MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 06/12
FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
PROYECTO “CONSTRUCCION DE LA AVENIDA COSTANERA NORTE DE ASUNCION - 2a ETAPA (11,522 Km)”
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 45/04,
18/05, 01/10, 28/11 y 05/12 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el 24 de junio de 2012 fue adoptada la “Declaración de los Estados
Partes del MERCOSUR y Estados Asociados sobre la Ruptura del Orden
Democrático en Paraguay”.
Que el Proyecto objeto de la presente Decisión apunta a mejorar la
eficiencia del transporte urbano para el acceso al centro de Asunción y
los barrios próximos, permitiendo reducir los costos de transporte y
los tiempos de viaje, con evidentes beneficios económicos y sociales de
los que no debería privarse al pueblo del Paraguay.
Que las Decisiones CMC Nº 45/04, 18/05 y 01/10 aprobaron la creación,
integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural
del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC Nº 28/11 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2012.
Que la Decisión CMC Nº 05/12 aprobó la actualización del presupuesto FOCEM 2012.
Que, conforme lo establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica
FOCEM (UTF), conjuntamente con el personal técnico puesto a disposición
por los Estados Partes, evaluó el proyecto “Construcción de la Avenida
Costanera Norte de Asunción - 2a Etapa (11,522 Km)”, presentado por la
República del Paraguay.
Que la UTF emitió un dictamen técnico en el que se determina la
viabilidad técnica y financiera del proyecto y en el que se incluyen
conclusiones y recomendaciones que deberán ser incorporadas en el
instrumento jurídico a suscribirse oportunamente para su financiamiento
y ejecución.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo
Mercado Común evaluaron el dictamen técnico presentado y elevaron el
mencionado proyecto, considerado técnica y financieramente viable, para
su aprobación.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el Proyecto “Construcción de la Avenida Costanera
Norte de Asunción - 2a Etapa (11,522 Km)”, presentado por la República
del Paraguay, por un monto total de US$ 59.196.693 (cincuenta y nueve
millones ciento noventa y seis mil seiscientos noventa y tres dólares
estadounidenses), de los cuales US$ 41.212.084 (cuarenta y un millones
doscientos doce mil ochenta y cuatro dólares estadounidenses) son
aportados por el FOCEM y US$ 17.984.609 (diecisiete millones
novecientos ochenta y cuatro mil seiscientos nueve dólares
estadounidenses) son aportados por la República del Paraguay en
carácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto, en idioma español,
consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a completar, por
intermedio de la UTF, la elaboración del instrumento jurídico relativo
a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto
mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión. El cronograma de
desembolsos deberá considerar la previsión de disponibilidad de
recursos anuales FOCEM para el Estado Beneficiario.
En el citado instrumento jurídico se incluirán las conclusiones y
recomendaciones formuladas por la UTF en su Dictamen Técnico Nº 24.
Art. 3 - El Consejo del Mercado Común autorizará, oportunamente, a la
Secretaría del MERCOSUR a proceder a la conclusión y suscripción del
referido instrumento con el Estado Beneficiario.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.