MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 14/13
ACCIONES PUNTUALES
EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Res. GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de
conceder la prórroga automática de una medida arancelaria en los
términos del inciso 5 del artículo 2 de la citada norma, por Directiva
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
LA
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2902.43.00 - - p-Xileno
Cantidad: 160.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 08/V/13.
CXXXII CCM -
Montevideo, 08/V/13.