MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 09/12


ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS ESTADOS
ASOCIADOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE LA
FABRICACION Y EL TRAFICO ILICITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES,
EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 07/98, 08/98, 15/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que el creciente incremento del crimen organizado transnacional implica nuevos desafíos que requieren acciones conjuntas y coordinadas en toda la región.

Que la Decisión CMC Nº 15/04 aprobó el “Memorándum de Entendimiento para el Intercambio de Información sobre la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados entre los Estados Partes del MERCOSUR”, el cual ha demostrado ser un instrumento efectivo para el fortalecimiento de la transparencia y la confianza entre los Estados Partes del MERCOSUR.

Que los Estados Partes del MERCOSUR consideraron conveniente celebrar con los Estados Asociados un instrumento con el mismo alcance de la citada Decisión.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Asociados para el Intercambio de Información sobre la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la firma del Acuerdo mencionado en el artículo anterior.

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 8.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.