MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


MERCOSUR/CCM/ACTA N° 02/13

CXXXII REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 07 y 09 de mayo de 2013, la CXXXII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO

La CCM aprobó el Programa de Trabajo para el año 2013 del CT N° 7 (Anexo VII - MERCOSUR/CXXXII CCM/DT N° 05/13).
Asimismo, la CCM tomó nota del Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2012 del CT N° 7 (Anexo VIII - MERCOSUR/CXXXII CCM/DI N° 05/13).

2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS

2.1. CT N°1 “Aranceles, Nomenclaturas y Clasificación de Mercaderías”.

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la CLXIX Reunión Ordinaria del Comité Técnico N° 1, celebrada en la ciudad de Montevideo, entre los días 09 y 12 de abril de 2013.

La PPTU informó que la próxima Reunión Plenaria y Reunión de Técnicos de Nomenclatura del CT N° 1, tendrán lugar entre los días 11 y 14 de junio de 2013, en Montevideo.

La Delegación de Brasil formalizó el retiro de los pedidos de modificación arancelaria para los siguientes productos: “cloreto de mepiquat” (NCM 2933.39.83) y “regulador de crescimento a base de cloreto de mepiquat” (NCM 3808.30.52).

2.1.1. Proyecto de Resolución “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común” (Anexo IV - Acta 01/13 CT N° 1)

Las delegaciones aprobaron el Proyecto de Resolución GMC N° 01/13 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, remitido por el CT N° 1 y decidieron elevarlo a consideración del GMC (Anexo IV).

2.2. CT N° 2 “Asuntos Aduaneros”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXVIII Reunión Ordinaria del Comité Técnico N° 2, celebrada en la ciudad de Montevideo, entre los días 15 a 19 de abril de 2013.

2.3. CT N° 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXIX Reunión del Comité Técnico Nº 3, celebrada en Montevideo, entre los días 15 y 19 de abril de 2013.

Asimismo, tomó nota del Ayuda Memoria de la “Reunión Técnica de Expertos en Reglas de Origen de Chile y el MERCOSUR” (Anexo IX - MERCOSUR/CXXXII CCM/DI N° 06/13 - Formato Digital).

Al respecto, la CCM acordó elevar el texto al GMC a fin de que el mismo sea remitido a consideración del Grupo de Relacionamiento Externo (GRELEX).

La PPTU propuso la realización de una videoconferencia del CT N° 3 para el tratamiento de la reglamentación referida a dictámenes técnicos, el día 16 de mayo de 2013. Las demás delegaciones se comprometieron a confirmar su participación en la misma en el transcurso de esta semana.

Asimismo, la PPTU informó su intención de convocar la próxima Reunión Ordinaria del CT N° 3 en el mes de junio del corriente.

2.3.1. Proyecto de Directiva “Adecuación de los Requisitos Específicos de Origen” (Anexo IV - Acta 01/13 - CT N° 3)

Las delegaciones aprobaron la Directiva N° 15/13 “Adecuación de los Requisitos Específicos de Origen” (Anexo IV).

Las delegaciones acordaron definir los aspectos relativos a la protocolización de esta Directiva a la brevedad posible.

2.3.2. Proyecto de Directiva “Adecuación de los Requisitos Específicos de Origen” (Anexo V - Acta 03/12 - CT N° 3)

Las delegaciones aprobaron la Directiva N° 16/13 “Adecuación de los Requisitos Específicos de Origen”, elevado por el CT N° 3 (Anexo IV).

Las delegaciones acordaron definir los aspectos relativos a la protocolización de esta Directiva a la brevedad posible.

2.3.3. Proyecto de Directiva “Régimen de Origen MERCOSUR” (Anexo VI - Acta 05/12 - CT N° 3)

Las delegaciones consideraron el Proyecto de Directiva “Régimen de Origen MERCOSUR”, elevado por el CT N° 3. Al respecto, las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay manifestaron estar en condiciones de aprobar dicho proyecto.

La Delegación de Venezuela se comprometió a realizar las consultas internas pertinentes.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4. CT N° 6 “Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR”

2.4.1. Proyecto de Recomendación “Manual de Compatibilización de las Metodologías utilizadas para la Elaboración de las Estadísticas de Comercio Exterior en el MERCOSUR”


La CCM aprobó y elevó a consideración del GMC, la versión en español del Proyecto de Recomendación CMC N° 01/13 “Manual de Compatibilización de las Metodologías utilizadas para la Elaboración de las Estadísticas de Comercio Exterior en el MERCOSUR (Anexo IV).

Al respecto, la CCM instruyó a la Secretaría del MERCOSUR (SM) a compatibilizar la versión en español con la versión en portugués del mencionado proyecto.

2.4. CT N° 7 “Defensa del Consumidor”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXIII Reunión del Comité Técnico N° 7, celebrada en Montevideo, entre los días 04 y 05 de abril de 2013.

3. CONSULTAS

3.1. Nuevas Consultas

No se presentaron nuevas consultas.

3.2. Consultas en Plenario

TemaDeASituación
06/09Descalificación de Origen MERCOSUR de concentrados TU2101 y TU2102 producidos por la empresa Pinturas INCA S.A.UruBraBrasil presentó Nota Técnica




Pendiente
02/11Circular SECEX N° 20-2011. Inicio de investigación por evasión a empresas uruguayas que exportan al Brasil con Régimen de Origen MERCOSUR.UruBraPendiente


Par

04/11Régimen Especial de Tributación para Desarrollo de Actividades de Exhibiciones Cinematográficas - RECINE (Medida Provisoria Nº 545 del 29/09/11)ArgBraPendiente
02/12Resolución General AFIP N° 3304/2012BraArgPendiente
03/12Apertura de las importaciones de palta argentinaArgBraPendiente
05/12Restricciones sanitarias a las exportaciones de langostinosArgBraPendiente
07/12Requisitos fitosanitarios para la exportación Musa spp. (especies productoras de banana)BraArgPendiente
08/12Normalización de las exportaciones brasileñas de frutas y vegetalesBraArgPendiente
09/12Exportaciones brasileñas de gelatinaBraArgPendiente

4. REGIMEN DE ORIGEN

4.1. Procedimientos Previstos en los Artículos 35 y 36 de la Decisión CMC N° 01/04

El tema continúa en la agenda de la CCM.

4.2. Declaración de Necesidad (Art. 6° de la Decisión CMC N° 01/04)

En virtud de no haber consenso a nivel técnico, el Comité Técnico N° 3 elevó nuevamente el tema a la CCM.

La Delegación de Uruguay reiteró su posición de que el Artículo 6 de la Decisión CMC N° 01/04 se encuentra vigente y no requiere reglamentación para su aplicación. Sin perjuicio de ello, manifestó su disposición a analizar la reglamentación de dicho artículo.

Las delegaciones de Argentina y Brasil reiteraron su entendimiento de que el Articulo 6 de la Decisión CMC N° 01/04 no es autoaplicable y que la emisión de Declaración de Necesidad está condicionada a su reglamentación.

5. RESOLUCION GMC N° 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”

La Delegación de Brasil circuló a los demás Estados Partes información actualizada sobre la vigencia de las medidas arancelarias adoptadas bajo la Res. GMC N° 08/08 (Anexo. XIV - MERCOSUR/CXXXII CCM/DI N° 08/13).

5.1. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 960 toneladas del producto “Película de polipropileno de anchura superior a 50 cm y un máximo de 100 cm, de un espesor inferior o igual a 25 micrómetros (micrones), con una o ambas caras rugosas de rugosidad relativa (relación entre el espesor medio y el máximo) superior o igual al 6%, de rigidez dieléctrica superior o igual a 500 V/micrómetro (Norma ASTM D 3755-97), en rollos” (NCM 3920.20.19), con vigencia de 12 meses

La CCM aprobó la Directiva N° 06/13 (Anexo IV).

5.2. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 2.000 (dos mil) toneladas de “Suero de leche” (NCM 0404.10.00), con vigencia 12 meses.

Las Delegaciones de Uruguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.3. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 88.000 (ochenta y ocho mil) toneladas de “Los demás, de poliésteres parcialmente orientados” (NCM 5402.46.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.4. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 34.500 (treinta y cuatro mil quinientos) frascos de 500 (quinientas) unidades internacionales (UI) del producto “Concentrado de Fator VIII” (NCM 3002.10.39), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Venezuela informó los datos del proveedor para el mencionado producto.

La Delegación de Brasil presentó información sobre el proceso de transformación del producto e indicó aspectos del proceso de certificación requerido para la exportación de dicho producto a Brasil. Precisó además que el presente pedido se refiere a una operación de importación de plasma de origen brasileña que ya se encuentra procesado por laboratorio extranjero, de acuerdo con la legislación brasileña pertinente.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.5. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 26.000 (veinteseis mil) toneladas del producto “-6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama)” (NCM 2933.71.00), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva N° 07/13 (Anexo IV).

La mencionada Directiva extiende únicamente el plazo de vigencia hasta el 03/XII/2013, sin afectar el cupo original aprobado por la Resolución CAMEX N° 85/2012.

5.6. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 735.000 (setecientos treinta y cinco mil) toneladas del producto “Anhidro”, Nota referencial: “para la fabricación de detergentes en polvo por secado en torre spray y por dry mix”, (NCM 2833.11.10) con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva N° 08/13 (Anexo IV).

5.7. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 10.000 (diez mil) toneladas del producto “Con un contenido de BaSO4 superior o igual al 97,5%, en peso” (NCM 2833.27.10), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva N° 09/13 (Anexo IV).

5.8. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 5.300 (cinco mil y trecientos) toneladas del producto “N, N - Dimetilformamida” (NCM 2924.19.22), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva N° 10/13 (Anexo IV).

5.9. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 5.000 (cinco mil) toneladas del producto “Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear”, Nota referencial: tubos soldados, de acero de carbono, diámetro externo mayor o igual a 17,20 mm y menor o igual a 88,90 mm, de espesor de pared mayor o igual a 2,00 mm y menor o igual a 10.00 mm, con cordón de soldadura interna removido, tomando como base la norma EN 10210-1/2 (NCM 7306.30.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobarlo con la apertura de la nomenclatura que identifica el producto.

La Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.10. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 8.000 (ocho mil) toneladas del producto “Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear” (NCM 7306.30.00), con vigencia de 6 meses, Nota referencial: Tubos soldados en acero carbono de diámetro externo mayor o igual a 60,30 mm y menor o igual a 193,70 mm, de espesor de pared mayor o igual a 6,80 mm y menor o igual a 9,70 mm, con cordon de soldadura interna removido, teniendo como base la norma EN 10305-3.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobarlo con la apertura de la nomenclatura que identifica el producto.

La Delegación de Venezuela informó que continúa en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.11. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 3.600 toneladas (tres mil seiscientas) del producto “Dinitro” (NCM 2904.90.14), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.12. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 60 toneladas (sesenta) del producto “Monometilamina” (NCM 2921.11.11), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela informaron que se encuentran realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.13. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 738 toneladas (setescientos treinta y ocho) del producto “Monoetilamina” (NCM 2921.19.11), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.14. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 26.282 toneladas del producto “Monoisopropilamina” (NCM 2921.19.23), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.15. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 12.226 toneladas del producto “Dimetilamina 60%” (NCM 2921.11.21), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.16. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 1.205 toneladas del producto “Di-n-propilamina” (NCM 2921.19.22), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.17. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 47.000 toneladas del producto “Dióxido de Titanio” (NCM 3206.11.19), con vigencia de 6 meses.

La CCM aprobó la Directiva N° 11/13 (Anexo IV).

5.18. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 580.000 (quinientos ochenta mil) toneladas del producto “Metanol” (NCM 2905.11.00), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.19. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 6.500 (seis mil quinientos) toneladas del producto “Diclorofenil” (NCM 2929.10.30), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.20. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 1,5 millones de dosis del producto “Vacuna contra la rabia” (NCM 3002.20.29), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva N° 12/13 (Anexo IV).

5.21. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 2.500 (dos mil quinientas) toneladas para el producto “Copolímero de cloreto e acetato de vinila” (NCM 3904.30.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.22. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 3.000.000 (tres millones) de metros cuadrados para el producto “Folha de Alumínio” (NCM 7607.19.90), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.23. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 12.000 (doce mil) toneladas para el producto “PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.24. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 24.759 toneladas para el producto “Acido Teraftálico Purificado (PTA)” (NCM 2917.36.00), con vigencia de 6 meses.

La Delegación de Brasil presentó el pedido en la reunión (Anexo X).

5.25. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 563 (quinientos y sesenta y tres) toneladas del producto “Folhas e tiras, de alumínio, de espessura não superior a 0,2 mm, com clad” (NCM 7607.11.90), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Brasil presentó el pedido en la reunión (Anexo X).

5.26. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 563 (quinientos y sesenta y tres) toneladas del producto “Chapas e tiras de aluminio com clad” (NCM 7606.12.90), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Brasil presentó el pedido en la reunión (Anexo X).

5.27. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 8.250 (ocho mil doscientos y cincuenta) toneladas del producto “Carbonato de bário com grau de pureza superior ou igual a 90%” (NCM 2836.60.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Brasil presentó el pedido en la reunión (Anexo X).

5.28. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 72 (setenta y dos) toneladas del producto “Placa metálica para contato entre fusíveis e relês, de cobre refinado, com tratamento superficial de estanho, de espessura superior ou igual a 0,70 mm, largura superior ou igual a 80 mm, comprimento superior ou igual a 100 mm, apresentando cortes e perfurações”. (NCM 8538.90.90), con vigencia de 06 meses.

La Delegación de Brasil presentó el pedido en la reunión (Anexo X).

5.29. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 30.700 (treinta mil y setecientos) toneladas del producto “Adiponitrila (1,4 - dicianobutano)” (NCM 2926.90.91), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva N° 13/13 (Anexo IV) de acuerdo con el procedimiento de renovación previsto en el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08.

5.30. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 160.000 (ciento y sesenta mil) toneladas del producto “--p-Xileno” (NCM 2902.43.00), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva N° 14/13 (Anexo IV) de acuerdo con el procedimiento de renovación previsto en el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08.

6. SIMPLIFICACION DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL SANITARIO EN EL DESPACHO ADUANERO INTRA MERCOSUR (IMPLEMENTACION DEL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION GMC N° 34/04)

El tema continúa en la agenda de la CCM.

7. IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION Y DISTRIBUCION DE CUOTAS OTORGADAS AL MERCOSUR POR TERCEROS PAISES O GRUPOS DE PAISES - SACME (RESOLUCION GMC N° 31/10)

La CCM tomó conocimiento, por parte del SAT/SM, de los resultados de la puesta en marcha del sistema informático SACME.

Las Delegaciones se comprometieron a mantener a la SM informada acerca de la utilización del Sistema Informático SACME.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

8. ANALISIS DEL DOCUMENTO DE TRABAJO N° 41/11 “TRATAMIENTO DE LAS MERCADERIAS DESTINADAS A LA COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL DEL MERCOSUR”

La Delegación de Argentina solicitó retirar el Documento de Trabajo de la agenda de la CCM. Las Delegaciones se comprometieron a considerar una nueva propuesta de tratamiento de mercaderías destinadas a cooperación técnica, a ser oportunamente presentada.

9. OTROS

9.1. Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) y Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)

El tema continua en la agenda de la CCM.

9.2. Incorporación de la Normativa MERCOSUR

La CCM recibió de la SM la lista actualizada de las normas con plazo de incorporación vencido (Anexo XI - RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT N° 21/05 Rev. 53 - Formato Digital).

9.3. Intercambio de Datos Estadísticos

La Delegación de Brasil presentó los datos estadísticos sobre BK, BIT y Listas Nacionales de Excepción correspondientes al primer trimestre del año 2013, que constan como Anexo XII (MERCOSUR/CXXXII CCM/DI N° 07/13 - Formato Digital).

9.4. Notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR

No se realizaron notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR.

9.5. Monitoreo del Comercio MERCOSUR

El tema continúa en la agenda de la CCM.

9.6. Actualización de los Anexos de la Decisión CMC N° 37/05

Con respecto a la actualización del Listado de los Anexos de la Dec. CMC N° 37/05, elevada por la SM en ocasión de la CXXXI CCM, la Delegación de Venezuela se comprometió a realizar las consultas internas pertinentes y a remitir respuesta antes de la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

9.7. Régimen de Origen MERCOSUR. Actualización del anexo correspondiente a la Resolución GMC N° 37/04.

La Delegación de Venezuela se comprometió a realizar las consultas internas pertinentes y a remitir respuesta antes de la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

9.8. Unidad Técnica de Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR (UTECEM)

La PPTU circuló informe sobre las actividades de la UTECEM, con vistas a identificar soluciones que permitan fortalecer el funcionamiento de la misma (Anexo XIII MERCOSUR/CXXXII CCM/DT N° 06/13).

PROXIMA REUNION

La CCM acordó realizar su próxima Reunión Ordinaria entre los días 05 y 07 de junio de 2013.

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo ILista de Participantes
Anexo IIAgenda
Anexo IIIResumen de Acta
Anexo IVNormas aprobadas
Anexo VNuevas Consultas - No se presentaron
Anexo VIConsultas en Plenario
Anexo VIIMERCOSUR/CXXXII CCM/DT N° 05/13 - Programa de Trabajo 2013 del CT N° 7
Anexo VIIIMERCOSUR/CXXXII CCM/DI N° 05/13 - Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2012 del CT N° 7
Anexo IXMERCOSUR/CXXXII CCM/DI N° 06/13 - Reunión Técnica de Expertos en Origen MERCOSUR - Chile - Formato Digital
Anexo XPedidos de Brasil en marco de la Res. GMC N° 08/08
Anexo XIRESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT N° 21/05 Rev. 53 “Listado Actualizado de las Normas com plazo de incorporación vencido” - SM - Formato Digital
Anexo XIIMERCOSUR/CXXXII CCM/DI N° 07/13 Intercambio de Datos Estadísticos – Formato Digital
Anexo XIIIMERCOSUR/CXXXII CCM/DT N° 06/13 Informe sobre las actividades de la UTECEM
Anexo XIVMERCOSUR/CXXXII CCM/DI N° 08/13 información actualizada sobre la vigencia de las medidas arancelarias adoptadas bajo la Res. GMC N° 08/08



MERCOSUR/CCM/DIR. N° 06/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO; El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3920.20.19 Las demás

Nota Referencial: Película de polipropileno de anchura superior a 50 cm y un máximo de 100 cm, de un espesor inferior o igual a 25 micrómetros (micrones), con una o ambas caras rugosas de rugosidad relativa (relación entre el espesor medio y el máximo) superior o igual al 6%, de rigidez dieléctrica superior o igual a 500 V/micrómetros (Norma ASTM D 3755-97), en rollos

Cantidad: 480 toneladas
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 08/VII/13.

CXXXII CCM - Montevideo, 08/V/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 07/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2933.71.00 - - 6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama)

Cantidad: 26.000 toneladas
Plazo: Hasta 03/12/13
Alícuota: 2 %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 08/VII/13.

CXXXII CCM - Montevideo, 08/V/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 08/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2833.11.10
Anhidro

Nota Referencial: para la fabricación de detergentes en polvo por secado en torre spray y por dry mix.
Cantidad: 735.000 toneladas

Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 08/VII/13.

CXXXII CCM - Montevideo, 08/V/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 09/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2833.27.10 “Con un contenido de BaSO4 superior o igual al 97,5%, en peso”

Cantidad: 10.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 08/VII/13.

CXXXII CCM - Montevideo, 08/V/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 10/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2924.19.22 “N,N-Dimetilformamida”

Cantidad: 5.300 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 08/VII/13.

CXXXII CCM - Montevideo, 08/V/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 11/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3206.11.19 Los demás

Cantidad: 47.000 toneladas
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes 08/VII/13.

CXXXII CCM - Montevideo, 08/V/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 12/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el Artículo 3 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3002.20.29 Las demás

Nota referencial: Vacuna contra la rabia en célula vero (uso humano)

Cantidad: 1.5 millones de dosis
Plazo: 12 meses
Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes 08/VII/13.

CXXXII CCM - Montevideo, 08/V/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 13/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Res. GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de conceder la prórroga automática de una medida arancelaria en los términos del inciso 5 del artículo 2 de la citada norma, por Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2926.90.91 Adiponitrilo (1,4 dicianobutano)

Cantidad: 30.700 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 08/VII/13.

CXXXII CCM - Montevideo, 08/V/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 14/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Res. GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de conceder la prórroga automática de una medida arancelaria en los términos del inciso 5 del artículo 2 de la citada norma, por Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2902.43.00 - - p-Xileno

Cantidad: 160.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 08/V/13.

CXXXII CCM - Montevideo, 08/V/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 15/13

ADECUACION DE REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones. N° 24/12 y 26/12 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 41/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directrices.

Que resulta necesario adecuar los requisitos específicos de origen del Régimen de Origen MERCOSUR a las modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que la Directiva CCM N° 41/11 ajustó los requisitos específicos de origen a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobada por la Resolución GMC N° 05/11.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Modificar el Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09 y el Anexo de la Directiva CCM N° 41/11, en sus versiones en español y portugués, según consta en el Anexo que hace parte de la presente Directiva.

Art. 2 - Solicitar a los Estado Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XI/13.

CXXXII CCM - Montevideo, 08/V/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 16/13

ADECUACION DE REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones N° 08/03 y 01/09 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 27/12 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 41/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.

Que es necesario adecuar los requisitos específicos de origen del Régimen de Origen MERCOSUR a las modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que la Directiva CCM N° 41/11 ajustó los requisitos específicos de origen a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobada por la Resolución GMC N° 05/11.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Modificar el Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09 y el Anexo de la Directiva CCM N° 41/11, en sus versiones en español y portugués, según consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XI/13.

CXXXII CCM - Montevideo, 08/V/13.

PABLO GRINSPUN, Director Nacional de MERCOSUR.

“El Acta de la CXXXII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada entre los días 7 y 9 de mayo de 2013 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”

e. 18/09/2013 N° 73158/13 v. 18/09/2013