alícuotas del Impuesto de Importación, en
los términos de la Decisión CMC Nº 39/11.
Que, agotado el plazo previsto para la presentación de eventuales
objeciones a las elevaciones arancelarias presentadas, se constató la
ausencia de manifestación de los demás Estados Partes.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 – Apruébese, en los términos del Artículo 5 de la Decisión CMC
Nº 39/11, por un período de doce meses, contados desde el día 22 de
enero de 2013, la elevación transitoria de las alícuotas del impuesto
de importación por encima del AEC para las importaciones originarias de
extrazona, conforme lo solicitado por la República Argentina para los
100 códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) anexos a la
presente Directiva.
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 01/VII/2013.
CXXXI CCM - Montevideo, 21/III/13.