MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


MERCOSUR/CCM/DIR. N° 07/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2933.71.00 - - 6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama)

Cantidad: 26.000 toneladas
Plazo: Hasta 03/12/13
Alícuota: 2 %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 08/VII/13.

CXXXII CCM - Montevideo, 08/V/13.