MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 16/13
ADECUACION DE
REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile, las Decisiones N° 08/03 y 01/09 del Consejo del Mercado Común,
la Resolución N° 27/12 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 41/11
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del
MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.
Que es necesario adecuar los requisitos específicos de origen del
Régimen de Origen MERCOSUR a las modificaciones en la Nomenclatura
Común del MERCOSUR.
Que la Directiva CCM N° 41/11 ajustó los requisitos específicos de
origen a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobada por la Resolución
GMC N° 05/11.
LA
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Modificar el Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09 y el Anexo
de la Directiva CCM N° 41/11, en sus versiones en español y portugués,
según consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas
Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo
de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la
Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes antes del 30/XI/13.
CXXXII CCM -
Montevideo, 08/V/13.
PABLO GRINSPUN, Director Nacional de MERCOSUR.
“El Acta de la CXXXII Reunión
Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada
entre los días 7 y 9 de mayo de 2013 en la ciudad de Montevideo y los
anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público
en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad
con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley
24.560.”