MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 10/2013

Registro Nº 756/2013

Bs. As., 26/7/2013

VISTO el Expediente Nº del Registro 1.558.341/13 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la Ley Nº 12.908, el Decreto-Ley Nº 13.839/46, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 267/276 del expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por el sector sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), ASOCIACION FEDERAL DE EDITORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFERA), ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA (APTA), PUBLIREVISTAS SOCIEDAD ANONIMA, TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, AGENCIA EFE SOCIEDAD ANONIMA, AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASSOCIATA SOCIETA COOPERATIVA (ANSA), DEUTSCH-PRESSE AGENTUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (DPA), THX MEDIOS SOCIEDAD ANONIMA y DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD ANONIMA (DYN), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos dispuestos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo agrupa a todos los trabajadores y alcanza a todos los empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de todas las actividades de prensa escrita de diarios, secciones online de diarios, prensa escrita de revistas, diarios y revistas online y agencias de noticias nacionales e internacionales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, la Ley Nº 12.908 “Estatuto de Periodista Profesional” y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que a través del presente las partes han convenido nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en su ámbito de aplicación, con los detalles, términos y condiciones que obran en el texto del acuerdo.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados en la Cláusula Tercera apartado Tercero, no podrán ser prorrogados ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que aclarado ello, corresponde señalar que la vigencia del Acuerdo concertado opera desde el día 1 de abril de 2013 a toda la actividad de prensa escrita de diarios, secciones online de diarios, diarios online y agencias de noticias nacionales e internacionales, que se individualiza como grupo 1; y desde el día 1 de mayo de 2013, en relación a toda la prensa escrita de revistas y revistas online, que se individualiza como grupo 2; en ambos casos por el plazo de DOCE (12) meses.

Que el ámbito personal y territorial del Acuerdo se corresponde con el alcance de las representaciones empresarias y la representatividad de la asociación sindical signataria emergente de su personería gremial, de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que los agentes negociales se encuentran legitimados para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende y han procedido a ratificar el mentado instrumento.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en relación al cálculo del promedio salarial y tope indemnizatorio, se debe tener presente la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 305/07, la cual, conforme lo explicita y fundamenta en sus considerandos, establece que no corresponde fijar y publicar el promedio salarial y el tope indemnizatorio en los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto de Periodista Profesional” y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes dispuestos.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 267/276 del Expediente Nº 1.558.341/13, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por el sector sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), ASOCIACION FEDERAL DE EDITORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFERA), ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA (APTA), PUBLIREVISTAS SOCIEDAD ANONIMA, TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, AGENCIA EFE SOCIEDAD ANONIMA, AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASSOCIATA SOCIETA COOPERATIVA (ANSA), DEUTSCH-PRESSE AGENTUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (DPA), THX MEDIOS SOCIEDAD ANONIMA y DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD ANONIMA (DYN), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 267/276 del Expediente Nº 1.558.341/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento de Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.558.341/13

Buenos Aires, 31 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 10/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 267/276 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 756/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACOMPAÑAN ACUERDO - SOLICITAN HOMOLOGACION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2013, se reúnen en representación; por la parte sindical: en representación de la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), como Miembros Titulares: Lidia FAGALE DNI Nº 11.875.592, Jorge MURACCIOLE, DNI Nº 11.027.774, Héctor SOSA DNI Nº 13.663.072, Juan Carlos CHANETON DNI Nº 4.622.487, Liliana SAMUEL DNI Nº 14.976.679, Fernanda JARA DNI Nº 25.592.828, Liliana CALDERON DNI Nº 14.589.199, Anabella CARRANZA DNI Nº 26.189.997, Santiago MAGRONE DNI Nº 12.369.989, Rubén SCHOFRIN DNI Nº 11.182.914, Claudio MARDONES DNI Nº 24.633.200, Gonzalo HERNANDEZ DNI Nº 29.399.123, Gustavo MASSIMO DNI Nº 12.961.595, Mariano CARUSO DNI Nº 21.589.263 y Ariel SOLITO DNI Nº 23.781.038; como Miembros Suplentes: Daniel MECCA DNI Nº 32.155.230, Carlos DE MORI DNI Nº 16.050.907, Andrés CARPINTERO DNI Nº 24.800.379, Ezequiel DOLBER DNI Nº 33.017.313, Félix VALLEJOS DNI Nº 27.636.088, David NUDELMAN DNI Nº 27.635.721, Patricio KLIMEZUK DNI Nº 31.163.429, Diego RODRIGUEZ DNI Nº 23.668.620, Lucas LIVCHITS DNI Nº 29.040.608, Leonardo VILLAFAÑE DNI Nº 20.600.550, Carlos RODRIGUEZ DNI Nº 8.236.131, Esteban BIDONDO DNI Nº 16.247.700 y Daniel JATIMLIANSKY DNI Nº 25.029.885; por la parte empresaria: como Miembros Titulares: Pablo DEVOTO DNI Nº 12.865.472, Andrea LOPEZ BARRIOS DNI Nº 23.176.665, Gustavo Hernán ISAACK DNI Nº 14.228.808, Sergio H. NUNES DNI Nº 13.265.170, Enrique MICHELI DNI Nº 13.071.384, Eduardo LERNER DNI Nº 18.758.917, Guillermo SZNAPER DNI Nº 8.495.249, Juan M DILEO DNI Nº 27.978.879, Pablo DELUCA DNI Nº 16.287.030, Esteban CARELLA DNI Nº 28.868.053, Laura MONEDERO DNI Nº 13.302.523, Juan GARFF DNI Nº 11.056.577, Jorge MARINOVIC DNI Nº 7.772.239 y Hernán Agustín LOPEZ DNI Nº 31.089.512; como Miembros Suplentes: Marcelo CAPANDEGUY DNI Nº 14.647.099, Facundo LUGONES DNI Nº 23.669.234; y como Asesores Técnicos: José ZABALA DNI Nº 17.331.149, Mariana MEDINA DNI Nº 22.423.635, Luis Alberto DIAZ DNI Nº 7.621.653 y Marcelo CARBONE DNI Nº 16.948.572.

Que las partes a través del procedimiento de negociación colectiva previsto en la Ley 23546, han llegado al siguiente acuerdo colectivo celebrado en el marco de la ley 14250 (t.o. 2004):

1. Ambito de aplicación y representación: El presente acuerdo tiene como ámbito de aplicación y de representación la actividad de los trabajadores de toda la prensa escrita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 301/75, la Ley N 12908 “Estatuto de Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.

Por lo tanto agrupa a todos los trabajadores y alcanza a todos los empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las actividades de prensa escrita de diarios, secciones online de diarios, prensa escrita de revistas, diarios y revistas online y agencias de noticias nacionales e internacionales.

Las revistas aludidas en el párrafo precedente abarca a todas sus especies, inclusive las revistas técnicas.

2. Plazo: el presente acuerdo colectivo tendrá vigencia:

2.1. Para la actividad de prensa escrita de diarios, secciones online de diarios, diarios online y agencias de noticias nacionales e internacionales, las que quedan comprendidas en el Grupo 1, desde el 1 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014 inclusive.

2.2. Para la actividad de prensa escrita de revistas y revistas online, las que quedan comprendidas en el Grupo 2, desde el 1 de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014.

Las partes acuerdan iniciar las negociaciones correspondientes al 2014, sesenta días antes de la finalización de la vigencia del presente acuerdo.

3. Incrementos: se aplicará sobre los salarios básicos un incremento del 26% (veintiséis por ciento) en tres tramos no acumulativos, el primero de ellos del 10 % (diez por ciento) a partir del mes de abril de 2013 (para el Grupo 1) y del mes de mayo de 2013 (para el Grupo 2); el segundo del 9 % (nueve por ciento) a partir de agosto de 2013 y el tercer tramo del 7 % (siete por ciento) a partir de enero 2014 para ambos Grupos respectivamente.

3.1. El incremento se aplicará:

3.1.1. En el caso del Grupo 1 sobre la escala de salarios básicos emergentes del acuerdo suscripto con fecha 27 de abril de 2012, homologado por Resolución SSRL N 11/12 y registrado bajo el número 496/2012.

3.1.2. En el caso del Grupo 2 sobre la escala de salarios básicos emergentes del acuerdo suscripto con fecha 12 de julio de 2012, homologado por Resolución 2027/12 y registrado bajo el número 1640/20.

3.2 Los incrementos previstos en el punto 3 tendrán carácter no remunerativo liquidándose en forma diferenciada bajo la voz “asignación no remunerativa”, y se incorporarán a los salarios básicos con la liquidación del mes de agosto del 2013 el primero tramo del 10%, con la liquidación del mes de enero de 2014 el segundo tramo del 9% y con la liquidación del mes de abril de 2014 el tercer tramo del 7%.

3.3. Todas las sumas liquidadas como “asignación no remunerativa” según lo señalado en el punto 3.2., serán tenidas en cuenta durante su vigencia para el cálculo del sueldo anual complementario, vacaciones, horas extras, francos, feriados trabajados y cualquier otra retribución vigente mensual, normal y habitual, abonándose la incidencia de la asignación no remunerativa en dichos rubros, también como no remunerativa.

Durante la vigencia de la licencia por maternidad prevista en el art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744, los empleadores continuarán abonando las sumas no remunerativas ya que las mismas no son computadas por la ANSES para el pago de la asignación correspondiente.

3.4. En forma excepcional y por única vez y dada la diversidad de los salarios vigentes en la actividad, las partes pactan que la aplicación del incremento sobre salarios básicos en ningún caso podrá ser inferior a la aplicación de los siguientes incrementos calculados sobre la remuneración mensual, normal y habitual bruta (en adelante RMNH) devengada en el mes de abril de 2013 (para el Grupo 1) y en el mes de mayo de 2013 (para el Grupo 2):

3.4.1. En RMNH de hasta $ 12.500 (pesos doce mil quinientos) inclusive, el incremento de salarios básicos no podrá ser inferior al 23% (veintitrés por ciento) aplicable sobre la RMNH en un primer tramo de 10% (diez por ciento), un segundo tramo de 9% (nueve por ciento) y un tercer tramo de 4% (cuatro por ciento), en todos los casos no acumulativos.

3.4.2. En RMNH de más de $ 12.500 (pesos doce mil quinientos), el incremento de salarios básicos no podrá ser inferior al 22% (veintidós por ciento) aplicable sobre la RMNH en un primer tramo de 10% (diez por ciento), un segundo tramo de 9% (nueve por ciento) y un tercer tramo de 3% (tres por ciento) en todos los casos no acumulativos.
Los tramos se iniciarán el primero de ellos a partir del mes de abril de 2013 (para el Grupo 1) y del mes de mayo de 2013 (para el Grupo 2); el segundo tramo a partir de agosto de 2013 y el tercer tramo a partir de enero 2014.

3.4.3 En caso de que por aplicación de la garantía mínima establecida el incremento resulte superior al incremento sobre el salario básico aplicable, igualmente la diferencia se liquidará como “asignación no remunerativa” durante los mismos tramos establecidos para cada Grupo.

3.4. Como parte integrante de la presente se acompaña:

3.4.1. ANEXO A Grilla salarial correspondiente a la vigencia del presente acuerdo aplicable al Grupo 1.

3.4.2. ANEXO B Grilla salarial correspondiente a la vigencia del presente acuerdo aplicable al Grupo 2.

4. Readecuación de recibos de sueldo: En virtud de lo acordado en los ítems precedentes y una vez aplicado el incremento, las partes convienen que se reestructurarán los recibos de sueldo adecuándolos en forma tal que los básicos desagregados se establezcan en aquéllos, conforme a las grillas acordadas para el Grupo 1 y para el Grupo 2.

5. Bonificación por antigüedad: las partes acuerdan modificar el art. 44 del CCT 301/75 el que quedará redactado del siguiente modo:

“Art 44 Bonificación por Antigüedad: el trabajador percibirá como “Bonificación por antigüedad 1” la suma de $ 35 (pesos treinta y cinco) por cada año de antigüedad devengado exclusivamente desde su ingreso hasta el año 2013 inclusive. El importe que corresponda a la Bonificación por Antigüedad así calculada quedará consolidado al 31 de diciembre de 2013 y sólo se ajustará automáticamente en lo sucesivo por el porcentaje de incremento de salarios básicos que se aplique por nuevos acuerdos celebrados en el futuro conforme lo establecieron las partes signatarias del Acuerdo Colectivo celebrado el 16 de julio de 2013 y a partir de la finalización de la vigencia del mismo.

A partir del año 2014 y por cada año de antigüedad devengado a partir de dicho año, se liquidará a favor del trabajador una suma en concepto de “Bonificación por Antigüedad 2” que será equivalente al 1% (uno por ciento) del salario básico del Aspirante conforme las respectivas grillas del Grupo 1 y del Grupo 2 que establecieron las partes signatarias del Acuerdo Colectivo celebrado el 16 de julio de 2013.

Los valores que correspondan en cada caso se liquidarán a partir del mes en que el trabajador cumpla el aniversario de servicios.

Los importes que surjan de la aplicación de la “Bonificación por Antigüedad 1” y de la “Bonificación por Antigüedad 2” absorberán hasta su concurrencia toda suma que los empleadores se encuentren liquidando en concepto de adicional por antigüedad, cualquiera sea la denominación que le otorguen a dicho adicional.

6. Colaboradores Periodistas Profesionales comprendidos en la Ley N 12908 “Estatuto de Periodista Profesional”: se establece a favor de estos Colaboradores un incremento sobre el valor de la colaboración abonado por cada empleador del 23% (veintitrés por ciento) aplicable en tres tramos no acumulativos, el primero del 10% (diez por ciento) a partir del mes de abril de 2013 para el Grupo 1 y del mes de mayo de 2013 para el Grupo 2; el segundo del 9% (nueve por ciento) a partir de agosto de 2013 y el tercer tramo del 4% (cuatro por ciento) a partir de enero 2014.

6.1. Dichos incrementos tendrán carácter no remunerativo liquidándose en forma diferenciada bajo la voz “asignación no remunerativa”, y se incorporarán al valor de cada colaboración con la liquidación del mes de agosto del 2013 el primer tramo del 10%, con la liquidación del mes de enero de 2014 el segundo tramo del 9% y con la liquidación del mes de abril de 2014 el tercer tramo del 4%.

7. Guardería: El adicional por guardería previsto en el art. 30 del CCT 301/75 se fija en la suma de $ 1100 (pesos mil cien) mensuales, a partir del 1º de abril de 2013 para el Grupo 1, y del 1º de mayo de 2013 para el Grupo 2. Su percepción se ajustará a lo previsto en dicha norma y a los usos y costumbres vigentes en cada empresa.

8. Día del periodista: Se establece, a partir del año 2014, el 7 de junio de cada año como Día del Periodista, con carácter de día no laborable. Se dispone que en caso de que el empleador decida que se preste servicio, el personal afectado por tal decisión percibirá el salario correspondiente a dicho día, más una suma igual. Con carácter excepcional y en aras de la paz social, los empleadores que hubieren descontado salarios a los trabajadores que no prestaron servicios el día 7 de junio del corriente año, procederán a abonar los salarios correspondientes a dicho día.

9. Retroactivo: las empresas deberán liquidar los importes retroactivos que resulten de la aplicación del presente acuerdo, incluyendo los previstos en el punto seis (6), en un 50% entre el día 20 de julio y la fecha de pago de los salarios del mes de julio inclusive y el saldo del 50% restante entre el día 15 de agosto y el día 20 de agosto.

10. Absorción: Los incrementos establecidos por el presente acuerdo serán absorbidos hasta su concurrencia exclusivamente por los incrementos voluntarios o acordados con la representación sindical correspondiente, abonados por los empleadores durante el año 2013.

Desde ya quedan expresamente excluidos de dicha absorción los aumentos abonados durante el año 2013 como consecuencia de los acuerdos suscriptos con fecha 27 de abril de 2012 homologado por Resolución N 11/12 y con fecha 12 de julio de 2012 homologado por Resolución 2027/12.

En relación a cualquier eventual incremento consistente en porcentajes o sumas fijas que surjan de disposiciones de carácter nacional o provincial o por acuerdo salarial de las actividades comprendidas en el presente acuerdo y que se otorgue durante el período de vigencia de dicho acuerdo, sea éste de cualquier naturaleza o alcance, las partes convienen que los incrementos que por el presente se pactan serán considerados como pago a cuenta y por consiguiente, absorberán hasta su concurrencia a los mismos.

11. Situaciones especiales: se consideran las siguientes situaciones especiales:

11.1.1 En el caso de THX Medios S.A. (INFOBAE) la empresa se aviene a adecuarse a la escala del Grupo 1 (ANEXO A) desde la fecha de firma del presente acuerdo en un período transicional en etapas a acordar con UTPBA, concluyendo el mismo en el mes de octubre del año 2014.

11.1.2 La Asociación de la Prensa Técnica y Especializada Argentina (APTA) y UTPBA convienen en implementar la adecuación del presente acuerdo en relación a las empresas representadas por dicha cámara en razón de su condición de pequeñas y micro empresas.

11.1.3 En el caso de TELAM Sociedad del Estado se deja aclarado que la escala aplicada hasta el año 2013 tuvo vencimiento el 31 de mayo de 2013 y por ende el primer tramo de los incrementos establecidos regirá a partir del 1 de junio de 2013.

12. Paz Social: en aras del mantenimiento de la paz social y de la superación de las diferencias que pudieron haberse suscitado a lo largo de la presente negociación colectiva, la representación sindical solicita y la representación empresaria acepta liquidar aquellos salarios que hubieran sido objeto de descuento como consecuencia de las medidas de fuerza adoptadas por la UTPBA durante la vigencia de la presente negociación colectiva y como consecuencia de la misma.

Las partes empresaria y sindical deciden presentar en forma conjunta el acuerdo celebrado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Segundad Social, solicitando su homologación de conformidad a la normativa vigente.

CONFORMES las partes previa lectura y ratificación firman el presente acuerdo.

ANEXO A

GRILLA SALARIAL PRENSA ESCRITA CCT 301/75. GRUPO UNO



ANEXO B

GRILLA SALARIAL PRENSA ESCRITA CCT 301/75. GRUPO DOS