MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 518/2013

Registro Nº 685/2013

Bs. As., 15/7/2013

VISTO los Expedientes Nº 1.559.677/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.560.092/13, agregado como foja 3 a las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte sindical, y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 146/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo señalado, las partes intervinientes convienen sustancialmente, el pago de una suma fija no remunerativa, para todos los trabajadores representados por la asociación sindical signataria con los alcances que surgen del instrumento en análisis.

Que por otra parte, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se estima pertinente indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que es dable en este punto reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar que en futuras negociaciones, las partes conviertan aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas, en remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo, traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la compulsa de los registros de esta Cartera de Estado, surge que los agentes negociales cuentan con antecedentes en el Expediente Nº 1.518.108/12, entre otros.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte sindical, y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 146/75, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante al foja 2 del Expediente Nº 1.560.092/13, agregado como foja 3 al Expediente Nº 1.559.677/13.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.560.092/13 agregado como foja 3 al Expediente Nº 1.559.677/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.559.677/13

Buenos Aires, 17 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 518/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.560.092/13, agregado como fojas 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 685/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO DE PARTES

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por el Secretario General Héctor Francisco DE LEON y por el Secretario Adjunto José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, y por la otra el Sr. Guido Alexis HAJTMACHER en representación de la empresa EL GALGO S.A. con domicilio en la calle Humboldt 89 Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente Acuerdo:

Artículo 1º: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo, que a partir del día 1º de mayo de 2013, se abonará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 146/75 (Rama Pinceles), una suma fija no remunerativa y a cuenta de futuros aumentos que ascenderá a PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) por mes.
Los trabajadores que perciban su salario en forma quincenal, recibirán como suma fija no remunerativa y a cuenta de futuros aumentos PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por quincena.

ARTICULO 2º: La suma fija mensual no remunerativa y a cuenta de futuros aumentos mencionada en el artículo anterior tendrá vigencia desde el día 1º de mayo de 2013 hasta el día 31 de julio de 2013

ARTICULO 3º: Las partes mantendrán reuniones con el fin de analizar la evolución de los salarios y la economía en general, y evaluarán la posibilidad de otorgar un incremento salarial a durante mes de julio de 2013.

ARTICULO 4º: Las partes se comprometen a mantener la paz social y, en caso de ser aplicable la ley 14786, asumen el formal compromiso de abstenerse de adoptar cualquier medida de acción directa, sea con abstención o no de prestación laboral y en o fuera del lugar de trabajo, y a solucionar los conflictos sobre la base del consenso,

ARTICULO 5º: El presente convenio será presentado por las partes ante las autoridades de la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de Abril de dos mil trece.