MERCOSUR/GMC/RES. N° 04/13
REQUISITOS
MINIMOS PARA ELABORAR PLANES DE CONTINGENCIA PARA EMERGENCIAS DE SALUD
PUBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) EN PUNTOS DE ENTRADA
DESIGNADOS POR LOS ESTADOS PARTES SEGUN EL RSI (2005)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile y la Resolución N° 13/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3 del
23 de mayo de 2005, aprobó el nuevo Reglamento Sanitario Internacional
(2005) que trata en su anexo 1 A de la capacidad básica necesaria para
la vigilancia y respuesta y en el 1 B de la capacidad de puertos,
aeropuertos y cruces fronterizos designados, entre ellos para dar una
respuesta adecuada a las emergencias de salud pública mediante el
establecimiento y mantenimiento de un plan de contingencia para
Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).
Que es necesario establecer procedimientos para la detección y control
de eventos de salud pública de importancia internacional en los
puertos, aeropuertos y puntos fronterizos en los Estados Partes.
Que es trascendente establecer acciones a realizar en las zonas
portuarias, aeroportuarias y fronterizas terrestres para minimizar el
riesgo de difusión de esos eventos de salud pública entre los Estados
Partes.
Que es necesario proteger la salud de los pasajeros, tripulación,
personal de tierra y el público en general en los puertos, aeropuertos
y puntos fronterizos en el MERCOSUR.
Que debe tenerse en cuenta la complejidad que surge de articular
intersectorialmente con las autoridades gubernamentales competentes en
Puntos de Entrada y la exigencia de involucrarlas en el diseño e
implementación de los planes de contingencia con plazos preestablecidos.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos Mínimos para Elaborar Planes de
Contingencia para Emergencias de Salud Pública de Importancia
Internacional (ESPII) en Puntos de Entrada Designados por los Estados
Partes según el RSI (2005)”, que constan como Anexo y forman parte de
la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes deberán elaborar y validar los Planes de
Contingencia previstos en el Artículo 1° en un plazo de dos años
contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los
organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2013.
XCl GMC - Montevideo, 07/VI/13.
ANEXO
REQUISITOS MINIMOS PARA ELABORAR
PLANES DE CONTINGENCIA PARA EMERGENCIAS DE SALUD PUBLICA DE
IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) EN PUNTOS DE ENTRADA DESIGNADOS POR
LOS ESTADOS PARTES SEGUN EL RSI (2005)
Los planes de contingencia para Emergencias de Salud Pública de
Importancia Internacional (ESPII) en puntos de entrada designados por
los Estados Partes según el RSI (2005), deben ser elaborados teniendo
en cuenta los siguientes requisitos mínimos de estructura:
1. Contextualización
- Título
- Autoridades y organizaciones involucradas en la elaboración y ejecución del plan (intersectorialidad)
- Introducción: Justificación, consideraciones generales
- Definición del plan: (Objetivos generales y específicos, Ambito geográfico)
2. Aspectos éticos y legales
- Marco legal
- Derechos y obligaciones
- Documentación exigible
- Resguardos éticos
- Glosario
3. Caracterización del riesgo
- Mapa de riesgo
- Tipificación de situaciones: (Preemergencia o fase verde; Emergencia
alerta o fase amarilla; Emergencia alarma o fase roja, por ejemplo)
4. Recursos y medios
- Recursos: naturales, infraestructura, humanos y financieros
- Medios disponibles permanentemente
- Medios que se activan y/o movilizan en caso de emergencia
5. Vigilancia
- Organización de la información (detectar, evaluar, notificar e informar eventos, respuesta y colaboración)
- Procedimiento de detección y control de eventos. (Discriminado por
naturaleza del evento, tipo de punto de entrada y medios de transporte)
6. Estructura y Operativización del plan
- Organigrama
- Organismos involucrados en la respuesta en la emergencia en los
puntos de entrada (competencias, normas de actuación para el personal)
- Flujograma
- Algoritmo
- Centro de coordinación operativa y Organos: Directivo, Ejecutivo y de Apoyo (misiones, competencias, composición)
- Procedimiento de activación y desactivación del plan
- Mecanismos para coordinación con planes de otros ámbitos
7. Mecanismos de respuesta y alerta
- Preservación de los servicios básicos de los puntos de entrada
- Medidas de Bioseguridad y protección personal
- Medidas de salud ocupacional
- Manejo de casos en puntos de entrada
- Mecanismos de referencia y contrarreferencia
- Otras medidas sanitarias: Evacuación, alojamiento temporal y control
de evacuados, Restricciones a viajeros: Aislamiento y cuarentena,
manejo de cadáveres, abastecimiento e inmunización, etc.
8. Comunicación de riesgos y crisis
- Redes de comunicación disponibles en situación de normalidad y/o emergencias
- Información al público y otros actores: (Objetivos, medios, contenido de la información, responsables)
9. Capacitación y formación
- Grupo objetivo
- Competencias a desarrollar
10. Monitoreo y evaluación
- Actividades de monitoreo, evaluación y supervisión.
- Definición de Indicadores.
11. Ejecución, puesta a prueba y revisión del plan
- Simulación y simulacros
- Revisión y actualización