MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 03/12
FUNCIONARIOS MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 03/07,
07/07, 37/08, 05/09, 14/09, 01/10, 12/10, 24/10, 25/10, 63/10, 65/10 y
08/11 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04,
07/04, 66/05, 04/07, 68/08 y 49/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la profundización del proceso de integración regional ha traído
aparejada la ampliación de la estructura institucional del MERCOSUR.
Que es necesario definir el concepto de funcionario MERCOSUR con el fin
de contribuir a precisar la condición jurídica del personal que presta
funciones en los órganos del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Asignar la condición de “Funcionarios MERCOSUR” a las personas
físicas designadas por los órganos decisorios de acuerdo a la normativa
MERCOSUR, para realizar tareas remuneradas en un órgano de la
estructura institucional que cuente con un presupuesto conformado por
aportes de los Estados Partes.
Art. 2 - Asignar, asimismo, la condición de “Funcionarios MERCOSUR” a
las personas físicas seleccionadas y contratadas de forma regular de
acuerdo al procedimiento establecido en la normativa MERCOSUR, para
realizar tareas remuneradas en un órgano de la estructura institucional
que cuente con un presupuesto conformado por aportes de los Estados
Partes.
Las personas contratadas para obras o servicios determinados no tendrán
la condición de funcionarios MERCOSUR y se regirán exclusivamente por
lo previsto en los contratos respectivos, de conformidad con la
Resolución GMC Nº 07/04, sus normas modificatorias y/o complementarias.
Art. 3 - Los funcionarios MERCOSUR desempeñarán sus funciones a título
personal de acuerdo a la normativa MERCOSUR, absteniéndose de solicitar
o recibir instrucciones de gobierno alguno y/o de entidades nacionales
o internacionales.
Art. 4 - A todos los funcionarios MERCOSUR se les aplicará, sin
perjuicio de lo previsto en la normativa específica del órgano en el
cual realizan sus tareas, las disposiciones contenidas en la Decisión
CMC Nº 07/07 y las Resoluciones GMC Nº 54/03 y 06/04, sus normas
modificatorias y/o complementarias.
Art. 5 - Instruir al GMC para que, a través del SGT Nº 2 “Aspectos
Institucionales”, elabore un proyecto de norma de carácter general
sobre todas las cuestiones referidas a los funcionarios MERCOSUR.
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.