MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

OCTAVA COMISION DE TRABAJO A DOMICILIO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO

Resolución Nº 1/2013

Bs. As., 11/9/2013

VISTO el expediente Nº 1.549.404/13 y el ACUERDO celebrado el 16 de Abril de 2013, que fuera homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO del 10 de Julio de 2013, que
quedara registrado bajo el N° 774/13, y

CONSIDERANDO:

Que en el seno de la Octava Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado, los sectores que lo integran firmaron un acuerdo para modificar las tarifas vigentes a partir del día 1 de abril de 2013.

Que en Audiencia Celebrada el 16 de Abril de 2013 ha sido aprobada la actualización de las mismas.

Que las partes solicitan que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 26 inciso a) de la Ley 12.713.

POR ELLO:

LA OCTAVA COMISION DE TRABAJO A DOMICILIO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Acta del 11 de Septiembre de 2013 y sus Planillas Anexas del Expediente 1.105.075/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que forma parte de la Presente Resolución como ANEXO de la misma.

ARTICULO 2° — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio nacional.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. EDUARDO BERMUDEZ, Presidente, Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio de la Industria del Calzado.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de Septiembre de dos mil trece a las 11:00hs, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Presidente de la Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio de la Industria del Calzado, Lic. Eduardo BERMUDEZ y la Presidenta alterna de la misma, Dra. Marcela POMPONIO ambos asistidos por la Lic. Cecilia BUGLIONI y María Florencia PEREZ, COMPARECEN: en representación de la Federación Argentina de la Industria del Calzado y Afines (FAICA), Miguel HAMES en su carácter de presidente de la misma, acompañado por los vicepresidentes Damian VALERIO, Alberto SELLARO, Ricardo Gustavo DUMAS, y por el Sr. Sergio Carlos PANOSSIAN, todos ellos asesorados por el Dr. Juan Jose ETALA, por una parte y, por la otra en representación del sector sindical, por la Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina (UTICRA), el Sr. Pablo de la Cruz ROMERO; y por el Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio (STTaD), el Sr. Claudio PULVIRENTI y el Dr. Horacio Daniel DI SARLI.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, luego de un prolongado e intenso intercambio de opiniones, las partes ACUERDAN, que en función de lo actuado en el Expediente Nº 1.549.404/13 cuyo acuerdo está homologado por Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 774/13:

Reproducir y convenir en este ámbito lo pactado en el ACUERDO de referencia celebrado el 16 de Abril de 2013, cuya copia se agrega a la presente.

Extender a las tarifas de los trabajadores a domicilio los incrementos porcentuales convenidos en dicho acuerdo y en las mismas fechas que allí se indican. Con respecto a los premios se aplicará lo establecido en el acuerdo celebrado en el acta de fecha 16/4/2013.

Cedida la palabra a la representación del STTaD, ésta MANIFIESTA: Que acepta expresamente que se traslade a las tarifas aplicables a la actividad los porcentajes establecidos en el CCT 652/12 para los trabajadores internos, que se extiende por la presente a los trabajadores comprendidos en la Ley 12.713.

El STTaD no presta su conformidad en el pago de la suma de pesos novecientos a abonarse en el mes de febrero del año 2014, en atención que a este sector no le han reconocido el derecho a percibir idéntica suma por cada trabajador registrado en el taller, motivo por el cual en este tema puntual, vota en disidencia.

F.A.I.C.A. rechaza lo expuesto en el último párrafo por el STTaD.

No siendo para más, siendo las 13:15 hs. se da por finalizado el acto firmando los comparecientes la presente ACTA ante mí que CERTIFICO.

Trabajo a Domicilio Abril 2013

CUADERNILLO 1



































































































e. 18/09/2013 Nº 72968/13 v. 18/09/2013