MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 05/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 1702.11.00 - Con un contenido de lactosa superior o igual 99% en peso, expresado en lactora anhidra, calculado sobre producto seco

Nota referencial: Lactosa en polvo, conteniendo, en peso, 99% o más de lactosa, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco, sin presencia de aditivos y antibióticos, con presencia de plomo menor o igual a 0,1mg/kg, de aluminio menor o igual a 2,0 mg/kg, de arsénico menor o igual a 0,05mg/kg y de nitratos menor o igual a 20mg/kg.

Cantidad: 4.476 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 21/V/2013.

CXXXI CCM - Montevideo, 21/III/13.

PABLO GRINSPUN, Director Nacional de MERCOSUR.

“El Acta de la CXXXI Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada entre los días 19 y 21 de marzo de 2013 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”