MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 05/12
FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
ACTUALIZACION DEL PRESUPUESTO 2012
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile y las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 17/06, 28/06, 10/07, 44/07,
06/08, 50/08, 51/08, 16/09, 01/10, 24/10, 50/10 y 28/11 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 06/04, 04/07, 68/08 y 49/10
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05 fue creado el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC Nº 01/10, que aprueba el Reglamento del FOCEM,
establece los procedimientos para la aprobación del presupuesto anual
del FOCEM.
Que el Artículo 4 de la Decisión CMC Nº 28/11 dispuso que, en caso de
ser necesario, en carácter excepcional, los valores del Título II del
Presupuesto podrían ser actualizados para reflejar las variaciones
ocurridas hasta el 31 de diciembre de 2011 y las posibles previsiones
para otros gastos que apruebe la CRPM.
Que la CRPM acordó los ajustes a las partidas del Presupuesto FOCEM
2012 propuestos por la UTF y la inclusión de una nueva línea
presupuestaria para complementar el financiamiento de costos de
auditorías externas de aquellos proyectos con recursos insuficientes
para dicha actividad.
Que la CRPM, en el marco de la competencia otorgada en el inciso l) del
Artículo 19 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, acordó proponer a
los órganos decisorios correspondientes la actualización al Presupuesto
FOCEM 2012.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la actualización del Título II del Presupuesto del
Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el año
2012, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Autorizar a la CRPM a definir e implementar la metodología
para la redistribución de los recursos retenidos en la reserva de
contingencia, conforme lo previsto en el Artículo 3 del Título I del
Anexo a la Decisión CMC Nº 28/11.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.