MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


MERCOSUR/CCM/DIR. N° 14/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Res. GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de conceder la prórroga automática de una medida arancelaria en los términos del inciso 5 del artículo 2 de la citada norma, por Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2902.43.00 - - p-Xileno

Cantidad: 160.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 08/V/13.

CXXXII CCM - Montevideo, 08/V/13.