MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 559/2013

Registro Nº 752/2013

Bs. As., 25/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.376.542/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.376.542/10, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION COORDINADORA DE CONSEJOS REGIONALES DE CORDOBA COOPERATIVA LIMITADA (FACE CORDOBA), la FEDERACION DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (FECESCOR), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO CUARTO, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen conformar la Comisión Mixta Asesora de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con zona de actuación en la provincia de Córdoba, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION COORDINADORA DE CONSEJOS REGIONALES DE CORDOBA COOPERATIVA LIMITADA (FACE CORDOBA), la FEDERACION DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (FECESCOR), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO CUARTO, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.376.542/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.376.542/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.376.542/10

Buenos Aires, 29 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 559/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 752/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

COMISION MIXTA ASESORA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

En la ciudad de Córdoba, a los veinte días del mes de Enero de 2010, reunidas por una parte la ASOCIACION COORDINADORA DE CONCEJOS REGIONALES DE CORDOBA COOPERATIVA LIMITADA (FACE CORDOBA), representada en este acto por su Presidente, Dr. Luis F. Bertalot L.E. 6.608.596 y su Secretario, Sr. Raúl Montenegro D.N.I. 10.052.573, la FEDERACION DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE CORDOBA (FECESCOR), representada por su Presidente Sr. Luis A. Castillo, D.N.I. Nº 7.870.852 y su Secretario Sr. Miguel A. Rosso D.N.I. Nº 8.597.021 y por la otra parte el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO CUARTO presentado por el Sr. José Daniel Abdolrahman DNI Nº 17.695.180, el Sr. José Enrique Pérez DNI Nº 7.824.295 y Julio Cesar Chávez DNI Nº 17.695.180, en su carácter de Subsecretario General, Secretario Gremial y Subsecretario Gremial respectivamente, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA representado por Eduardo Brandolín, DNI Nº 11.573.362; Jose Vargas, DNI Nº 12.482.379; Carlos J. Recalde DNI Nº 16.726.933 y Daniel Paván DNI Nº 10.052.305, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial y Subsecretario Gremial 2º y 3º respectivamente, conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), representada por el Sr Julio César Ieraci DNI Nº 4.430.764; Gustavo Ripoli DNI 16.752.881, Fernando Cetta DNI Nº 18.024.366 e Ignacio Rivarola DNI Nº 21.674.339, y en su conjunto denominadas las partes, las que declaran y manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes, de común acuerdo, convienen en conformar la Comisión Mixta Asesora de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con zona de actuación en la provincia de Córdoba y en el ámbito de representación personal de los Sindicatos locales signatarios del presente.

SEGUNDO: La Comisión Mixta estará conformada por cuatro miembros titulares en representación del sector gremial y cuatro miembros titulares en representación del sector empleador. Cada sector designará además dos miembros suplentes, quienes se incorporarán a la Comisión en caso de ausencia de alguno de los miembros titulares.

TERCERO: Serán funciones de la Comisión Mixta:

1. Como órgano de consulta y asesoramiento de las entidades signatarias del presente acuerdo:

a) Elaborar normas, instrucciones, guías, programas y otros materiales relativos a Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo.

b) Elaborar y desarrollar programas de capacitación en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo y de prevención de riesgos del trabajo.

c) Investigar las causas de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales y efectuar recomendaciones para su prevención.

d) Llevar un registro y elaborar estadísticas anuales sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

e) Definir las características, requisitos y condiciones que deben observar los dispositivos de seguridad en el trabajo y los equipos de protección personal que deben utilizar los trabajadores.

2. A pedido de las Cooperativas asociadas a las Federaciones signatarias, cumplirá las siguientes funciones:

a) Formular planes de mejoramiento de las condiciones y medio ambiente laboral y programas de prevención de riesgos del trabajo y supervisar la ejecución de las acciones que se desarrollen en su cumplimiento.

b) Realizar el relevamiento de las instalaciones, equipos, operaciones y métodos de trabajo existentes en las entidades, producir dictámenes y efectuar recomendaciones para su adecuación a la normativa vigente.

c) Inspeccionar los equipos y medios de protección contra incendios; programar y dirigir simulacros de evacuación de emergencia.

d) Prestar asesoramiento sobre adquisición de nuevas maquinarias y equipos; evaluar el estado de funcionamiento de los existentes y recomendar la adopción de medidas para verificar, conservar y reparar los mismos.

Lo producido por la Comisión será elevado a consideración y aprobación de las entidades signatarias del presente a los efectos de determinar las condiciones y mecanismos de su implementación.

CUARTO: La Comisión Mixta funcionará con sede en la ciudad de Córdoba, y podrá constituir sub-sedes en centros regionales donde se agrupen Seccionales Gremiales y Cooperativas, en función de su respectiva distribución geográfica en la Provincia.

En prueba de conformidad, se firman siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.