MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 07/12
COMPLEMENTACION DEL “ACUERDO DE RECIFE” EN MATERIA MIGRATORIA
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile y las Decisiones Nº 07/96, 04/00, 05/00 y 64/10 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones Nº 43/03, 29/07 y 39/11 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es intención de los Estados Partes del MERCOSUR implementar medidas
concretas que faciliten el movimiento de personas por las fronteras de
la región.
Que el artículo 5° del “Acuerdo de Recife”, aprobado por Decisión CMC
Nº 04/00, habilita a los organismos nacionales competentes a suscribir
acuerdos operativos y a adoptar sistemas que complementen y faciliten
el funcionamiento de los controles aduaneros, migratorios, sanitarios y
de transporte, dictando para ello, los actos pertinentes para su
aplicación.
Que el artículo 47 del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Recife,
aprobado por Decisión CMC Nº 05/00, establece que los Organismos de los
Estados Partes con actividad en el Area de Control Integrado dispondrán
las medidas tendientes a la armonización, compatibilización y mayor
agilización de los sistemas, regímenes y procedimientos de control
respectivos.
Que resulta conveniente en materias vinculadas a la movilidad de
personas, adecuar las normas regionales vigentes, buscando optimizar y
agilizar los procedimientos de control, fijando estándares comunes a
nivel regional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la “Complementación del Acuerdo de Recife en materia
migratoria”, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Decisión.
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus
Representaciones ante ALADI a protocolizar la presente Decisión en el
ámbito del Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Comercio
Nº 5, incluyendo una cláusula de vigencia en los términos del Artículo
2º del Anexo I de la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.