MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 05/13
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 1702.11.00 - Con un contenido de lactosa superior o igual 99% en peso, expresado en lactora anhidra, calculado sobre producto seco
Nota referencial: Lactosa en polvo, conteniendo, en peso, 99% o más de
lactosa, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco,
sin presencia de aditivos y antibióticos, con presencia de plomo menor
o igual a 0,1mg/kg, de aluminio menor o igual a 2,0 mg/kg, de arsénico
menor o igual a 0,05mg/kg y de nitratos menor o igual a 20mg/kg.
Cantidad: 4.476 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 21/V/2013.
CXXXI CCM - Montevideo, 21/III/13.
PABLO GRINSPUN, Director Nacional de MERCOSUR.
“El Acta de la CXXXI Reunión Ordinaria
de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada entre los días
19 y 21 de marzo de 2013 en la ciudad de Montevideo y los anexos
mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el
sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con
lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”