MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/2012.

SECRETARIA DEL MERCOSUR
FE ERRATAS - ORIGINAL - 19/02/13

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 08/12


ACUERDO PARA LA CREACION DE LA RED DE ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD DOCUMENTAL MIGRATORIA DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Decisión Nº 07/96 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que la creación de una Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria (RED SEGDOC), dedicada al análisis de documentación controvertida que asesore al personal destinado en los puestos fronterizos u oficinas migratorias y que brinde capacitación especializada a los funcionarios migratorios, contribuirá a prevenir y detectar aquellos delitos relacionados a la alteración documental.

Que debe existir un mecanismo formal entre las entidades migratorias del MERCOSUR que permita la implementación de herramientas conjuntas adecuadas para el intercambio de información sobre pasaportes y documentos de viaje emitidos, anulados o adulterados, necesarias para un control migratorio efectivo y eficaz que, además, evite la transnacionalización del delito de fraude documental entre los países de la región.

Que el fraude documental migratorio es una de las herramientas que utiliza en su accionar la delincuencia transnacional organizada, el narcotráfico, el tráfico de migrantes, la trata de personas y otras formas de delito transnacional.

Que la transnacionalización del delito y la aplicación de modernas tecnologías en la confección de documentos falsificados, combinados con la necesidad de agilizar el tránsito fronterizo en el espacio regional, generan un desafío a la seguridad de las fronteras de los países de la región.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo para la creación de la Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria del MERCOSUR y Estados Asociados”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículo anterior.

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 8.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.