MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CMC/ACTA Nº 01/12
“Corr.1”
XLIII REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
Se realizó en la ciudad de Mendoza, República Argentina, los días 28 y
29 de junio de 2012, la XLIII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado
Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil,
Uruguay y Venezuela.
En la reunión se trataron los siguientes temas:
1. INFORME DE LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE DEL GRUPO MERCADO COMUN AL CONSEJO MERCADO COMUN
El CMC recibió el informe de la Coordinadora Nacional de Argentina del
Grupo Mercado Común en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, sobre
los trabajos desarrollados durante el primer semestre de 2012
(Anexo III - MERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 01/12).
2. EVALUACION GENERAL DEL MERCOSUR
Las delegaciones mantuvieron un amplio debate sobre el estado de
situación del MERCOSUR, considerando los temas centrales del proceso de
integración y el contexto económico y financiero internacional actual,
resaltando la importancia del mismo como proyecto estratégico para la
región, para enfrentar los desafíos que se presentan en dicho contexto.
3. INFORME DEL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ARGENTINA
La presidenta de la Comisión Nacional de Protección y Erradicación de
Trabajo Infantil, en representación del Ministro de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de Argentina, presentó el proyecto de “Segunda
Declaración Presidencial sobre Prevención y Erradicación del Trabajo
Infantil en el MERCOSUR”.
Al respecto, resaltó que la Segunda Declaración Presidencial propone
receptar los avances alcanzados con relación a esta temática, los que
han constituido un salto cualitativo en el abordaje de la misma; y
fortalecer la participación y asunción de compromisos por parte de la
ciudadanía.
Asimismo destacó la importancia de la “Declaración Presidencial sobre
Erradicación del Trabajo Infantil” firmada en 2002, en la cual se
acordó impulsar una serie de políticas públicas específicas para la
efectiva erradicación del trabajo infantil. Al respecto, señaló que los
puntos incluidos en dicha Declaración constituyeron directrices para el
diseño de las estrategias nacionales de combate a esta problemática.
El CMC aprobó el proyecto de “Segunda Declaración Presidencial sobre
Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR”
(Anexo IV).
4. INFORME DEL SEÑOR ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR
El Alto Representante General del MERCOSUR, Embajador Samuel Pinheiro
Guimarães Neto, presentó su análisis sobre el proceso de integración en
el contexto internacional y un informe de actividades desarrolladas
durante el primer semestre de 2012
(Anexo V - RESERVADO - MERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 02/12).
El Embajador Samuel Pinheiro Guimarães presentó al CMC su renuncia al
cargo de Alto Representante General del MERCOSUR. El CMC agradeció y
reconoció su labor realizada como primer Alto Representante General del
MERCOSUR.
5. APROBACION DE DOCUMENTOS
El CMC aprobó las Decisiones Nº 02/12 a Nº 25/12
(Anexo II) y las Recomendaciones Nº 01/12 a Nº 08/12
(Anexo II).
6. APROBACION DEL PROYECTO DE COMUNICADO CONJUNTO Y DECLARACIONES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
El CMC aprobó el proyecto de Comunicado Conjunto y Declaraciones de los Estados Partes del MERCOSUR, que consta como
Anexo VI.
7. INFORME DE LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE DEL FORO DE CONSULTA Y CONCERTACION POLITICA (FCCP)
El CMC recibió el informe del Coordinador Nacional de Argentina del
FCCP, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, sobre las actividades
desarrolladas durante el presente semestre por dicho Foro, así como
sobre las Reuniones de Ministros y Reuniones Especializadas cuyo
seguimiento se efectúa en dicho ámbito
(Anexo VII - MERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 03/12).
8. INFORME DE LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE ARGENTINA DE LA COMISION DE COORDINACION DE MINISTROS DE ASUNTOS SOCIALES DEL MERCOSUR
La PPTA presentó un informe sobre la segunda sesión ampliada de la
CCMASM realizada el día 7 de junio, en Buenos Aires, la cual contó con
la presencia de Ministros y Autoridades de los Estados Partes del
MERCOSUR y Estados Asociados participantes en las Reuniones de
Ministros de Justicia; Interior; Educación; Cultura; Salud; Desarrollo
Social, Mujer y Derechos Humanos; así como en las Reuniones
Especializadas de Ciencia y Tecnología y Agricultura Familiar.
El CMC destacó la adopción, en dicha oportunidad, de la “Declaración de
Buenos Aires por un MERCOSUR social e inclusivo, avanzando hacia la
Patria Grande”, por medio de la cual los Ministros presentes acordaron
profundizar el desarrollo e implementación de distintas iniciativas y
proyectos en el marco del Plan Estratégico de Acción Social del
MERCOSUR (PEAS).
La PPTA informó sobre la realización de la V Reunión Ordinaria de la
Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales del MERCOSUR.
El CMC destacó la importancia de continuar explorando mecanismos
adecuados de financiación para el desarrollo e implementación de
proyectos sociales regionales.
Por último, el CMC tomó nota de los trabajos realizados en el marco de
la Estrategia Social Regional de la CCMASM para los años 2012-2013
sobre “Fortalecimiento de las capacidades públicas de los Estados del
MERCOSUR para el desarrollo de estrategias integrales para la
erradicación de la pobreza extrema y el hambre”.
9. EVALUACION DEL PROCESO DE INTEGRACION DEL MERCOSUR CON LOS ESTADOS ASOCIADOS
Los Ministros de los Estados Partes y Estados Asociados valoraron la
Decisión Nº 24/12 “Complementación y Articulación MERCOSUR-UNASUR”
(Anexo II) que impulsa la articulación y complementación de las
políticas, acuerdos y compromisos asumidos en ambos procesos de
integración, a fin de optimizar los recursos y potenciar los esfuerzos
desplegados en los esquemas de integración en América del Sur.
Al respecto, el CMC decidió invitar a la República Cooperativa de
Guyana y a la República de Suriname a participar de los encuentros del
FCCP y de las Reuniones de Ministros y/o Reuniones Especializadas cuyo
seguimiento efectúa dicho foro, en los que se traten temas de interés
común.
10. APROBACION DEL PROYECTO COMUNICADO
CONJUNTO Y DECLARACIONES DE LOS PRESIDENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
El CMC aprobó el proyecto de Comunicado Conjunto de Presidentes de los
Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, que consta como
Anexo VIII.
El CMC aprobó el texto de las Declaraciones, que constan como Anexo VIII:
- “Declaración de Mendoza sobre el Uso, Conservación y Aprovechamiento
Soberano y Sustentable de los Recursos y Riquezas Naturales de los
Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”.
- Intercambio de Información entre los Estados Partes del MERCOSUR y
Estados Asociados sobre Buques o Artefactos Navales vinculados a la
“Cuestión de las Islas Malvinas”.
- Declaración como Ciudadano Ilustre del MERCOSUR del Sr. Ex Presidente Luiz Inácio Lula da Silva.
11. FIRMA DE ACUERDOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
En ocasión de la sesión ampliada del CMC, se suscribieron los siguientes instrumentos internacionales:
- Acuerdo para la creación de la Red de Especialistas en seguridad documental migratoria del MERCOSUR y Estados Asociados.
- Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Asociados
para el intercambio de información sobre la fabricación y el tráfico
ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales
relacionados.
- Acta de Adhesión de la República del Perú al Acuerdo de Asistencia
Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del
MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.
- Acta de Adhesión de la República del Perú al Protocolo de integración
educativa y reconocimiento de certificados, títulos y estudios de nivel
primario y medio no técnico entre los Estados Partes del MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile.
- Acta de Adhesión de la República de Colombia al Protocolo de Ushuaia
sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y
la República de Chile.
- Acta de Adhesión de la República de Colombia al Acuerdo sobre la
creación e implementación de un sistema de acreditación de carreras
universitarias para el reconocimiento regional de la calidad académica
de las respectivas titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados.
- Acta de Adhesión de la República de Colombia al Acuerdo de Residencia
para Nacionales del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile.
- Acta de Adhesión de la República de Colombia, de la República del
Perú, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de
Venezuela, al Acuerdo Modificatorio del Anexo al Acuerdo sobre
documentos de viaje del MERCOSUR.
12. PARTICIPACION DE LOS INVITADOS ESPECIALES
El CMC saludó la participación de Autoridades y Representantes de los
Estados Unidos Mexicanos, de la República de Suriname, de la República
Cooperativa de Guyana, República de Honduras en representación del SICA
y de la República Popular China, de la Unión de Naciones Sudamericanas
(UNASUR) de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la
Corporación Andina de Fomento (CAF), de la Comisión Económica para
América Latina (CEPAL) y el Banco Interamericano de Desarrollo.
13. OTROS ASUNTOS
13.1. Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales
El CMC tomó nota de los resultados de la Reunión de Ministros de
Economía y Presidentes de Bancos Centrales, realizada en Mendoza el día
28 de junio de 2012.
13.2. Reunión de Ministros de Cultura
El CMC tomó nota de los resultados de la XXXIV Reunión de Ministros de
Cultura, celebrada en Buenos Aires el día 6 de junio de 2012.
El CMC solicitó a las Reuniones de Ministros y, a través del GMC, a las
Reuniones Especializadas a trabajar de forma articulada con la Reunión
de Ministros de Cultura y poner en su conocimiento aquellas iniciativas
que se vinculen con las políticas públicas regionales en materia
cultural.
Asimismo, se aprobó la Decisión Nº 15/12 “Estructura Orgánica y Reglamento Interno del MERCOSUR Cultural”
(Anexo II).
13.3. Reunión de Ministros de Educación
El CMC tomó nota de los resultados de la XLII Reunión de Ministros de
Educación, celebrada en Buenos Aires el día 7 de junio de 2012.
1
3.4. Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social
El CMC tomó nota de los resultados de la XXII Reunión de Ministros y
Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR, realizada en Buenos
Aires el día 7 de junio de 2012.
Al respecto, el CMC manifestó su satisfacción por la elaboración del
proyecto sobre “Economía Social y Solidaria”, el cual representa el
primer proyecto pluriestatal sobre la dimensión social y que tiene por
objetivo fortalecer el entramado productivo de zonas gemelas en
fronteras.
13.5. Reunión de Ministros del Interior
El CMC tomó nota de los resultados de la XXXI Reunión de Ministros de
Interior, realizada en Buenos Aires el día 7 de junio de 2012, y aprobó
la Decisión Nº 07/12 “Complementación del Acuerdo de Recife en Materia
Migratoria”
(Anexo II).
Asimismo, tomó nota de la “Declaración de Buenos Aires sobre el
fortalecimiento de espacios de formación, investigación y políticas
públicas de seguridad ciudadana en el ámbito del MERCOSUR”, de la
“Declaración sobre la estandarización de criterios mínimos comunes en
la producción de información sobre violencia y delito en el ámbito del
MERCOSUR” y de la “Declaración de Buenos Aires sobre el desarme de la
sociedad civil”.
13.6. Reunión de Ministros de Justicia
El CMC tomó nota de los resultados de la XXXVII Reunión de Ministros de
Justicia, realizada en Buenos Aires el día 7 de junio de 2012, y
destacó la “Declaración de la Reunión de Ministros de Justicia sobre
Acceso a la Justicia como Herramienta de Contribución a la Eliminación
de las Desigualdades Sociales”.
El CMC se congratuló por la “Declaración de las Reuniones de Ministros
de Justicia y de Ministros de Educación en Materia de Trata de Personas
del MERCOSUR y Estados Asociados”.
El CMC remitió el Proyecto de Decisión sobre la “Modificación del
Acuerdo de Recife” a la Reunión de Ministros de Justicia, para el
análisis del Capítulo I “Definiciones”, artículo 3, inciso f) por parte
de su Comisión Técnica
(Anexo IX - MERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 04/12).
Al respecto, señaló que dicha cláusula deberá ser analizada junto con
los temas de “legislación y jurisdicción aplicables en supuestos de
trasgresión y/o ilícitos durante un acto de control integrado” y
“principio de extraterritorialidad de la ley en el marco del Acuerdo de
Recife”.
13.7. Reunión de Ministros de Medio Ambiente
El CMC tomó nota de los resultados de la XV Reunión de Ministros de
Medio Ambiente, celebrada en Buenos Aires, el día 11 de mayo de 2012.
Al respecto, se congratuló por la “Declaración de Buenos Aires”
acordada en ocasión de la mencionada reunión.
13.8. Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer
El CMC destacó los resultados de la I Reunión de Ministras y Altas
Autoridades de la Mujer, realizada en Buenos Aires, entre los días 29
de mayo y 1 de junio de 2012.
Asimismo, aprobó la Decisión Nº 14/12 “Lineamientos de Política de
Igualdad de Género en el MERCOSUR” y las Recomendaciones Nº 03/12
“Desarrollo de la Economía Social para la Integración de las Mujeres”,
Nº 04/12 “Tratamiento integral de la violencia basada en género”, Nº
05/12 “Participación de las mujeres en la política”, Nº 07/12 “Mujeres
rurales”, y Nº 06/12 “Trabajo doméstico”
(Anexo II).
El CMC solicitó a los órganos de la estructura institucional del
MERCOSUR, en donde se aborde la perspectiva de género, articulen sus
acciones con la RMAAM, a fin de lograr un mayor impacto en la
protección de los derechos humanos y la temática de género, así como,
en particular, en lo relativo a iniciativas y programas integrales de
atención a la violencia contra las mujeres.
El CMC destacó los aportes formulados por la RMAAM al PEAS que tienen
por objeto incorporar la perspectiva de género en las iniciativas
sociales de la región, así como resaltó el fortalecimiento de la
articulación entre la RMAAM y la CCMASM.
13.9. Reunión de Ministros de Salud
El CMC tomó nota de los resultados de la XXXII Reunión de Ministros de
Salud, celebrada en Buenos Aires el día 7 de junio de 2012.
El CMC tomó nota de la suscripción, en dicho ámbito, de los siguientes
instrumentos: “Acuerdo sobre Desarrollo de Formularios Terapéuticos de
Medicamentos para Utilización en el Primer Nivel de Atención”,
“Declaración sobre la Vigilancia y Control de la Contaminación por
Mercurio” y “Declaración sobre la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Desarrollo Sostenible (CNUDS) - Rio+20”
Asimismo, el CMC aprobó la Decisión Nº 16/12 “Red de Puntos Focales
para la Prevención y el Combate a la Falsificación de Medicamentos y
Productos Médicos en el MERCOSUR” y la Recomendación Nº 08/12 “Día de
la Donación Voluntaria, Gratuita y Altruista de Leche Humana”
(Anexo II).
Los Ministros resaltaron los avances logrados en relación al Registro
MERCOSUR de Donación y Trasplante (DONASUR), destacando la importancia
de su pronta implementación como medio apropiado para lograr la
trazabilidad de células, tejidos y órganos, y evitar el turismo de
trasplante. Asimismo, consideraron la extensión a los Estados Asociados
de este registro una vez que sea implementado a nivel de los Estados
Partes del MERCOSUR.
El CMC instruyó al GMC a remitir al SGT Nº 7 “Industria” las Guías de
Patentabilidad, elaboradas por la Comisión de Política de Medicamentos
de la RMS, a los fines de trabajar coordinadamente, conforme a la
instrucción impartida en la XLII Reunión Ordinaria del CMC.
13.10. Reunión de Ministros de Turismo (RMT)
El CMC tomó nota de los resultados de la XI Reunión Ordinaria de la RMT, celebrada en Buenos Aires, el día 9 de mayo de 2012.
13.11. Reunión de Altas Autoridades en el Area de Derechos Humanos del MERCOSUR (RAADDHH)
El CMC tomó nota de los resultados de la XXI Reunión Ordinaria de la
RAADDHH, celebrada en Buenos Aires, entre los días 26 y 29 de marzo de
2012.
13.12. Informe del Foro Consultivo Económico y Social (FCES)
El CMC recibió el informe del FCES sobre sus actividades semestrales
que le fuera elevado por el GMC en su XL Reunión Extraordinaria.
13.13. Informe de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM)
El CMC recibió el Informe Semestral de Actividades de la Comisión de
Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), presentado en los
términos del Artículo 7 de la Decisión CMC Nº 11/03
(Anexo X - MERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 05/12), y agradeció la labor realizada por esta Comisión.
13.14. Fondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)
El CMC resaltó la importancia del Fondo de Convergencia Estructural del
MERCOSUR (FOCEM) para el financiamiento de ejes estratégicos del
proceso de integración regional.
La Delegación de Argentina reiteró la importancia de capitalizar el
FOCEM, a través de la duplicación de los fondos actualmente existentes.
El CMC aprobó las Decisiones Nº 05/12 “Fondo para la Convergencia
Estructural del MERCOSUR - Actualización del Presupuesto 2012” y Nº
06/12 “Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR - Proyecto
Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción - 2ª Etapa
(11,522 Km)”
(Anexo II).
ANEXOS:
Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:
Anexo I | Agenda |
Anexo II | Decisiones CMC |
Anexo III | MERCOSUR/XLIII
CMC/DI Nº 01/12 Informe del Coordinador Nacional de Argentina del Grupo
Mercado Común en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore |
Anexo IV | Proyecto de “Segunda Declaración Presidencial sobre Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR” |
Anexo V | RESERVADO - MERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 02/12 Informe del Alto Representante General del MERCOSUR |
Anexo VI | Proyecto de Comunicado Conjunto y Declaraciones de los Estados Partes del MERCOSUR |
Anexo VII | MERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 03/12 Informe del Coordinador Nacional de Argentina del FCCP |
Anexo VIII | Proyecto de Comunicado Conjunto y de Declaraciones de Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados |
Anexo IX | MERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 04/12 Proyecto de Decisión “Modificación del Acuerdo de Recife” |
Anexo X | MERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 05/12 Informe Semestral de Actividades de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR |
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 02/12
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUACION DEL MERCOSUR
EN CONTROVERSIAS DERIVADAS DE ACUERDOS COMERCIALES
CON TERCEROS PAISES O GRUPOS DE PAISES
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile y el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el
MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el MERCOSUR ha negociado acuerdos de libre comercio y acuerdos de
preferencias arancelarias con terceros países o grupos de países que,
en todos los casos, prevén un Régimen de Solución de Controversias para
asegurar el cumplimiento de los compromisos plasmados en esos Acuerdos.
Que el MERCOSUR, en estos Acuerdos, se ha reservado la facultad de
actuar en el marco de una controversia en carácter de Parte Contratante
o cada Estado Parte como Parte Signataria.
Que resulta necesario regular aspectos de procedimiento relativos a la
actuación del MERCOSUR en los mencionados regímenes de solución de
controversias.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar las “Normas de Procedimiento para la actuación del
MERCOSUR en controversias derivadas de Acuerdos Comerciales con
terceros países o grupos de países”, que constan como Anexo y forman
parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 03/12
FUNCIONARIOS MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 03/07,
07/07, 37/08, 05/09, 14/09, 01/10, 12/10, 24/10, 25/10, 63/10, 65/10 y
08/11 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04,
07/04, 66/05, 04/07, 68/08 y 49/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la profundización del proceso de integración regional ha traído
aparejada la ampliación de la estructura institucional del MERCOSUR.
Que es necesario definir el concepto de funcionario MERCOSUR con el fin
de contribuir a precisar la condición jurídica del personal que presta
funciones en
los órganos del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Asignar la condición de “Funcionarios MERCOSUR” a las personas
físicas designadas por los órganos decisorios de acuerdo a la normativa
MERCOSUR, para realizar tareas remuneradas en un órgano de la
estructura institucional que cuente con un presupuesto conformado por
aportes de los Estados Partes.
Art. 2 - Asignar, asimismo, la condición de “Funcionarios MERCOSUR” a
las personas físicas seleccionadas y contratadas de forma regular de
acuerdo al procedimiento establecido en la normativa MERCOSUR, para
realizar tareas remuneradas en un órgano de la estructura institucional
que cuente con un presupuesto conformado por aportes de los Estados
Partes.
Las personas contratadas para obras o servicios determinados no tendrán
la condición de funcionarios MERCOSUR y se regirán exclusivamente por
lo previsto en los contratos respectivos, de conformidad con la
Resolución GMC Nº 07/04, sus normas modificatorias y/o complementarias.
Art. 3 - Los funcionarios MERCOSUR desempeñarán sus funciones a título
personal de acuerdo a la normativa MERCOSUR, absteniéndose de solicitar
o recibir instrucciones de gobierno alguno y/o de entidades nacionales
o internacionales.
Art. 4 - A todos los funcionarios MERCOSUR se les aplicará, sin
perjuicio de lo previsto en la normativa específica del órgano en el
cual realizan sus tareas, las disposiciones contenidas en la Decisión
CMC Nº 07/07 y las Resoluciones GMC Nº 54/03 y 06/04, sus normas
modificatorias y/o complementarias.
Art. 5 - Instruir al GMC para que, a través del SGT Nº 2 “Aspectos
Institucionales”, elabore un proyecto de norma de carácter general
sobre todas las cuestiones referidas a los funcionarios MERCOSUR.
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.
SECRETARIA DEL MERCOSUR
FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 06/08/12
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 04/12
REGIMEN DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile y las Decisiones Nº 03/07, 07/07, 37/08, 05/09, 14/09, 01/10,
12/10, 24/10, 25/10, 63/10, 65/10 y 03/12 del Consejo del Mercado Común
y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04, 66/05, 04/07, 68/08, 49/10, 54/10,
37/11, 17/12 y 18/12 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer un marco adecuado para que los
funcionarios MERCOSUR cuenten con una carrera basada en criterios tales
como el mérito y la antigüedad.
Que el establecimiento de una carrera optimizará las tareas
encomendadas a los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR,
con vistas a la plena consecución de sus objetivos.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Régimen de Carrera de los Funcionarios MERCOSUR”,
que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
El Régimen de Carrera se aplicará a los funcionarios MERCOSUR
comprendidos en el artículo 2 de la Decisión CMC Nº 03/12 “Funcionarios
MERCOSUR”.
Art. 2 - El GMC podrá, cuando lo estime oportuno, modificar las disposiciones contenidas en el Anexo de la presente Decisión.
Art. 3 - Instruir al Instituto Social del MERCOSUR (ISM) y al Instituto
de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDDHH) a realizar las
modificaciones necesarias para la aplicación de la presente Decisión.
Art. 4 - El Régimen de Carrera previsto en la presente Decisión podrá
ser objeto de ajustes en función de los resultados de la revisión de la
estructura institucional del MERCOSUR dispuesto por la Resolución GMC
Nº 37/11.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos
de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 05/12
FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
ACTUALIZACION DEL PRESUPUESTO 2012
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile y las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 17/06, 28/06, 10/07, 44/07,
06/08, 50/08, 51/08, 16/09, 01/10, 24/10, 50/10 y 28/11 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 06/04, 04/07, 68/08 y 49/10
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05 fue creado el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC Nº 01/10, que aprueba el Reglamento del FOCEM,
establece los procedimientos para la aprobación del presupuesto anual
del FOCEM.
Que el Artículo 4 de la Decisión CMC Nº 28/11 dispuso que, en caso de
ser necesario, en carácter excepcional, los valores del Título II del
Presupuesto podrían ser actualizados para reflejar las variaciones
ocurridas hasta el 31 de diciembre de 2011 y las posibles previsiones
para otros gastos que apruebe la CRPM.
Que la CRPM acordó los ajustes a las partidas del Presupuesto FOCEM
2012 propuestos por la UTF y la inclusión de una nueva línea
presupuestaria para complementar el financiamiento de costos de
auditorías externas de aquellos proyectos con recursos insuficientes
para dicha actividad.
Que la CRPM, en el marco de la competencia otorgada en el inciso l) del
Artículo 19 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, acordó proponer a
los órganos decisorios correspondientes la actualización al Presupuesto
FOCEM 2012.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la actualización del Título II del Presupuesto del
Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el año
2012, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Autorizar a la CRPM a definir e implementar la metodología
para la redistribución de los recursos retenidos en la reserva de
contingencia, conforme lo previsto en el Artículo 3 del Título I del
Anexo a la Decisión CMC Nº 28/11.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 06/12
FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
PROYECTO “CONSTRUCCION DE LA AVENIDA COSTANERA NORTE DE ASUNCION - 2a ETAPA (11,522 Km)”
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 45/04,
18/05, 01/10, 28/11 y 05/12 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el 24 de junio de 2012 fue adoptada la “Declaración de los Estados
Partes del MERCOSUR y Estados Asociados sobre la Ruptura del Orden
Democrático en Paraguay”.
Que el Proyecto objeto de la presente Decisión apunta a mejorar la
eficiencia del transporte urbano para el acceso al centro de Asunción y
los barrios próximos, permitiendo reducir los costos de transporte y
los tiempos de viaje, con evidentes beneficios económicos y sociales de
los que no debería privarse al pueblo del Paraguay.
Que las Decisiones CMC Nº 45/04, 18/05 y 01/10 aprobaron la creación,
integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural
del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC Nº 28/11 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2012.
Que la Decisión CMC Nº 05/12 aprobó la actualización del presupuesto FOCEM 2012.
Que, conforme lo establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica
FOCEM (UTF), conjuntamente con el personal técnico puesto a disposición
por los Estados Partes, evaluó el proyecto “Construcción de la Avenida
Costanera Norte de Asunción - 2a Etapa (11,522 Km)”, presentado por la
República del Paraguay.
Que la UTF emitió un dictamen técnico en el que se determina la
viabilidad técnica y financiera del proyecto y en el que se incluyen
conclusiones y recomendaciones que deberán ser incorporadas en el
instrumento jurídico a suscribirse oportunamente para su financiamiento
y ejecución.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo
Mercado Común evaluaron el dictamen técnico presentado y elevaron el
mencionado proyecto, considerado técnica y financieramente viable, para
su aprobación.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el Proyecto “Construcción de la Avenida Costanera
Norte de Asunción - 2a Etapa (11,522 Km)”, presentado por la República
del Paraguay, por un monto total de US$ 59.196.693 (cincuenta y nueve
millones ciento noventa y seis mil seiscientos noventa y tres dólares
estadounidenses), de los cuales US$ 41.212.084 (cuarenta y un millones
doscientos doce mil ochenta y cuatro dólares estadounidenses) son
aportados por el FOCEM y US$ 17.984.609 (diecisiete millones
novecientos ochenta y cuatro mil seiscientos nueve dólares
estadounidenses) son aportados por la República del Paraguay en
carácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto, en idioma español,
consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a completar, por
intermedio de la UTF, la elaboración del instrumento jurídico relativo
a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto
mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión. El cronograma de
desembolsos deberá considerar la previsión de disponibilidad de
recursos anuales FOCEM para el Estado Beneficiario.
En el citado instrumento jurídico se incluirán las conclusiones y
recomendaciones formuladas por la UTF en su Dictamen Técnico Nº 24.
Art. 3 - El Consejo del Mercado Común autorizará, oportunamente, a la
Secretaría del MERCOSUR a proceder a la conclusión y suscripción del
referido instrumento con el Estado Beneficiario.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 07/12
COMPLEMENTACION DEL “ACUERDO DE RECIFE” EN MATERIA MIGRATORIA
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile y las Decisiones Nº 07/96, 04/00, 05/00 y 64/10 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones Nº 43/03, 29/07 y 39/11 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es intención de los Estados Partes del MERCOSUR implementar medidas
concretas que faciliten el movimiento de personas por las fronteras de
la región.
Que el artículo 5° del “Acuerdo de Recife”, aprobado por Decisión CMC
Nº 04/00, habilita a los organismos nacionales competentes a suscribir
acuerdos operativos y a adoptar sistemas que complementen y faciliten
el funcionamiento de los controles aduaneros, migratorios, sanitarios y
de transporte, dictando para ello, los actos pertinentes para su
aplicación.
Que el artículo 47 del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Recife,
aprobado por Decisión CMC Nº 05/00, establece que los Organismos de los
Estados Partes con actividad en el Area de Control Integrado dispondrán
las medidas tendientes a la armonización, compatibilización y mayor
agilización de los sistemas, regímenes y procedimientos de control
respectivos.
Que resulta conveniente en materias vinculadas a la movilidad de
personas, adecuar las normas regionales vigentes, buscando optimizar y
agilizar los procedimientos de control, fijando estándares comunes a
nivel regional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la “Complementación del Acuerdo de Recife en materia
migratoria”, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Decisión.
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus
Representaciones ante ALADI a protocolizar la presente Decisión en el
ámbito del Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Comercio
Nº 5, incluyendo una cláusula de vigencia en los términos del Artículo
2º del Anexo I de la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/2012.
SECRETARIA DEL MERCOSUR
FE ERRATAS - ORIGINAL - 19/02/13
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 08/12
ACUERDO PARA LA CREACION DE LA RED DE ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD DOCUMENTAL MIGRATORIA DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y la Decisión Nº 07/96 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la creación de una Red de Especialistas en Seguridad Documental
Migratoria (RED SEGDOC), dedicada al análisis de documentación
controvertida que asesore al personal destinado en los puestos
fronterizos u oficinas migratorias y que brinde capacitación
especializada a los funcionarios migratorios, contribuirá a prevenir y
detectar aquellos delitos relacionados a la alteración documental.
Que debe existir un mecanismo formal entre las entidades migratorias
del MERCOSUR que permita la implementación de herramientas conjuntas
adecuadas para el intercambio de información sobre pasaportes y
documentos de viaje emitidos, anulados o adulterados, necesarias para
un control migratorio efectivo y eficaz que, además, evite la
transnacionalización del delito de fraude documental entre los países
de la región.
Que el fraude documental migratorio es una de las herramientas que
utiliza en su accionar la delincuencia transnacional organizada, el
narcotráfico, el tráfico de migrantes, la trata de personas y otras
formas de delito transnacional.
Que la transnacionalización del delito y la aplicación de modernas
tecnologías en la confección de documentos falsificados, combinados con
la necesidad de agilizar el tránsito fronterizo en el espacio regional,
generan un desafío a la seguridad de las fronteras de los países de la
región.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo para la creación de
la Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria del MERCOSUR
y Estados Asociados”, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Decisión.
Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes
del MERCOSUR la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículo
anterior.
Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 8.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 09/12
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS ESTADOS
ASOCIADOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE LA
FABRICACION Y EL TRAFICO ILICITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES,
EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 07/98,
08/98, 15/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el creciente incremento del crimen organizado transnacional implica
nuevos desafíos que requieren acciones conjuntas y coordinadas en toda
la región.
Que la Decisión CMC Nº 15/04 aprobó el “Memorándum de Entendimiento
para el Intercambio de Información sobre la Fabricación y el Tráfico
Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales
Relacionados entre los Estados Partes del MERCOSUR”, el cual ha
demostrado ser un instrumento efectivo para el fortalecimiento de la
transparencia y la confianza entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Que los Estados Partes del MERCOSUR consideraron conveniente celebrar
con los Estados Asociados un instrumento con el mismo alcance de la
citada Decisión.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo entre los Estados
Partes del MERCOSUR y los Estados Asociados para el Intercambio de
Información sobre la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de
Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados”, que
consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes
del MERCOSUR la firma del Acuerdo mencionado en el artículo anterior.
Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 8.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 10/12
GRUPO DE COOPERACION INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 10/91,
12/04 y 20/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº
26/92, 47/01 y 57/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario reforzar el tratamiento de la cooperación técnica en
el MERCOSUR teniendo en cuenta el trabajo desarrollado hasta el momento
por el Comité de Cooperación Técnica del MERCOSUR.
Que resulta de interés ampliar el rol del MERCOSUR como actor de la
cooperación internacional para el desarrollo, a través de la
profundización de acciones de cooperación horizontal.
Que es conveniente contar con un único órgano que, jerarquizado en sus
funciones, centralice las acciones en materia de cooperación técnica
internacional de conformidad con la política de cooperación del
MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Crear el Grupo de Cooperación Internacional (GCI), órgano auxiliar del Grupo Mercado Común.
Art. 2 - El GCI estará integrado por un Coordinador Titular y un Alterno designados por cada Estado Parte.
Art. 3 - El GCI será el único órgano competente, para tratar toda la cooperación técnica del MERCOSUR.
Art. 4 - El GCI asegurará que los programas de cooperación sean
elaborados y ejecutados de conformidad con la Política de Cooperación
del MERCOSUR.
Art. 5 - El GCI tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a. asesorar y coordinar en materia de cooperación técnica a los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR;
b. realizar la identificación, selección, negociación, aprobación
técnica, seguimiento y evaluación de los proyectos de cooperación
técnica horizontal y triangular, así como de aquellos Proyectos
regionales con países extrazona, asociaciones regionales y organismos
internacionales que contribuyan a profundizar la integración;
c. elaborar una oferta de cooperación técnica de la región a ser presentada por el MERCOSUR a otros países y grupos de países;
d. llevar adelante las negociaciones en materia de cooperación técnica
de aquellos proyectos originados en los órganos de la estructura
institucional del MERCOSUR y de aquellas propuestas presentadas por
terceros países, organismos internacionales o asociaciones regionales;
e. evaluar y negociar las propuestas de Acuerdos Marcos, convenios, sus
addenda y prórrogas relacionadas con las acciones de cooperación
técnica a ser suscriptas por el GMC;
f. negociar y aprobar los términos de referencia de los proyectos;
g. aprobar la designación del Estado Parte coordinador de los proyectos
de cooperación técnica del MERCOSUR, de la Entidad Gestora y de los
Directores de dichos proyectos, así como de otros funcionarios que se
requieran;
h. aprobar la delegación de funciones a las Entidades Gestoras de los proyectos;
i. considerar y aprobar los Programas Operativos Globales y Anuales de los Proyectos de Cooperación;
j. mantener contacto permanente con los órganos de la estructura
institucional del MERCOSUR y con los organismos cooperantes e
invitarlos, cuando se considere oportuno, a participar de sus reuniones
a efectos de informar sobre la situación de los proyectos de
cooperación;
k. realizar un constante seguimiento de las estrategias, prácticas y
procedimientos adoptados en la implementación de la cooperación
técnica, evaluando la eficiencia y eficacia de sus mecanismos y el
impacto de sus resultados en la promoción del proceso de integración
del MERCOSUR;
l. participar de los comités de seguimiento o evaluación de los proyectos de cooperación;
m. presentar al GMC evaluaciones bianuales sobre el estado de situación de los proyectos de cooperación técnica del MERCOSUR; y
n. actualizar la metodología para la evaluación de los proyectos de cooperación.
Art. 6 - Facúltase al GCI a mantener comunicación directa con los demás
órganos de la estructura institucional del MERCOSUR para el
cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
Art. 7 - El GCI deberá actualizar el mecanismo establecido en la
Resolución GMC Nº 57/05 para la presentación de las iniciativas por
parte de los organismos donantes y de los órganos del MERCOSUR
demandantes de cooperación técnica.
Art. 8 - El GCI podrá crear en su ámbito los órganos que estime necesarios para alcanzar sus cometidos.
Art. 9 - A los efectos de colaborar con aquellos aspectos de la
ejecución de los proyectos de cooperación que sean definidos por el
GCI, se establecerá una Unidad Técnica de Cooperación Internacional
(UTCI).
La UTCI funcionará en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR y será
financiada con su presupuesto. La UTCI estará subordinada al Grupo de
Cooperación Internacional, el que deberá definir su estructura,
funciones y competencias.
Cuando sea solicitado expresamente por el GCI, la UTCI podrá realizar
acciones para la ejecución de proyectos de cooperación técnica.
Art. 10 - El GCI será el órgano encargado de aplicar y actualizar la Política de Cooperación del MERCOSUR.
Art. 11 - El GCI evaluará posibles fuentes de financiamiento para proyectos de cooperación técnica del MERCOSUR.
Art. 12 - Derogar la Decisión CMC Nº 20/04 y las Resoluciones GMC Nº 26/92 y 57/05.
Art. 13 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de
organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 11/12
POLITICA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 10/91,
12/04 y 20/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92
y 57/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La experiencia acumulada en el marco del Comité de Cooperación Técnica
del MERCOSUR (CCT) y el estado actual de evolución del proceso de
integración.
Que resulta conveniente establecer orientaciones para actualizar los
principios, objetivos y modalidades que deben orientar la cooperación
técnica en el MERCOSUR;
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar las “Directrices de la Política de Cooperación
Internacional del MERCOSUR”, que constan como Anexo y forman parte de
la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
SECRETARIA DEL MERCOSUR
FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 06/08/12
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 12/12
ESTRUCTURA DEL GRUPO MERCADO COMUN
Y TIPOLOGIA DE SUS ORGANOS DEPENDIENTES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 09/91,
59/00, 02/02, 23/03 y 36/10 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución Nº 04/91 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la evolución del proceso de integración y la complejidad técnica de
los temas bajo tratamiento ha dado lugar a un incremento significativo
en el número de los órganos que integran la estructura del Grupo
Mercado Común.
Que resulta necesario ordenar la estructura actual dependiente del
Grupo Mercado Común y establecer criterios generales que orienten la
creación de futuros órganos que queden comprendidos bajo su órbita.
Que la existencia de una tipología de los órganos dependientes del
Grupo Mercado Común facilitará el reordenamiento y racionalización de
su estructura.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Determinar que la estructura del Grupo Mercado Común estará
integrada por las siguientes categorías de órganos: Grupos, Subgrupos
de Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas.
En todos los casos, los órganos comprendidos en estas categorías serán
creados mediante Resolución del Grupo Mercado Común. La respectiva
norma de creación deberá hacer mención al artículo 14, inciso V), del
Protocolo de Ouro Preto.
Art. 2 - Serán denominados Grupos los órganos que ejerzan atribuciones específicas propias del funcionamiento del GMC.
Para el cumplimiento de sus cometidos, los Grupos podrán dirigirse
directamente a los demás órganos y foros de la estructura institucional
del MERCOSUR, así como solicitar el apoyo técnico de la Secretaría del
MERCOSUR.
Art. 3 - Serán denominados Subgrupos de Trabajo (SGT) los órganos que
sean creados como ámbito técnico permanente de negociación para la
coordinación de políticas públicas y el desarrollo de políticas comunes
de la agenda del proceso de integración, en los términos del artículo 1
del Tratado de Asunción.
Art. 4 - Serán denominados Grupos Ad Hoc (GAH) los órganos que sean
creados para cumplir un mandato específico en el plazo previsto en su
norma de creación.
En ausencia de plazo, los Grupos Ad Hoc tendrán duración limitada al cumplimiento de sus respectivos mandatos.
Art. 5 - Serán denominados Reuniones Especializadas (RE) los órganos
que sean creados con carácter permanente para desarrollar políticas
vinculadas al proceso de integración en áreas temáticas específicas, o
para asistir al GMC en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
Art. 6 - Dotar al Grupo Mercado Común de la estructura que consta como
Anexo y forma parte de la presente Decisión, sin perjuicio de que dicha
estructura sea posteriormente modificada, de acuerdo con las
atribuciones previstas en el artículo 14, inciso V, del Protocolo de
Ouro Preto.
Los órganos allí listados mantienen las funciones propias otorgadas originalmente en sus respectivas normas y actas de creación.
Art. 7 - Los SGTs y las REs deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en
la Decisión CMC Nº 36/10, con excepción del plazo de presentación de
los programas de trabajo, los cuales a partir de la presente Decisión
pasarán a tener frecuencia bianual.
Los Grupos y los Grupos Ad Hoc estarán exceptuados del cumplimiento de lo establecido en la Decisión CMC Nº 36/10.
Art. 8 - Los Subgrupos de Trabajo, las Reuniones Especializadas y los
Grupos Ad Hoc podrán contar con una estructura interna propia. Dicha
estructura deberá integrarse por Comisiones y Subcomisiones.
Instruir al GMC a elaborar un modelo de estructura y reglamento de
funcionamiento interno de los Subgrupos de Trabajo, las Reuniones
Especializadas y los Grupos Ad Hoc, al que deberán adecuarse las
estructuras existentes y a ser creadas en virtud de la presente
Decisión.
Art. 9 - Autorizar al GMC a delegar en el FCCP, en los casos que lo
considere conveniente, el seguimiento de las REs que sean creadas con
posterioridad a la presente Decisión.
Art. 10 - Dejar sin efecto el carácter “Ad Hoc” de las Reuniones
Especializadas mencionadas en el artículo 17 de la Decisión CMC Nº
04/91.
Art. 11 - Transformar el Grupo de Integración Productiva, el Grupo de
Contrataciones Públicas del MERCOSUR y el Grupo Servicios, creados por
la Decisión CMC Nº 12/08 y las Resoluciones GMC Nº 35/04 y 31/98
respectivamente, en Subgrupos de Trabajo Nº 14, 16 y 17, conforme se
indica en el Anexo de la presente Decisión.
Art. 12 - Transferir las funciones asignadas al Grupo Ad Hoc de
Biotecnología Agropecuaria, creado por la Resolución GMC Nº 13/04, al
Subgrupo de Trabajo Nº 8.
Art. 13 - Transferir las funciones de la Reunión Especializada de
Entidades Gubernamentales para Nacionales Residentes en el Exterior,
creada por Decisión CMC Nº 31/07, al Grupo de Trabajo sobre Asuntos
Jurídicos y Consulares creado en el ámbito del FCCP.
Art. 14 - Derogar la Decisión CMC Nº 09/91 “Reuniones Especializadas”,
el Artículo 6 de la Decisión CMC Nº 59/00 “Reestructuración de los
Organos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR” y la Decisión CMC Nº 05/02 “Grupo Ad Hoc sobre
Integración Fronteriza” y las Resoluciones GMC Nº 89/00 “Reunión
Especializada de Infraestructura de la Integración”, 14/02 “Grupo Ad
Hoc sobre el Comercio de Cigarrillos en el MERCOSUR”, 04/04 “Creación
del Grupo Ad Hoc Sanitario y Fitosanitario”, 13/04 “Grupo Ad Hoc sobre
Biotecnología Agropecuaria” y 25/08 “Creación del Grupo Ad Hoc para una
Política Regional de Neumáticos inclusive reformados y usados”.
Art. 15 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 13/12
REUNION DE MINISTROS Y ALTAS AUTORIDADES EN DEPORTES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y la Decisión Nº 06/91 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el deporte constituye un elemento importante de las políticas públicas de inclusión social.
Que es necesario establecer un ámbito de nivel ministerial o de altas
autoridades para fortalecer la cooperación entre los Estados Partes en
el área de deportes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Crear la Reunión de Ministros y Altas Autoridades en Deportes
(RMDE), como órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común en los
términos del artículo 8 inc. VI del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 2 - La Reunión de Ministros y Altas Autoridades en Deportes tendrá
como función proponer políticas e iniciativas comunes en el área de
deportes, así como intercambiar buenas prácticas.
Art. 3 - Las propuestas que surjan en este ámbito deberán ser elevadas
al Consejo del Mercado Común en los términos del artículo 17 de la
Decisión CMC Nº 02/98, sus normas modificatorias y/o complementarias.
Art. 4 - Los Estados Asociados podrán participar en la RMDE en los
términos de la Decisión CMC Nº 18/04, sus normas modificatorias y/o
complementarias.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 14/12
LINEAMIENTOS DE POLITICA DE IGUALDAD DE GENERO EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile, la Decisión Nº 24/11 del
Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 84/00 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes han asumido compromisos en el marco de la
Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW, 1979), de la Declaración de Beijing emanada de
la Cuarta Conferencia de la Mujer (1995), del Consenso de Quito
adoptado en la X Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y
Caribe (2007) y del Consenso de Brasilia (2010).
Que, a partir de la aprobación de la Resolución GMC Nº 84/00, el
MERCOSUR ha promovido acciones para lograr la inclusión de la
perspectiva de género en el proceso de integración, incorporando dicha
perspectiva a los órganos técnicos del Grupo Mercado Común.
Que la inclusión de la perspectiva de género en la agenda de diversos
órganos de la estructura institucional del MERCOSUR contribuye a su
transversalidad en toda la estructura y hace necesaria una coordinación
más estrecha.
Que es necesario contar con un marco común para el abordaje de los asuntos de género al interior del MERCOSUR.
EL CONSEJO DE MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Establecer una política de igualdad de género del MERCOSUR. A
tal efecto, la RMAAM deberá elaborar una propuesta a ser elevada para
consideración del CMC, a más tardar, antes de su segunda reunión
ordinaria de 2013.
Art. 2 - Facultar a la RMAAM a coordinar esfuerzos con otros órganos de
la estructura institucional del MERCOSUR a que traten cuestiones
vinculadas a la temática de género.
Art. 3 - La RMAAM deberá presentar un informe sobre el grado de avance
de sus trabajos para consideración del CMC en su segunda reunión
ordinaria de 2012.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 15/12
ESTRUCTURA ORGANICA Y REGLAMENTO INTERNO
DEL MERCOSUR CULTURAL
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile, el Protocolo de Integración Cultural y las Decisiones Nº 05/91,
02/95, 02/98, 18/98, 02/02, 18/04, 28/04, 38/10 y 10/12 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la cultura desempeña un papel fundamental en la profundización y la consolidación del proceso de integración regional.
Que la cultura, en sus dimensiones simbólica, ciudadana y económica, es
uno de los motores del desarrollo social y económico de las sociedades.
Que es necesario fortalecer la institucionalidad, operatividad y
articulación entre las instancias de la Reunión de Ministros de
Cultura, creada por Decisión CMC Nº 02/95.
Que en la XXXI Reunión de Ministros de Cultura del MERCOSUR, los
Ministros y Autoridades de Cultura aprobaron la creación de la
Secretaría del MERCOSUR Cultural con sede en la República Argentina,
ocasión en la cual la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la
Nación Argentina se comprometió a garantizar su funcionamiento.
Que es necesario garantizar la consolidación y continuidad de los programas y proyectos desarrollados por este ámbito.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Adoptar la denominación MERCOSUR Cultural para hacer
referencia a la Reunión de Ministros de Cultura y sus órganos
dependientes.
Art. 2 - Aprobar la estructura orgánica y el Reglamento Interno de la
Reunión de Ministros de Cultura que consta como Anexo y forma parte de
la presente Decisión.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 16/12
RED DE PUNTOS FOCALES DE SALUD PARA LA PREVENCION Y EL COMBATE
A LA FALSIFICACION DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS MEDICOS EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile.
CONSIDERANDO:
Que las Autoridades Sanitarias de los Estados Partes tienen un rol
primordial en el combate a la falsificación de medicamentos y productos
médicos.
Que es necesario que las Autoridades de la Salud de los Estados Partes
implementen un mecanismo de comunicación eficiente para la adopción de
medidas urgentes en casos de falsificación de medicamentos y productos
médicos.
Que los Ministros de Salud del MERCOSUR, mediante su Acuerdo Nº 12/07,
acordaron desarrollar las recomendaciones sobre “Medidas para la
prevención y combate a la falsificación y fraude de medicamentos y
productos médicos”.
Que los Ministros de Salud del MERCOSUR, mediante su Acuerdo Nº 14/11,
han expresado la necesidad de establecer una Red en esta materia.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Establecer la “Red de Puntos Focales de salud para la
prevención y el combate a la falsificación de medicamentos y productos
médicos en el MERCOSUR”, cuyo objetivo, integración y funcionamiento se
detallan en el documento Anexo, el cual forma parte de la presente
Decisión.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Decisión son:
Argentina: Ministerio de Salud/Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Ministerio da Saude/Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 17/12
ESTRUCTURA DEL FONDO MERCOSUR DE GARANTIAS PARA MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 22/07,
12/08, 13/08, 41/08, 42/08, 43/08, 56/10 y 32/11 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC Nº 41/08 creó el Fondo MERCOSUR de Garantías para
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas destinado a garantizar operaciones
de crédito para las micro, pequeñas y medianas empresas que participen
de actividades de integración productiva en el MERCOSUR.
Que con ello se aspira a estimular la complementariedad productiva del
MERCOSUR, contribuyendo al incremento de la competitividad de los
distintos sectores económicos de los Estados Partes.
Que mediante la Decisión CMC Nº 32/11 se instruyó al Grupo Ad Hoc sobre
Fondo MERCOSUR de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(GAHFOPYME), a presentar una agenda de trabajo, en articulación con el
Grupo de Integración Productiva, que previera escenarios para disponer
en el menor tiempo posible de un Fondo MERCOSUR de Garantías para
micro, pequeñas y medianas empresas.
Que, en cumplimiento de la referida Decisión, el mencionado Grupo Ad
Hoc elevó la Agenda de trabajo en la que se establecieron los
lineamientos básicos para la definición de los aspectos estructurales
del Fondo de Garantías para micro, pequeñas y medianas empresas, los
que fueron aprobados en la LXXXVII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado
Común.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la “Estructura del Fondo MERCOSUR de Garantías para
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas” que consta como Anexo y forma
parte de la presente Decisión. Cada Estado Parte definirá la modalidad
operativa a aplicarse en su territorio.
Art. 2 - Instruir al GAHFOPYME, en coordinación con el Grupo de
Integración Productiva del MERCOSUR, a presentar al Grupo Mercado Común
(GMC), en su última reunión del segundo semestre de 2012, una propuesta
de Reglamento para el Fondo de Garantías y, de ser necesario, un
Proyecto de Decisión que contenga las eventuales enmiendas al Estatuto.
Art. 3 - Acordar que los recursos del Fondo de Garantías serán asignados de manera igualitaria entre los Estados Partes.
Art. 4 - Autorizar al GAHFOPYME a efectuar las consultas de carácter
técnico que considere oportunas a entidades especializadas en la
materia.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 18/12
ADHESION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA AL “ACUERDO SOBRE
LA CREACION E IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE ACREDITACION
DE CARRERAS UNIVERSITARIAS PARA EL
RECONOCIMIENTO REGIONAL DE LA CALIDAD ACADEMICA DE LAS RESPECTIVAS
TITULACIONES EN EL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS”
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile y las Decisiones Nº 18/04, 28/04, 44/04 y 17/08 Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Decisión CMC Nº 44/04 se oficializó la incorporación de la República de Colombia como Estado Asociado del MERCOSUR.
Que mediante la Decisión CMC Nº 17/08 se aprobó el “Acuerdo sobre la
creación e implementación de un sistema de acreditación de carreras
universitarias para el reconocimiento regional de la calidad académica
de las respectivas titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados”.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República de Colombia al “Acuerdo
sobre la creación e implementación de un sistema de acreditación de
carreras universitarias para el reconocimiento regional de la calidad
académica de las respectivas titulaciones en el MERCOSUR y Estados
Asociados”, suscripto el 30 de junio de 2008, en la ciudad de Tucumán,
República Argentina.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 19/12
ADHESION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA AL “PROTOCOLO DE USHUAIA
SOBRE COMPROMISO DEMOCRATICO EN EL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE”
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 18/04,
28/04 y 44/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes, la República de Bolivia y la República de Chile
suscribieron el “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en
el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”.
Que la Decisión CMC Nº 18/04 establece la necesidad de adhesión al
Protocolo de Ushuaia y a la Declaración Presidencial sobre el
Compromiso Democrático en el MERCOSUR.
Que por Decisión CMC Nº 44/04 se oficializó la incorporación de la República de Colombia como Estado Asociado del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República de Colombia al “Protocolo
de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de
Bolivia y la República de Chile”, suscripto el 24 de julio de 1998, en
la ciudad de Ushuaia, República Argentina.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 20/12
ADHESION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA AL “ACUERDO SOBRE
RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES
DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE”
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 28/02,
18/04, 28/04 y 44/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión CMC Nº 28/02 se aprobó, entre otros
instrumentos internacionales, la firma del “Acuerdo sobre Residencia
para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”.
Que por Decisión CMC Nº 44/04 se oficializó la incorporación de la República de Colombia como Estado Asociado del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República de Colombia al “Acuerdo
sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR,
Bolivia y Chile”, suscripto el 6 de diciembre de 2002, en la ciudad de
Brasilia, República Federativa del Brasil.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 21/12
ADHESION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL “ACUERDO
MODIFICATORIO DEL ANEXO DEL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS
DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS”
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 11/96,
18/04, 28/04, 42/04, 43/04 y 44/04, 18/08 y 14/11 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por medio de las Decisiones CMC Nº 42/04, 43/04 y 44/04 se
oficializó la incorporación de la República Bolivariana de Venezuela,
de la República del Ecuador y la República de Colombia como Estados
Asociados, respectivamente.
Que mediante Decisión CMC Nº 14/11 se aprobó el “Acuerdo Modificatorio
del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes
del MERCOSUR y Estados Asociados”.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República de Colombia, de la
República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, al
“Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre documentos de viaje
del MERCOSUR”, suscripto el 28 de junio de 2011, en la ciudad de
Asunción, República del Paraguay.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 22/12
ADHESION DE LA REPUBLICA DEL PERU AL “PROTOCOLO DE
INTEGRACION EDUCATIVA Y RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS,
TITULOS Y ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO Y MEDIO NO TECNICO
ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA
DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE”
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 26/02,
39/03, 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decisión CMC Nº 26/02 se aprobó el “Protocolo de
Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y
Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico entre los Estados Partes
del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”.
Que por Decisión CMC Nº 39/03 se oficializó la incorporación de la República del Perú como Estado Asociado del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República del Perú al “Protocolo de
Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y
Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico entre los Estados Partes
del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”,
suscripto el 5 de diciembre de 2002 en la ciudad de Brasilia, República
Federativa del Brasil.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/2012.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 23/12
ADHESION DE LA REPUBLICA DEL PERU AL “ACUERDO DE
ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOS
ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y
LA REPUBLICA DE CHILE”
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 27/02,
39/03, 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decisión CMC Nº 27/02 se aprobó el “Acuerdo de Asistencia
Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del
MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”.
Que por Decisión CMC Nº 39/03 se oficializó la incorporación de la República del Perú como Estado Asociado del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República del Perú al “Acuerdo de
Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes
del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”,
suscripto el 18 de febrero de 2002 en la ciudad de Buenos Aires,
República Argentina.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 24/12
COMPLEMENTACION Y ARTICULACION MERCOSUR - UNASUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 02/98,
18/98, 02/02, 18/04, 21/04, 28/04 y 53/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados adoptaron en
2005 un Plan de Acción para el fortalecimiento de la Concertación
Política en América del Sur como una herramienta fundamental para
profundizar el proceso de integración regional.
Que el citado Plan de Acción incluye, entre sus Directrices
Estratégicas, al fortalecimiento de la convergencia política entre el
MERCOSUR, la CAN y Chile; la cooperación y coordinación del MERCOSUR en
foros multilaterales; el establecimiento de mecanismos de diálogo
político con otros países o grupos de países, y la coordinación entre
MERCOSUR y otros foros políticos regionales.
Que en el marco del Tratado Constitutivo de la UNASUR se establece que
la integración suramericana debe ser alcanzada a través de un proceso
innovador, que incluya todos los logros y lo avanzado por los procesos
del MERCOSUR y la CAN, así como la experiencia de Chile, Guyana y
Suriname, avanzando más allá de la convergencia de los mismos.
Que los países miembros de la UNASUR acordaron promover iniciativas de
diálogo sobre temas de interés regional o internacional y consolidar
mecanismos de cooperación con otros grupos regionales, Estados y otras
entidades con personalidad jurídica internacional.
Que en el marco de su compromiso con el proceso de integración
suramericano, la República Cooperativa de Guyana y la República de
Suriname han expresado su interés en afianzar sus vínculos con los
Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Impulsar la articulación y complementación de las políticas,
acuerdos y compromisos asumidos en el FCCP y en las Reuniones de
Ministros y/o Reuniones Especializadas del MERCOSUR cuyo seguimiento
efectúa el FCCP, con las iniciativas de similar contenido desarrolladas
en la UNASUR, a fin de optimizar los recursos, evitar la superposición
de tareas y potenciar los esfuerzos desplegados en los esquemas de
integración en América del Sur.
Art. 2 – Invitar a Guyana y Suriname a participar de los encuentros del
FCCP y de las Reuniones de Ministros y/o Reuniones Especializadas del
MERCOSUR cuyo seguimiento efectúa dicho Foro, cuando se traten temas de
interés común. Los intercambios realizados entre el MERCOSUR y dichos
países, serán registrados en un Ayuda Memoria.
Art. 3 - Instruir al GMC a que presente antes de la próxima Reunión
Ordinaria del CMC, una propuesta para regular el régimen de
participación en encuentros del MERCOSUR y de celebración de acuerdos
con Guyana y Suriname, así como para su adhesión a los acuerdos
adoptados por los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados en
los términos de la Decisión CMC Nº 28/04.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 25/12
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES
DERIVADOS DE LA COYUNTURA
ECONOMICA INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 07/94,
22/94, 18/97, 56/10 y 39/11 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común en materia
arancelaria.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos asignados al mercado común requiere
la adopción de instrumentos comunes de política comercial.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Se autoriza a los Estados Partes, una vez cumplidos con los
procedimientos establecidos en los Artículos 3, 4 y 5, en los términos
de la presente Decisión, a elevar, de forma transitoria, las alícuotas
del impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común (AEC)
para las importaciones originarias de extrazona.
Las alícuotas del impuesto de importación a ser aplicadas conforme lo
autoriza el párrafo anterior, no podrán ser superiores al máximo
consolidado por los Estados Partes en la Organización Mundial del
Comercio (OMC).
Art. 2 - Las elevaciones de las alícuotas del derecho de importación
referidas en el Artículo 1 no podrán superar en cada Estado Parte la
cantidad de 200 posiciones arancelarias NCM (códigos NCM a 8 dígitos).
Art. 3 - Los pedidos de adopción de las medidas previstas en esta
Decisión deberán ser acompañadas por el formulario básico, que consta
como Anexo de la presente, y ser sometidos a la consideración de los
demás Estados Partes, a través de la Presidencia Pro Tempore, con copia
a los Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR.
Los Estados Partes podrán agregar al formulario básico previsto en el
párrafo anterior la información adicional que estimen pertinente, como
ser, datos sobre la evolución de las importaciones de extrazona y su
impacto en la producción nacional del Estado Parte que realiza el
pedido.
Art. 4 - Las Coordinaciones Nacionales de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR de los Estados Partes tendrán quince (15) días hábiles para
informar a los demás Estados Partes con copia a la SM de su eventual
objeción a la(s) elevación(es) arancelaria(s) presentada(s). Dicha
objeción deberá ser fundamentada con información objetiva que contemple
datos de comercio nacional, regional y extrarregional y de ser posible
información adicional de acuerdo al Anexo.
Agotado el plazo previsto en el presente Artículo y constatada la
ausencia de objeción, el Estado Parte que solicitó la medida estará
autorizado a implementar, inmediatamente, la elevación arancelaria
presentada.
Art. 5 - La referida medida será automáticamente aprobada por la
Comisión de Comercio del MERCOSUR en su siguiente reunión, mediante
Directiva, en caso de que se cumplan las condiciones del Artículo 4. En
caso contrario, el tema ingresará en la agenda de la siguiente reunión
de la CCM para el tratamiento del mismo y el examen de la objeción
presentada.
Art. 6 - Las medidas previstas en el Artículo 1 podrán ser aplicadas
por un período de hasta doce (12) meses, contados a partir de la fecha
de entrada en vigencia de la norma en el ordenamiento jurídico del
Estado Parte beneficiario.
Art. 7 - Las medidas referidas para cada código de la NCM podrán ser
prorrogadas por plazos renovables de hasta doce (12) meses, en caso de
persistir las circunstancias que motivaron su adopción.
Art. 8 - Las renovaciones y alteraciones de los pedidos seguirán los
procedimientos previstos en los artículos 3, 4 y 5 de la presente
Decisión.
El pedido para prorrogar la medida podrá ser presentado hasta treinta (30) días antes de que la medida expire.
Cuando un Estado Parte se oponga a la prórroga de la medida, la CCM
deberá analizar si las condiciones que motivaron su adopción persisten
y los motivos por los cuales existe una oposición a la prórroga.
En ese caso, la CCM al decidir sobre la prórroga podrá proponer
modificaciones en lo que respecta a la vigencia de la aplicación de la
medida y la alícuota para los productos objeto de las elevaciones
arancelarias.
Art. 9 - El plazo de incorporación al ordenamiento jurídico del Estado
Parte beneficiario establecido en la Directiva que se adopte al amparo
de esta Decisión no podrá exceder los sesenta (60) días contados a
partir de la fecha de su aprobación.
Art. 10 - Las medidas aplicadas al amparo de la presente Decisión serán
objeto de una evaluación semestral por la CCM, con vistas a analizar
sus efectos sobre los flujos de comercio, la integración productiva
intrazona, su efecto en la competitividad de otros sectores y las
condiciones de competencia. Con este fin, los Estados Partes deberán
presentar la información estadística necesaria, por código NCM, así
como otros elementos de información complementaria.
En este sentido, los Estados Partes se comprometen a analizar y llevar
adelante las acciones necesarias a efectos de corregir las posibles
asimetrías que se produzcan como consecuencia de estas medidas.
Art. 11 - Este mecanismo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.
Art. 12 - Derogar la Decisión CMC Nº 39/11.
Art. 13 - Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas
Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) a los efectos de la protocolización de la presente Decisión en
el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los
términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 14 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/VIII/2012.
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
PABLO GRINSPUN, Director Nacional de MERCOSUR.
“El Acta de la XLIII Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común (CMC),
realizada entre los días 28 y 29 de junio de 2012 en la ciudad de
Mendoza y los anexos mencionados en la misma se encuentran a
disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR
(www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de
Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”
e. 18/09/2013 Nº 73167/13 v. 18/09/2013