MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


MERCOSUR/CCM EXT/ACTA N° 01/13

XX REUNION EXTRAORDINARIA DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 10 de julio de 2013, la XX Reunión Extraordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO

1.1. CT N° 5 “Defensa de la Competencia”

La Delegación de Argentina presentó comentarios al Programa de Trabajo, los cuales serán puestos a consideración de las demás Coordinaciones Nacionales.

2. SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS DE NORMA PENDIENTES DE APROBACION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

2.1. CT N° 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”

2.1.1. Proyecto de Resolución “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común”

La CCM aprobó el Proyecto de Resolución GMC N° 02/13 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común” y lo elevó a consideración del Grupo Mercado Común (Anexo IV).

2.2. CT N° 2 “Asuntos Aduaneros”

2.2.1. Proyecto de Resolución “Garantía de una Operación de Tránsito Aduanero Internacional”

Las delegaciones consideraron el Proyecto de Resolución GMC N° 01/13 “Garantía en una Operación de Tránsito Aduanero Internacional” elevado por el CT N° 2.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.3. CT N° 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”

2.3.1. Proyecto de Directiva “Régimen de Origen MERCOSUR” (Anexo VI - Acta N° 05/12 - CT N° 3)

La Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas.

2.4. Resolución GMC N° 08/08 “Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento”

2.4.1. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 2.000 (dos mil) toneladas de “Suero de leche en polvo, con concentración proteica comprendida entre 27,5 y 30 gramos/100 gramos y grado de desmineralización igual o superior a 98%” (NCM 0404.10.00), con vigencia 12 meses


La CCM aprobó la Directiva N° 17/13 (Anexo IV) para el producto “Suero de leche en polvo, con concentración proteica comprendida entre 27,5 y 30 gramos/100 gramos y grado de desmineralización igual o superior a 98%”.

2.4.2. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 88.000 (ochenta y ocho mil) toneladas de “Los demás, de poliésteres parcialmente orientados” (NCM 5402.46.00), con vigencia de 12 meses

La CCM aprobó la Directiva N° 18/13 (Anexo IV), para 40.400 (cuarenta mil cuatrocientas) toneladas con vigencia de 6 meses.

2.4.3. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 5.000 (cinco mil) toneladas del producto “Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear”, Nota referencial: tubos soldados, de acero de carbono, diámetro externo mayor o igual a 17,20 mm y menor o igual a 88,90 mm, de espesor de pared mayor o igual a 2,00 mm y menor o igual a 10.00 mm, con cordón de soldadura interna removido, tomando como base la norma EN 10210-1/2 (NCM 7306.30.00), con vigencia de 12 meses

La CCM aprobó la Directiva N° 19/13 (Anexo IV).

2.4.4. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 8.000 (ocho mil) toneladas del producto “Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear” (NCM 7306.30.00), con vigencia de 6 meses, Nota referencial: Tubos soldados en acero carbono de diámetro externo mayor o igual a 60,30 mm y menor o igual a 193,70 mm, de espesor de pared mayor o igual a 6,80 mm y menor o igual a 9,70 mm, con cordon de soldadura interna removido, teniendo como base la norma EN 10305-3

La CCM aprobó la Directiva N° 20/13 (Anexo IV).

2.4.5. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 3.600 toneladas (tres mil seiscientas) del producto “Dinitro” (NCM 2904.90.14), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó la necesidad de aprobar el pedido de manera conjunta con su solicitud presentada en esta reunión.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.6. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 60 toneladas (sesenta) del producto. “Monometilamina” (NCM 2921.11.11), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó la necesidad de aprobar el pedido de manera conjunta con su solicitud presentada en esta reunión.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.7. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 738 toneladas (setescientos treinta y ocho) del producto “Monoetilamina” (NCM 2921.19.11), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.8. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 26.282 toneladas del producto “Monoisopropilamina” (NCM 2921.19.23), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina, manifestó la necesidad de aprobar el pedido de manera conjunta con su solicitud presentada en esta reunión.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.9. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 12.226 toneladas del producto “Dimetilamina 60%” (NCM 2921.11.21), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó la necesidad de aprobar el pedido de manera conjunta con su solicitud presentada en esta reunión.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.10. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 1.205 toneladas del producto “Di-n-propilamina” (NCM 2921.19.22), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.11. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 580.000 (quinientos ochenta mil) toneladas del producto “Metanol” (NCM 2905.11.00), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

La CCM recordó los términos de la Nota SECPM N° 204-13 enviada por Venezuela con fecha 30 de mayo de 2013 sobre la aprobación de la reducción arancelaria a 0% para 213.000 toneladas métricas del producto “Metanol” con vigencia de 6 meses, a partir del 4 de octubre de 2013, teniendo en cuenta la existencia de proveedores venezolanos de dicho producto al mercado brasileño.

La Delegación de Brasil brindó informaciones sobre los trabajos internos realizados con miras a atender el pedido de Venezuela.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.12. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 6.500 (seis mil quinientos) toneladas del producto “Diclorofenil” (NCM 2929.10.30), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.13. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 2.500 (dos mil quinientas) toneladas para el producto “Copolímero de cloreto e acetato de vinila” (NCM 3904.30.00), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó la necesidad de aprobar el pedido de manera conjunta con su solicitud presentada en esta reunión.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.14. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 3.000.000 (tres millones) de metros cuadrados para el producto “Folha de Alumínio” (NCM 7607.19.90), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.15. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 12.000 (doce mil) toneladas para el producto “PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó la necesidad de aprobar el pedido de manera conjunta con su solicitud presentada en esta reunión.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.16. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 563 (quinientos y sesenta y tres) toneladas del producto “Folhas e tiras, de produtos, de espessura não superior a 0,2 mm, com clad” (NCM 7607.11.90), con vigencia de 12 meses

La CCM aprobó la Directiva N° 21/13 (Anexo IV) para el producto “Folhas e tiras, de produtos, de espessura não superior a 0,2 mm, com clad”.

2.4.17. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 563 (quinientos y sesenta y tres) toneladas del producto “Chapas e tiras de produto com clad” (NCM 7606.12.90), con vigencia de 12 meses

La CCM aprobó la Directiva N° 22/13 (Anexo IV) para el producto “Chapas e tiras de producto com clad”.

2.4.18. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 8.250 (ocho mil doscientos y cincuenta) toneladas del producto “Carbonato de bário com grau de pureza superior ou igual a 90%” (NCM 2836.60.00), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó que se encuentra realizando consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.19. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 72 (setenta y dos) toneladas del 6roduto “Placa metálica para contato entre fusíveis e relês, de cobre refinado, com tratamento superficial de estanho, de espessura superior ou igual a 0,70 mm, largura superior ou igual a 80 mm, comprimento superior ou igual a 100 mm, apresentando cortes e perfurações”. (NCM 8538.90.90), con vigencia de 06 meses

La Delegación de Argentina manifestó que se encuentra realizando consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.20. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 198.664 (ciento noventa y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro) toneladas del producto “Oleo de palmiste refinado” (NCM 1513.29.10), con vigencia de 12 meses

Las Delegaciones de Argentina, Uruguay y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.21. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 2% para 3.600 toneladas (tres mil seiscientas) del producto “Dinitro” (NCM 2904.90.14), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina se comprometió a circular el correspondiente formulario a la brevedad posible.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.22. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 2% para 60 toneladas (sesenta) del producto “Monometilamina” (NCM 2921.11.11), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina se comprometió a circular el correspondiente formulario a la brevedad posible.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.23. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 2% para 26.282 toneladas del producto “Monoisopropilamina” (NCM 2921.19.23), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina se comprometió a circular el correspondiente formulario a la brevedad posible.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.24. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 2% para 12.226 toneladas del producto “Dimetilamina 60%” (NCM 2921.11.21), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina se comprometió a circular el correspondiente formulario a la brevedad posible.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.25. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 0% para 2.500 (dos mil quinientas) toneladas para el producto “Copolímero de cloreto e acetato de vinila” (NCM 3904.30.00), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina se comprometió a circular el correspondiente formulario a la brevedad posible.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.26. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 0% para 12.000 (doce mil) toneladas para el producto “PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina se comprometió a circular el correspondiente formulario a la brevedad posible.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.5. Simplificación de Procedimientos de Control Sanitario en el Despacho Aduanero Intra MERCOSUR (Implementación del Artículo 2° de la Resolución GMC N° 34/04)

La Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas.

Con vistas a la aprobación del Proyecto de Resolución “Simplificación de Procedimientos de Control Sanitario en el Despacho Aduanero Intra MERCOSUR (Implementación del Art. 2 de la Resolución GMC N° 34/04), la Delegación de Brasil informó que encaminará nota de aclaración a Venezuela a la brevedad.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.6. Actualización de los Anexos de la Decisión CMC N° 37/05

La Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.7. Régimen de Origen MERCOSUR. Actualización del anexo correspnodiente a la Resolución GMC N° 37/04

La Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM.

3. ORGANIZACION DE LOS TRABAJOS DE LA COMISION DE COMERCIO Y DE SUS COMITES TECNICOS EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2013

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre la organización de los trabajos de los Comités Técnicos, en el marco de la próxima PPTV. En ese sentido, las delegaciones se comprometieron a intercambiar el listado de los puntos focales de cada uno de los Comités Técnicos.

Asimismo, la Delegación de Venezuela indicó que realizará videoconferencias entre los Coordinadores del CT N° 3, CT N° 5 y CT N° 7, con vistas a preparar sus reuniones.

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo ILista de Participantes
Anexo IIAgenda
Anexo IIIResumen del Acta
Anexo IVNorma y Proyectos de Normas


MERCOSUR/CCM/DIR. N° 17/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 0404.10.00 - Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante.

Nota referencial: Lactosuero, con concentración proteica comprendida entre 27,5 y 30 gramos/100 gramos y grado de desmineralización igual o superior a 98%.

Cantidad: 2.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/IX/13.

XX CCM EXT. - Montevideo, 10/VII/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 18/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución: N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 5402.46.00 --Los demás, de poliésteres parcialmente orientados

Cantidad: 40.400 toneladas
Plazo: hasta el 17/01/2014
Alícuota: 2 %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/IX/13.

XX CCM EXT. - Montevideo, 10/VII/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 19/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7306.30.00 - Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear,

Nota referencial: Tubos soldados, de acero de carbono, de diámetro externo mayor o igual a 17,20 mm y menor o igual a 88,90 mm, de espesor de pared mayor o igual a 2,00 mm y menor o igual a 10,00 mm, con cable de soldadura interno removido, teniendo como base la norma EN 10210-1/2.

Cantidad: 5.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/IX/13.

XX CCM EXT. - Montevideo, 10/VII/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 20/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7306.30.00 - Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear

Nota referencial: Tubos soldados en acero carbono, de diámetro externo mayor o igual a 60,30 mm y menos o igual a 193,70 mm, de espesor de pared mayor o igual a 6,80 mm y menor o igual a 9,70 mm, con cable de soldadura interno removido, teniendo como base la norma EN 10305-3.

Cantidad: 8.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/IX/13.

XX CCM EXT. - Montevideo, 10/VII/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 21/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7607.11.90 Las demás

Nota referencial: “Hojas y tiras de aluminio, de espesor no superior a 0,2 mm, con clad”.

Cantidad: 563 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/IX/13.

XX CCM EXT. - Montevideo, 10/VII/13.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 22/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7606.12.90 Las demás

Nota referencial: “Chapas y tiras de aluminio, de espesor no superior a 0,2 mm con clad”.

Cantidad: 563 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/IX/13.

XX CCM EXT. - Montevideo, 10/VII/13.

PABLO GRINSPUN, Director Nacional de MERCOSUR.

“El Acta de la XX Reunión Extraordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada el día 10 de julio de 2013 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”

e. 18/09/2013 N° 73161/13 v. 18/09/2013