MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 06/12


FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
PROYECTO “CONSTRUCCION DE LA AVENIDA COSTANERA NORTE DE ASUNCION - 2a ETAPA (11,522 Km)”

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 01/10, 28/11 y 05/12 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que el 24 de junio de 2012 fue adoptada la “Declaración de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados sobre la Ruptura del Orden Democrático en Paraguay”.

Que el Proyecto objeto de la presente Decisión apunta a mejorar la eficiencia del transporte urbano para el acceso al centro de Asunción y los barrios próximos, permitiendo reducir los costos de transporte y los tiempos de viaje, con evidentes beneficios económicos y sociales de los que no debería privarse al pueblo del Paraguay.

Que las Decisiones CMC Nº 45/04, 18/05 y 01/10 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que la Decisión CMC Nº 28/11 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2012.

Que la Decisión CMC Nº 05/12 aprobó la actualización del presupuesto FOCEM 2012.

Que, conforme lo establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF), conjuntamente con el personal técnico puesto a disposición por los Estados Partes, evaluó el proyecto “Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción - 2a Etapa (11,522 Km)”, presentado por la República del Paraguay.

Que la UTF emitió un dictamen técnico en el que se determina la viabilidad técnica y financiera del proyecto y en el que se incluyen conclusiones y recomendaciones que deberán ser incorporadas en el instrumento jurídico a suscribirse oportunamente para su financiamiento y ejecución.

Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron el dictamen técnico presentado y elevaron el mencionado proyecto, considerado técnica y financieramente viable, para su aprobación.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el Proyecto “Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción - 2a Etapa (11,522 Km)”, presentado por la República del Paraguay, por un monto total de US$ 59.196.693 (cincuenta y nueve millones ciento noventa y seis mil seiscientos noventa y tres dólares estadounidenses), de los cuales US$ 41.212.084 (cuarenta y un millones doscientos doce mil ochenta y cuatro dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM y US$ 17.984.609 (diecisiete millones novecientos ochenta y cuatro mil seiscientos nueve dólares estadounidenses) son aportados por la República del Paraguay en carácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto, en idioma español, consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a completar, por intermedio de la UTF, la elaboración del instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión. El cronograma de desembolsos deberá considerar la previsión de disponibilidad de recursos anuales FOCEM para el Estado Beneficiario.

En el citado instrumento jurídico se incluirán las conclusiones y recomendaciones formuladas por la UTF en su Dictamen Técnico Nº 24.

Art. 3 - El Consejo del Mercado Común autorizará, oportunamente, a la Secretaría del MERCOSUR a proceder a la conclusión y suscripción del referido instrumento con el Estado Beneficiario.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.