MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


MERCOSUR/CCM/DIR. N° 19/13

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7306.30.00 - Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear,

Nota referencial: Tubos soldados, de acero de carbono, de diámetro externo mayor o igual a 17,20 mm y menor o igual a 88,90 mm, de espesor de pared mayor o igual a 2,00 mm y menor o igual a 10,00 mm, con cable de soldadura interno removido, teniendo como base la norma EN 10210-1/2.

Cantidad: 5.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/IX/13.

XX CCM EXT. - Montevideo, 10/VII/13.