MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.
SECRETARIA DEL MERCOSUR
FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 06/08/12
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 04/12
REGIMEN DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile y las Decisiones Nº 03/07, 07/07, 37/08, 05/09, 14/09, 01/10,
12/10, 24/10, 25/10, 63/10, 65/10 y 03/12 del Consejo del Mercado Común
y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04, 66/05, 04/07, 68/08, 49/10, 54/10,
37/11, 17/12 y 18/12 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer un marco adecuado para que los
funcionarios MERCOSUR cuenten con una carrera basada en criterios tales
como el mérito y la antigüedad.
Que el establecimiento de una carrera optimizará las tareas
encomendadas a los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR,
con vistas a la plena consecución de sus objetivos.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Régimen de Carrera de los Funcionarios MERCOSUR”,
que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
El Régimen de Carrera se aplicará a los funcionarios MERCOSUR
comprendidos en el artículo 2 de la Decisión CMC Nº 03/12 “Funcionarios
MERCOSUR”.
Art. 2 - El GMC podrá, cuando lo estime oportuno, modificar las disposiciones contenidas en el Anexo de la presente Decisión.
Art. 3 - Instruir al Instituto Social del MERCOSUR (ISM) y al Instituto
de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDDHH) a realizar las
modificaciones necesarias para la aplicación de la presente Decisión.
Art. 4 - El Régimen de Carrera previsto en la presente Decisión podrá
ser objeto de ajustes en función de los resultados de la revisión de la
estructura institucional del MERCOSUR dispuesto por la Resolución GMC
Nº 37/11.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.