MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


MERCOSUR/CMC/ACTA Nº 01/12
“Corr.1”

XLIII REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN


Se realizó en la ciudad de Mendoza, República Argentina, los días 28 y 29 de junio de 2012, la XLIII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela.

En la reunión se trataron los siguientes temas:

1. INFORME DE LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE DEL GRUPO MERCADO COMUN AL CONSEJO MERCADO COMUN

El CMC recibió el informe de la Coordinadora Nacional de Argentina del Grupo Mercado Común en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, sobre los trabajos desarrollados durante el primer semestre de 2012 (Anexo III - MERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 01/12).

2. EVALUACION GENERAL DEL MERCOSUR

Las delegaciones mantuvieron un amplio debate sobre el estado de situación del MERCOSUR, considerando los temas centrales del proceso de integración y el contexto económico y financiero internacional actual, resaltando la importancia del mismo como proyecto estratégico para la región, para enfrentar los desafíos que se presentan en dicho contexto.

3. INFORME DEL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ARGENTINA

La presidenta de la Comisión Nacional de Protección y Erradicación de Trabajo Infantil, en representación del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Argentina, presentó el proyecto de “Segunda Declaración Presidencial sobre Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR”.

Al respecto, resaltó que la Segunda Declaración Presidencial propone receptar los avances alcanzados con relación a esta temática, los que han constituido un salto cualitativo en el abordaje de la misma; y fortalecer la participación y asunción de compromisos por parte de la ciudadanía.

Asimismo destacó la importancia de la “Declaración Presidencial sobre Erradicación del Trabajo Infantil” firmada en 2002, en la cual se acordó impulsar una serie de políticas públicas específicas para la efectiva erradicación del trabajo infantil. Al respecto, señaló que los puntos incluidos en dicha Declaración constituyeron directrices para el diseño de las estrategias nacionales de combate a esta problemática.

El CMC aprobó el proyecto de “Segunda Declaración Presidencial sobre Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR” (Anexo IV).

4. INFORME DEL SEÑOR ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR

El Alto Representante General del MERCOSUR, Embajador Samuel Pinheiro Guimarães Neto, presentó su análisis sobre el proceso de integración en el contexto internacional y un informe de actividades desarrolladas durante el primer semestre de 2012 (Anexo V - RESERVADO - MERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 02/12).

El Embajador Samuel Pinheiro Guimarães presentó al CMC su renuncia al cargo de Alto Representante General del MERCOSUR. El CMC agradeció y reconoció su labor realizada como primer Alto Representante General del MERCOSUR.

5. APROBACION DE DOCUMENTOS

El CMC aprobó las Decisiones Nº 02/12 a Nº 25/12 (Anexo II) y las Recomendaciones Nº 01/12 a Nº 08/12 (Anexo II).

6. APROBACION DEL PROYECTO DE COMUNICADO CONJUNTO Y DECLARACIONES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

El CMC aprobó el proyecto de Comunicado Conjunto y Declaraciones de los Estados Partes del MERCOSUR, que consta como Anexo VI.

7. INFORME DE LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE DEL FORO DE CONSULTA Y CONCERTACION POLITICA (FCCP)

El CMC recibió el informe del Coordinador Nacional de Argentina del FCCP, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, sobre las actividades desarrolladas durante el presente semestre por dicho Foro, así como sobre las Reuniones de Ministros y Reuniones Especializadas cuyo seguimiento se efectúa en dicho ámbito (Anexo VII - MERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 03/12).

8. INFORME DE LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE ARGENTINA DE LA COMISION DE COORDINACION DE MINISTROS DE ASUNTOS SOCIALES DEL MERCOSUR

La PPTA presentó un informe sobre la segunda sesión ampliada de la CCMASM realizada el día 7 de junio, en Buenos Aires, la cual contó con la presencia de Ministros y Autoridades de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados participantes en las Reuniones de Ministros de Justicia; Interior; Educación; Cultura; Salud; Desarrollo Social, Mujer y Derechos Humanos; así como en las Reuniones Especializadas de Ciencia y Tecnología y Agricultura Familiar.

El CMC destacó la adopción, en dicha oportunidad, de la “Declaración de Buenos Aires por un MERCOSUR social e inclusivo, avanzando hacia la Patria Grande”, por medio de la cual los Ministros presentes acordaron profundizar el desarrollo e implementación de distintas iniciativas y proyectos en el marco del Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR (PEAS).

La PPTA informó sobre la realización de la V Reunión Ordinaria de la Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales del MERCOSUR. El CMC destacó la importancia de continuar explorando mecanismos adecuados de financiación para el desarrollo e implementación de proyectos sociales regionales.

Por último, el CMC tomó nota de los trabajos realizados en el marco de la Estrategia Social Regional de la CCMASM para los años 2012-2013 sobre “Fortalecimiento de las capacidades públicas de los Estados del MERCOSUR para el desarrollo de estrategias integrales para la erradicación de la pobreza extrema y el hambre”.

9. EVALUACION DEL PROCESO DE INTEGRACION DEL MERCOSUR CON LOS ESTADOS ASOCIADOS

Los Ministros de los Estados Partes y Estados Asociados valoraron la Decisión Nº 24/12 “Complementación y Articulación MERCOSUR-UNASUR” (Anexo II) que impulsa la articulación y complementación de las políticas, acuerdos y compromisos asumidos en ambos procesos de integración, a fin de optimizar los recursos y potenciar los esfuerzos desplegados en los esquemas de integración en América del Sur.

Al respecto, el CMC decidió invitar a la República Cooperativa de Guyana y a la República de Suriname a participar de los encuentros del FCCP y de las Reuniones de Ministros y/o Reuniones Especializadas cuyo seguimiento efectúa dicho foro, en los que se traten temas de interés común.

10. APROBACION DEL PROYECTO COMUNICADO CONJUNTO Y DECLARACIONES DE LOS PRESIDENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

El CMC aprobó el proyecto de Comunicado Conjunto de Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, que consta como Anexo VIII.

El CMC aprobó el texto de las Declaraciones, que constan como Anexo VIII:

- “Declaración de Mendoza sobre el Uso, Conservación y Aprovechamiento Soberano y Sustentable de los Recursos y Riquezas Naturales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”.

- Intercambio de Información entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados sobre Buques o Artefactos Navales vinculados a la “Cuestión de las Islas Malvinas”.

- Declaración como Ciudadano Ilustre del MERCOSUR del Sr. Ex Presidente Luiz Inácio Lula da Silva.

11. FIRMA DE ACUERDOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

En ocasión de la sesión ampliada del CMC, se suscribieron los siguientes instrumentos internacionales:

- Acuerdo para la creación de la Red de Especialistas en seguridad documental migratoria del MERCOSUR y Estados Asociados.

- Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Asociados para el intercambio de información sobre la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

- Acta de Adhesión de la República del Perú al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.

- Acta de Adhesión de la República del Perú al Protocolo de integración educativa y reconocimiento de certificados, títulos y estudios de nivel primario y medio no técnico entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.

- Acta de Adhesión de la República de Colombia al Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.

- Acta de Adhesión de la República de Colombia al Acuerdo sobre la creación e implementación de un sistema de acreditación de carreras universitarias para el reconocimiento regional de la calidad académica de las respectivas titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados.

- Acta de Adhesión de la República de Colombia al Acuerdo de Residencia para Nacionales del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.

- Acta de Adhesión de la República de Colombia, de la República del Perú, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, al Acuerdo Modificatorio del Anexo al Acuerdo sobre documentos de viaje del MERCOSUR.

12. PARTICIPACION DE LOS INVITADOS ESPECIALES

El CMC saludó la participación de Autoridades y Representantes de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de Suriname, de la República Cooperativa de Guyana, República de Honduras en representación del SICA y de la República Popular China, de la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR) de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la Corporación Andina de Fomento (CAF), de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) y el Banco Interamericano de Desarrollo.

13. OTROS ASUNTOS

13.1. Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales

El CMC tomó nota de los resultados de la Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales, realizada en Mendoza el día 28 de junio de 2012.

13.2. Reunión de Ministros de Cultura

El CMC tomó nota de los resultados de la XXXIV Reunión de Ministros de Cultura, celebrada en Buenos Aires el día 6 de junio de 2012.

El CMC solicitó a las Reuniones de Ministros y, a través del GMC, a las Reuniones Especializadas a trabajar de forma articulada con la Reunión de Ministros de Cultura y poner en su conocimiento aquellas iniciativas que se vinculen con las políticas públicas regionales en materia cultural.

Asimismo, se aprobó la Decisión Nº 15/12 “Estructura Orgánica y Reglamento Interno del MERCOSUR Cultural” (Anexo II).

13.3. Reunión de Ministros de Educación

El CMC tomó nota de los resultados de la XLII Reunión de Ministros de Educación, celebrada en Buenos Aires el día 7 de junio de 2012.

13.4. Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social

El CMC tomó nota de los resultados de la XXII Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR, realizada en Buenos Aires el día 7 de junio de 2012.

Al respecto, el CMC manifestó su satisfacción por la elaboración del proyecto sobre “Economía Social y Solidaria”, el cual representa el primer proyecto pluriestatal sobre la dimensión social y que tiene por objetivo fortalecer el entramado productivo de zonas gemelas en fronteras.

13.5. Reunión de Ministros del Interior

El CMC tomó nota de los resultados de la XXXI Reunión de Ministros de Interior, realizada en Buenos Aires el día 7 de junio de 2012, y aprobó la Decisión Nº 07/12 “Complementación del Acuerdo de Recife en Materia Migratoria” (Anexo II).

Asimismo, tomó nota de la “Declaración de Buenos Aires sobre el fortalecimiento de espacios de formación, investigación y políticas públicas de seguridad ciudadana en el ámbito del MERCOSUR”, de la “Declaración sobre la estandarización de criterios mínimos comunes en la producción de información sobre violencia y delito en el ámbito del MERCOSUR” y de la “Declaración de Buenos Aires sobre el desarme de la sociedad civil”.

13.6. Reunión de Ministros de Justicia

El CMC tomó nota de los resultados de la XXXVII Reunión de Ministros de Justicia, realizada en Buenos Aires el día 7 de junio de 2012, y destacó la “Declaración de la Reunión de Ministros de Justicia sobre Acceso a la Justicia como Herramienta de Contribución a la Eliminación de las Desigualdades Sociales”.

El CMC se congratuló por la “Declaración de las Reuniones de Ministros de Justicia y de Ministros de Educación en Materia de Trata de Personas del MERCOSUR y Estados Asociados”.

El CMC remitió el Proyecto de Decisión sobre la “Modificación del Acuerdo de Recife” a la Reunión de Ministros de Justicia, para el análisis del Capítulo I “Definiciones”, artículo 3, inciso f) por parte de su Comisión Técnica (Anexo IX - MERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 04/12).

Al respecto, señaló que dicha cláusula deberá ser analizada junto con los temas de “legislación y jurisdicción aplicables en supuestos de trasgresión y/o ilícitos durante un acto de control integrado” y “principio de extraterritorialidad de la ley en el marco del Acuerdo de Recife”.

13.7. Reunión de Ministros de Medio Ambiente

El CMC tomó nota de los resultados de la XV Reunión de Ministros de Medio Ambiente, celebrada en Buenos Aires, el día 11 de mayo de 2012. Al respecto, se congratuló por la “Declaración de Buenos Aires” acordada en ocasión de la mencionada reunión.

13.8. Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer

El CMC destacó los resultados de la I Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer, realizada en Buenos Aires, entre los días 29 de mayo y 1 de junio de 2012.

Asimismo, aprobó la Decisión Nº 14/12 “Lineamientos de Política de Igualdad de Género en el MERCOSUR” y las Recomendaciones Nº 03/12 “Desarrollo de la Economía Social para la Integración de las Mujeres”, Nº 04/12 “Tratamiento integral de la violencia basada en género”, Nº 05/12 “Participación de las mujeres en la política”, Nº 07/12 “Mujeres rurales”, y Nº 06/12 “Trabajo doméstico” (Anexo II).

El CMC solicitó a los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, en donde se aborde la perspectiva de género, articulen sus acciones con la RMAAM, a fin de lograr un mayor impacto en la protección de los derechos humanos y la temática de género, así como, en particular, en lo relativo a iniciativas y programas integrales de atención a la violencia contra las mujeres.

El CMC destacó los aportes formulados por la RMAAM al PEAS que tienen por objeto incorporar la perspectiva de género en las iniciativas sociales de la región, así como resaltó el fortalecimiento de la articulación entre la RMAAM y la CCMASM.

13.9. Reunión de Ministros de Salud

El CMC tomó nota de los resultados de la XXXII Reunión de Ministros de Salud, celebrada en Buenos Aires el día 7 de junio de 2012.

El CMC tomó nota de la suscripción, en dicho ámbito, de los siguientes instrumentos: “Acuerdo sobre Desarrollo de Formularios Terapéuticos de Medicamentos para Utilización en el Primer Nivel de Atención”, “Declaración sobre la Vigilancia y Control de la Contaminación por Mercurio” y “Declaración sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (CNUDS) - Rio+20”

Asimismo, el CMC aprobó la Decisión Nº 16/12 “Red de Puntos Focales para la Prevención y el Combate a la Falsificación de Medicamentos y Productos Médicos en el MERCOSUR” y la Recomendación Nº 08/12 “Día de la Donación Voluntaria, Gratuita y Altruista de Leche Humana” (Anexo II).

Los Ministros resaltaron los avances logrados en relación al Registro MERCOSUR de Donación y Trasplante (DONASUR), destacando la importancia de su pronta implementación como medio apropiado para lograr la trazabilidad de células, tejidos y órganos, y evitar el turismo de trasplante. Asimismo, consideraron la extensión a los Estados Asociados de este registro una vez que sea implementado a nivel de los Estados Partes del MERCOSUR.

El CMC instruyó al GMC a remitir al SGT Nº 7 “Industria” las Guías de Patentabilidad, elaboradas por la Comisión de Política de Medicamentos de la RMS, a los fines de trabajar coordinadamente, conforme a la instrucción impartida en la XLII Reunión Ordinaria del CMC.

13.10. Reunión de Ministros de Turismo (RMT)

El CMC tomó nota de los resultados de la XI Reunión Ordinaria de la RMT, celebrada en Buenos Aires, el día 9 de mayo de 2012.

13.11. Reunión de Altas Autoridades en el Area de Derechos Humanos del MERCOSUR (RAADDHH)

El CMC tomó nota de los resultados de la XXI Reunión Ordinaria de la RAADDHH, celebrada en Buenos Aires, entre los días 26 y 29 de marzo de 2012.

13.12. Informe del Foro Consultivo Económico y Social (FCES)

El CMC recibió el informe del FCES sobre sus actividades semestrales que le fuera elevado por el GMC en su XL Reunión Extraordinaria.

13.13. Informe de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM)

El CMC recibió el Informe Semestral de Actividades de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), presentado en los términos del Artículo 7 de la Decisión CMC Nº 11/03 (Anexo X - MERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 05/12), y agradeció la labor realizada por esta Comisión.

13.14. Fondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)

El CMC resaltó la importancia del Fondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el financiamiento de ejes estratégicos del proceso de integración regional.

La Delegación de Argentina reiteró la importancia de capitalizar el FOCEM, a través de la duplicación de los fondos actualmente existentes.

El CMC aprobó las Decisiones Nº 05/12 “Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR - Actualización del Presupuesto 2012” y Nº 06/12 “Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR - Proyecto Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción - 2ª Etapa (11,522 Km)” (Anexo II).

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo IAgenda
Anexo IIDecisiones CMC
Anexo IIIMERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 01/12 Informe del Coordinador Nacional de Argentina del Grupo Mercado Común en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore
Anexo IVProyecto de “Segunda Declaración Presidencial sobre Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR”
Anexo VRESERVADO - MERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 02/12 Informe del Alto Representante General del MERCOSUR
Anexo VIProyecto de Comunicado Conjunto y Declaraciones de los Estados Partes del MERCOSUR
Anexo VIIMERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 03/12 Informe del Coordinador Nacional de Argentina del FCCP
Anexo VIIIProyecto de Comunicado Conjunto y de Declaraciones de Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados
Anexo IXMERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 04/12 Proyecto de Decisión “Modificación del Acuerdo de Recife”
Anexo XMERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 05/12 Informe Semestral de Actividades de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 02/12

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUACION DEL MERCOSUR
EN CONTROVERSIAS DERIVADAS DE ACUERDOS COMERCIALES
CON TERCEROS PAISES O GRUPOS DE PAISES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el MERCOSUR ha negociado acuerdos de libre comercio y acuerdos de preferencias arancelarias con terceros países o grupos de países que, en todos los casos, prevén un Régimen de Solución de Controversias para asegurar el cumplimiento de los compromisos plasmados en esos Acuerdos.

Que el MERCOSUR, en estos Acuerdos, se ha reservado la facultad de actuar en el marco de una controversia en carácter de Parte Contratante o cada Estado Parte como Parte Signataria.

Que resulta necesario regular aspectos de procedimiento relativos a la actuación del MERCOSUR en los mencionados regímenes de solución de controversias.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar las “Normas de Procedimiento para la actuación del MERCOSUR en controversias derivadas de Acuerdos Comerciales con terceros países o grupos de países”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 03/12

FUNCIONARIOS MERCOSUR

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 03/07, 07/07, 37/08, 05/09, 14/09, 01/10, 12/10, 24/10, 25/10, 63/10, 65/10 y 08/11 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04, 07/04, 66/05, 04/07, 68/08 y 49/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que la profundización del proceso de integración regional ha traído aparejada la ampliación de la estructura institucional del MERCOSUR.

Que es necesario definir el concepto de funcionario MERCOSUR con el fin de contribuir a precisar la condición jurídica del personal que presta funciones en los órganos del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Asignar la condición de “Funcionarios MERCOSUR” a las personas físicas designadas por los órganos decisorios de acuerdo a la normativa MERCOSUR, para realizar tareas remuneradas en un órgano de la estructura institucional que cuente con un presupuesto conformado por aportes de los Estados Partes.

Art. 2 - Asignar, asimismo, la condición de “Funcionarios MERCOSUR” a las personas físicas seleccionadas y contratadas de forma regular de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa MERCOSUR, para realizar tareas remuneradas en un órgano de la estructura institucional que cuente con un presupuesto conformado por aportes de los Estados Partes.

Las personas contratadas para obras o servicios determinados no tendrán la condición de funcionarios MERCOSUR y se regirán exclusivamente por lo previsto en los contratos respectivos, de conformidad con la Resolución GMC Nº 07/04, sus normas modificatorias y/o complementarias.

Art. 3 - Los funcionarios MERCOSUR desempeñarán sus funciones a título personal de acuerdo a la normativa MERCOSUR, absteniéndose de solicitar o recibir instrucciones de gobierno alguno y/o de entidades nacionales o internacionales.

Art. 4 - A todos los funcionarios MERCOSUR se les aplicará, sin perjuicio de lo previsto en la normativa específica del órgano en el cual realizan sus tareas, las disposiciones contenidas en la Decisión CMC Nº 07/07 y las Resoluciones GMC Nº 54/03 y 06/04, sus normas modificatorias y/o complementarias.

Art. 5 - Instruir al GMC para que, a través del SGT Nº 2 “Aspectos Institucionales”, elabore un proyecto de norma de carácter general sobre todas las cuestiones referidas a los funcionarios MERCOSUR.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.

SECRETARIA DEL MERCOSUR
FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 06/08/12

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 04/12

REGIMEN DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 03/07, 07/07, 37/08, 05/09, 14/09, 01/10, 12/10, 24/10, 25/10, 63/10, 65/10 y 03/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04, 66/05, 04/07, 68/08, 49/10, 54/10, 37/11, 17/12 y 18/12 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer un marco adecuado para que los funcionarios MERCOSUR cuenten con una carrera basada en criterios tales como el mérito y la antigüedad.

Que el establecimiento de una carrera optimizará las tareas encomendadas a los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, con vistas a la plena consecución de sus objetivos.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el “Régimen de Carrera de los Funcionarios MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

El Régimen de Carrera se aplicará a los funcionarios MERCOSUR comprendidos en el artículo 2 de la Decisión CMC Nº 03/12 “Funcionarios MERCOSUR”.

Art. 2 - El GMC podrá, cuando lo estime oportuno, modificar las disposiciones contenidas en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 3 - Instruir al Instituto Social del MERCOSUR (ISM) y al Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDDHH) a realizar las modificaciones necesarias para la aplicación de la presente Decisión.

Art. 4 - El Régimen de Carrera previsto en la presente Decisión podrá ser objeto de ajustes en función de los resultados de la revisión de la estructura institucional del MERCOSUR dispuesto por la Resolución GMC Nº 37/11.

Art. 5 -  Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 05/12

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
ACTUALIZACION DEL PRESUPUESTO 2012

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 17/06, 28/06, 10/07, 44/07, 06/08, 50/08, 51/08, 16/09, 01/10, 24/10, 50/10 y 28/11 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 06/04, 04/07, 68/08 y 49/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05 fue creado el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que la Decisión CMC Nº 01/10, que aprueba el Reglamento del FOCEM, establece los procedimientos para la aprobación del presupuesto anual del FOCEM.

Que el Artículo 4 de la Decisión CMC Nº 28/11 dispuso que, en caso de ser necesario, en carácter excepcional, los valores del Título II del Presupuesto podrían ser actualizados para reflejar las variaciones ocurridas hasta el 31 de diciembre de 2011 y las posibles previsiones para otros gastos que apruebe la CRPM.

Que la CRPM acordó los ajustes a las partidas del Presupuesto FOCEM 2012 propuestos por la UTF y la inclusión de una nueva línea presupuestaria para complementar el financiamiento de costos de auditorías externas de aquellos proyectos con recursos insuficientes para dicha actividad.

Que la CRPM, en el marco de la competencia otorgada en el inciso l) del Artículo 19 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, acordó proponer a los órganos decisorios correspondientes la actualización al Presupuesto FOCEM 2012.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la actualización del Título II del Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el año 2012, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Autorizar a la CRPM a definir e implementar la metodología para la redistribución de los recursos retenidos en la reserva de contingencia, conforme lo previsto en el Artículo 3 del Título I del Anexo a la Decisión CMC Nº 28/11.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 06/12


FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
PROYECTO “CONSTRUCCION DE LA AVENIDA COSTANERA NORTE DE ASUNCION - 2a ETAPA (11,522 Km)”

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 01/10, 28/11 y 05/12 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que el 24 de junio de 2012 fue adoptada la “Declaración de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados sobre la Ruptura del Orden Democrático en Paraguay”.

Que el Proyecto objeto de la presente Decisión apunta a mejorar la eficiencia del transporte urbano para el acceso al centro de Asunción y los barrios próximos, permitiendo reducir los costos de transporte y los tiempos de viaje, con evidentes beneficios económicos y sociales de los que no debería privarse al pueblo del Paraguay.

Que las Decisiones CMC Nº 45/04, 18/05 y 01/10 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que la Decisión CMC Nº 28/11 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2012.

Que la Decisión CMC Nº 05/12 aprobó la actualización del presupuesto FOCEM 2012.

Que, conforme lo establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF), conjuntamente con el personal técnico puesto a disposición por los Estados Partes, evaluó el proyecto “Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción - 2a Etapa (11,522 Km)”, presentado por la República del Paraguay.

Que la UTF emitió un dictamen técnico en el que se determina la viabilidad técnica y financiera del proyecto y en el que se incluyen conclusiones y recomendaciones que deberán ser incorporadas en el instrumento jurídico a suscribirse oportunamente para su financiamiento y ejecución.

Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron el dictamen técnico presentado y elevaron el mencionado proyecto, considerado técnica y financieramente viable, para su aprobación.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el Proyecto “Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción - 2a Etapa (11,522 Km)”, presentado por la República del Paraguay, por un monto total de US$ 59.196.693 (cincuenta y nueve millones ciento noventa y seis mil seiscientos noventa y tres dólares estadounidenses), de los cuales US$ 41.212.084 (cuarenta y un millones doscientos doce mil ochenta y cuatro dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM y US$ 17.984.609 (diecisiete millones novecientos ochenta y cuatro mil seiscientos nueve dólares estadounidenses) son aportados por la República del Paraguay en carácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto, en idioma español, consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a completar, por intermedio de la UTF, la elaboración del instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión. El cronograma de desembolsos deberá considerar la previsión de disponibilidad de recursos anuales FOCEM para el Estado Beneficiario.

En el citado instrumento jurídico se incluirán las conclusiones y recomendaciones formuladas por la UTF en su Dictamen Técnico Nº 24.

Art. 3 - El Consejo del Mercado Común autorizará, oportunamente, a la Secretaría del MERCOSUR a proceder a la conclusión y suscripción del referido instrumento con el Estado Beneficiario.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 07/12

COMPLEMENTACION DEL “ACUERDO DE RECIFE” EN MATERIA MIGRATORIA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 07/96, 04/00, 05/00 y 64/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 43/03, 29/07 y 39/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es intención de los Estados Partes del MERCOSUR implementar medidas concretas que faciliten el movimiento de personas por las fronteras de la región.

Que el artículo 5° del “Acuerdo de Recife”, aprobado por Decisión CMC Nº 04/00, habilita a los organismos nacionales competentes a suscribir acuerdos operativos y a adoptar sistemas que complementen y faciliten el funcionamiento de los controles aduaneros, migratorios, sanitarios y de transporte, dictando para ello, los actos pertinentes para su aplicación.

Que el artículo 47 del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Recife, aprobado por Decisión CMC Nº 05/00, establece que los Organismos de los Estados Partes con actividad en el Area de Control Integrado dispondrán las medidas tendientes a la armonización, compatibilización y mayor agilización de los sistemas, regímenes y procedimientos de control respectivos.

Que resulta conveniente en materias vinculadas a la movilidad de personas, adecuar las normas regionales vigentes, buscando optimizar y agilizar los procedimientos de control, fijando estándares comunes a nivel regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la “Complementación del Acuerdo de Recife en materia migratoria”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus Representaciones ante ALADI a protocolizar la presente Decisión en el ámbito del Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Comercio Nº 5, incluyendo una cláusula de vigencia en los términos del Artículo 2º del Anexo I de la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 3 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/2012.

SECRETARIA DEL MERCOSUR
FE ERRATAS - ORIGINAL - 19/02/13

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 08/12


ACUERDO PARA LA CREACION DE LA RED DE ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD DOCUMENTAL MIGRATORIA DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Decisión Nº 07/96 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que la creación de una Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria (RED SEGDOC), dedicada al análisis de documentación controvertida que asesore al personal destinado en los puestos fronterizos u oficinas migratorias y que brinde capacitación especializada a los funcionarios migratorios, contribuirá a prevenir y detectar aquellos delitos relacionados a la alteración documental.

Que debe existir un mecanismo formal entre las entidades migratorias del MERCOSUR que permita la implementación de herramientas conjuntas adecuadas para el intercambio de información sobre pasaportes y documentos de viaje emitidos, anulados o adulterados, necesarias para un control migratorio efectivo y eficaz que, además, evite la transnacionalización del delito de fraude documental entre los países de la región.

Que el fraude documental migratorio es una de las herramientas que utiliza en su accionar la delincuencia transnacional organizada, el narcotráfico, el tráfico de migrantes, la trata de personas y otras formas de delito transnacional.

Que la transnacionalización del delito y la aplicación de modernas tecnologías en la confección de documentos falsificados, combinados con la necesidad de agilizar el tránsito fronterizo en el espacio regional, generan un desafío a la seguridad de las fronteras de los países de la región.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo para la creación de la Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria del MERCOSUR y Estados Asociados”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículo anterior.

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 8.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 09/12


ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS ESTADOS
ASOCIADOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE LA
FABRICACION Y EL TRAFICO ILICITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES,
EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 07/98, 08/98, 15/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que el creciente incremento del crimen organizado transnacional implica nuevos desafíos que requieren acciones conjuntas y coordinadas en toda la región.

Que la Decisión CMC Nº 15/04 aprobó el “Memorándum de Entendimiento para el Intercambio de Información sobre la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados entre los Estados Partes del MERCOSUR”, el cual ha demostrado ser un instrumento efectivo para el fortalecimiento de la transparencia y la confianza entre los Estados Partes del MERCOSUR.

Que los Estados Partes del MERCOSUR consideraron conveniente celebrar con los Estados Asociados un instrumento con el mismo alcance de la citada Decisión.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Asociados para el Intercambio de Información sobre la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la firma del Acuerdo mencionado en el artículo anterior.

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 8.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 10/12


GRUPO DE COOPERACION INTERNACIONAL

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 10/91, 12/04 y 20/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92, 47/01 y 57/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que es necesario reforzar el tratamiento de la cooperación técnica en el MERCOSUR teniendo en cuenta el trabajo desarrollado hasta el momento por el Comité de Cooperación Técnica del MERCOSUR.

Que resulta de interés ampliar el rol del MERCOSUR como actor de la cooperación internacional para el desarrollo, a través de la profundización de acciones de cooperación horizontal.

Que es conveniente contar con un único órgano que, jerarquizado en sus funciones, centralice las acciones en materia de cooperación técnica internacional de conformidad con la política de cooperación del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Crear el Grupo de Cooperación Internacional (GCI), órgano auxiliar del Grupo Mercado Común.

Art. 2 - El GCI estará integrado por un Coordinador Titular y un Alterno designados por cada Estado Parte.

Art. 3 - El GCI será el único órgano competente, para tratar toda la cooperación técnica del MERCOSUR.

Art. 4 - El GCI asegurará que los programas de cooperación sean elaborados y ejecutados de conformidad con la Política de Cooperación del MERCOSUR.

Art. 5 - El GCI tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. asesorar y coordinar en materia de cooperación técnica a los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR;

b. realizar la identificación, selección, negociación, aprobación técnica, seguimiento y evaluación de los proyectos de cooperación técnica horizontal y triangular, así como de aquellos Proyectos regionales con países extrazona, asociaciones regionales y organismos internacionales que contribuyan a profundizar la integración;

c. elaborar una oferta de cooperación técnica de la región a ser presentada por el MERCOSUR a otros países y grupos de países;

d. llevar adelante las negociaciones en materia de cooperación técnica de aquellos proyectos originados en los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR y de aquellas propuestas presentadas por terceros países, organismos internacionales o asociaciones regionales;

e. evaluar y negociar las propuestas de Acuerdos Marcos, convenios, sus addenda y prórrogas relacionadas con las acciones de cooperación técnica a ser suscriptas por el GMC;

f. negociar y aprobar los términos de referencia de los proyectos;

g. aprobar la designación del Estado Parte coordinador de los proyectos de cooperación técnica del MERCOSUR, de la Entidad Gestora y de los Directores de dichos proyectos, así como de otros funcionarios que se requieran;

h. aprobar la delegación de funciones a las Entidades Gestoras de los proyectos;

i. considerar y aprobar los Programas Operativos Globales y Anuales de los Proyectos de Cooperación;

j. mantener contacto permanente con los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR y con los organismos cooperantes e invitarlos, cuando se considere oportuno, a participar de sus reuniones a efectos de informar sobre la situación de los proyectos de cooperación;

k. realizar un constante seguimiento de las estrategias, prácticas y procedimientos adoptados en la implementación de la cooperación técnica, evaluando la eficiencia y eficacia de sus mecanismos y el impacto de sus resultados en la promoción del proceso de integración del MERCOSUR;

l. participar de los comités de seguimiento o evaluación de los proyectos de cooperación;

m. presentar al GMC evaluaciones bianuales sobre el estado de situación de los proyectos de cooperación técnica del MERCOSUR; y

n. actualizar la metodología para la evaluación de los proyectos de cooperación.

Art. 6 - Facúltase al GCI a mantener comunicación directa con los demás órganos de la estructura institucional del MERCOSUR para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

Art. 7 - El GCI deberá actualizar el mecanismo establecido en la Resolución GMC Nº 57/05 para la presentación de las iniciativas por parte de los organismos donantes y de los órganos del MERCOSUR demandantes de cooperación técnica.

Art. 8 - El GCI podrá crear en su ámbito los órganos que estime necesarios para alcanzar sus cometidos.

Art. 9 - A los efectos de colaborar con aquellos aspectos de la ejecución de los proyectos de cooperación que sean definidos por el GCI, se establecerá una Unidad Técnica de Cooperación Internacional (UTCI).

La UTCI funcionará en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR y será financiada con su presupuesto. La UTCI estará subordinada al Grupo de Cooperación Internacional, el que deberá definir su estructura, funciones y competencias.

Cuando sea solicitado expresamente por el GCI, la UTCI podrá realizar acciones para la ejecución de proyectos de cooperación técnica.

Art. 10 - El GCI será el órgano encargado de aplicar y actualizar la Política de Cooperación del MERCOSUR.

Art. 11 - El GCI evaluará posibles fuentes de financiamiento para proyectos de cooperación técnica del MERCOSUR.

Art. 12 - Derogar la Decisión CMC Nº 20/04 y las Resoluciones GMC Nº 26/92 y 57/05.

Art. 13 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 11/12


POLITICA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL MERCOSUR

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 10/91, 12/04 y 20/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92 y 57/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:


La experiencia acumulada en el marco del Comité de Cooperación Técnica del MERCOSUR (CCT) y el estado actual de evolución del proceso de integración.

Que resulta conveniente establecer orientaciones para actualizar los principios, objetivos y modalidades que deben orientar la cooperación técnica en el MERCOSUR;

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar las “Directrices de la Política de Cooperación Internacional del MERCOSUR”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

SECRETARIA DEL MERCOSUR
FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 06/08/12

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 12/12


ESTRUCTURA DEL GRUPO MERCADO COMUN
Y TIPOLOGIA DE SUS ORGANOS DEPENDIENTES

VISTO
: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 09/91, 59/00, 02/02, 23/03 y 36/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 04/91 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que la evolución del proceso de integración y la complejidad técnica de los temas bajo tratamiento ha dado lugar a un incremento significativo en el número de los órganos que integran la estructura del Grupo Mercado Común.

Que resulta necesario ordenar la estructura actual dependiente del Grupo Mercado Común y establecer criterios generales que orienten la creación de futuros órganos que queden comprendidos bajo su órbita.

Que la existencia de una tipología de los órganos dependientes del Grupo Mercado Común facilitará el reordenamiento y racionalización de su estructura.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Determinar que la estructura del Grupo Mercado Común estará integrada por las siguientes categorías de órganos: Grupos, Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas.

En todos los casos, los órganos comprendidos en estas categorías serán creados mediante Resolución del Grupo Mercado Común. La respectiva norma de creación deberá hacer mención al artículo 14, inciso V), del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 2 - Serán denominados Grupos los órganos que ejerzan atribuciones específicas propias del funcionamiento del GMC.
Para el cumplimiento de sus cometidos, los Grupos podrán dirigirse directamente a los demás órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR, así como solicitar el apoyo técnico de la Secretaría del MERCOSUR.

Art. 3 - Serán denominados Subgrupos de Trabajo (SGT) los órganos que sean creados como ámbito técnico permanente de negociación para la coordinación de políticas públicas y el desarrollo de políticas comunes de la agenda del proceso de integración, en los términos del artículo 1 del Tratado de Asunción.

Art. 4 - Serán denominados Grupos Ad Hoc (GAH) los órganos que sean creados para cumplir un mandato específico en el plazo previsto en su norma de creación.

En ausencia de plazo, los Grupos Ad Hoc tendrán duración limitada al cumplimiento de sus respectivos mandatos.

Art. 5 - Serán denominados Reuniones Especializadas (RE) los órganos que sean creados con carácter permanente para desarrollar políticas vinculadas al proceso de integración en áreas temáticas específicas, o para asistir al GMC en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

Art. 6 - Dotar al Grupo Mercado Común de la estructura que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, sin perjuicio de que dicha estructura sea posteriormente modificada, de acuerdo con las atribuciones previstas en el artículo 14, inciso V, del Protocolo de Ouro Preto.

Los órganos allí listados mantienen las funciones propias otorgadas originalmente en sus respectivas normas y actas de creación.

Art. 7 - Los SGTs y las REs deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 36/10, con excepción del plazo de presentación de los programas de trabajo, los cuales a partir de la presente Decisión pasarán a tener frecuencia bianual.

Los Grupos y los Grupos Ad Hoc estarán exceptuados del cumplimiento de lo establecido en la Decisión CMC Nº 36/10.

Art. 8 - Los Subgrupos de Trabajo, las Reuniones Especializadas y los Grupos Ad Hoc podrán contar con una estructura interna propia. Dicha estructura deberá integrarse por Comisiones y Subcomisiones.

Instruir al GMC a elaborar un modelo de estructura y reglamento de funcionamiento interno de los Subgrupos de Trabajo, las Reuniones Especializadas y los Grupos Ad Hoc, al que deberán adecuarse las estructuras existentes y a ser creadas en virtud de la presente Decisión.

Art. 9 - Autorizar al GMC a delegar en el FCCP, en los casos que lo considere conveniente, el seguimiento de las REs que sean creadas con posterioridad a la presente Decisión.

Art. 10 - Dejar sin efecto el carácter “Ad Hoc” de las Reuniones Especializadas mencionadas en el artículo 17 de la Decisión CMC Nº 04/91.

Art. 11 - Transformar el Grupo de Integración Productiva, el Grupo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR y el Grupo Servicios, creados por la Decisión CMC Nº 12/08 y las Resoluciones GMC Nº 35/04 y 31/98 respectivamente, en Subgrupos de Trabajo Nº 14, 16 y 17, conforme se indica en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 12 - Transferir las funciones asignadas al Grupo Ad Hoc de Biotecnología Agropecuaria, creado por la Resolución GMC Nº 13/04, al Subgrupo de Trabajo Nº 8.

Art. 13 - Transferir las funciones de la Reunión Especializada de Entidades Gubernamentales para Nacionales Residentes en el Exterior, creada por Decisión CMC Nº 31/07, al Grupo de Trabajo sobre Asuntos Jurídicos y Consulares creado en el ámbito del FCCP.

Art. 14 - Derogar la Decisión CMC Nº 09/91 “Reuniones Especializadas”, el Artículo 6 de la Decisión CMC Nº 59/00 “Reestructuración de los Organos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR” y la Decisión CMC Nº 05/02 “Grupo Ad Hoc sobre Integración Fronteriza” y las Resoluciones GMC Nº 89/00 “Reunión Especializada de Infraestructura de la Integración”, 14/02 “Grupo Ad Hoc sobre el Comercio de Cigarrillos en el MERCOSUR”, 04/04 “Creación del Grupo Ad Hoc Sanitario y Fitosanitario”, 13/04 “Grupo Ad Hoc sobre Biotecnología Agropecuaria” y 25/08 “Creación del Grupo Ad Hoc para una Política Regional de Neumáticos inclusive reformados y usados”.

Art. 15 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 13/12


REUNION DE MINISTROS Y ALTAS AUTORIDADES EN DEPORTES

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Decisión Nº 06/91 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que el deporte constituye un elemento importante de las políticas públicas de inclusión social.

Que es necesario establecer un ámbito de nivel ministerial o de altas autoridades para fortalecer la cooperación entre los Estados Partes en el área de deportes.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Crear la Reunión de Ministros y Altas Autoridades en Deportes (RMDE), como órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común en los términos del artículo 8 inc. VI del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 2 - La Reunión de Ministros y Altas Autoridades en Deportes tendrá como función proponer políticas e iniciativas comunes en el área de deportes, así como intercambiar buenas prácticas.

Art. 3 - Las propuestas que surjan en este ámbito deberán ser elevadas al Consejo del Mercado Común en los términos del artículo 17 de la Decisión CMC Nº 02/98, sus normas modificatorias y/o complementarias.

Art. 4 - Los Estados Asociados podrán participar en la RMDE en los términos de la Decisión CMC Nº 18/04, sus normas modificatorias y/o complementarias.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 14/12


LINEAMIENTOS DE POLITICA DE IGUALDAD DE GENERO EN EL MERCOSUR

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, la Decisión Nº 24/11 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 84/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que los Estados Partes han asumido compromisos en el marco de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), de la Declaración de Beijing emanada de la Cuarta Conferencia de la Mujer (1995), del Consenso de Quito adoptado en la X Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y Caribe (2007) y del Consenso de Brasilia (2010).

Que, a partir de la aprobación de la Resolución GMC Nº 84/00, el MERCOSUR ha promovido acciones para lograr la inclusión de la perspectiva de género en el proceso de integración, incorporando dicha perspectiva a los órganos técnicos del Grupo Mercado Común.

Que la inclusión de la perspectiva de género en la agenda de diversos órganos de la estructura institucional del MERCOSUR contribuye a su transversalidad en toda la estructura y hace necesaria una coordinación más estrecha.

Que es necesario contar con un marco común para el abordaje de los asuntos de género al interior del MERCOSUR.

EL CONSEJO DE MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Establecer una política de igualdad de género del MERCOSUR. A tal efecto, la RMAAM deberá elaborar una propuesta a ser elevada para consideración del CMC, a más tardar, antes de su segunda reunión ordinaria de 2013.

Art. 2 - Facultar a la RMAAM a coordinar esfuerzos con otros órganos de la estructura institucional del MERCOSUR a que traten cuestiones vinculadas a la temática de género.

Art. 3 - La RMAAM deberá presentar un informe sobre el grado de avance de sus trabajos para consideración del CMC en su segunda reunión ordinaria de 2012.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 15/12

ESTRUCTURA ORGANICA Y REGLAMENTO INTERNO
DEL MERCOSUR CULTURAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, el Protocolo de Integración Cultural y las Decisiones Nº 05/91, 02/95, 02/98, 18/98, 02/02, 18/04, 28/04, 38/10 y 10/12 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la cultura desempeña un papel fundamental en la profundización y la consolidación del proceso de integración regional.

Que la cultura, en sus dimensiones simbólica, ciudadana y económica, es uno de los motores del desarrollo social y económico de las sociedades.

Que es necesario fortalecer la institucionalidad, operatividad y articulación entre las instancias de la Reunión de Ministros de Cultura, creada por Decisión CMC Nº 02/95.

Que en la XXXI Reunión de Ministros de Cultura del MERCOSUR, los Ministros y Autoridades de Cultura aprobaron la creación de la Secretaría del MERCOSUR Cultural con sede en la República Argentina, ocasión en la cual la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación Argentina se comprometió a garantizar su funcionamiento.

Que es necesario garantizar la consolidación y continuidad de los programas y proyectos desarrollados por este ámbito.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Adoptar la denominación MERCOSUR Cultural para hacer referencia a la Reunión de Ministros de Cultura y sus órganos dependientes.

Art. 2 - Aprobar la estructura orgánica y el Reglamento Interno de la Reunión de Ministros de Cultura que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 16/12


RED DE PUNTOS FOCALES DE SALUD PARA LA PREVENCION Y EL COMBATE
A LA FALSIFICACION DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS MEDICOS EN EL MERCOSUR

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.

CONSIDERANDO:


Que las Autoridades Sanitarias de los Estados Partes tienen un rol primordial en el combate a la falsificación de medicamentos y productos médicos.

Que es necesario que las Autoridades de la Salud de los Estados Partes implementen un mecanismo de comunicación eficiente para la adopción de medidas urgentes en casos de falsificación de medicamentos y productos médicos.

Que los Ministros de Salud del MERCOSUR, mediante su Acuerdo Nº 12/07, acordaron desarrollar las recomendaciones sobre “Medidas para la prevención y combate a la falsificación y fraude de medicamentos y productos médicos”.

Que los Ministros de Salud del MERCOSUR, mediante su Acuerdo Nº 14/11, han expresado la necesidad de establecer una Red en esta materia.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Establecer la “Red de Puntos Focales de salud para la prevención y el combate a la falsificación de medicamentos y productos médicos en el MERCOSUR”, cuyo objetivo, integración y funcionamiento se detallan en el documento Anexo, el cual forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Decisión son:

Argentina: Ministerio de Salud/Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

Brasil: Ministerio da Saude/Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 17/12


ESTRUCTURA DEL FONDO MERCOSUR DE GARANTIAS PARA MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 22/07, 12/08, 13/08, 41/08, 42/08, 43/08, 56/10 y 32/11 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que la Decisión CMC Nº 41/08 creó el Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas destinado a garantizar operaciones de crédito para las micro, pequeñas y medianas empresas que participen de actividades de integración productiva en el MERCOSUR.

Que con ello se aspira a estimular la complementariedad productiva del MERCOSUR, contribuyendo al incremento de la competitividad de los distintos sectores económicos de los Estados Partes.

Que mediante la Decisión CMC Nº 32/11 se instruyó al Grupo Ad Hoc sobre Fondo MERCOSUR de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFOPYME), a presentar una agenda de trabajo, en articulación con el Grupo de Integración Productiva, que previera escenarios para disponer en el menor tiempo posible de un Fondo MERCOSUR de Garantías para micro, pequeñas y medianas empresas.

Que, en cumplimiento de la referida Decisión, el mencionado Grupo Ad Hoc elevó la Agenda de trabajo en la que se establecieron los lineamientos básicos para la definición de los aspectos estructurales del Fondo de Garantías para micro, pequeñas y medianas empresas, los que fueron aprobados en la LXXXVII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la “Estructura del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas” que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. Cada Estado Parte definirá la modalidad operativa a aplicarse en su territorio.

Art. 2 - Instruir al GAHFOPYME, en coordinación con el Grupo de Integración Productiva del MERCOSUR, a presentar al Grupo Mercado Común (GMC), en su última reunión del segundo semestre de 2012, una propuesta de Reglamento para el Fondo de Garantías y, de ser necesario, un Proyecto de Decisión que contenga las eventuales enmiendas al Estatuto.

Art. 3 - Acordar que los recursos del Fondo de Garantías serán asignados de manera igualitaria entre los Estados Partes.

Art. 4 - Autorizar al GAHFOPYME a efectuar las consultas de carácter técnico que considere oportunas a entidades especializadas en la materia.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 18/12

ADHESION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA AL “ACUERDO SOBRE
LA CREACION E IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE ACREDITACION
DE CARRERAS UNIVERSITARIAS PARA EL RECONOCIMIENTO REGIONAL DE LA CALIDAD ACADEMICA DE LAS RESPECTIVAS TITULACIONES EN EL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 18/04, 28/04, 44/04 y 17/08 Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Decisión CMC Nº 44/04 se oficializó la incorporación de la República de Colombia como Estado Asociado del MERCOSUR.

Que mediante la Decisión CMC Nº 17/08 se aprobó el “Acuerdo sobre la creación e implementación de un sistema de acreditación de carreras universitarias para el reconocimiento regional de la calidad académica de las respectivas titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados”.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República de Colombia al “Acuerdo sobre la creación e implementación de un sistema de acreditación de carreras universitarias para el reconocimiento regional de la calidad académica de las respectivas titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados”, suscripto el 30 de junio de 2008, en la ciudad de Tucumán, República Argentina.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 19/12


ADHESION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA AL “PROTOCOLO DE USHUAIA
SOBRE COMPROMISO DEMOCRATICO EN EL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE”

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 18/04, 28/04 y 44/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que los Estados Partes, la República de Bolivia y la República de Chile suscribieron el “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”.

Que la Decisión CMC Nº 18/04 establece la necesidad de adhesión al Protocolo de Ushuaia y a la Declaración Presidencial sobre el Compromiso Democrático en el MERCOSUR.

Que por Decisión CMC Nº 44/04 se oficializó la incorporación de la República de Colombia como Estado Asociado del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República de Colombia al “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, suscripto el 24 de julio de 1998, en la ciudad de Ushuaia, República Argentina.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 20/12


ADHESION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA AL “ACUERDO SOBRE
RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES
DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE”

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 28/02, 18/04, 28/04 y 44/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que mediante la Decisión CMC Nº 28/02 se aprobó, entre otros instrumentos internacionales, la firma del “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”.

Que por Decisión CMC Nº 44/04 se oficializó la incorporación de la República de Colombia como Estado Asociado del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República de Colombia al “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, suscripto el 6 de diciembre de 2002, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 21/12


ADHESION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL “ACUERDO
MODIFICATORIO DEL ANEXO DEL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS
DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS”

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 11/96, 18/04, 28/04, 42/04, 43/04 y 44/04, 18/08 y 14/11 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que por medio de las Decisiones CMC Nº 42/04, 43/04 y 44/04 se oficializó la incorporación de la República Bolivariana de Venezuela, de la República del Ecuador y la República de Colombia como Estados Asociados, respectivamente.

Que mediante Decisión CMC Nº 14/11 se aprobó el “Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, al “Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre documentos de viaje del MERCOSUR”, suscripto el 28 de junio de 2011, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 22/12


ADHESION DE LA REPUBLICA DEL PERU AL “PROTOCOLO DE
INTEGRACION EDUCATIVA Y RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS,
TITULOS Y ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO Y MEDIO NO TECNICO
ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA
DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE”

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 26/02, 39/03, 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión CMC Nº 26/02 se aprobó el “Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”.

Que por Decisión CMC Nº 39/03 se oficializó la incorporación de la República del Perú como Estado Asociado del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República del Perú al “Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, suscripto el 5 de diciembre de 2002 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/2012.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 23/12


ADHESION DE LA REPUBLICA DEL PERU AL “ACUERDO DE
ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOS
ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y
LA REPUBLICA DE CHILE”

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 27/02, 39/03, 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que mediante Decisión CMC Nº 27/02 se aprobó el “Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”.

Que por Decisión CMC Nº 39/03 se oficializó la incorporación de la República del Perú como Estado Asociado del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República del Perú al “Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, suscripto el 18 de febrero de 2002 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 24/12


COMPLEMENTACION Y ARTICULACION MERCOSUR - UNASUR

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 02/98, 18/98, 02/02, 18/04, 21/04, 28/04 y 53/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados adoptaron en 2005 un Plan de Acción para el fortalecimiento de la Concertación Política en América del Sur como una herramienta fundamental para profundizar el proceso de integración regional.

Que el citado Plan de Acción incluye, entre sus Directrices Estratégicas, al fortalecimiento de la convergencia política entre el MERCOSUR, la CAN y Chile; la cooperación y coordinación del MERCOSUR en foros multilaterales; el establecimiento de mecanismos de diálogo político con otros países o grupos de países, y la coordinación entre MERCOSUR y otros foros políticos regionales.

Que en el marco del Tratado Constitutivo de la UNASUR se establece que la integración suramericana debe ser alcanzada a través de un proceso innovador, que incluya todos los logros y lo avanzado por los procesos del MERCOSUR y la CAN, así como la experiencia de Chile, Guyana y Suriname, avanzando más allá de la convergencia de los mismos.

Que los países miembros de la UNASUR acordaron promover iniciativas de diálogo sobre temas de interés regional o internacional y consolidar mecanismos de cooperación con otros grupos regionales, Estados y otras entidades con personalidad jurídica internacional.

Que en el marco de su compromiso con el proceso de integración suramericano, la República Cooperativa de Guyana y la República de Suriname han expresado su interés en afianzar sus vínculos con los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Impulsar la articulación y complementación de las políticas, acuerdos y compromisos asumidos en el FCCP y en las Reuniones de Ministros y/o Reuniones Especializadas del MERCOSUR cuyo seguimiento efectúa el FCCP, con las iniciativas de similar contenido desarrolladas en la UNASUR, a fin de optimizar los recursos, evitar la superposición de tareas y potenciar los esfuerzos desplegados en los esquemas de integración en América del Sur.

Art. 2 – Invitar a Guyana y Suriname a participar de los encuentros del FCCP y de las Reuniones de Ministros y/o Reuniones Especializadas del MERCOSUR cuyo seguimiento efectúa dicho Foro, cuando se traten temas de interés común. Los intercambios realizados entre el MERCOSUR y dichos países, serán registrados en un Ayuda Memoria.

Art. 3 - Instruir al GMC a que presente antes de la próxima Reunión Ordinaria del CMC, una propuesta para regular el régimen de participación en encuentros del MERCOSUR y de celebración de acuerdos con Guyana y Suriname, así como para su adhesión a los acuerdos adoptados por los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados en los términos de la Decisión CMC Nº 28/04.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 25/12


ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES
DERIVADOS DE LA COYUNTURA
ECONOMICA INTERNACIONAL

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 18/97, 56/10 y 39/11 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común en materia arancelaria.

CONSIDERANDO:


Que la consecución de los objetivos asignados al mercado común requiere la adopción de instrumentos comunes de política comercial.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Se autoriza a los Estados Partes, una vez cumplidos con los procedimientos establecidos en los Artículos 3, 4 y 5, en los términos de la presente Decisión, a elevar, de forma transitoria, las alícuotas del impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común (AEC) para las importaciones originarias de extrazona.

Las alícuotas del impuesto de importación a ser aplicadas conforme lo autoriza el párrafo anterior, no podrán ser superiores al máximo consolidado por los Estados Partes en la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Art. 2 - Las elevaciones de las alícuotas del derecho de importación referidas en el Artículo 1 no podrán superar en cada Estado Parte la cantidad de 200 posiciones arancelarias NCM (códigos NCM a 8 dígitos).

Art. 3 - Los pedidos de adopción de las medidas previstas en esta Decisión deberán ser acompañadas por el formulario básico, que consta como Anexo de la presente, y ser sometidos a la consideración de los demás Estados Partes, a través de la Presidencia Pro Tempore, con copia a los Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR.

Los Estados Partes podrán agregar al formulario básico previsto en el párrafo anterior la información adicional que estimen pertinente, como ser, datos sobre la evolución de las importaciones de extrazona y su impacto en la producción nacional del Estado Parte que realiza el pedido.

Art. 4 - Las Coordinaciones Nacionales de la Comisión de Comercio del MERCOSUR de los Estados Partes tendrán quince (15) días hábiles para informar a los demás Estados Partes con copia a la SM de su eventual objeción a la(s) elevación(es) arancelaria(s) presentada(s). Dicha objeción deberá ser fundamentada con información objetiva que contemple datos de comercio nacional, regional y extrarregional y de ser posible información adicional de acuerdo al Anexo.

Agotado el plazo previsto en el presente Artículo y constatada la ausencia de objeción, el Estado Parte que solicitó la medida estará autorizado a implementar, inmediatamente, la elevación arancelaria presentada.

Art. 5 - La referida medida será automáticamente aprobada por la Comisión de Comercio del MERCOSUR en su siguiente reunión, mediante Directiva, en caso de que se cumplan las condiciones del Artículo 4. En caso contrario, el tema ingresará en la agenda de la siguiente reunión de la CCM para el tratamiento del mismo y el examen de la objeción presentada.

Art. 6 - Las medidas previstas en el Artículo 1 podrán ser aplicadas por un período de hasta doce (12) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma en el ordenamiento jurídico del Estado Parte beneficiario.

Art. 7 - Las medidas referidas para cada código de la NCM podrán ser prorrogadas por plazos renovables de hasta doce (12) meses, en caso de persistir las circunstancias que motivaron su adopción.

Art. 8 - Las renovaciones y alteraciones de los pedidos seguirán los procedimientos previstos en los artículos 3, 4 y 5 de la presente Decisión.

El pedido para prorrogar la medida podrá ser presentado hasta treinta (30) días antes de que la medida expire.

Cuando un Estado Parte se oponga a la prórroga de la medida, la CCM deberá analizar si las condiciones que motivaron su adopción persisten y los motivos por los cuales existe una oposición a la prórroga.

En ese caso, la CCM al decidir sobre la prórroga podrá proponer modificaciones en lo que respecta a la vigencia de la aplicación de la medida y la alícuota para los productos objeto de las elevaciones arancelarias.

Art. 9 - El plazo de incorporación al ordenamiento jurídico del Estado Parte beneficiario establecido en la Directiva que se adopte al amparo de esta Decisión no podrá exceder los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su aprobación.

Art. 10 - Las medidas aplicadas al amparo de la presente Decisión serán objeto de una evaluación semestral por la CCM, con vistas a analizar sus efectos sobre los flujos de comercio, la integración productiva intrazona, su efecto en la competitividad de otros sectores y las condiciones de competencia. Con este fin, los Estados Partes deberán presentar la información estadística necesaria, por código NCM, así como otros elementos de información complementaria.

En este sentido, los Estados Partes se comprometen a analizar y llevar adelante las acciones necesarias a efectos de corregir las posibles asimetrías que se produzcan como consecuencia de estas medidas.

Art. 11 - Este mecanismo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

Art. 12 - Derogar la Decisión CMC Nº 39/11.

Art. 13 - Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la protocolización de la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 14 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/VIII/2012.

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

PABLO GRINSPUN, Director Nacional de MERCOSUR.


“El Acta de la XLIII Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común (CMC), realizada entre los días 28 y 29 de junio de 2012 en la ciudad de Mendoza y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”


e. 18/09/2013 Nº 73167/13 v. 18/09/2013