MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 02/12

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUACION DEL MERCOSUR
EN CONTROVERSIAS DERIVADAS DE ACUERDOS COMERCIALES
CON TERCEROS PAISES O GRUPOS DE PAISES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el MERCOSUR ha negociado acuerdos de libre comercio y acuerdos de preferencias arancelarias con terceros países o grupos de países que, en todos los casos, prevén un Régimen de Solución de Controversias para asegurar el cumplimiento de los compromisos plasmados en esos Acuerdos.

Que el MERCOSUR, en estos Acuerdos, se ha reservado la facultad de actuar en el marco de una controversia en carácter de Parte Contratante o cada Estado Parte como Parte Signataria.

Que resulta necesario regular aspectos de procedimiento relativos a la actuación del MERCOSUR en los mencionados regímenes de solución de controversias.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar las “Normas de Procedimiento para la actuación del MERCOSUR en controversias derivadas de Acuerdos Comerciales con terceros países o grupos de países”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.