MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 05/12

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
ACTUALIZACION DEL PRESUPUESTO 2012

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 17/06, 28/06, 10/07, 44/07, 06/08, 50/08, 51/08, 16/09, 01/10, 24/10, 50/10 y 28/11 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 06/04, 04/07, 68/08 y 49/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05 fue creado el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que la Decisión CMC Nº 01/10, que aprueba el Reglamento del FOCEM, establece los procedimientos para la aprobación del presupuesto anual del FOCEM.

Que el Artículo 4 de la Decisión CMC Nº 28/11 dispuso que, en caso de ser necesario, en carácter excepcional, los valores del Título II del Presupuesto podrían ser actualizados para reflejar las variaciones ocurridas hasta el 31 de diciembre de 2011 y las posibles previsiones para otros gastos que apruebe la CRPM.

Que la CRPM acordó los ajustes a las partidas del Presupuesto FOCEM 2012 propuestos por la UTF y la inclusión de una nueva línea presupuestaria para complementar el financiamiento de costos de auditorías externas de aquellos proyectos con recursos insuficientes para dicha actividad.

Que la CRPM, en el marco de la competencia otorgada en el inciso l) del Artículo 19 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, acordó proponer a los órganos decisorios correspondientes la actualización al Presupuesto FOCEM 2012.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la actualización del Título II del Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el año 2012, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Autorizar a la CRPM a definir e implementar la metodología para la redistribución de los recursos retenidos en la reserva de contingencia, conforme lo previsto en el Artículo 3 del Título I del Anexo a la Decisión CMC Nº 28/11.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.