MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 10/2013
Registro Nº 756/2013
Bs. As., 26/7/2013
VISTO el Expediente Nº del Registro 1.558.341/13 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la Ley Nº
12.908, el Decreto-Ley Nº 13.839/46, sus normas concordantes,
complementarias y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 267/276 del expediente de referencia obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES
(U.T.P.B.A.) por el sector sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES DE
DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), ASOCIACION FEDERAL DE
EDITORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFERA), ASOCIACION ARGENTINA DE
EDITORES DE REVISTAS (AAER), ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y
ESPECIALIZADA (APTA), PUBLIREVISTAS SOCIEDAD ANONIMA, TELAM SOCIEDAD
DEL ESTADO, AGENCIA EFE SOCIEDAD ANONIMA, AGENZIA NAZIONALE STAMPA
ASSOCIATA SOCIETA COOPERATIVA (ANSA), DEUTSCH-PRESSE AGENTUR SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (DPA), THX MEDIOS SOCIEDAD ANONIMA y
DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD ANONIMA (DYN), por el sector empleador,
cuya homologación las partes solicitan en los términos dispuestos por
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el mentado acuerdo agrupa a todos los trabajadores y alcanza a
todos los empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de todas
las actividades de prensa escrita de diarios, secciones online de
diarios, prensa escrita de revistas, diarios y revistas online y
agencias de noticias nacionales e internacionales, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, la Ley Nº 12.908 “Estatuto de
Periodista Profesional” y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del
Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley
Nº 23.546.
Que a través del presente las partes han convenido nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en su ámbito de aplicación, con
los detalles, términos y condiciones que obran en el texto del acuerdo.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados en la Cláusula Tercera apartado Tercero, no podrán ser
prorrogados ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán
considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los
efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que aclarado ello, corresponde señalar que la vigencia del Acuerdo
concertado opera desde el día 1 de abril de 2013 a toda la actividad de
prensa escrita de diarios, secciones online de diarios, diarios online
y agencias de noticias nacionales e internacionales, que se
individualiza como grupo 1; y desde el día 1 de mayo de 2013, en
relación a toda la prensa escrita de revistas y revistas online, que se
individualiza como grupo 2; en ambos casos por el plazo de DOCE (12)
meses.
Que el ámbito personal y territorial del Acuerdo se corresponde con el
alcance de las representaciones empresarias y la representatividad de
la asociación sindical signataria emergente de su personería gremial,
de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto
acordado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las
partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que los agentes negociales se encuentran legitimados para alcanzar el
acuerdo cuya homologación se pretende y han procedido a ratificar el
mentado instrumento.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que en relación al cálculo del promedio salarial y tope indemnizatorio,
se debe tener presente la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº
305/07, la cual, conforme lo explicita y fundamenta en sus
considerandos, establece que no corresponde fijar y publicar el
promedio salarial y el tope indemnizatorio en los convenios colectivos
de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que
desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto de
Periodista Profesional” y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del
Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
dispuestos.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 267/276
del Expediente Nº 1.558.341/13, celebrado entre la UNION DE
TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por el sector
sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES (AEDBA), ASOCIACION FEDERAL DE EDITORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(AFERA), ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER),
ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA (APTA), PUBLIREVISTAS
SOCIEDAD ANONIMA, TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, AGENCIA EFE SOCIEDAD
ANONIMA, AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASSOCIATA SOCIETA COOPERATIVA (ANSA),
DEUTSCH-PRESSE AGENTUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (DPA), THX
MEDIOS SOCIEDAD ANONIMA y DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD ANONIMA (DYN),
por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 267/276 del Expediente Nº
1.558.341/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento de
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo
del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.558.341/13
Buenos Aires, 31 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 10/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 267/276 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 756/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACOMPAÑAN ACUERDO - SOLICITAN
HOMOLOGACION
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio
de 2013, se reúnen en representación; por la parte sindical: en
representación de la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES
(UTPBA), como Miembros Titulares: Lidia FAGALE DNI Nº 11.875.592, Jorge
MURACCIOLE, DNI Nº 11.027.774, Héctor SOSA DNI Nº 13.663.072, Juan
Carlos CHANETON DNI Nº 4.622.487, Liliana SAMUEL DNI Nº 14.976.679,
Fernanda JARA DNI Nº 25.592.828, Liliana CALDERON DNI Nº 14.589.199,
Anabella CARRANZA DNI Nº 26.189.997, Santiago MAGRONE DNI Nº
12.369.989, Rubén SCHOFRIN DNI Nº 11.182.914, Claudio MARDONES DNI Nº
24.633.200, Gonzalo HERNANDEZ DNI Nº 29.399.123, Gustavo MASSIMO DNI Nº
12.961.595, Mariano CARUSO DNI Nº 21.589.263 y Ariel SOLITO DNI Nº
23.781.038; como Miembros Suplentes: Daniel MECCA DNI Nº 32.155.230,
Carlos DE MORI DNI Nº 16.050.907, Andrés CARPINTERO DNI Nº 24.800.379,
Ezequiel DOLBER DNI Nº 33.017.313, Félix VALLEJOS DNI Nº 27.636.088,
David NUDELMAN DNI Nº 27.635.721, Patricio KLIMEZUK DNI Nº 31.163.429,
Diego RODRIGUEZ DNI Nº 23.668.620, Lucas LIVCHITS DNI Nº 29.040.608,
Leonardo VILLAFAÑE DNI Nº 20.600.550, Carlos RODRIGUEZ DNI Nº
8.236.131, Esteban BIDONDO DNI Nº 16.247.700 y Daniel JATIMLIANSKY DNI
Nº 25.029.885; por la parte empresaria: como Miembros Titulares: Pablo
DEVOTO DNI Nº 12.865.472, Andrea LOPEZ BARRIOS DNI Nº 23.176.665,
Gustavo Hernán ISAACK DNI Nº 14.228.808, Sergio H. NUNES DNI Nº
13.265.170, Enrique MICHELI DNI Nº 13.071.384, Eduardo LERNER DNI Nº
18.758.917, Guillermo SZNAPER DNI Nº 8.495.249, Juan M DILEO DNI Nº
27.978.879, Pablo DELUCA DNI Nº 16.287.030, Esteban CARELLA DNI Nº
28.868.053, Laura MONEDERO DNI Nº 13.302.523, Juan GARFF DNI Nº
11.056.577, Jorge MARINOVIC DNI Nº 7.772.239 y Hernán Agustín LOPEZ DNI
Nº 31.089.512; como Miembros Suplentes: Marcelo CAPANDEGUY DNI Nº
14.647.099, Facundo LUGONES DNI Nº 23.669.234; y como Asesores
Técnicos: José ZABALA DNI Nº 17.331.149, Mariana MEDINA DNI Nº
22.423.635, Luis Alberto DIAZ DNI Nº 7.621.653 y Marcelo CARBONE DNI Nº
16.948.572.
Que las partes a través del procedimiento de negociación colectiva
previsto en la Ley 23546, han llegado al siguiente acuerdo colectivo
celebrado en el marco de la ley 14250 (t.o. 2004):
1. Ambito de aplicación y representación: El presente acuerdo tiene
como ámbito de aplicación y de representación la actividad de los
trabajadores de toda la prensa escrita de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 301/75, la Ley N
12908 “Estatuto de Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N 13.839/46
“Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.
Por lo tanto agrupa a todos los trabajadores y alcanza a todos los
empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las actividades de
prensa escrita de diarios, secciones online de diarios, prensa escrita
de revistas, diarios y revistas online y agencias de noticias
nacionales e internacionales.
Las revistas aludidas en el párrafo precedente abarca a todas sus
especies, inclusive las revistas técnicas.
2. Plazo: el presente acuerdo colectivo tendrá vigencia:
2.1. Para la actividad de prensa escrita de diarios, secciones online
de diarios, diarios online y agencias de noticias nacionales e
internacionales, las que quedan comprendidas en el Grupo 1, desde el 1
de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014 inclusive.
2.2. Para la actividad de prensa escrita de revistas y revistas online,
las que quedan comprendidas en el Grupo 2, desde el 1 de mayo de 2013
hasta el 30 de abril de 2014.
Las partes acuerdan iniciar las negociaciones correspondientes al 2014,
sesenta días antes de la finalización de la vigencia del presente
acuerdo.
3. Incrementos: se aplicará sobre los salarios básicos un incremento
del 26% (veintiséis por ciento) en tres tramos no acumulativos, el
primero de ellos del 10 % (diez por ciento) a partir del mes de abril
de 2013 (para el Grupo 1) y del mes de mayo de 2013 (para el Grupo 2);
el segundo del 9 % (nueve por ciento) a partir de agosto de 2013 y el
tercer tramo del 7 % (siete por ciento) a partir de enero 2014 para
ambos Grupos respectivamente.
3.1. El incremento se aplicará:
3.1.1. En el caso del Grupo 1 sobre la escala de salarios básicos
emergentes del acuerdo suscripto con fecha 27 de abril de 2012,
homologado por Resolución SSRL N 11/12 y registrado bajo el número
496/2012.
3.1.2. En el caso del Grupo 2 sobre la escala de salarios básicos
emergentes del acuerdo suscripto con fecha 12 de julio de 2012,
homologado por Resolución 2027/12 y registrado bajo el número 1640/20.
3.2 Los incrementos previstos en el punto 3 tendrán carácter no
remunerativo liquidándose en forma diferenciada bajo la voz “asignación
no remunerativa”, y se incorporarán a los salarios básicos con la
liquidación del mes de agosto del 2013 el primero tramo del 10%, con la
liquidación del mes de enero de 2014 el segundo tramo del 9% y con la
liquidación del mes de abril de 2014 el tercer tramo del 7%.
3.3. Todas las sumas liquidadas como “asignación no remunerativa” según
lo señalado en el punto 3.2., serán tenidas en cuenta durante su
vigencia para el cálculo del sueldo anual complementario, vacaciones,
horas extras, francos, feriados trabajados y cualquier otra retribución
vigente mensual, normal y habitual, abonándose la incidencia de la
asignación no remunerativa en dichos rubros, también como no
remunerativa.
Durante la vigencia de la licencia por maternidad prevista en el art.
177 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744, los empleadores
continuarán abonando las sumas no remunerativas ya que las mismas no
son computadas por la ANSES para el pago de la asignación
correspondiente.
3.4. En forma excepcional y por única vez y dada la diversidad de los
salarios vigentes en la actividad, las partes pactan que la aplicación
del incremento sobre salarios básicos en ningún caso podrá ser inferior
a la aplicación de los siguientes incrementos calculados sobre la
remuneración mensual, normal y habitual bruta (en adelante RMNH)
devengada en el mes de abril de 2013 (para el Grupo 1) y en el mes de
mayo de 2013 (para el Grupo 2):
3.4.1. En RMNH de hasta $ 12.500 (pesos doce mil quinientos) inclusive,
el incremento de salarios básicos no podrá ser inferior al 23%
(veintitrés por ciento) aplicable sobre la RMNH en un primer tramo de
10% (diez por ciento), un segundo tramo de 9% (nueve por ciento) y un
tercer tramo de 4% (cuatro por ciento), en todos los casos no
acumulativos.
3.4.2. En RMNH de más de $ 12.500 (pesos doce mil quinientos), el
incremento de salarios básicos no podrá ser inferior al 22% (veintidós
por ciento) aplicable sobre la RMNH en un primer tramo de 10% (diez por
ciento), un segundo tramo de 9% (nueve por ciento) y un tercer tramo de
3% (tres por ciento) en todos los casos no acumulativos.
Los tramos se iniciarán el primero de ellos a partir del mes de abril
de 2013 (para el Grupo 1) y del mes de mayo de 2013 (para el Grupo 2);
el segundo tramo a partir de agosto de 2013 y el tercer tramo a partir
de enero 2014.
3.4.3 En caso de que por aplicación de la garantía mínima establecida
el incremento resulte superior al incremento sobre el salario básico
aplicable, igualmente la diferencia se liquidará como “asignación no
remunerativa” durante los mismos tramos establecidos para cada Grupo.
3.4. Como parte integrante de la presente se acompaña:
3.4.1. ANEXO A Grilla salarial correspondiente a la vigencia del
presente acuerdo aplicable al Grupo 1.
3.4.2. ANEXO B Grilla salarial correspondiente a la vigencia del
presente acuerdo aplicable al Grupo 2.
4. Readecuación de recibos de sueldo: En virtud de lo acordado en los
ítems precedentes y una vez aplicado el incremento, las partes
convienen que se reestructurarán los recibos de sueldo adecuándolos en
forma tal que los básicos desagregados se establezcan en aquéllos,
conforme a las grillas acordadas para el Grupo 1 y para el Grupo 2.
5. Bonificación por antigüedad: las partes acuerdan modificar el art.
44 del CCT 301/75 el que quedará redactado del siguiente modo:
“Art 44 Bonificación por Antigüedad: el trabajador percibirá como
“Bonificación por antigüedad 1” la suma de $ 35 (pesos treinta y cinco)
por cada año de antigüedad devengado exclusivamente desde su ingreso
hasta el año 2013 inclusive. El importe que corresponda a la
Bonificación por Antigüedad así calculada quedará consolidado al 31 de
diciembre de 2013 y sólo se ajustará automáticamente en lo sucesivo por
el porcentaje de incremento de salarios básicos que se aplique por
nuevos acuerdos celebrados en el futuro conforme lo establecieron las
partes signatarias del Acuerdo Colectivo celebrado el 16 de julio de
2013 y a partir de la finalización de la vigencia del mismo.
A partir del año 2014 y por cada año de antigüedad devengado a partir
de dicho año, se liquidará a favor del trabajador una suma en concepto
de “Bonificación por Antigüedad 2” que será equivalente al 1% (uno por
ciento) del salario básico del Aspirante conforme las respectivas
grillas del Grupo 1 y del Grupo 2 que establecieron las partes
signatarias del Acuerdo Colectivo celebrado el 16 de julio de 2013.
Los valores que correspondan en cada caso se liquidarán a partir del
mes en que el trabajador cumpla el aniversario de servicios.
Los importes que surjan de la aplicación de la “Bonificación por
Antigüedad 1” y de la “Bonificación por Antigüedad 2” absorberán hasta
su concurrencia toda suma que los empleadores se encuentren liquidando
en concepto de adicional por antigüedad, cualquiera sea la denominación
que le otorguen a dicho adicional.
6. Colaboradores Periodistas Profesionales comprendidos en la Ley N
12908 “Estatuto de Periodista Profesional”: se establece a favor de
estos Colaboradores un incremento sobre el valor de la colaboración
abonado por cada empleador del 23% (veintitrés por ciento) aplicable en
tres tramos no acumulativos, el primero del 10% (diez por ciento) a
partir del mes de abril de 2013 para el Grupo 1 y del mes de mayo de
2013 para el Grupo 2; el segundo del 9% (nueve por ciento) a partir de
agosto de 2013 y el tercer tramo del 4% (cuatro por ciento) a partir de
enero 2014.
6.1. Dichos incrementos tendrán carácter no remunerativo liquidándose
en forma diferenciada bajo la voz “asignación no remunerativa”, y se
incorporarán al valor de cada colaboración con la liquidación del mes
de agosto del 2013 el primer tramo del 10%, con la liquidación del mes
de enero de 2014 el segundo tramo del 9% y con la liquidación del mes
de abril de 2014 el tercer tramo del 4%.
7. Guardería: El adicional por guardería previsto en el art. 30 del CCT
301/75 se fija en la suma de $ 1100 (pesos mil cien) mensuales, a
partir del 1º de abril de 2013 para el Grupo 1, y del 1º de mayo de
2013 para el Grupo 2. Su percepción se ajustará a lo previsto en dicha
norma y a los usos y costumbres vigentes en cada empresa.
8. Día del periodista: Se establece, a partir del año 2014, el 7 de
junio de cada año como Día del Periodista, con carácter de día no
laborable. Se dispone que en caso de que el empleador decida que se
preste servicio, el personal afectado por tal decisión percibirá el
salario correspondiente a dicho día, más una suma igual. Con carácter
excepcional y en aras de la paz social, los empleadores que hubieren
descontado salarios a los trabajadores que no prestaron servicios el
día 7 de junio del corriente año, procederán a abonar los salarios
correspondientes a dicho día.
9. Retroactivo: las empresas deberán liquidar los importes retroactivos
que resulten de la aplicación del presente acuerdo, incluyendo los
previstos en el punto seis (6), en un 50% entre el día 20 de julio y la
fecha de pago de los salarios del mes de julio inclusive y el saldo del
50% restante entre el día 15 de agosto y el día 20 de agosto.
10. Absorción: Los incrementos establecidos por el presente acuerdo
serán absorbidos hasta su concurrencia exclusivamente por los
incrementos voluntarios o acordados con la representación sindical
correspondiente, abonados por los empleadores durante el año 2013.
Desde ya quedan expresamente excluidos de dicha absorción los aumentos
abonados durante el año 2013 como consecuencia de los acuerdos
suscriptos con fecha 27 de abril de 2012 homologado por Resolución N
11/12 y con fecha 12 de julio de 2012 homologado por Resolución 2027/12.
En relación a cualquier eventual incremento consistente en porcentajes
o sumas fijas que surjan de disposiciones de carácter nacional o
provincial o por acuerdo salarial de las actividades comprendidas en el
presente acuerdo y que se otorgue durante el período de vigencia de
dicho acuerdo, sea éste de cualquier naturaleza o alcance, las partes
convienen que los incrementos que por el presente se pactan serán
considerados como pago a cuenta y por consiguiente, absorberán hasta su
concurrencia a los mismos.
11. Situaciones especiales: se consideran las siguientes situaciones
especiales:
11.1.1 En el caso de THX Medios S.A. (INFOBAE) la empresa se aviene a
adecuarse a la escala del Grupo 1 (ANEXO A) desde la fecha de firma del
presente acuerdo en un período transicional en etapas a acordar con
UTPBA, concluyendo el mismo en el mes de octubre del año 2014.
11.1.2 La Asociación de la Prensa Técnica y Especializada Argentina
(APTA) y UTPBA convienen en implementar la adecuación del presente
acuerdo en relación a las empresas representadas por dicha cámara en
razón de su condición de pequeñas y micro empresas.
11.1.3 En el caso de TELAM Sociedad del Estado se deja aclarado que la
escala aplicada hasta el año 2013 tuvo vencimiento el 31 de mayo de
2013 y por ende el primer tramo de los incrementos establecidos regirá
a partir del 1 de junio de 2013.
12. Paz Social: en aras del mantenimiento de la paz social y de la
superación de las diferencias que pudieron haberse suscitado a lo largo
de la presente negociación colectiva, la representación sindical
solicita y la representación empresaria acepta liquidar aquellos
salarios que hubieran sido objeto de descuento como consecuencia de las
medidas de fuerza adoptadas por la UTPBA durante la vigencia de la
presente negociación colectiva y como consecuencia de la misma.
Las partes empresaria y sindical deciden presentar en forma conjunta el
acuerdo celebrado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Segundad Social,
solicitando su homologación de conformidad a la normativa vigente.
CONFORMES las partes previa lectura y ratificación firman el presente
acuerdo.
ANEXO A
GRILLA SALARIAL PRENSA ESCRITA CCT
301/75. GRUPO UNO
ANEXO B
GRILLA SALARIAL PRENSA ESCRITA CCT
301/75. GRUPO DOS