MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CCM EXT/ACTA N° 01/13
XX REUNION EXTRAORDINARIA DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay,
el día 10 de julio de 2013, la XX Reunión Extraordinaria de la Comisión
de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de
Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela.
Fueron tratados los siguientes temas:
1. EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO
1.1. CT N° 5 “Defensa de la Competencia”
La Delegación de Argentina presentó comentarios al Programa de Trabajo,
los cuales serán puestos a consideración de las demás Coordinaciones
Nacionales.
2. SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS DE NORMA PENDIENTES DE APROBACION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
2.1. CT N° 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”
2.1.1. Proyecto de Resolución “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común”
La CCM aprobó el Proyecto de Resolución GMC N° 02/13 “Modificación de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo
Común” y lo elevó a consideración del Grupo Mercado Común
(Anexo IV).
2.2. CT N° 2 “Asuntos Aduaneros”
2.2.1. Proyecto de Resolución “Garantía de una Operación de Tránsito Aduanero Internacional”
Las delegaciones consideraron el Proyecto de Resolución GMC N° 01/13
“Garantía en una Operación de Tránsito Aduanero Internacional” elevado
por el CT N° 2.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.3. CT N° 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”
2.3.1. Proyecto de Directiva “Régimen de Origen MERCOSUR” (Anexo VI - Acta N° 05/12 - CT N° 3)
La Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas.
2.4. Resolución GMC N° 08/08 “Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento”
2.4.1. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 2.000 (dos
mil) toneladas de “Suero de leche en polvo, con concentración proteica
comprendida entre 27,5 y 30 gramos/100 gramos y grado de
desmineralización igual o superior a 98%” (NCM 0404.10.00), con
vigencia 12 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 17/13
(Anexo IV) para
el producto “Suero de leche en polvo, con concentración proteica
comprendida entre 27,5 y 30 gramos/100 gramos y grado de
desmineralización igual o superior a 98%”.
2.4.2. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 88.000 (ochenta y ocho mil) toneladas de “Los
demás, de poliésteres parcialmente orientados” (NCM 5402.46.00), con
vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 18/13
(Anexo IV), para 40.400 (cuarenta mil cuatrocientas) toneladas con vigencia de 6 meses.
2.4.3. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 5.000 (cinco mil) toneladas del producto “Los
demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear”,
Nota referencial: tubos soldados, de acero de carbono, diámetro externo
mayor o igual a 17,20 mm y menor o igual a 88,90 mm, de espesor de
pared mayor o igual a 2,00 mm y menor o igual a 10.00 mm, con cordón de
soldadura interna removido, tomando como base la norma EN 10210-1/2
(NCM 7306.30.00), con vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 19/13 (Anexo IV).
2.4.4. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 8.000 (ocho
mil) toneladas del producto “Los demás, soldados, de sección circular,
de hierro o acero sin alear” (NCM 7306.30.00), con vigencia de 6 meses,
Nota referencial: Tubos soldados en acero carbono de diámetro externo
mayor o igual a 60,30 mm y menor o igual a 193,70 mm, de espesor de
pared mayor o igual a 6,80 mm y menor o igual a 9,70 mm, con cordon de
soldadura interna removido, teniendo como base la norma EN 10305-3
La CCM aprobó la Directiva N° 20/13
(Anexo IV).
2.4.5. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 3.600 toneladas (tres mil seiscientas) del
producto “Dinitro” (NCM 2904.90.14), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina manifestó la necesidad de aprobar el pedido
de manera conjunta con su solicitud presentada en esta reunión.
La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.4.6. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 60 toneladas (sesenta) del producto.
“Monometilamina” (NCM 2921.11.11), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina manifestó la necesidad de aprobar el pedido
de manera conjunta con su solicitud presentada en esta reunión.
La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.4.7. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 738 toneladas (setescientos treinta y ocho) del
producto “Monoetilamina” (NCM 2921.19.11), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.4.8. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 26.282 toneladas del producto
“Monoisopropilamina” (NCM 2921.19.23), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina, manifestó la necesidad de aprobar el pedido
de manera conjunta con su solicitud presentada en esta reunión.
La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.4.9. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 12.226 toneladas del producto “Dimetilamina 60%”
(NCM 2921.11.21), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina manifestó la necesidad de aprobar el pedido
de manera conjunta con su solicitud presentada en esta reunión.
La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.4.10. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 1.205 toneladas del producto “Di-n-propilamina”
(NCM 2921.19.22), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.4.11. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 0% para 580.000 (quinientos ochenta mil) toneladas del
producto “Metanol” (NCM 2905.11.00), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
La CCM recordó los términos de la Nota SECPM N° 204-13 enviada por
Venezuela con fecha 30 de mayo de 2013 sobre la aprobación de la
reducción arancelaria a 0% para 213.000 toneladas métricas del producto
“Metanol” con vigencia de 6 meses, a partir del 4 de octubre de 2013,
teniendo en cuenta la existencia de proveedores venezolanos de dicho
producto al mercado brasileño.
La Delegación de Brasil brindó informaciones sobre los trabajos internos realizados con miras a atender el pedido de Venezuela.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.4.12. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 6.500 (seis mil quinientos) toneladas del
producto “Diclorofenil” (NCM 2929.10.30), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.4.13. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 0% para 2.500 (dos mil quinientas) toneladas para el
producto “Copolímero de cloreto e acetato de vinila” (NCM 3904.30.00),
con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina manifestó la necesidad de aprobar el pedido
de manera conjunta con su solicitud presentada en esta reunión.
La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.4.14. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 3.000.000 (tres millones) de metros cuadrados
para el producto “Folha de Alumínio” (NCM 7607.19.90), con vigencia de
12 meses
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.4.15. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 0% para 12.000 (doce mil) toneladas para el producto
“PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina manifestó la necesidad de aprobar el pedido
de manera conjunta con su solicitud presentada en esta reunión.
La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.4.16. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 563 (quinientos y sesenta y tres) toneladas del
producto “Folhas e tiras, de produtos, de espessura não superior a 0,2
mm, com clad” (NCM 7607.11.90), con vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 21/13
(Anexo IV) para el producto “Folhas e tiras, de produtos, de espessura não superior a 0,2 mm, com clad”.
2.4.17. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 563 (quinientos y sesenta y tres) toneladas del
producto “Chapas e tiras de produto com clad” (NCM 7606.12.90), con
vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 22/13 (Anexo IV) para el producto “Chapas e tiras de producto com clad”.
2.4.18. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 8.250 (ocho mil doscientos y cincuenta) toneladas
del producto “Carbonato de bário com grau de pureza superior ou igual a
90%” (NCM 2836.60.00), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina manifestó que se encuentra realizando consultas internas.
La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.4.19. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 72 (setenta y dos) toneladas del 6roduto “Placa
metálica para contato entre fusíveis e relês, de cobre refinado, com
tratamento superficial de estanho, de espessura superior ou igual a
0,70 mm, largura superior ou igual a 80 mm, comprimento superior ou
igual a 100 mm, apresentando cortes e perfurações”. (NCM 8538.90.90),
con vigencia de 06 meses
La Delegación de Argentina manifestó que se encuentra realizando consultas internas.
La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.4.20. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 198.664 (ciento noventa y ocho mil seiscientos
sesenta y cuatro) toneladas del producto “Oleo de palmiste refinado”
(NCM 1513.29.10), con vigencia de 12 meses
Las Delegaciones de Argentina, Uruguay y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.4.21. Pedido de Argentina de
reducción arancelaria a 2% para 3.600 toneladas (tres mil seiscientas)
del producto “Dinitro” (NCM 2904.90.14), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina se comprometió a circular el correspondiente formulario a la brevedad posible.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.4.22. Pedido de Argentina de
reducción arancelaria a 2% para 60 toneladas (sesenta) del producto
“Monometilamina” (NCM 2921.11.11), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina se comprometió a circular el correspondiente formulario a la brevedad posible.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.4.23. Pedido de Argentina de
reducción arancelaria a 2% para 26.282 toneladas del producto
“Monoisopropilamina” (NCM 2921.19.23), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina se comprometió a circular el correspondiente formulario a la brevedad posible.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.4.24. Pedido de Argentina de
reducción arancelaria a 2% para 12.226 toneladas del producto
“Dimetilamina 60%” (NCM 2921.11.21), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina se comprometió a circular el correspondiente formulario a la brevedad posible.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.4.25. Pedido de Argentina de
reducción arancelaria a 0% para 2.500 (dos mil quinientas) toneladas
para el producto “Copolímero de cloreto e acetato de vinila” (NCM
3904.30.00), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina se comprometió a circular el correspondiente formulario a la brevedad posible.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.4.26. Pedido de Argentina de
reducción arancelaria a 0% para 12.000 (doce mil) toneladas para el
producto “PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina se comprometió a circular el correspondiente formulario a la brevedad posible.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.5. Simplificación de Procedimientos
de Control Sanitario en el Despacho Aduanero Intra MERCOSUR
(Implementación del Artículo 2° de la Resolución GMC N° 34/04)
La Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas.
Con vistas a la aprobación del Proyecto de Resolución “Simplificación
de Procedimientos de Control Sanitario en el Despacho Aduanero Intra
MERCOSUR (Implementación del Art. 2 de la Resolución GMC N° 34/04), la
Delegación de Brasil informó que encaminará nota de aclaración a
Venezuela a la brevedad.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.6. Actualización de los Anexos de la Decisión CMC N° 37/05
La Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.7. Régimen de Origen MERCOSUR. Actualización del anexo correspnodiente a la Resolución GMC N° 37/04
La Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM.
3. ORGANIZACION DE LOS TRABAJOS DE LA COMISION DE COMERCIO Y DE SUS COMITES TECNICOS EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2013
Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre la organización de
los trabajos de los Comités Técnicos, en el marco de la próxima PPTV.
En ese sentido, las delegaciones se comprometieron a intercambiar el
listado de los puntos focales de cada uno de los Comités Técnicos.
Asimismo, la Delegación de Venezuela indicó que realizará
videoconferencias entre los Coordinadores del CT N° 3, CT N° 5 y CT N°
7, con vistas a preparar sus reuniones.
ANEXOS:
Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:
Anexo I | Lista de Participantes |
Anexo II | Agenda |
Anexo III | Resumen del Acta |
Anexo IV | Norma y Proyectos de Normas |
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 17/13
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la
Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 0404.10.00 - Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante.
Nota referencial: Lactosuero, con concentración proteica comprendida
entre 27,5 y 30 gramos/100 gramos y grado de desmineralización igual o
superior a 98%.
Cantidad: 2.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 10/IX/13.
XX CCM EXT. - Montevideo, 10/VII/13.
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 18/13
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile y la Resolución: N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 3 del artículo 2 de la
Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 5402.46.00 --Los demás, de poliésteres parcialmente orientados
Cantidad: 40.400 toneladas
Plazo: hasta el 17/01/2014
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 10/IX/13.
XX CCM EXT. - Montevideo, 10/VII/13.
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 19/13
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la
Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7306.30.00 - Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear,
Nota referencial: Tubos soldados, de acero de carbono, de diámetro
externo mayor o igual a 17,20 mm y menor o igual a 88,90 mm, de espesor
de pared mayor o igual a 2,00 mm y menor o igual a 10,00 mm, con cable
de soldadura interno removido, teniendo como base la norma EN 10210-1/2.
Cantidad: 5.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 10/IX/13.
XX CCM EXT. - Montevideo, 10/VII/13.
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 20/13
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la
Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7306.30.00 - Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear
Nota referencial: Tubos soldados en acero carbono, de diámetro externo
mayor o igual a 60,30 mm y menos o igual a 193,70 mm, de espesor de
pared mayor o igual a 6,80 mm y menor o igual a 9,70 mm, con cable de
soldadura interno removido, teniendo como base la norma EN 10305-3.
Cantidad: 8.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 10/IX/13.
XX CCM EXT. - Montevideo, 10/VII/13.
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 21/13
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la
Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7607.11.90 Las demás
Nota referencial: “Hojas y tiras de aluminio, de espesor no superior a 0,2 mm, con clad”.
Cantidad: 563 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 10/IX/13.
XX CCM EXT. - Montevideo, 10/VII/13.
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 22/13
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la
Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7606.12.90 Las demás
Nota referencial: “Chapas y tiras de aluminio, de espesor no superior a 0,2 mm con clad”.
Cantidad: 563 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 10/IX/13.
XX CCM EXT. - Montevideo, 10/VII/13.
PABLO GRINSPUN, Director Nacional de MERCOSUR.
“El Acta de la XX Reunión
Extraordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada
el día 10 de julio de 2013 en la ciudad de Montevideo y los anexos
mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el
sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con
lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”
e. 18/09/2013 N° 73161/13 v. 18/09/2013